Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito

FORMULARIO DE DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE CONDUCTA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

NOTA: A continuación del formulario encontrará la normativa relacionada con las normas de conducta y faltas disciplinarias, la cual podrá servir como sustento para su denuncia.

1. TIPO DE INFRACCIÓN A DENUNCIAR

Valores
Conflicto de intereses
Nuestra conducta

2. FALTAS DISCIPLINARIAS

FALTAS LEVES
FALTAS GRAVES

3. DATOS DE LA DENUNCIA

Describa detalladamente el hecho o situación sospechosa:

4. POSEE DOCUMENTOS QUE RESPALDEN SU DENUNCIA

¿Cuenta con documentos de respaldo?
Cargar archivo (documento pdf). El documento de la denuncia deberá estar debidamente firmado de manera digital.

5. DATOS DEL DENUNCIANTE

*¿Pertenece a algún grupo de atención prioritaria?

6. DATOS DEL DENUNCIADO

¿Es funcionario público?
Casillas de verificación

REFERENTE AL CÓDIGO DE CONDUCTA

Artículo 2.- VALORES.-

1.RESPETO,
2.INTEGRIDAD,
3.ETICA,
4.COMPROMISO CON LOS DDHH,
5.ESPÍRITU DEMOCRÁTICO,
6.RESPONSABILIDAD SOCIO AMBIENTAL,
7.TRABAJO EN EQUIPO,
8.TRANSPARENCIA.

Se produce cuando cualquiera de los/as Consejeros/as de Protección de Derechos utilizan el ejercicio de su cargo para favorecer indebidamente sus intereses personales en detrimento de los intereses del grupo de atención prioritaria al que representan, comprometiendo la equidad e imparcialidad del Pleno del Consejo de Protección de Derechos del DMQ el ejercicio de sus funciones.

En el cumplimiento de sus delegaciones y representaciones, los/as Consejeros/as de Protección de Derechos deberán evitar los conflictos de intereses, y en caso de tenerlos deberán declararlos oportunamente ante el Pleno del Consejo de Protección de Derechos del DMQ.

Cuando se produjera un conflicto de intereses que involucre a cualquiera de los/as Consejeros/as de Protección de Derechos, este deberá obligatoriamente abstenerse de intervenir en el tratamiento y resolución del asunto en el que está inmerso o vinculado, de manera que no se afecte la imparcialidad y equidad del Pleno del Consejo de Protección de Derechos del DMQ en el ejercicio de sus funciones.

Es aquella información que por la susceptibilidad de su contenido o la condición de las personas a las que vincula, no es de conocimiento público o que aún no ha sido difundida externamente. Incluye datos de identificación de personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria y que se encuentran en situación de vulnerabilidad, estudios e informes presentados por la Secretaría Ejecutiva del CPD para conocimiento del Pleno del CPD y cualquier otra información sobre vulneración de derechos o de otra índole no publicada. A menos que el Pleno del Consejo lo autorice, los/as Consejeros/as de Protección de Derechos y la Secretaría Ejecutiva no revelarán la información confidencial, ni permitirán su divulgación. Esta información no podrá ser difundida, ni divulgada de forma pública por los/as Consejeros/as de Protección, ni por la Secretaría Ejecutiva.

Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con las funciones de los/as Consejeros/as de Protección de Derechos. Para efectos de este Código, la definición de corrupción abarca tanto la comisión, omisión y la tentativa de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto. Los/as Consejeros/as de Protección de Derechos no solicitan o aceptan sobornos u otro tipo de beneficios, que sean interpretados como tal. No toleran ninguna forma de soborno, ni de fraude. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

La credencial institucional será utilizada únicamente durante el tiempo que los/as Consejeros/as duren en funciones, su buen uso se dará en temas relacionados con atribuciones encomendadas al Consejero/a por el Pleno del Consejo. La credencial no es un documento que faculte a los/as Consejeros/as a obtener beneficios de ninguna índole ni tampoco será instrumento de exigibilidad de privilegios o reconocimientos ajenos a la función que desempeña en la representación del Consejo al que se pertenezca.

Los/as Consejeros/as son responsables de salvaguardad y dar buen uso de los bienes e instalaciones del CPD-DMQ.

El uso del internet, WIFI y redes sociales del CPD-DMQ debe enmarcarse en los principios y valores establecidos, no pueden ser utilizados de manera personal, ilegal, ofensiva, perjudicial o peligrosa, ni tampoco para fines de proselitismo político personal o de alguna agrupación.

Se restringe el uso del teléfono celular a los/as Consejeros/as mientras se esté llevando a efecto las sesiones o reuniones del Pleno y de las Comisiones al que sean convocados/as por parte del Consejo de Protección de Derechos DMQ., a menos que sean casos de emergencias, mismos que serán atendidas en un corto tiempo.

Si los/as Consejeros/as se ausentaren de las sesiones del Pleno o de las Comisiones al que sean convocados/as por el Consejo de Protección de Derechos DMQ, por un lapso de tiempo de más de 10 minutos no tendrán derecho de regresar a las sesiones o reuniones a las que fueron convocados/as, como consecuencia para los/as Consejeros/as que provengan de la Sociedad Civil no se les pagará las dietas y para los/as delegados/as del sector público se notificará a la institución que representan sobre su ausencia injustificada o abandono de las sesiones; por ende necesitaran autorización previa para ausentarse.

Entiéndase como ausencia injustificada cuando los/as Consejeros/as se ausentaren sin previa autorización por el lapso de tiempo menor al anteriormente señalado y regresaren nuevamente a la sesión; por lo contrario se considerará como abandono, al momento en que los/as Consejeros/as se ausentaren sin ninguna justificación y ya no regresen a las sesiones.

Cualquier situación que obligue a los/as Consejeros/as ausentarse de manera definitiva de la sesión del Pleno o Comisión donde este delegado/a, deberá ser justificada documentadamente en el término de 48 a la Secretaría Ejecutiva, el respaldo que justifique el motivo de su ausencia.

Los/as Consejeros/as están obligados a anticipar ante la Secretaría Ejecutiva, cuando llegaran tarde a las sesiones convocadas.

En nuestra actitud y modales:

1.Trataremos con respeto y cordialidad a nuestros pares y al equipo de la Secretaría Ejecutiva del CPD-DMQ.

2.Fomentaremos un ambiente de armonía, optimismo y solidaridad, sin afectar la integridad física o moral de los demás Consejeros/as de Protección de Derechos.

3.Aprovecharemos al máximo el tiempo que duren las sesiones o comisiones del Pleno del CPD-DMQ, no desperdiciamos tiempo ni recursos.

4.Suministraremos información transparente, veraz, concreta y oportuna durante las sesiones y/o comisiones del Pleno del CPD — DMQ.

5.Mantendremos una actitud de trabajo en equipo para el desarrollo de las actividades encomendadas por el Pleno o en la conformación de las comisiones especialidades y/u ocasionales.

6.Respetaremos las intervenciones de los demás Consejeros/as de Protección de Derechos, no interrumpimos, no murmuramos, no calumniamos, ni seremos indiscretos. Evitamos cualquier tipo de información engañosa a través de cualquier canal.

REFERENTE A FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 15.- FALTAS DISCIPLINARIAS.-

Las faltas son las acciones u omisiones que contravienen las disposiciones de este Código, el ordenamiento jurídico, y alteran el orden interno del Pleno del CPD-DMQ, éstas podrán ser leves o graves

Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimiento leve, siempre que no alteren o perjudiquen el orden interno del Pleno del Consejo, tales como:

1.Incumplimiento de horarios

2.Inasistencia a dos sesiones consecutivas sin justificación

3.Incumplimiento de funciones en la comisión que integran, se considerará que en caso de inasistencia no ha enviado a su consejero/a alterno/a o su delegado/a, en el caso de los/as miembros del sector público.

4.Abandono y salidas cortas no autorizadas de las sesiones del Pleno y de las Comisiones, entiéndase como salidas cortas a la ausencia temporal de los/as Consejeros/as por un lapso de tiempo de 10 minutos y que regresan nuevamente a las sesiones; y por abandono definitivo en el caso de los/as Consejeros/as que se ausentaren sin ninguna autorizacion de la sesión y ya no vuelven a la misma.

5.Atención indebida a sus pares

6.Uso excesivo del celular durante las sesiones o reuniones de Comisiones Estas faltas serán sancionadas con amonestación verbal o amonestación escrita.

Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de forma grave las disposiciones de este Código, el ordenamiento jurídico, o alteran gravemente el orden interno del Pleno del Consejo, como:

1.Incurrir en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Art. 11.5.24 del Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito.

2.Divulgación de información confidencial.

3.Conflicto de intereses comprobado.

4.Dar declaraciones por o a nombre del CPD sin contar con la autorización pertinente del Pleno o sin ser la/el vocero oficial del organismo

5.Inasistencia a 3 sesiones del Pleno injustificadas en el transcurso de un año.

6.Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el Consejo de Protección de Derechos del DMQ.

7.Asistir a la sesión y/o comisión bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefaciente o psicotrópicas.

8.Incurrir durante el lapso de un año en más de dos infracciones que acarrearon una sanción disciplinara.

9.Uso inadecuado de la credencial