Reflexión Técnica – Día internacional de la mujer y la niña en la ciencia

“Nada en la vida merece ser temido, solamente comprendido. Ahora es el momento de comprender más, para temer menos” Marie Curie Primera Mujer Ganadora de un Premio Nobel en 1903   El 17 de febrero de 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas -mediante la resolución 70/212[1]– proclama al “11 de febrero de cada año Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia.”, decisión que invita a las instituciones públicas, privadas y del tercer sector a celebrar esta fecha:   “… a través de actividades de educación y sensibilización pública a fin de promover la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres y las niñas en la educación, la capacitación, el empleo y los procesos de adopción de decisiones en la ciencia, eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, incluso en las esferas de la educación y el empleo, y sortear las barreras jurídicas, económicas, sociales y culturales al respecto mediante, entre otras cosas, la promoción del establecimiento de políticas y planes de estudio en el campo de la ciencia, incluidos programas escolares, según corresponda, para alentar una mayor participación de las mujeres y las niñas, promover las perspectivas de carrera de las mujeres en la ciencia y reconocer los logros de las mujeres en la ciencia”.     En el campo científico, así como en el resto de campos de nuestras sociedades, las mujeres de todas las edades han enfrentado discriminación por el hecho de ser mujeres, lo que ha provocado que la mayoría de personas que realizan trabajos científicos sean hombres.   Esta discriminación se expresa, entre varios otros, en los siguientes elementos:   Persistencia en la brecha de acceso a educación: Según el último censo nacional (INEC, 2010), la tasa de analfabetismo de mujeres en nuestro país supera en 1.9% a la tasa de analfabetismo de hombres.   Persistencia del estereotipo de que ciertas carreras científicas “son de hombres”, tales como la mecánica, la ingeniería, la física, las matemáticas y aquellas carreras relacionadas directamente con el desarrollo tecnológico. La UNESCO[2] identificó en el año 2020 que a nivel mundial, únicamente el 30% de personas que investigan son mujeres, en América Latina y El Caribe esta cifra se ubica en el 45.8%, mientras que en Ecuador este porcentaje es del 41.1%. Persistencia de prácticas discriminatorias que desmotivan, excluyen y en algunos casos incluso llegan a ser maltratantes contra aquellas mujeres que deciden incursionar profesionalmente dentro del campo científico. El artículo Inserción laboral: Caso graduadas Escuela Politécnica Nacional[3], a través de una encuesta, revela que el 74,38% de las mujeres que incursionan en el mercado laboral del desarrollo y la práctica científica, considera que existen más barreras para las mujeres que para los hombres; frente a un 47% de hombres que en este ámbito opinan lo contrario. Mayor carga de trabajado no remunerado del hogar sobre las mujeres lo que limita la posibilidad de mayor profesionalización priorizando el desarrollo profesional de los hombres. Según las cuentas satélite del trabajo no remunerado de los hogares (2016-2017)[4] del INEC, alertan que, de cada 100 horas de trabajado no remunerado del hogar, 77 son realizadas por mujeres.   Desde este Consejo, extendemos un saludo de respeto y admiración hacia todas las mujeres científicas del Distrito Metropolitano de Quito y del Ecuador y motivamos a las niñas y adolescentes a conocer y explorar el mundo de la ciencia; desde nuestras atribuciones nos comprometemos a seguir trabajando porque estas brechas de desigualdad se eliminen.   Finalmente, invitamos a la ciudadanía a mantener una postura crítica que transforme todos los estereotipos de género que impiden el acceso a una sociedad más equitativa.     [1] https://undocs.org/es/A/RES/70/212 [2] http://uis.unesco.org/sites/default/files/documents/fs60-women-in-science-2020-en.pdf [3] https://ciespal.org/wp-content/uploads/2019/06/Mujeres-en-la-cienciaDigital-VFJUL19.pdf [4] https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Estadisticas_Economicas/Cuentas_Satelite/Cuenca_satelite_trab_no_remun_2017/2_Presentacion_resultados_CSTNRH.pdf      

Reflexión Técnica – 8 de marzo

«Igualdad de género hoy para un mañana sostenible”   Potenciar la igualdad de género en el contexto de la crisis climática y la reducción del riesgo de desastres es uno de los mayores desafíos mundiales del siglo XXI (ONU Mujeres, 2021)   La conmemoración del DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, debe ser mirado desde una serie de eventos protagonizados por mujeres que datan desde hace más de un siglo, como se lo observa en la línea del tiempo.   Fuente: ONU, 2022 (ONU, 2022)   A partir de 1977 año en el que la Organización de las Naciones Unidas – ONU – declaró el 8 de marzo como Día Internacional de las Mujeres se han generado normativas, investigaciones e informes que han permitido reconocer los históricos derechos de las mujeres; se han abordado temas como las violencias, el desarrollo, el bienestar, la justicia, la seguridad, la igualdad, los derechos de los colectivos LGBTIQ+, los derechos de las mujeres trabajadoras o la visibilización del trabajo no remunerado, entre otros.   Este año ONU Mujeres plantea el lema «Igualdad de género hoy para un mañana sostenible», considerando que los efectos de la crisis climática recaen sobre todo en mujeres y niñas quienes aún trabajan sobre los recursos naturales y dependen de ellos.  (ONU MUJERES, 2022).   Es importante señalar que, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD – las mujeres, las niñas y los niños tienen 14 veces más probabilidades que los hombres de morir en un desastre climático”, identificando cinco formas en las que el cambio climático -desastres naturales, incremento de temperaturas, temporadas muy largas de sequias o lluvias- afectan en mayor medida a mujeres y niñas/os (UNFPA, 2021) y estas son:   Exposición a violencia de género (violencia sexual, trata de personas) Incremento de matrimonios infantiles (en países la India, Filipinas o Indonesia) Aumento de la mortalidad (por incremento de temperaturas) Efectos en neonatos y madres Restringir el acceso a salud sexual y reproductiva incluso al acceso a la anticoncepción Estos efectos, según una perspectiva feminista interseccional, son mayores en mujeres indígenas, afrodescendientes, adultas mayores, mujeres con discapacidad, migrantes y quienes viven en zonas rurales; es decir cuando una mujer está atravesada por varias factores como nivel socioeconómico, edad, discapacidad, movilidad humana, entre otros, los efectos se multiplican (ONU mujeres , 2022).   ¿Cómo el cambio climático y los desastres naturales afectan la vida de las mujeres en nuestro entorno cercano?, recordemos hechos acontecidos en esta última década en nuestro país, como el proceso eruptivo del volcán Cotopaxi en el 2015, los efectos de movilidad humana interna por el terremoto en la zona costera del 2016 o el más reciente que se vivió en el Distrito Metropolitano de Quito –DMQ- a finales del mes de enero del 2022 donde un aluvión dejó pérdida de vidas humanas, animales y bienes.   Estos eventos, salvando las respectivas magnitudes, permiten evidenciar la falencia en la existencia de información para la toma de decisiones referente a los grupos de atención prioritaria -GAP-, quienes, normalmente, son los más afectados, y entre ellos, como se ha evidenciado a nivel mundial, niñas y mujeres.   La entidad rectora de las políticas públicas en la gestión de riesgos tiene la obligación de transversalizan los enfoques que permitan hacer un análisis integral y desde la interseccionalidad, pues es ahí donde se pueden visibilizar como inciden estos eventos en las mujeres.   Es por esta razón que el Consejo de Protección de Derechos del DMQ, en este día relevante para las mujeres, en todo el ciclo de vida, alerta la necesidad de homologar y modificar los instrumentos de registro que se utilizan, en todos los niveles de gobierno y entidades públicas y privadas, cuando se generan este tipo de eventos naturales, producidos por el cambio climático e incluso por la negligencia de los seres humanos, al no respetar a la naturaleza e invadir su espacio. Es ahí donde el Estado a través de las entidades públicas, debe generar respuestas efectivas considerando las mayores vulnerabilidades de quienes más las necesitan.   El día internacional de las mujeres no lo celebramos, lo reivindicamos exigiendo, al Estado garante de derechos, la transversalización de los enfoques en las políticas públicas de gestión de riesgos que visibilícenla vulnerabilidades a las que son sometidas las mujeres y niñas   Bibliografía ONU. (marzo de 2022). Historia del Día de la Mujer. Obtenido de https://www.un.org/es/observances/womens-day/background ONU mujeres. (28 de febrero de 2022). Artículo explicativo: Cómo la desigualdad de género y el cambio climático están relacionados entre sí. Obtenido de https://www.unwomen.org/es/noticias/articulo-explicativo/2022/03/articulo-explicativo-como-la-desigualdad-de-genero-y-el-cambio-climatico-estan-relacionados-entre-si ONU MUJERES. (MARZO de 2022). En la mira: Día Internacional de la Mujer 2022. Obtenido de https://www.unwomen.org/es/noticias/en-la-mira/2022/03/en-la-mira-dia-internacional-de-la-mujer-2022 UNFPA. (16 de agosto de 2021). Cinco maneras en que el cambio climático vulnera a mujeres y niñas. Obtenido de https://www.unfpa.org/es/news/cinco-maneras-en-que-el-cambio-climatico-vulnera-mujeres-y-ninas              

Se mantiene activo el Plan integral para atender a las personas afectadas por el Aluvión de La Comuna y la Gasca

Varias organizaciones del Sistema de Protección Integral del DMQ vienen impulsando un Plan de intervención en los sectores La Comuna – La Gasca, con el objetivo de ayudar a las comunidades afectadas por el aluvión del 31 de enero de 2022. La violenta avalancha afectó dos sectores del costado noroccidental de la ciudad de Quito y provocó, tanto pérdidas humanas como materiales. Muchas familias perdieron a sus seres queridos, sus animales de compañía y pertenencias materiales; incluso exitieron viviendas destruidas y otras con importantes daños estructurales. Preocupados por esta realidad, desde la representación de Sociedad Civil del Consejo de Protección de Derechos en conjunto con entidades del Sistema de Protección Integral del DMQ, se levantó el Plan de intervención que tiene como eje la articulación de servicios, acciones interinstitucionales y abordaje multidimensional, a fin de atender a las familias afectadas por el aluvión. El plan contempla las siguientes actividades: Campaña de recolección de material Lúdico. Caravana de los Derechos Humanos. Trabajo de contención emocional y atención psicológica. Generación de propuestas de Política Pública para prevenir riesgos, con enfoque de derechos. La campaña de recolección de material lúdico se realizará hasta el 22 de abril de 2022, de 9:00 a 15:00 en los siguientes puntos de recolección: ZONA NORTE: Carcelén, ASA, calle Francisco Sánchez N82-13 y Miguel de la Rosa. Casa esquinera celeste, frente a parada de buses CATAR. ZONA CENTRO: Caldas entre Venezuela y Guayaquil, frente al colegio La Salle de San Juan. ZONA SUR: Dirección del Centro Diurno Mena Dos Parroquia La Mena, Calle Baltazar de Osorio S/N y Angamarca, junto a la Ex Revisión de Tránsito del Sur. ZONA CHILLOS: María del Consuelo Rueda Encalada, secretaria del Cabildo de Mujeres «CABILMUC» Pasaje 22 de abril #15 y calle Don Quijote, barrio El Manantial, Sangolquí. Por su lado, la Caravana de los Derechos Humanos abordará la apertura de espacios distracción y juego, presentaciones artísticas y la entrega del material lúdico recolectado. Mientras, que la propuesta de contención emocional y atención psicológica se realiza en vinculación con la Facultad de Psicología de la Universidad Central del Ecuador y la comunidad. Para ello se cuenta con brigadas de atención Psicológica, en cada uno de los puntos habilitados para el efecto. Finalmente, con la propuesta de Política Pública para prevenir riesgos, con enfoque de derechos, el Consejo de Protección de Derechos del DMQ se encuentra realizando el levantamiento y sistematización de experiencias. Con estos insumos se elaborará un informe de observancia de la política pública que será presentado a la comunidad y autoridades involucradas en la temática. Hacemos un llamado a la comunidad para que se sumen a esta iniciativa, en especial con la donación de material lúdico. Esto permitirá llevar alegría a niñas, niños y adolescentes de los sectores afectados por el aluvión. ¡Contamos con su aporte! Estos son los materiales que se pueden donar: Libros Cuentos Juguetes Varios (Muñecos, Peluches, Carros, Pelotas, Otros) Rompecabezas Legos Hulas Ajedrez Títeres Máscaras Disfraces Plastilina Mochilas Hojas de Papel Bond Pinturas de Agua Pinturas de 12 Colores Marcadores Crayones Otros (Bicicletas-Computadoras) CD de Música Infantil-Cuentos          

El Consejo De Protección De Derechos repudia los actos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes y llama al estado a prevenir y proteger de manera prioritaria a este grupo de atención prioritaria contra toda forma de violencia

Nuevamente un caso de violencia sexual en contra de una adolescente en un el colegio de Quito pone en evidencia la desgarradora realidad que viven las niñas, niños y adolescentes en sus espacios educativos, y devela, una vez más, la indolencia de las autoridades frente a estos casos.   El presunto abuso sexual de una adolescente por parte del conductor del bus escolar en el que se transportaba para ir al colegio y la inacción de las autoridades de la institución educativa es una indignante noticia que muestra cómo la violencia se ha tomado todos los espacios, incluidos los que niñas, niños y adolescentes se desenvuelven diariamente y que deberían ser seguros para ellos.   En días pasados este Consejo se pronunció sobre la violencia creciente, en especial la violencia de género que afecta a mujeres y niñas en Quito y en el resto del país, exponiendo actos violentos cometidos contra ellas, tales como femicidios, violaciones, abusos sexuales, asesinatos, asaltos, agresiones físicas, entre otros.; ante esta situación no se evidencian respuestas inmediatas por parte de las autoridades nacionales ni locales para  intervenir de manera decidida para enfrentarla y erradicarla.   La violencia sexual contra las niñas y adolescentes es una pandemia en el Ecuador, en la región y el mundo. Antes de la emergencia causada por la Covid -19, en nuestro país, de cada 10 delitos sexuales 6 corresponden a niñas[1] y adolescentes.  Aunque la razón para explicar por qué ellas son las más afectadas es larga, histórica y cultural, no cabe duda que la pobreza, la desigualdad, la discapacidad, así como la pertenencia a grupos étnicos minoritarios son aspectos que agravan la violencia sexual en contextos escolares y exponen especialmente a las niñas y adolescentes pertenecientes a estos grupos a un mayor riesgo a violaciones de sus derechos humanos.   El Estado en su rol de garante de derechos, tiene la responsabilidad ineludible de definir políticas y estrategias con perspectiva de género para proteger a las niñas, niños y adolescentes contra toda forma de violencia.  Sus omisiones, aquiescencia y el incumplimiento de las obligaciones en materia de derechos, lo vuelve responsable de estas vulneraciones.   Al respecto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, prohíbe cualquier acción que, basada en género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado; e impone sobre los Estados la obligación de adoptar, todos los medios apropiados, y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencias.[2]   La Constitución del Ecuador garantiza a las niñas, niños y adolescentes la atención especializada y específica, aplicando los principios de “interés superior” y “prioridad absoluta”, pues son un grupo de atención prioritaria.[3]   La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, establece que el Estado es responsable de garantizar el derecho de las mujeres: niñas, adolescentes, mujeres adultas y mujeres mayores, a una vida libre de violencia.[4] (…)”.   La Ley Orgánica de Educación Intercultural[5], Código Orgánico Integral Penal[6], establecen que las personas responsables de instituciones educativas, docentes y miembros de la comunidad educativa tienen la obligación de denunciar presuntos delitos cometidos en centros educativos, el omitirlo contraría los principios constitucionales y de instrumentos internacionales derechos humanos. Le corresponde al Estado aplicar la normativa nacional e internacional con enfoque de derechos, género e intergeneracional para visibilizar las situaciones de vulnerabilidad a la que pueden ser expuestas las mujeres adolescentes en el ámbito educativo y en esa medida garantizar efectivamente el derecho a la educación, integridad, una vida libre de violencia, interés superior, igualdad y no discriminación; más aún cuando en el año 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador encontró al país internacionalmente responsable de los hechos suscitados, disponiendo como garantías de no repetición: ejecutar mecanismos de detección, fiscalización, supervisión a las entidades educativas privadas y públicas en casos de violencia sexual a su interior, así como el diseñar protocolos en los sectores de educación que faciliten la denuncia y atención de estudiantes víctimas de actos de violencia sexual. Por todo lo señalado, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones: RECHAZA este nuevo hecho de violencia perpetrado contra una estudiante en un bus de transporte escolar, y se solidariza con la adolescente y su familia.   EXHORTA al Ministerio de Educación, a través de sus máximas autoridades, a investigar el hecho y sancionar a los/as responsables de no haber protegido oportunamente a la adolescente agredida, brindándole atención médica inmediata, así como de no haber puesto la denuncia correspondiente, en el plazo establecido para el efecto, tal como mandan las leyes vigentes.   CONMINA a las autoridades educativas a desarrollar las acciones necesarias para que se dé con el paradero del agresor y que este hecho no quede en la impunidad.   INSTA a la Ministra de Educación a dar seguimiento y evaluar los Protocolos y Rutas de atención frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo para garantizar su eficiencia en la prevención y protección de derechos a niñas, niños y adolescentes frente a las violencias. Además, sensibilizar y capacitar a toda la comunidad educativa para que contribuyan a enfrentar los esquemas socioculturales que minimizan las violencias contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en el ámbito privado como público.   INSTA al Consejo de Comunicación implementar mecanismos de control para que los profesionales de la comunicación y los responsables de los medios no revictimicen a las víctimas de violencia sexual y a sus familiares.   EXIGE a la Comunidad Educativa a acoger y brindar todo el apoyo necesario para que la adolescente víctima de este execrable delito pueda enfrentar y superar esta dolorosa experiencia. A no naturalizar las formas de violencias y trabajar para construir espacios educativos sanos, seguros, libres de violencia y con igualdad de oportunidades para todos/as sus integrantes.

Un espacio para hablar y reflexionar sobre el bullying y ciberbullying

Hoy se llevará a cabo el Foro virtual “ACOSO ESCOLAR/BULLYING Y CIBERBULLYING” organizado por el Consejo de Protección de Derechos y el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del DMQ. Esta iniciativa busca aportar a la comprensión de esta problemática que provoca severos daños físicos, psicológicos y emocionales a la vida de quienes la viven. Según una profunda investigación realizada en 2017, en el Ecuador, 1 de cada 5 estudiantes entre 11 y 18 años han sido víctima de acoso escolar, según el estudio “Violencia entre pares en el sistema educativo: Una mirada en profundidad al acoso escolar en el Ecuador”. En la actualidad esta cifra ha aumentado de manera alarmante, lo que causa profunda preocupación y nos pone en alerta como sociedad. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por el Ecuador en 1990, garantiza el derecho a la vida, al desarrollo físico, emocional, cognitivo y social, así como el “respeto a la vida privada, familia, casa, honra y reputación” de niñas, niños y adolescentes, sin discriminación. También insta a los Estados a la aplicación de “medidas legislativas, jurídicas, administrativas, sociales y educativas” con miras a la protección de esta población. A pesar de que existen normas y leyes que garantizan una vida libre de violencia, actualmente existen cientos de víctimas de acoso escolar. El estudio “Violencia entre pares en el sistema educativo: Una mirada en profundidad al acoso escolar en el Ecuador” califica la “bullying” como “todo acto violento que se realizan con frecuencia y de modo intencional entre estudiantes de una institución educativa, en una relación de desequilibrio de poder, y a través de los cuales el acosador busca afirmar su superioridad en el grupo” Las principales formas de acoso son: insultos, rumores, sustracción de pertenencias, ciberacoso y golpes, muchas de estas acciones están normalizadas o han sido minimizadas por autoridades y maestros/as dentro del sistema educativo. Dicho estudio reconoce al ciberbullying o ciberacoso como una forma de violencia que trasciende el espacio escolar, por medio de computadoras, dispositivos móviles, internet, redes sociales y espacios virtuales de juegos, y que puede causar igual o más daño que el acoso físico directo. En el Foro Virtual “ACOSO ESCOLAR/BULLYING Y CIBERBULLYING” se busca que, desde la experiencia y experticia de las y los ponentes, se pueda sensibilizar a las y los participantes sobre algunos elementos importantes para desnaturalizar la violencia y discriminación existentes en todos los ámbitos y especialmente en las instituciones educativas. Día:                                   Martes, 31 de mayo de 2022 Hora:                                15h00 Plataforma:                     Facebook Live Consejo de Protección de Derechos del DMQ. Link de transmisión:     https://fb.me/e/4R6TNPEzJ      

La declaración universal que recoge los Derechos de los Animales

¿Sabías que existe una declaración universal que garantiza los derechos de los animales?   La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, se proclamó oficialmente el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animales, ante la presencia de representantes de 14 países de las Ligas Nacionales afiliadas. Entre varios puntos a destacar de esta Declaración se encuentran el que los animales escogidos como compañeros tienen derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural y se subraya que el abandono de un animal es un acto cruel y degradante. También subraya que ningún ser humano puede atribuirse el derecho de exterminar a los animales o de explotarlos violando sus derechos. Además, se enfatiza que todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección Dentro las principales prohibiciones se señalan que ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre y que las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal. Así mismo se destaca que, cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor. De manera general, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece un marco normativo para el buen trato hacía los animales, reconociéndolos como sujetos de derechos. Y determina al ser humano como responsable de establecer las condiciones para una vida diga. Así también se ha convertido en una base para establecer normativas nacionales y locales que garanticen los derechos de los animales. Por ejemplo en nuestro país, la Corte Constitucional el pasado 27 de enero de 2022 concluyó que los animales son sujetos de derechos protegidos por los derechos de la naturaleza, garantizados en el artículo 71 de la Constitución:  “naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”. En su sentencia, la Corte Constitucional reconoció que los animales silvestres son sujetos de derechos de protección al formar parte de la Naturaleza y aclaró que es necesario que sean entendidos con base en los principios de interespecie e interpretación ecológica. Dichos principios implican que se deberá observar las características, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones, procesos evolutivos diferenciadores de cada especie, así como, la interacción entre las especies. De esta manera en el Ecuador los animales y la naturaleza son sujetos de derechos y por ende gozan de la protección del Estado en corresponsabilidad con la Sociedad y la Familia. La Declaración Universal de los Derechos de los Animales tiene un total de 14 artículos y un preámbulo. Pueden encontrar mayor detalle sobre su contenido en el siguiente link: https://www.fundacion-affinity.org/la-fundacion/declaracion-universal-de-los-derechos-del-animal También puedes ampliar la información respecto a la Sentencia Nro. 253-20-JH/22 de La Corte Constitucional el Ecuador en el siguiente link: https://bit.ly/3ur6NbM          

Se prende la caravana de la alegría para niños, adolescentes y familias afectadas por el aluvión de la Comuna y la Gasca

Varias organizaciones del Sistema de Protección Integral de Quito vienen impulsando un Plan de intervención en los sectores La Comuna – La Gasca, con el objetivo de ayudar a los vecinos afectados por el aluvión del 31 de enero de 2022. Dentro de este plan de acción se recolectó material lúdico donado por la ciudadana y organizaciones de la sociedad civil, que será entregado en la “Caravana de la Alegría”. Este será es un espacio de distracción y juego, en la que se realizarán presentaciones artísticas y la entrega de lo recolectado. La fiesta será en la Casa Comunal de La Comuna (Calle Humberto Albornoz y Antonio Herrera), este sábado 7 de mayo de 2022, a partir de las 9:00 am. La Caravana de la Alegría, así como todo el Plan de intervención para ayudar a los afectados por el aluvión de La Gasca y La Comuna, se desarrollan en coordinación con entidades del Sistema de Protección Integral del DMQ, organizaciones de sociedad civil,  la Directiva de La Comuna, la Carrera de Educación Inicial de la Universidad Central del Ecuador, la Facultad de Psicología de la Universidad Central del Ecuador y las Redes para la protección de derechos de Quito. DATOS A TOMAR EN CUENTA: Como parte del Plan de intervención se mantiene activo un espacio de contención emocional y atención psicológica gracias a la Facultad de Psicología de la Universidad Central del Ecuador, para lo cual se cuenta con brigadas de atención Psicológica. El Consejo de Protección de Derechos del DMQ elaboró un informe técnico de análisis de la respuesta institucional del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos en relación con el Sistema de Protección Integral del Distrito Metropolitano de Quito frente al aluvión en el sector La Gasca y La Comuna. Este informe será presentado a la comunidad y autoridades involucradas en la temática.          

Consejo De Protección De Derechos pide participar en la construcción del reglamento sobre ley de la interrupción del embarazo.

El Consejo de Protección de Derechos, CPD, del Distrito Metropolitano de Quito, envió una solicitud a la ministra de Salud, Ximena Garzón, para que se lo tome en cuenta en la construcción de las políticas públicas de la Ley que Regula la Interrupción Voluntaria de Embarazo en Caso de Violación. Esto luego de que el viernes 29 de abril entrara en vigencia. El objetivo es ser parte activa del diseño, elaboración e implementación de la normativa secundaria que permitan una asistencia integral a las víctimas y de esta manera proteger los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres que decidan interrumpir el embarazo de forma voluntaria en caso de violación. De esta manera, el Consejo de Protección de Derechos busca que el Estado ecuatoriano no re victimice a las niñas, adolescentes y mujeres que sufren por este delito. Es fundamental la participación de todos para proteger a las víctimas.      

Es deber del Estado garantizar y reparar los derechos de las personas trans y pertenecientes a los grupos de diversidades sexo genéricas

En la Sentencia 133-17-SEP-CC 2017 de 10 de mayo de 2017, la Corte Constitucional del Ecuador (“CCE”), dispuso entre otras medidas de reparación, a la Asamblea Nacional, que en el plazo de un año, adopte disposiciones legales para regular el procedimiento del cambio de dato referente al cambio de sexo de personas transexuales, disposición que no ha sido cumplida. En virtud de ello, a través de la Sentencia No. 52-18-IS/22, la CCE aceptó la acción interpuesta y dispuso que la Asamblea Nacional inicie el tratamiento parlamentario de forma urgente disponiendo un plazo máximo de 8 meses para el cumplimiento de esta disposición.   Constituye una vulneración de derechos por parte de la Asamblea Nacional en contra de este grupo poblacional lo que, refuerza los patrones socio culturales discriminatorios implantados durante muchos años que continúan discriminando a las personas trans en razón de su género. De ello deviene el incumplimiento de otra normativa del corpus iuris internacional en materia de derechos humanos como: (1) la Opinión Consultiva No. OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, (2) la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia que reconocen derechos y plantean estándares de protección de los derechos de identidad de personas trans y de diversidades sexo- genéricas.   La Constitución de la República de Ecuador, reconoce que vivimos en un Estado Constitucional de derechos y justicia social que debe garantizar los derechos el libre desarrollo de la personalidad e identidad, así como el derecho a la igualdad y no discriminación, garantizando la igualdad material y formal de todas las personas.   A su vez, es preocupante que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en uso de su potestad pública siga vulnerando derechos de personas trans al no regular sus procedimientos internos, más aún cuando como funcionarios públicos son los llamados a cumplir el mandato constitucional: “3. Los derechos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial…No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos”, así como también la CCE ya ha realizado varios llamados a dicha institución ante el incumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales.[1]   Es lamentable, que las legisladoras/es y funcionarios/as públicos llamados a garantizar los derechos constitucionales no cumplan las disposiciones de la Corte en los plazos estipulados y prevalezcan posturas políticas o convicciones personales sobre derechos de personas que han sido históricamente discriminadas. Ante la deuda histórica del Estado con las personas LGBTIQ+, el Consejo de Protección de Derechos del DMQ, en el marco de sus competencias y atribuciones:   RECONOCE el compromiso de la Corte Constitucional de velar por el cumplimiento irrestricto de los derechos y garantías contenidos en la Constitución, así como exigir al Estado, el cumplimiento de sus disposiciones, en este caso garantizando el derecho a la identidad de personas que han sido históricamente discriminadas.   EXHORTA a la Asamblea Nacional, a través de la Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad, a que inicie el tratamiento parlamentario en los plazos determinados por la CCE, incorporando la línea jurisprudencial referente a derechos de las personas LGBTIQ+.   DEMANDA al Registro Civil, a cumplir con la decisión de la CCE, para que haga efectivo el derecho a la identidad de género, a la igualdad material y formal.   INSTA a la Defensoría del Pueblo, Consejo Nacional para la Igualdad de Género, Secretaría de Derechos Humanos y otras entidades competentes en la garantía de derechos humanos, a vigilar y exigir el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado, a fin de garantizar los derechos humanos.   CONVOCA a la ciudadanía a estar alerta sobre el cumplimiento de las decisiones de la CCE, para que en ejercicio de sus derechos de participación ciudadana participe en la construcción de las disposiciones legales que permitan materializar y reivindicar las luchas sociales, particularmente de la población trans, para vivir en igualdad de condiciones, sin discriminación y violencia.     Este Consejo de Protección de Derechos ratifica su compromiso de velar por el respeto de los derechos humanos, de los animales y la naturaleza en el Distrito Metropolitano de Quito.     Amparito Narváez                                           Sybel Martínez Reinoso PRESIDENTA DEL CPD                               VICPRESIDENTA CPD     [1] Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 2185-19-JP y acumulados/21. En este precedente constitucional la Corte hizo un llamado de atención al Registro Civil para que se cumplan a cabalidad las decisiones judiciales y constitucionales.      

La protección de la vida, integridad personal y seguridad ciudadana son deberes prioritarios del estado garante de derechos

Frente a los alarmantes episodios de violencia ocurrido la madrugada del lunes 30 de mayo, que ocasionó la muerte de un joven, al norte de la ciudad de Quito, y que junto a otros hechos de violencia ocurridos en días y meses pasados demuestra el incremento vertiginoso de la violencia e inseguridad que se vive en las calles de esta ciudad -y del país-, que llega a niveles alarmantes, el Consejo de Protección de Derechos del DMQ expresa, nuevamente, su preocupación por la falta de respuestas del Gobierno Nacional para contrarrestar la delincuencia y proteger a los ciudadanos y ciudadanas.   Según cifras del Ministerio de Gobierno[1], con corte a abril del 2022, las muertes intencionales a nivel nacional, de enero a abril del 2021, alcanzaron a 697, mientras en el mismo período del 2022 llegan a 1.322; es decir, se evidencia un incremento del 89,67% de la tasa de homicidios intencionales. Para el caso del DMQ, en el mismo período, se evidencia un incremento del 9% de la tasa de homicidios intencionales, cuyas principales víctimas son las personas jóvenes, incluso adolescentes, y otras pertenecientes a los grupos de atención prioritaria debido a su mayor vulnerabilidad, y que, de no tomarse las medidas inmediatas, podría crecer de la misma forma acelerada que a nivel nacional.   En este orden de cosas, el 18 de octubre de 2021, el Presidente Guillermo Lasso suscribió el Decreto Ejecutivo No. 224 declarando el estado de excepción nacional, por 60 días, a fin de precautelar la seguridad en el territorio ecuatoriano. La justificación, a decir del Presidente, era la evidencia del incremento de la tasa de homicidios intencionados y de decomiso de drogas. A finales de abril del presente año, volvió a decretar el estado de excepción en las provincias de Guayas, Esmeraldas y Manabí; sin embargo, las acciones realizadas en ese marco no han logrado controlar, peor aún reducir, los niveles de violencia que se viven actualmente y que afectan no sólo a las tres provincias, sino a todo el país; siendo muy alarmantes en el DMQ pues esta problemática es de larga data y se sostiene sobre multicausales sociales, económicas y afectan derechos fundamentales y que es obligación del Estado el atenderlas para acortar progresivamente brechas de desigualdad.   Según la Constitución de la República del Ecuador, art. 3, literales 1 y 8, son deberes primordiales del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; y “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción” (subrayados añadidos).   Este deber primordial del Estado, a través de sus autoridades, implica prevenir, atender y erradicar toda forma de violencia a fin de garantizar el derecho a una vida digna, libre de violencia [2] Para ello, el art. 393 de esta misma norma establece: “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”. Es decir, la seguridad humana es una responsabilidad estatal permanente que debe realizarse de forma integral, planificada, coordinada, no debe responder a acciones improvisadas y mucho menos a situaciones excepcionales[3].   Por tanto, más allá de las declaratorias de emergencia, y de las políticas públicas a mediano y largo plazo, el Gobierno debe -de manera inmediata y prioritaria- destinar todos los recursos técnicos, materiales económicos y políticos para fortalecer la institucionalidad responsable de la seguridad, incrementar los controles en las calles, en los entornos de las instituciones educativas, en parques, buses y otros espacios públicos para prevenir los actos delictivos y proteger a la población. Trabajo que debe ser articulado con los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, a fin de contribuir a obtener resultados más certeros y a que las ciudades recuperen la convivencia pacífica y segura.   En este contexto, el Consejo de Protección de Derechos del DMQ, en el marco de sus competencias y atribuciones:   SE SOLIDARIZA con la familia del joven y a las familias de todas las víctimas de violencia, fallecidos o heridos, como consecuencia de homicidios intencionales, robos, asaltos, tiroteos, entre otras formas de violencia.   RECHAZA todas las agresiones, lesiones y muertes de las y los ciudadanos ocurridos en el DMQ -y en el resto del país- como consecuencia de actos delictivos y/o vandálicos.   DEMANDA al Presidente de la República asumir a la seguridad y rehabilitación social como un tema PRIORITARIO, definir políticas públicas claras, concretas y pertinentes, y destinar los recursos suficientes y oportunos para prevenir todo acto de violencia y vulneración de los derechos ciudadanos establecidos en la Constitución, Tratados Internacionales de Derechos Humanos y demás leyes del ordenamiento jurídico.   CONMINA al Estado a definir políticas integrales con enfoque de derechos e implementar acciones interinstitucionales y multisectoriales con el fin de prevenir y erradicar los patrones socio culturales que sostiene el de fenómeno socio económico de violencia en el Ecuador. (no se entiende)   EXHORTA al Gobierno Nacional a brindar a la Fiscalía y a las entidades que conforman el sistema de seguridad, atención de víctimas, rehabilitación social y servicios especializados de atención los recursos financieros suficientes para que actúen con la debida diligencia frente a los hechos de violencia, sobre todo cuando los responsables han sido detenidos y puestos en manos de la justicia, a no dejar en la impunidad los delitos, ya que ello contribuye a su incremento.   INSTA a la Defensoría del Pueblo, Secretaría de Derechos Humanos y otras entidades competentes a vigilar y exigir el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de garantizar