Frente a los alarmantes episodios de violencia ocurrido la madrugada del lunes 30 de mayo, que ocasionó la muerte de un joven, al norte de la ciudad de Quito, y que junto a otros hechos de violencia ocurridos en días y meses pasados demuestra el incremento vertiginoso de la violencia e inseguridad que se vive en las calles de esta ciudad -y del país-, que llega a niveles alarmantes, el Consejo de Protección de Derechos del DMQ expresa, nuevamente, su preocupación por la falta de respuestas del Gobierno Nacional para contrarrestar la delincuencia y proteger a los ciudadanos y ciudadanas.

 

Según cifras del Ministerio de Gobierno[1], con corte a abril del 2022, las muertes intencionales a nivel nacional, de enero a abril del 2021, alcanzaron a 697, mientras en el mismo período del 2022 llegan a 1.322; es decir, se evidencia un incremento del 89,67% de la tasa de homicidios intencionales. Para el caso del DMQ, en el mismo período, se evidencia un incremento del 9% de la tasa de homicidios intencionales, cuyas principales víctimas son las personas jóvenes, incluso adolescentes, y otras pertenecientes a los grupos de atención prioritaria debido a su mayor vulnerabilidad, y que, de no tomarse las medidas inmediatas, podría crecer de la misma forma acelerada que a nivel nacional.

 

En este orden de cosas, el 18 de octubre de 2021, el Presidente Guillermo Lasso suscribió el Decreto Ejecutivo No. 224 declarando el estado de excepción nacional, por 60 días, a fin de precautelar la seguridad en el territorio ecuatoriano. La justificación, a decir del Presidente, era la evidencia del incremento de la tasa de homicidios intencionados y de decomiso de drogas. A finales de abril del presente año, volvió a decretar el estado de excepción en las provincias de Guayas, Esmeraldas y Manabí; sin embargo, las acciones realizadas en ese marco no han logrado controlar, peor aún reducir, los niveles de violencia que se viven actualmente y que afectan no sólo a las tres provincias, sino a todo el país; siendo muy alarmantes en el DMQ pues esta problemática es de larga data y se sostiene sobre multicausales sociales, económicas y afectan derechos fundamentales y que es obligación del Estado el atenderlas para acortar progresivamente brechas de desigualdad.

 

Según la Constitución de la República del Ecuador, art. 3, literales 1 y 8, son deberes primordiales del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; y “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción” (subrayados añadidos).

 

Este deber primordial del Estado, a través de sus autoridades, implica prevenir, atender y erradicar toda forma de violencia a fin de garantizar el derecho a una vida digna, libre de violencia [2] Para ello, el art. 393 de esta misma norma establece: “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”. Es decir, la seguridad humana es una responsabilidad estatal permanente que debe realizarse de forma integral, planificada, coordinada, no debe responder a acciones improvisadas y mucho menos a situaciones excepcionales[3].

 

Por tanto, más allá de las declaratorias de emergencia, y de las políticas públicas a mediano y largo plazo, el Gobierno debe -de manera inmediata y prioritaria- destinar todos los recursos técnicos, materiales económicos y políticos para fortalecer la institucionalidad responsable de la seguridad, incrementar los controles en las calles, en los entornos de las instituciones educativas, en parques, buses y otros espacios públicos para prevenir los actos delictivos y proteger a la población. Trabajo que debe ser articulado con los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, a fin de contribuir a obtener resultados más certeros y a que las ciudades recuperen la convivencia pacífica y segura.

 

En este contexto, el Consejo de Protección de Derechos del DMQ, en el marco de sus competencias y atribuciones:

 

SE SOLIDARIZA con la familia del joven y a las familias de todas las víctimas de violencia, fallecidos o heridos, como consecuencia de homicidios intencionales, robos, asaltos, tiroteos, entre otras formas de violencia.

 

RECHAZA todas las agresiones, lesiones y muertes de las y los ciudadanos ocurridos en el DMQ -y en el resto del país- como consecuencia de actos delictivos y/o vandálicos.

 

DEMANDA al Presidente de la República asumir a la seguridad y rehabilitación social como un tema PRIORITARIO, definir políticas públicas claras, concretas y pertinentes, y destinar los recursos suficientes y oportunos para prevenir todo acto de violencia y vulneración de los derechos ciudadanos establecidos en la Constitución, Tratados Internacionales de Derechos Humanos y demás leyes del ordenamiento jurídico.

 

CONMINA al Estado a definir políticas integrales con enfoque de derechos e implementar acciones interinstitucionales y multisectoriales con el fin de prevenir y erradicar los patrones socio culturales que sostiene el de fenómeno socio económico de violencia en el Ecuador. (no se entiende)

 

EXHORTA al Gobierno Nacional a brindar a la Fiscalía y a las entidades que conforman el sistema de seguridad, atención de víctimas, rehabilitación social y servicios especializados de atención los recursos financieros suficientes para que actúen con la debida diligencia frente a los hechos de violencia, sobre todo cuando los responsables han sido detenidos y puestos en manos de la justicia, a no dejar en la impunidad los delitos, ya que ello contribuye a su incremento.

 

INSTA a la Defensoría del Pueblo, Secretaría de Derechos Humanos y otras entidades competentes a vigilar y exigir el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de garantizar los derechos ciudadanos.

 

CONVOCA a la ciudadanía a estar vigilantes de las acciones de las autoridades nacionales y locales y mantener actitudes de solidaridad, denuncia y alerta en sus espacios cotidianos de convivencia social. Al tiempo que recuerda que la justicia por mano propia no resuelve problema alguno y más bien desactiva formas civilizatorias de manejo de conflictos sociales pues pone en paréntesis la legalidad que inhibe el uso de la violencia.

 

Este Consejo de Protección de Derechos ratifica su compromiso de velar por el respeto de los derechos humanos, de los animales y la naturaleza en el Distrito Metropolitano de Quito.

 

 

 

Amparito Narváez                                         Sybel Martínez Reinoso

PRESIDENTA DEL CPD                               VICPRESIDENTA CPD

 

[1] http://cifras.ministeriodegobierno.gob.ec/comisioncifras/inicio.php

[2] Constitución de la República del Ecuador. Art. 66, núm. 1, lit. b.

[3] CPD, Pronunciamiento octubre 2021

 
 
 
 
 

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