¿Sabías que existe una declaración universal que garantiza los derechos de los animales?  

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, se proclamó oficialmente el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animales, ante la presencia de representantes de 14 países de las Ligas Nacionales afiliadas.

Entre varios puntos a destacar de esta Declaración se encuentran el que los animales escogidos como compañeros tienen derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural y se subraya que el abandono de un animal es un acto cruel y degradante. También subraya que ningún ser humano puede atribuirse el derecho de exterminar a los animales o de explotarlos violando sus derechos. Además, se enfatiza que todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección

Dentro las principales prohibiciones se señalan que ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre y que las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Así mismo se destaca que, cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

De manera general, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece un marco normativo para el buen trato hacía los animales, reconociéndolos como sujetos de derechos. Y determina al ser humano como responsable de establecer las condiciones para una vida diga. Así también se ha convertido en una base para establecer normativas nacionales y locales que garanticen los derechos de los animales.

Por ejemplo en nuestro país, la Corte Constitucional el pasado 27 de enero de 2022 concluyó que los animales son sujetos de derechos protegidos por los derechos de la naturaleza, garantizados en el artículo 71 de la Constitución:

 “naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.

En su sentencia, la Corte Constitucional reconoció que los animales silvestres son sujetos de derechos de protección al formar parte de la Naturaleza y aclaró que es necesario que sean entendidos con base en los principios de interespecie e interpretación ecológica. Dichos principios implican que se deberá observar las características, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones, procesos evolutivos diferenciadores de cada especie, así como, la interacción entre las especies.

De esta manera en el Ecuador los animales y la naturaleza son sujetos de derechos y por ende gozan de la protección del Estado en corresponsabilidad con la Sociedad y la Familia.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales tiene un total de 14 artículos y un preámbulo. Pueden encontrar mayor detalle sobre su contenido en el siguiente link: https://www.fundacion-affinity.org/la-fundacion/declaracion-universal-de-los-derechos-del-animal

También puedes ampliar la información respecto a la Sentencia Nro. 253-20-JH/22 de La Corte Constitucional el Ecuador en el siguiente link: https://bit.ly/3ur6NbM

 

 

     

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