Rechazamos amenazas y violencia política ejercida contra la vicepresidenta

Dra. Sybel Martínez Reinoso. El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, como parte del Sistema de Protección Integral de la Ciudad, rechaza las amenazas y violencia política ejercida en contra de la vicepresidenta, Dra. Sybel Martínez Reinoso, por su vocería de los representantes de la sociedad civil, ante los hechos de dominio público, frente a los casos de vulneración de derechos y su apoyo a las labores humanitarias durante las protestas sociales. Advertimos que este tipo de tácticas violentas ejercidas mediante redes sociales, a través de los que se ha amenazado, inclusive a su familia y grupos de apoyo; su estrategia es amedrentar y silenciar a las defensoras y los defensores de derechos humanos, y desacreditar su trabajo con insultos y calumnias. Estas prácticas de intimidación han sido deploradas por organismos internacionales de Derechos Humanos, como Amnistía Internacional, que visibilizan y respaldan públicamente a las defensoras y defensores en todo el mundo, difundiendo la importancia de su labor y las normas internacionales que los protegen, entendiendo que ellos y ellas: “se sitúan en primera línea de la lucha por los derechos humanos y porque ponen al descubierto la inmensa brecha entre los compromisos retóricos de los gobiernos y su limitado cumplimiento en la práctica”. La Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos indicó que: “Los Estados deben prevenir las violaciones de los derechos de las y los defensores que se encuentren bajo su jurisdicción, tomando medidas legales, judiciales y administrativas, así como cualquier otra medida que asegure el trabajo de los defensores y las defensoras y el disfrute de sus derechos; investigando presuntas violaciones; procesando a los presuntos autores”. Al respecto, este Consejo: Se solidariza con la Dra. Sybel Martínez R.y su familia, a quien reconocemos su trabajo en la promoción de los derechos humanos, naturaleza y animales. Exhorta al Estado ecuatoriano, a que mediante los mecanismos de protección, se garantice la vida e integridad física de la Dra. Sybel Martínez R., conforme con la legislación nacional e internacional de protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. Activará todos los mecanismos legales de denuncia y protección de la vida e integridad física de la vicepresidenta, Dra. Sybel Martínez R. Apela a la ciudadanía a no promover, ni reproducir mensajes de odio. El derecho a disentir va de la mano del rechazo al odio y la violencia en todas sus formas. Rechaza todo tipo de amenazas dirigidas a las y los defensores de derechos humanos, de naturaleza y animales.   Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito          

Día del Orgullo LGBTI – Este simboliza la dignidad y el respeto que toda persona merece

En junio de 1969, se realizaron una serie de manifestaciones espontáneas contra una redada policial que tuvo lugar en el bar neoyorquino Stonewall Inn, contra el colectivo homosexual. Estos disturbios se consideran la primera ocasión en que la que la comunidad LGBTIQ+ (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, intersexuales, queer y más) luchó contra un sistema que perseguía a los homosexuales, son reconocidos como el catalizador de un movimiento a favor de los derechos en todo el mundo.   Para las Naciones Unidas, celebrar el Día del Orgullo LGBTI permite sensibilizar, concienciar, llamar la atención, y reconocer que existen problemas sin resolver en la sociedad.   En la actualidad, más de 80 países consideran un crimen las relaciones entre personas del mismo sexo y 5 aún las castigan con pena de muerte. Muchas personas se ven obligadas a huir tras sufrir rechazo, persecución y amenazas debido a su orientación sexual o identidad de género.   En nuestro país, el 22 de junio 1997 se marca la historia de la comunidad LGBTIQ+, cuando en la ciudad de Cuenca[1], en el bar Abanico’s mientras se realizaba la elección de la reina gay, son judicializados por la Policía, este hecho llamó la atención de la sociedad iniciándose un proceso de recolección de firmas para realizar la denuncia contra la ley que penalizaba la homosexualidad en el país.   Este día permite denunciar el rechazo y la discriminación hacia las personas LGBTIQ+, fomentando que nadie se avergüence de su sexo biológico, de su orientación afectiva ni de su identidad sexual o su rol de género. El orgullo es un concepto que habla sobre la dignidad y el respeto que toda persona merece.   En nuestro país, el INEC realizó la Primera Investigación (estudio de caso) sobre Condiciones de Vida, Inclusión Social y Derechos Humanos de la población LGBTI en Ecuador (2013)[2] donde se establece que las condiciones de las diversidades sexo genéricas se encuentran entre las más excluidas de acceso a la educación, empleo, salud y seguridad social.   Es por todo esto que el Consejo de Protección de Derechos se une a las acciones que se impulsan desde la sociedad para reivindicar los derechos que tienen todas la personas en su diversidad   [1] https://inredh.org/despenalizacion-homosexualidad-en-ecuador-una-mirada-a-la-realidad-y-los-derechos/ [2] https://www.ecuadorencifras.gob.ec//documentos/web-inec/Estadisticas_Sociales/LGBTI/Presentacion-LGBTI.pdf          

Demandamos la búsqueda de consensos

para evitar una escalada de violencia El Sistema de Protección Integral en el Distrito Metropolitano de Quito, protege los derechos de los grupos de atención prioritaria, así como de quienes se encuentran en situación de exclusión, riesgo y/o vulnerabilidad, según lo establecido en la Constitución y demás normativa legal y metropolitana[1].   El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, como parte de este Sistema, y en ejercicio de sus competencias, entre las que el Código Municipal en el literal a) del art. 857, establece, “promover el respeto de los derechos de la ciudadanía”, considera oportuno expresar:   Recordar que la Constitución declara que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.   Demandar a las autoridades del Estado, a nivel nacional y local la búsqueda de consensos, apertura de canales de diálogo para evitar una escalada de violencia que continúe poniendo en peligro la integridad de las personas en especial de quienes forman parte de los grupos de atención prioritaria y vulnerabilidad.    Exhortar la implementación de mecanismos de participación que abran espacios para un pacto social, que responda a las legítimas demandas de los diversos sectores que se han movilizado y que garanticen el ejercicio y goce pleno de sus derechos.   Recomendar al Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito promueva espacios de diálogo donde prime el respeto y la defensa de los derechos humanos   Rechazar los actos de vandalismo y violencia que deslegitima la protesta social y afectan la propiedad pública y privada.   Exigir que las fuerzas policiales y militares respeten los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos que garantizan la vida e integridad de las personas.   Demandar que toda manifestación debe brindar las facilidades a las organizaciones humanitarias para que cumplan su labor, así como garantizar que la prensa realice su trabajo. Así como el respeto a corredores humanitarios que permitan la atención en salud y el acceso a la alimentación y servicios básicos en la Ciudad.   Cumplir con la Resolución N. 005 – 2022 – JMPDNA -ZQ -ZC-ZC-ZD de fecha 20 de junio de 2022, de la Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, zonas Quitumbe, Centro, Calderón y La Delicia, en las que se exhorta a los Ministerios de Defensa y del Interior a garantizar la protección y el ejercicio pleno de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentran al interior de los recintos humanitarios.   Solicitar el respeto a las zonas de paz y acogida humanitaria, sabiendo que en estas zonas se encuentran grupos de atención prioritaria y vulnerabilidad, como son niñez y adolescencia, mujeres y personas adultas mayores; y se acate lo dispuesto en la Resolución N. 001-DPE-DDP-2022 de la Defensoría del Pueblo de fecha 21 de junio de 2022.   Apelar a la ciudadanía a no promover, reproducir y erradicar toda forma de violencia: racismo, discriminación, xenofobia, entre otros tipos de acciones que violenten a la ciudadanía.   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda el diálogo y la negociación en la gestión de cualquier protesta, recalcando que no se debe hacer uso indiscriminado de la fuerza.   Todo diálogo debe realizarse en el marco del respeto a la Constitución, teniendo como fin el respeto de los derechos humanos, y de la naturaleza y animales, y la protección de los sectores más vulnerables de la población.           Amparito de Lourdes Narváez                                     Sybel Martínez Reinoso PRESIDENTA CPD DMQ                                                  VICEPRESIDENTA CPD DMQ [1] Ordenanza Metropolitana No. 001 que contiene el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.          

¡Abuso sexual infantil, una realidad que parece no tener final!

El abuso sexual infantil es un delito que marca permanentemente a las víctimas y, al contrario de lo que se piensa, proviene en la mayoría de los casos de personas cercanas a la víctima, es decir, que los abusadores/as sexuales pueden ser personas de confianza o familiares cercanos En 2021, de acuerdo con cifras de la Fiscalía General del Estado, en Ecuador recibieron 14 denuncias de violación por día, tres de ellas son contra niñas menores de 14 años. Otro dato alarmante es que 7 niñas menores de 14 años dan a luz cada día, la mayoría de ellas por violencia sexual de un adulto conocido. A esta problemática latente se suma que, durante la pandemia se incrementaron los casos de abuso sexual en los hogares, debido a que muchas de las víctimas se veían obligadas a convivir con su agresor/a, dejándolas en una mayor situación de indefensión. Ahora, con el fin de las restricciones, niñas y niños y adolescentes volvieron a las escuelas y colegios encontrándose con que muchos de estos espacios son poco seguros, pues se han registrado cientos de abusos sexuales perpetrados por docentes, aprovechando las relaciones de poder. Ante esta realidad, desde el Consejo de Protección De Derechos se vio la necesidad de mantener activa la campaña en contra del abuso sexual infantil “Escúchame, Protégeme, Haz La Diferencia”, actualizando varios de sus contenidos acerca de las problemáticas actuales. Es así que, durante el mes de junio de 2022, y a propósito del Día Internacional del Niño, se activo esta campaña a través de nuestras redes sociales, buscando sensibilizar a la ciudadanía. Al ser esta una problemática constante en nuestra sociedad, desde el Consejo ratificamos nuestro compromiso, para seguir difundiendo un mensaje de prevención, responsabilidad, denuncia y cero tolerancia frente al abuso sexual infantil; así como las corresponsabilidades que tienen tanto el Estado, la Sociedad y la Familia, para erradicar este mal que tanto afecta a la niñez y adolescencia de nuestra ciudad. Conoce a continuación varios diseños de esta campaña:      

Los animales son seres sintientes, exigimos al estado políticas para su protección y a la ciudadanía mayor sensibilización frente al tema

La noticia circulada el fin de semana a través de redes sociales, y en algunos medios de comunicación, en relación con el maltrato a un animal de compañía (perro) con aproximadamente 2 años, da cuenta de un nuevo caso de violencia animal y, aunque parecería ser un hecho aislado, no lo es, la violencia hacia los animales de compañía es más común de lo que podemos imaginar.   Decir que los animales son seres sintientes significa que, al igual que los seres humanos, son capaces de sentir el afecto, los cuidados, el cariño, la protección, lo que les permite vivir con dignidad; pero también pueden sentir el maltrato, el dolor, el abandono, lo que les causa daño y sufrimiento. Adicionalmente, es importante conocer que actualmente existen estudios científicos que determinan que cualquier forma de maltrato o violencia ejercida en contra de una especie animal, puede ser una señal de alerta de otras formas de violencia social; es decir, una persona que maltrata a un animal es capaz de maltratar a un ser humano, es lo que se conoce como violencia interrelacionada, lo cual nos plantea un tema científico y ético como sociedad.   Desde el punto de vista legal, la Constitución de la República del Ecuador, pionera en contemplar los derechos de la naturaleza y reconocer a los animales como sujetos de derechos que son parte de los espacios de convivencia con los seres humanos, establece que la naturaleza y quienes la integran, tienen derecho a que se respete integralmente su existencia.[1]   En este sentido, el Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito[2],  señala que la fauna urbana es parte de la naturaleza y que, por lo tanto, tiene una protección especial por parte de la sociedad, la familia y el Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito; por lo cual, todos quienes habitan en Quito están obligados a respetar integralmente su existencia. Adicionalmente, esta misma norma[3] establece el maltrato animal es una infracción muy grave, la cual es sancionada con diez (10) remuneraciones básicas unificadas por «provocar intencionalmente en los animales daño o sufrimiento en cualquiera de sus formas».   El artículo 249 del Código Orgánico Integral Penal reconoce como una infracción penal a quien cause lesiones a animales de la fauna urbana, causándole daño permanente, será sancionado/a con pena privativa de libertad de dos a seis meses, y si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.   Más allá de la normativa existente, el maltrato animal, en cualquiera de sus formas, es una representación de la violencia profundamente arraigada y normalizada en nuestra sociedad, donde se cometen agresiones cada vez más brutales y despiadadas, especialmente en contra de los seres más vulnerables. Los perros son seres que dependen del cuidado y protección de un ser humano, cualquier agresión en su contra se constituye en un acto de hostilidad, que debe ser rechazada y sancionada (CPD,2022).   En este contexto, el Consejo de Protección de Derechos, en el marco de sus atribuciones y competencias:   RECHAZA toda forma de maltrato y violencia ejercida en contra de los animales, y recuerda a la ciudadanía que tratarlos bien y protegerlos no sólo es una exigencia legal, sino un hecho ético.   EXIGE al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Salud, la Agencia de Control y la Unidad de Bienestar Animal:   Efectivizar las disposiciones del Código Municipal en lo que respecta al bienestar animal y la gestión integral de la fauna urbana en el Distrito. Es necesario establecer políticas públicas y mayor control para garantizar que hechos tan lamentables de maltrato como el referido no vuelvan a ocurrir. Iniciar el análisis de lo que implica la violencia interrelacionada para identificar posibles formas de maltrato también a personas que viven con los cuidadores de animales maltratados.   REQUIERE al Ministerio de Educación, incluir en las mallas curriculares, información y prácticas permanentes sobre el buen trato a los animales, a fin de proteger sus derechos, pero también para evitar formas interrelacionadas de violencia que pueden surgir del maltrato animal.   CONMINA a la ciudadanía a cumplir con las disposiciones del Código Municipal en sus artículos 3235 y 3236, esto es, el debido cuidado y protección de las mascotas, y denunciar ante los organismos correspondientes cualquier agresión cometida en su contra.   Este Consejo reitera su compromiso de promover el respeto de los derechos humanos, de la naturaleza y animales.         Amparito NarváezPRESIDENTA DELEGADA DEL ALCALDE AL CPD     [1] Ecuador, Constitución de la Republica del Ecuador, Registro Oficial 449, el 20 de octubre de 2008, artículo 71. [2] Ecuador, Ordenanza Metropolitana No. 001- Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, Registro Oficial 902, el 7 de mayo de 2019, artículo 3237. [3] Ibid., artículo 3352.

Rechazo por los actos de violencia contra personas integrantes a la organización “PACHAQUEER”

Ante el ataque de CoCa Rodríguez, fundadora de la organización “Pachaqueer”, quien fue herida por un impacto de bala cuando cinco personas armadas interceptaron al equipo de esta organización, el Consejo de Protección de Derechos: RECHAZA este y todos los hechos violentos que afectan a las personas pertenecientes a las diversidades sexo genéricas. EXHORTA al Estado, garante de derechos, a reforzar las políticas públicas tendientes a la seguridad y protección de la ciudadanía, principalmente de aquellas personas que se encuentran en situaciones de mayor riesgo y vulnerabilidad. CONMINA a las autoridades a esclarecer las circunstancias de este hecho. CONVOCA a toda persona, natural o jurídica, a respetar los derechos de las personas pertenecientes a las diversidades sexo genéricas y tratarlas con respeto y sin discriminación. RECUERDA que el artículo 1 de la Constitución del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social (…)”; a su vez el numeral 2 del  artículo 11, reconoce entre los principios para el ejercicio de los derechos, que “(…) Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, orientación sexual (…) (énfasis añadido). El Consejo se mantendrá vigilante de todas las acciones, manifestaciones y/u omisiones que impidan que se cumpla el mandato constitucional de respeto, promoción y cumplimiento de los derechos humanos.     AMPARITO NARVÁEZ  – PRESIDENTA BLANCA ORTIZ – VICEPRESIDENTA      

Rechazamos toda forma de violencia de género y abogamos por la construcción de una sociedad libre de violencias y respeto de los derechos humanos

El país vive a todas horas y espacios hechos de violencia de género que estremecen cada vez más, no sólo por la exacerbada cantidad sino por la intensidad en que éstos se presentan: maltratos en todas sus formas, agresiones sexuales, desapariciones, acoso callejero, femicidios, entre otros. Según Mundo Sur, “vivimos en el segundo país con mayor cantidad de feminicidios totales en América Latina y el Caribe en el contexto de la pandemia. En lo que va del 2021, registramos un feminicidio, transfeminicidio o muerte violenta de mujeres cada 44 horas, es decir, cada 1,8 días”[1]; y, según la encuestadora CID Gallup que realizó un estudio sobre inseguridad en América Latina, los resultados ubican a Ecuador como el tercer país más inseguro, entre enero y mayo de 2022[2].   En este contexto, el  21 de septiembre, nos aprestamos a conmemorar el Día Internacional de la Paz en todo el mundo, fecha declarada por la Asamblea General de las NNUU para fortalecer los ideales de paz. Sin embargo, es difícil pensar en construir un mundo de paz en medio de tantas violencias, de las cuales las mujeres en todas sus diversidades son las principales víctimas, pues según ONU Mujeres “La violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras del mundo actual sobre las que apenas se informa debido a la impunidad de la cual disfrutan los perpetradores, y el silencio, la estigmatización y la vergüenza que sufren las víctimas”; afirmación que en el caso de Ecuador se corrobora con los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), que en el 2019 señalaba: “En Ecuador, 65 de cada 100 mujeres han experimentado por lo menos un hecho de violencia  a lo largo de su vida, 43 de cada 100 mujeres experimentaron algún tipo de violencia por parte de su pareja”[3].   Al respecto, cabe recordar, una vez más, el mandato constitucional que establece las responsabilidades estatales frente a la violencia de género; así, el Art. 70 dispone: “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”, y el Art. 66 determina: “se reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida, vida digna, integridad personal, que incluye una vida libre de violencia, de tortura, de tratos crueles, inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualdad material y no discriminación, la toma de decisiones libres, responsables, informadas y voluntarias sobre su sexualidad, orientación sexual, su salud y vida reproductiva”.   Por su parte, el Titulo II de la Ley Orgánica de Erradicación y Prevención de la Violencia contra las Mujeres establece un Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que articula los organismos de protección, donde es primordial la aplicación del enfoque de género. Esta mirada especializada para identificar y comprender patrones socio culturales que históricamente han colocado en situación de vulnerabilidad a las mujeres..   Por esta razón, enfatizando la aplicación de los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos específicos en mujeres este Consejo expresa su profunda preocupación al observar que la debida diligencia que debe ser aplicada en graves violaciones en derechos humanos contra mujeres, no se está realizando conforme lo establecido en la Constitución de la República de Ecuador, instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y sentencias de la Corte Interamericana de obligatorio cumplimiento como el caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, que marca directrices para identificar casos de violencia de género y la responsabilidad estatal que conlleva.   Por esta razón, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones:   EXHORTAMOS al Estado Ecuatoriano, garante de derechos, a través de la Fiscalía, a activarse de oficio, aplicando la debida diligencia con enfoque de género en todo el proceso penal, esto es que investigue, de forma expedita e imparcial toda acción u omisión que vulnere la integridad personal de las mujeres que atenten el derecho a una vida libre de violencia, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador.   EXIGIMOS al Ministerio del Interior a realizar las investigaciones y procedimientos administrativos internos requeridos para identificar las falencias de seguridad que eventualmente se presentan en las instituciones policiales y tomar las medidas necesarias y urgentes para erradicar toda forma de violencia institucional.   REQUERIMOS al Consejo Nacional de la Igualdad de Género activarse en el marco de sus competencias establecidas Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a realizar el seguimiento y la observancia en la ejecución de las políticas públicas de la referida normativa con una mirada integral en el ciclo de vida de las mujeres.   ALERTAMOS a la Secretaría de Derechos Humanos a desarrollar procesos sostenidos de capacitación y formación en derechos humanos como parte de la gestión de las instituciones públicas, y garantizar el funcionamiento de todos los servicios de protección integral.   REQUERIMOS a la Defensoría del Pueblo garantice la vigilancia del debido proceso con enfoque de género a fin de garantizar la imparcialidad de las investigaciones donde se afectan los derechos a la integridad personal y una vida libre de violencia de las mujeres.   CONVOCAMOS a los medios de comunicación a contribuir a la construcción de una sociedad menos violenta, mediante la no reproducción de imágenes y textos que difunden la violencia y la instalan como hechos naturales de la convivencia social.   INVITAMOS a la ciudadanía en general a sumarse a la construcción de una cultura de paz erradicando de sus prácticas familiares y sociales toda forma de relacionamiento violento, discriminatorio o excluyente que contribuyen a reproducir patrones culturales de violencia machista y patriarcal.   Este Consejo

Ante el femicidio de María Belén Bernal nos solidarizamos con su familia y expresamos nuestra indignación por este crimen atroz

Ante la muerte de María Belén Bernal en circunstancias que son de conocimiento público, y que implicaría a su pareja, un servidor público, obligado a velar por la seguridad, integridad y vida de todos los ciudadanos y ciudadanas de este país, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito. EXPRESA su profundo pesar y sentimiento de solidaridad a la familia de María Belén Bernal y a todas las familias que han sido víctimas indirectas de la violencia de género. RECHAZA de manera contundente este delito, así como el accionar de la Policía Nacional, institución de la fuerza pública en la que acaba de producirse uno de los hechos más extremos de violencia de género, y exige todas las explicaciones en relación al accionar de sus miembros, en función de sus competencias y responsabilidades. EXIGE al Estado, garante de los derechos reconocidos en la Constitución, principalmente aquellos relacionados con la seguridad, la integridad y la vida, implementar los cambios estructurales, necesarios y urgentes en toda la institucionalidad pública responsable de  erradicar la violencia de género, y todas las formas de violencia. A depurar las estructuras policiales, fortalecer los procesos de formación en derechos humanos y vigilar el cumplimiento estricto de sus funciones. REQUIERE a la Defensoría del Pueblo inicie la vigilancia del debido proceso a fin de garantizar la imparcialidad de las investigaciones, la celeridad de las mismas y la reparación de las víctimas directas e indirectas. REQUIERE a la Defensoría del Pueblo inicie la vigilancia del debido proceso a fin de garantizar la imparcialidad de las investigaciones, la celeridad de las mismas y la reparación de las víctimas directas e indirectas. RECONOCE el aporte de los medios de comunicación en la visibilización de este hecho y la presión mediática que contribuyó a que se transparente lo ocurrido en este caso y le invita a mantener la misma actitud en todos los casos previos. INVITA a la ciudadanía en general a sumarse a la construcción de una cultura de paz erradicando de sus prácticas familiares y sociales toda forma de relacionamiento violento, discriminatorio o excluyente que contribuyen a reproducir patrones culturales de violencia. Este Consejo se mantendrá vigilante del cumplimiento de las políticas públicas que garanticen los derechos humanos y la consolidación de una cultura de paz, recordando que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa del ordenamiento jurídico establecen las responsabilidades de los Estados frente a las violencias de género. La violencia contra las mujeres constituye un tema estructural que no deja de escalar; el pasado 03 de septiembre la Fundación ALDEA[1] reportaba 206 muertes violentas de mujeres por causa de género, desde el 01 de enero al 03 de septiembre del año en curso; de todos los casos, el 53% de los femicidas tenía un vínculo sentimental con la víctima, lo cual refleja no sólo la magnitud del delito sino el riesgo que representa para las mujeres vivir en una sociedad machista en la que todas las formas de relaciones están atravesadas por relaciones violentas de poder, no sólo en el ámbito familiar, sino social e institucional.   La Convención de Belém Do Pará ratificada por el Ecuador en 1995 establece que es deber del Estado: i) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia en contra de las mujeres y velar porque los agentes del Estado cumplan con esta obligación, y ii) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.   Anclado a ello, la Constitución del Ecuador señala que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos constitucionales[2] reconociendo con ello principalmente: a) la integridad física, psíquica, moral y sexual, b) una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, y señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres (…) y c) la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.[3]   Finalmente, el femicidio es un delito tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal que indica que la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo, o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. A su vez, esta norma establece que la pena puede incrementar conforme las agravantes tipificadas en el artículo 142 de la misma norma.       Amparito Narváez                                                                Blanca Ortiz PRESIDENTA                                                                      VICEPRESIDENTA CPD DMQ                                                                             CPD DMQ   [1] Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo [2] Art. 11, numeral 9, CRE (2008). [3] Art. 66, CRE (2008).      

La orientación sexual es un derecho reconocido por la Constitución

El Consejo De Protección de Derechos, en cumplimiento de sus atribuciones: RECHAZA las declaraciones expresadas por el expresidente Lucio Gutiérrez, sobre que las personas pertenecientes a las diversidades sexo genéricas no deberían estar en «instituciones uniformadas». CONMINA a toda persona, natural o jurídica, a respetar los derechos de las personas pertenecientes a las DIVERSIDADES SEXO GENÉRICAS y tratarlas sin discriminación. CONVOCA a los Medios de Comunicación a contribuir a no hacerse eco de situaciones, hechos o comportamientos que ridiculicen, o promuevan la intolerancia hacia las diversidades sexo genéricas. RECUERDA que la Constitución de la República del Ecuador, Art. 1, Determina: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático (…)”; y el Art. 11, numeral 2 establece entre los principios para el ejercicio de los derechos, que “(…) Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, orientación sexual (…) (énfasis añadido). El Consejo de Protección de Derechos se mantendrá vigilante de todas las acciones, manifestaciones y/u omisiones que impidan que se cumpla el mandato constitucional de respeto, promoción y cumplimiento de los derechos humanos reconocidos y garantizados constitucionalmente a todos los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas.     Amparito Narváez                                                                Blanca Ortiz PRESIDENTA                                                                      VICEPRESIDENTA CPD DMQ                                                                             CPD DMQ        

Todo lo que necesitas saber sobre el proceso de Conformación de los Consejos Consultivos de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito

Una vez que el Pleno del Consejo de Protección de Derechos del DMQ, mediante Resolución CPD-044-2022, aprobó las reformas al Reglamento de Elecciones para la Conformación de los Consejos Consultivos de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, se da inicio formal al proceso de conformación de estos espacios de participación y consulta. Los Consejos Consultivos de Derechos son organismos de carácter consultivo, participativo, integrados por los titulares de derechos y/u organizaciones que los representen; tienen entre sus objetivos principales asesorar al Consejo de Protección de Derechos del DMQ, y designar sus representantes al Pleno del Consejo de Protección de Derechos. Esto quiere decir que, los Consejos Consultivos de Derechos son instancias de carácter voluntario, participativo y consultivo, que inciden en la construcción de las políticas pública para la protección de los derechos de los grupos de atención prioritaria y que además designan de entre sus miembros a los representantes al Pleno del Consejo. Este nuevo proceso para la conformación de los Consejos Consultivos de Derechos se da una vez que concluyó el plazo de funcionamiento de los actuales y está a cargo del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con la Secretaría de Inclusión Social del MDMQ, la Secretaría Ordenamiento Territorial y Participación Ciudadana y la Participación Ciudadana y demás organismos públicos y privados involucrados en el proceso. Giovanny Pazmiño, Analista de Participación Ciudadana del Consejo de Protección de Derechos del DMQ, explica que se conformaran 10 Consejo Consultivos, que son: Niñez y Adolescencia Jóvenes Personas Adultas Mayores Mujeres Personas de las Diversidades Sexo Genéricas Personas con Discapacidad Personas de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas Personas de los Pueblos Afros y Montubios Personas en situación de Movilidad Humana Defensores de los Derechos de la naturaleza y animales Pazmiño explica además que, cada consejo consultivo estará integrado por 16 representantes titulares del Grupo de Atención Prioritaria(GAP), elegidos por el nivel territorial, dos por cada administración zonal, de forma paritaria; y 9 nueve representantes por las organizaciones que trabajan por los derechos de las personas del GAP y que se encuentren debidamente constituidas. Para ser parte de los Consejos Consultivos de Derechos, ya sea como titular del derechos o representante de las organizaciones, se debe cumplir con varios requisitos mínimos, entre los que se encuentran: No tener suspendidos sus derechos políticos No estar en mora en el pago de pensiones alimenticias No haber sido sentenciado por delitos contra la integridad sexual y/o violencia. Tener domicilio y residencia en el DMQ. Tener conocimiento y experiencia verificable en el ámbito a representar En el caso de las personas con discapacidad y/o sus cuidadores, copia de la cédula actualizada con tipo de discapacidad, o copia del carnet CONADIS/MSP. Para niñas, niños y adolescentes, como grupo de atención prioritaria el único requisito para su inscripción será un documento que certifique su identidad. Entre otros. El proceso de conformación de los Consejos Consultivos de Derechos está compuesto de 4 fases. La fase 1 o previa tiene que ver con los aspectos preparatorios y de coordinación interinstitucional, que se vienen ejecutando. La segunda fase arranca con la convocatoria, inscripciones y validación de inscripciones. Durante la tercera fase se realizarán las diferentes asambleas territoriales y distritales. Para finalmente en la cuarta fase realizar la designación de los nuevos miembros al pleno del Consejo. La convocatoria se realizará este miércoles 5 de octubre y se estima que el proceso concluya en el mes de enero del año 2023. El detalle de los requisitos, reglamento, formularios y demás herramientas para el proceso serán publicados en nuestro sitio web: www.derechosquito.gog.ec Hacemos un llamado para que todas las personas interesadas en la garantía y defensa de los derechos humanos, de la naturaleza y animales a sumarse a este proceso de participación ciudadana.