El país vive a todas horas y espacios hechos de violencia de género que estremecen cada vez más, no sólo por la exacerbada cantidad sino por la intensidad en que éstos se presentan: maltratos en todas sus formas, agresiones sexuales, desapariciones, acoso callejero, femicidios, entre otros. Según Mundo Sur, “vivimos en el segundo país con mayor cantidad de feminicidios totales en América Latina y el Caribe en el contexto de la pandemia. En lo que va del 2021, registramos un feminicidio, transfeminicidio o muerte violenta de mujeres cada 44 horas, es decir, cada 1,8 días”[1]; y, según la encuestadora CID Gallup que realizó un estudio sobre inseguridad en América Latina, los resultados ubican a Ecuador como el tercer país más inseguro, entre enero y mayo de 2022[2].

 

En este contexto, el  21 de septiembre, nos aprestamos a conmemorar el Día Internacional de la Paz en todo el mundo, fecha declarada por la Asamblea General de las NNUU para fortalecer los ideales de paz. Sin embargo, es difícil pensar en construir un mundo de paz en medio de tantas violencias, de las cuales las mujeres en todas sus diversidades son las principales víctimas, pues según ONU Mujeres “La violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras del mundo actual sobre las que apenas se informa debido a la impunidad de la cual disfrutan los perpetradores, y el silencio, la estigmatización y la vergüenza que sufren las víctimas”; afirmación que en el caso de Ecuador se corrobora con los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), que en el 2019 señalaba: “En Ecuador, 65 de cada 100 mujeres han experimentado por lo menos un hecho de violencia  a lo largo de su vida, 43 de cada 100 mujeres experimentaron algún tipo de violencia por parte de su pareja”[3].

 

Al respecto, cabe recordar, una vez más, el mandato constitucional que establece las responsabilidades estatales frente a la violencia de género; así, el Art. 70 dispone: “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”, y el Art. 66 determina: “se reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida, vida digna, integridad personal, que incluye una vida libre de violencia, de tortura, de tratos crueles, inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualdad material y no discriminación, la toma de decisiones libres, responsables, informadas y voluntarias sobre su sexualidad, orientación sexual, su salud y vida reproductiva”.

 

Por su parte, el Titulo II de la Ley Orgánica de Erradicación y Prevención de la Violencia contra las Mujeres establece un Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que articula los organismos de protección, donde es primordial la aplicación del enfoque de género. Esta mirada especializada para identificar y comprender patrones socio culturales que históricamente han colocado en situación de vulnerabilidad a las mujeres..

 

Por esta razón, enfatizando la aplicación de los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos específicos en mujeres este Consejo expresa su profunda preocupación al observar que la debida diligencia que debe ser aplicada en graves violaciones en derechos humanos contra mujeres, no se está realizando conforme lo establecido en la Constitución de la República de Ecuador, instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y sentencias de la Corte Interamericana de obligatorio cumplimiento como el caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, que marca directrices para identificar casos de violencia de género y la responsabilidad estatal que conlleva.

 

Por esta razón, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones:

 

EXHORTAMOS al Estado Ecuatoriano, garante de derechos, a través de la Fiscalía, a activarse de oficio, aplicando la debida diligencia con enfoque de género en todo el proceso penal, esto es que investigue, de forma expedita e imparcial toda acción u omisión que vulnere la integridad personal de las mujeres que atenten el derecho a una vida libre de violencia, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador.

 

EXIGIMOS al Ministerio del Interior a realizar las investigaciones y procedimientos administrativos internos requeridos para identificar las falencias de seguridad que eventualmente se presentan en las instituciones policiales y tomar las medidas necesarias y urgentes para erradicar toda forma de violencia institucional.

 

REQUERIMOS al Consejo Nacional de la Igualdad de Género activarse en el marco de sus competencias establecidas Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a realizar el seguimiento y la observancia en la ejecución de las políticas públicas de la referida normativa con una mirada integral en el ciclo de vida de las mujeres.

 

ALERTAMOS a la Secretaría de Derechos Humanos a desarrollar procesos sostenidos de capacitación y formación en derechos humanos como parte de la gestión de las instituciones públicas, y garantizar el funcionamiento de todos los servicios de protección integral.

 

REQUERIMOS a la Defensoría del Pueblo garantice la vigilancia del debido proceso con enfoque de género a fin de garantizar la imparcialidad de las investigaciones donde se afectan los derechos a la integridad personal y una vida libre de violencia de las mujeres.

 

CONVOCAMOS a los medios de comunicación a contribuir a la construcción de una sociedad menos violenta, mediante la no reproducción de imágenes y textos que difunden la violencia y la instalan como hechos naturales de la convivencia social.

 

INVITAMOS a la ciudadanía en general a sumarse a la construcción de una cultura de paz erradicando de sus prácticas familiares y sociales toda forma de relacionamiento violento, discriminatorio o excluyente que contribuyen a reproducir patrones culturales de violencia machista y patriarcal.

 

Este Consejo se mantendrá vigilante del cumplimiento de las políticas públicas que garanticen los derechos humanos y la construcción de una cultura de paz.

 

[1] CPD, Reflexión Técnica: 25 de Noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, Noviembre 2021.

 

[2] https://confirmado.net/2022/07/27/ecuador-es-uno-de-los-paises-con-mayor-tasa-de-asaltos-y-robos-en-la-region-consultora-cid-gallup

 

[3] INEC, 2019.

 

PDF: VIOLENCIA DE GENERO Y CULTURA DE PAZ

 
 
 
 
 

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