En virtud de la noticia difundida en días pasados acerca de un perrito que fue quemado junto a un monigote en Alangasí , el Consejo de Protección de Derechos del DMQ, rechaza enérgicamente lo sucedido, y se ha pronunciado en este sentido en ocasiones anteriores .

Este hecho inaceptable es una representación de la violencia profundamente arraigada y normalizada en nuestra sociedad, donde se cometen agresiones cada vez más brutales y despiadadas, especialmente en contra de los seres más vulnerables. Los perritos son seres que dependen del cuidado y protección de un ser humano, cualquier agresión en su contra se constituye en un acto de hostilidad. Nuestra legislación sanciona la violencia contra los animales incluidos los que constituyen la fauna urbana.

La Constitución de la República del Ecuador es pionera en contemplar los derechos de la naturaleza y animales, desde una visión de armonía entre aquellos y los seres humanos. En su artículo 71, establece que la naturaleza y quienes la integra, tienen derecho a que se respete integralmente su existencia.
El Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, hace un reconocimiento expreso de la fauna urbana como parte de la naturaleza. El artículo 3237 señala que la fauna urbana es parte de la naturaleza y que, por lo tanto, tiene una protección especial por parte de la sociedad, la familia y el Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito; por lo cual, todos quienes habitan en Quito están obligados a respetar integralmente su existencia.
El artículo 249 del Código Orgánico Integral Penal señala que quien cause lesiones a animales de la fauna urbana, causándole daño permanente será sancionado/a con pena privativa de libertad de dos a seis meses y si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

A este hecho que vulnera los derechos de los animales, y muestra la crueldad humana, se suma la falta de conciencia y criticidad de ciertos medios de comunicación, al promover la utilización animales silvestres dentro de programas televisivos, como fue lo sucedido en el programa del 3 de enero de “MasterChef – Ecuador” , donde se realizaron preparaciones con: venado, tiburón, un tipo de cocodrilo, y capibara; todos ellos especies en amenaza o peligro de extinción. Si bien, este es un programa cuya producción se realiza internacionalmente, se transmite nacionalmente.

Al respecto, es importante recordar que el Código Orgánico Integral Penal (COIP), artículo 247, establece sanciones, con pena privativa de libertad de uno a tres años, en delitos contra la flora y fauna silvestre.

Los dos ejemplos antes citados, muestran la continua falta de reconocimiento de la sociedad a los derechos de la naturaleza, las acciones inaceptables e inconscientes frente a los animales, y la impunidad en este tipo de casos, que alientan o naturalizan que estas prácticas se sigan suscitando.

Hemos sido enfáticas/os en exigir que el Estado asuma sus compromisos y deberes en prevenir y erradicar todas las formas de violencia. Sin embargo, aún no hay respuestas claras ni para la sociedad, ni de la justicia sobre las violencias como problema de salud pública que atenta contra la integridad y vida de las personas y también de los animales. La dificultad para alcanzar justicia en estos casos también se encuentra mediada también por la falta de una cultura de denuncia a favor de los animales, y la inacción del Estado para actuar de oficio.

En este contexto, el Consejo de Protección de Derechos, en el marco de sus atribuciones y competencias:

CONMINA al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Salud, y la Agencia de Control y Unidad de Bienestar Animal a efectivizar las disposiciones del Código Municipal en lo que respecta al bienestar animal y la gestión integral de la fauna urbana en el Distrito. Es necesario garantizar que estos lamentables hechos no vuelvan a ocurrir.

HACE UN LLAMADO a la ciudadanía a cumplir con las disposiciones del Código Municipal en sus artículos 3235 y 3236, esto es, el debido cuidado y protección de las mascotas, y denunciar ante los organismos correspondientes cualquier agresión cometida en su contra.

EXHORTA a los medios de comunicación a realizar las disculpas públicas y acciones de reparaciones por el uso de especies silvestres protegidas.

RECUERDA a la sociedad en general, que la Agencia Metropolitana de Control tiene un portal de denuncias sobre la tenencia, protección, maltrato a animales de compañía con dueño y control de la Fauna Urbana en el DMQ a través del siguiente link: https://pam.quito.gob.ec/MDMQ_Tramites/Operativas/FrmFichaTramite?codtt=408

Este Consejo mantiene su compromiso de promover el respeto de los derechos humanos, de la naturaleza y animales

 

 

Gissela Chalá Reinoso                                              Sybel Martínez Reinoso

PRESIDENTA DELEGADA AL CPD              VICEPRESIDENTA DEL CPD

 

 
 
 
 
 

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