Ante la noticia que circula en diferentes medios de comunicación sobre el presunto intento de violación a una adolescente por parte de un “servidor policial”, ocurrido al sur de Quito, el Consejo de Protección de Derechos:

RECHAZA todo acto de violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

EXHORTA al Estado, garante de derechos, a reforzar las políticas públicas tendientes a la seguridad y protección de la ciudadanía, principalmente de aquellas personas que se encuentran en situaciones de mayor riesgo y vulnerabilidad, como son las niñas, niños y adolescentes.

CONMINA a la Fiscalía a valorar el principio de interés superior del niño y realizar las investigaciones expeditas sobre este hecho.

EXIGE a la Policía implementar, de manera urgente y objetiva, la investigación y debida diligencia del caso; y emprender procesos sostenidos de capacitación en derechos humanos a todo el personal policial.

CONVOCA a la comunidad en general a estar alerta de todo acto en contra de las niñas, niños y adolescentes, a protegerlos y colaborar con su cuidado y seguridad.

RECUERDA a las instituciones responsables de la seguridad ciudadana que los niños, niñas y adolescentes son un grupo de atención prioritaria, al que hay que proteger y no agredir.

El Código de la Niñez y Adolescencia, en su Art. 68, establece el abuso sexual como “todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio. Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesta en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan”.

El Código Orgánico Integral Penal, Art. 170,  frente al abuso sexual, establece que: “cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

El Consejo de Protección de Derechos se mantendrá vigilante del cumplimiento de las políticas públicas que garanticen el respeto a los derechos humanos de todos los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas, particularmente de los niños, niñas y adolescentes.

AMPARITO NARVÁEZ                                                           BLANCA  ORTIZ                                                  PRESIDENTA CPD                                                                      VICEPRESIDENTA CPD

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