Ante la noticia que circula en diferentes medios de comunicación sobre el presunto intento de violación a una adolescente por parte de un “servidor policial”, ocurrido al sur de Quito, el Consejo de Protección de Derechos:

RECHAZA todo acto de violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

EXHORTA al Estado, garante de derechos, a reforzar las políticas públicas tendientes a la seguridad y protección de la ciudadanía, principalmente de aquellas personas que se encuentran en situaciones de mayor riesgo y vulnerabilidad, como son las niñas, niños y adolescentes.

CONMINA a la Fiscalía a valorar el principio de interés superior del niño y realizar las investigaciones expeditas sobre este hecho.

EXIGE a la Policía implementar, de manera urgente y objetiva, la investigación y debida diligencia del caso; y emprender procesos sostenidos de capacitación en derechos humanos a todo el personal policial.

CONVOCA a la comunidad en general a estar alerta de todo acto en contra de las niñas, niños y adolescentes, a protegerlos y colaborar con su cuidado y seguridad.

RECUERDA a las instituciones responsables de la seguridad ciudadana que los niños, niñas y adolescentes son un grupo de atención prioritaria, al que hay que proteger y no agredir.

El Código de la Niñez y Adolescencia, en su Art. 68, establece el abuso sexual como “todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio. Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesta en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan”.

El Código Orgánico Integral Penal, Art. 170,  frente al abuso sexual, establece que: “cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

El Consejo de Protección de Derechos se mantendrá vigilante del cumplimiento de las políticas públicas que garanticen el respeto a los derechos humanos de todos los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas, particularmente de los niños, niñas y adolescentes.

AMPARITO NARVÁEZ                                                           BLANCA  ORTIZ                                                  PRESIDENTA CPD                                                                      VICEPRESIDENTA CPD

Un comentario

  1. Entonces yo siendo un adolscente de 16 años, por que un policia me pego? por supuesto groseria?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *