El último informe emitido por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de
Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) hace un recuento de la situación
migratoria de ecuatorianos en los últimos años y encuentra cifras realmente
preocupantes. En todo el año 2020 existieron 12.892 ecuatorianos detenidos en
los 9 puntos fronterizos de Estados Unidos, mientras que, de septiembre a
diciembre de 2022 – en tan solo 3 meses- este número se triplicó llegando a 35.510
personas aprehendidas, de los cuales 999 son niñas o niños no acompañados.
La pobreza, la falta de empleo, el incremento de la violencia son algunos de los
factores que fomentan la migración, la cual ha crecido luego del levantamiento de
restricciones por la pandemia del covid-19. En la mayoría de los casos este flujo
migratorio se realiza de manera irregular y en condiciones de riesgo. Es común la
participación de coyoteros o redes de trata que explotan, engañan y ponen en riesgo
la vida de las personas que optan por esta práctica.
En años anteriores el proceso que se seguía al encontrar a personas en situación
migratoria irregular era la deportación. A partir del año 2020 se redujo
considerablemente el número de vuelos, y el Gobierno de los Estados Unidos optó
por la detención en las fronteras. Según lo informado por la Oficina de Aduanas y
Protección Fronteriza de este país, al momento existen 6.348 niñas y niños
ecuatorianos detenidos en EEUU sin sus padres o tutores. Este reporte también
revela que hay casi 100.000 adultos entre mujeres y hombres en la misma
situación.
Muchas familias ecuatorianas optan por enviar a sus hijas e hijos solos con la idea
de que, al ser detenidos, la Oficina de Reasentamiento de Refugiados de los Estados
Unidos “patrocine” o ayude a que estos niños/as se reúnan con familiares que ya se
encuentran de manera legal en el país del norte; sin embargo, la realidad es que
llegan a centros de detención provisionales y luego son trasladados a albergues,
donde permanecerán varios meses e incluso años para luego, en mayoría de casos,
pasar a custodia y posterior adopción.
Ante esta grave crisis, la Vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos del
DMQ, consejera Blanca Ortiz, representante de la sociedad civil desde el Consejo
Consultivo de Derechos de Personas en Situación de Movilidad Humana, levanta una
alerta e impulsa la instalación de una mesa de trabajo interinstitucional, sobre
Movilidad Humana, que permita dar atención urgente a estas vulneraciones, que
están viviendo nuestros compatriotas en EEUU.
Algunos Datos Importante
• Coyoteros establecen una nueva ruta desde puente de Rumichaca y cruzan
por tierra la peligrosa selva que separa Colombia de Panamá.
• OIM (2022) señala que Ecuador con 29.356 ecuatorianos es el segundo país,
luego de los venezolanos, que utilizan este camino irregular; se estima que
del total cerca del 28% son mujeres, un 72% eran hombres, y el 16% son
niños, niñas y adolescentes
• ONG 1800 Migrante reporta que van 16 muertos y 15 desaparecidos
ecuatorianos en el paso de Darién. El último caso registrado en 2022 es de
una familia que perdió a tres mujeres en un río de la selva. Se encontró un
cuerpo, y familiares aún buscan los restos de las otras dos.
• En el año 2021, se tiene un saldo de 28 ecuatorianos muertos en la frontera
entre México y Estados Unidos, en el 2020 se registraron 16 muertes. El
ecuatoriano más joven fallecido tenía 15 años; el 68% de los ecuatorianos
que perdieron la vida en esta ruta tenían entre 18 y 30 años.
• OIM alerta que más del 60% de las personas que mueren en las rutas
migratorias no son identificadas. Existe un alto número de desaparecidos que
atravesaban estas rutas.
Marco Legal Relevante
Ecuador es suscritor de la Convención sobre Derechos del Niño, los cual le obliga a
cumplir con los estándares desarrollado por el órgano de tratado correspondiente,
en este caso del Comité de Derechos del Niño en su Observación Generales No 6
(2005): Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su
país de origen; la Observación General No 22 (2017) sobre los principios generales
relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración
internacional del Comité de Derechos del Niño; y, la Observación General No 23 (2017)
sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en
el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y
retorno.
Adicionalmente, al ser parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
debe cumplir con lo desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en la Opinión Consultiva 21/14 sobre “Derechos y Garantías de niñas y niños en el
contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”.
A pesar, que Estado Unidos no tiene obligación alguna con los instrumentos
internacionales aludidos, Ecuador sí tiene la obligación estatal de aplicar los
estándares de los instrumentos mencionados, de acuerdo al artículo 11, numeral 3
de la Constitución de la República de Ecuador, en concordancia al artículo 424 ídem
“La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”

 
 
 
 
 

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