La noticia circulada el fin de semana a través de redes sociales, y en algunos medios de comunicación, en relación con el maltrato a un animal de compañía (perro) con aproximadamente 2 años, da cuenta de un nuevo caso de violencia animal y, aunque parecería ser un hecho aislado, no lo es, la violencia hacia los animales de compañía es más común de lo que podemos imaginar.
Decir que los animales son seres sintientes significa que, al igual que los seres humanos, son capaces de sentir el afecto, los cuidados, el cariño, la protección, lo que les permite vivir con dignidad; pero también pueden sentir el maltrato, el dolor, el abandono, lo que les causa daño y sufrimiento. Adicionalmente, es importante conocer que actualmente existen estudios científicos que determinan que cualquier forma de maltrato o violencia ejercida en contra de una especie animal, puede ser una señal de alerta de otras formas de violencia social; es decir, una persona que maltrata a un animal es capaz de maltratar a un ser humano, es lo que se conoce como violencia interrelacionada, lo cual nos plantea un tema científico y ético como sociedad.
Desde el punto de vista legal, la Constitución de la República del Ecuador, pionera en contemplar los derechos de la naturaleza y reconocer a los animales como sujetos de derechos que son parte de los espacios de convivencia con los seres humanos, establece que la naturaleza y quienes la integran, tienen derecho a que se respete integralmente su existencia.[1]
En este sentido, el Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito[2], señala que la fauna urbana es parte de la naturaleza y que, por lo tanto, tiene una protección especial por parte de la sociedad, la familia y el Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito; por lo cual, todos quienes habitan en Quito están obligados a respetar integralmente su existencia. Adicionalmente, esta misma norma[3] establece el maltrato animal es una infracción muy grave, la cual es sancionada con diez (10) remuneraciones básicas unificadas por «provocar intencionalmente en los animales daño o sufrimiento en cualquiera de sus formas».
El artículo 249 del Código Orgánico Integral Penal reconoce como una infracción penal a quien cause lesiones a animales de la fauna urbana, causándole daño permanente, será sancionado/a con pena privativa de libertad de dos a seis meses, y si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Más allá de la normativa existente, el maltrato animal, en cualquiera de sus formas, es una representación de la violencia profundamente arraigada y normalizada en nuestra sociedad, donde se cometen agresiones cada vez más brutales y despiadadas, especialmente en contra de los seres más vulnerables. Los perros son seres que dependen del cuidado y protección de un ser humano, cualquier agresión en su contra se constituye en un acto de hostilidad, que debe ser rechazada y sancionada (CPD,2022).
En este contexto, el Consejo de Protección de Derechos, en el marco de sus atribuciones y competencias:
RECHAZA toda forma de maltrato y violencia ejercida en contra de los animales, y recuerda a la ciudadanía que tratarlos bien y protegerlos no sólo es una exigencia legal, sino un hecho ético.
EXIGE al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Salud, la Agencia de Control y la Unidad de Bienestar Animal:
- Efectivizar las disposiciones del Código Municipal en lo que respecta al bienestar animal y la gestión integral de la fauna urbana en el Distrito. Es necesario establecer políticas públicas y mayor control para garantizar que hechos tan lamentables de maltrato como el referido no vuelvan a ocurrir.
- Iniciar el análisis de lo que implica la violencia interrelacionada para identificar posibles formas de maltrato también a personas que viven con los cuidadores de animales maltratados.
REQUIERE al Ministerio de Educación, incluir en las mallas curriculares, información y prácticas permanentes sobre el buen trato a los animales, a fin de proteger sus derechos, pero también para evitar formas interrelacionadas de violencia que pueden surgir del maltrato animal.
CONMINA a la ciudadanía a cumplir con las disposiciones del Código Municipal en sus artículos 3235 y 3236, esto es, el debido cuidado y protección de las mascotas, y denunciar ante los organismos correspondientes cualquier agresión cometida en su contra.
Este Consejo reitera su compromiso de promover el respeto de los derechos humanos, de la naturaleza y animales.
Amparito Narváez
PRESIDENTA DELEGADA DEL ALCALDE AL CPD
[1] Ecuador, Constitución de la Republica del Ecuador, Registro Oficial 449, el 20 de octubre de 2008, artículo 71.
[2] Ecuador, Ordenanza Metropolitana No. 001- Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, Registro Oficial 902, el 7 de mayo de 2019, artículo 3237.
[3] Ibid., artículo 3352.