El Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, en su artículo II.5.16 Art. II.5.16, señala: “El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.- Es un organismo colegiado de Derecho Público, con personería jurídica y autonomía administrativa, orgánica, funcional y presupuestaria (…)”; y en su artículo II.5.17 dispone que tendrá como atribuciones a su cargo: “(…) la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la protección de derechos (…)” de los grupos de atención prioritaria en el Distrito Metropolitano de Quito.
OBJETIVO DEL PRESENTE FORMULARIO:
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