1. Reconocer si es un posible delito o contravención.
2. En caso de identificar otras vulneraciones que no se vinculan con la integridad personal y están relacionadas con la prestación de un servicio que garantiza el goce de un derecho, se identifican tres niveles de actuación:
Para el efecto reconoce la existencia de diversos mecanismo de participación, entre otros: veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios…y las demás instancias que promueva la ciudadanía.
Estos mecanismos también están recogidos en la Ordenanza 188 que regula el Sistema de Protección Integral en el DMQ, bajo el título de Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social, los que se reconocen como parte del Sistema de Protección Integral y se definen como “…organismos de la sociedad civil encargados de la vigilancia y control social de las políticas, programas, servicios y recursos para el cumplimiento de los derechos de los Grupos de Atención Prioritaria…”.
La Ordenanza 188 incluye a los Consejos Consultivos de Protección de Derechos como organismos de carácter consultivo, participativo, integrados por los titulares de derechos y/u organizaciones que los representen y tienen como objetivo asesorar al Consejo de Protección de Derechos del DMQ, designar sus representantes al Consejo, canalizar las problemáticas y necesidades de los grupos representados y facilitar insumos y/o propuestas de políticas públicas para la igualdad y no discriminación.
Cada Consejo Consultivo de Derechos estará integrado por los delegados de su grupo de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo más los representantes de las organizaciones debidamente reconocidas y que trabajan por los derechos de su respectivo grupo.
Existen 10 Consejos Consultivos de Protección de Derechos, donde pueden ser presedntadas y acogidas las problemáticas relacionadas con las situaciones de vulnerabilidad mencionadas. Los siguientes:
Cada Consejo Consultivo está conformado por 25 miembros: 16, representantes de titulares de derechos de las ocho zonas administrativas del Distrito Metropolitano de Quito (dos por cada administración zonal); y 9 representantes de organizaciones que trabajan en protección de derechos de los diferentes grupos. De esta manera se logra lo siguiente:
Cada uno de estos consejos consultivos o varios de ellos podrán trabajar individual o coordinadamente en temas de protección de derechos de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, como es este caso.
Las Redes son espacios de articulación abiertos y están integradas por diversos actores del Sistema de Protección Integral donde, se establecen vínculos y se comparte una visión común, frente a los derechos de los grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad, así como recursos humanos, técnicos y económicos. Las relaciones dentro de la red son funcionales y los períodos de funcionamiento son cíclicos (CPD/Compina en transición, 2016). El objetivo de las redes es promover la garantía, acceso y ejercicio de los Derechos Humanos, a través de acciones relacionadas con la prevención, protección, restitución, exigibilidad e incidencia.
Fundación Casa de Refugio Matilde
Contacto: 0995173572 administradora del grupo
Son espacios participativos y de seguimiento que propenden a la implementación de políticas públicas. La autoridad municipal pertienente conovoca a los diversos grupos y personas naturales a espacios de participación e interacción con las instituciones y autoridades municipales y entre ellos para el desarrollo de rpoyectos inclusivos e impulsar la promoción de derechos.
En el DMQ, se crearon por Ordenanza dos Mesas Representativas: la de LGBTI (Ordenanza No. 554) y la de Movilidad Humana (Ordenanza No. 271).
El Observatorio Ciudadano es un mecanismo de Control Social que se constituye por ciudadanos/as u organizaciones ciudadanas que estén interesadas en elaborar en conjunto con la academia y expertos, diagnósticos, seguimiento técnico e independiente para impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de la política pública. Los ciudadanos y ciudadanas participantes no deben tener conflicto de intereses con la política pública a ser observada.
El Observatorio ciudadano especializado en violencia contra las mujeres del DMQ es un mecanismo de control social constituido por ciudadano/as que buscan elaborar en conjunto con experto y/o Academia diagnóstico, seguimiento técnico e independiente para impulsar, evaluar y monitorear la política pública especializada en violencia hacia las mujeres en el DMQ.
Inspira la promoción del respeto universal y el goce de los derechos humanos, por todas las naciones y los pueblos. Solicita medidas progresivas para el reconocimiento universal y la aplicación efectiva de los derechos humanos.
Proporciona una definición precisa y completa de la violencia contra las mujeres, y clarifica los derechos por aplicar en aras de eliminar la violencia contra las mujeres. Pide que los Estados asuman la responsabilidad.
Define y establece los objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género.
Reconoce a las personas con discapacidad dentro del grupo de personas que requieren atención prioritaria y establece claramente las obligaciones del Estado respecto de la protección y garantía de sus derechos, los mismos que se plasman en un gran número de articulados.
Acuerdo Ministerial No. 0000261 de 24 de mayo de 2007 el MSP autorizó la publicación de la “Guía Nacional de Normas y Procedimientos de Atención Integral a Trabajadoras Sexuales” la misma que fue elaborada con la colaboración de un amplio número de organizaciones civiles a nivel nacional. Esta guía buscaba actualizar, fortalecer y estandarizar las normas de los servicios de atención de las ITS en razón de que se aplicaban diversos criterios que no permitían que los servicios de salud sean aborddos adecuadamente y de forma integral para las trabajadoras sexuales del país. Uno de los avances que se consiguió con esta guía y que no fuew abordados en el Plan Estratégico VIH/SIDA 2007-2015 fue la creación de una Tarjeta de Salud Integral en lugar del Carné Profikáctico Provincial.
Este documento contiene el componente estratégico o propuesta del Plan Estratégico Metropolitano de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito, que tendrá vigencia en el decenio 2015 – 2025. Las directrices, políticas, objetivos que están contenidos en este Plan, determinan el ámbito de actuación y de responsabilidad tanto de la ciudadanía como de las autoridades e instituciones.
Se estructura en tres ejes:
Dentro de Ciudad Solidaria se encuentran tres políticas:
Con la finalidad de brindar protección integral a los grupos de Atención prioritaria consagrados por la Constitución y aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad, entre ellos las personas con discapacidad.
El Plan Nacional de Desarrollo es el principal instrumento del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP), y su objetivo es contribuir al cumplimiento progresivo de:
Eje 1: Derechos para Todos Durante Toda la Vida
• Objetivo 1: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas
En el año 2006, el Estado y la sociedad civil lograron consensuar el Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional al VIH/SIDA para el periodo 2007-2015 como una herramienta para dar respuesta a la problemática de la propagación de esta enfermedad que genera un riesgo a la salud de la población ecuatoriana a nivel nacional.
Ruta de Atención, Protección y Restitución de Derechos de Mujeres en situación de violencia en el Marco del Sistema de Protección Integral.
A más de los derechos que le asisten en la norma iunternacional y que se expresan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las personas víctimas de trta y tráfico, por su condición de vulnerabilidad, tienen derecho a:
1. Reconocer si es un posible delito o contravención.
2. En caso de identificar otras vulneraciones que no se vinculan con la integridad personal y están relacionadas con la prestación de un servicio que garantiza el goce de un derecho, se identifican tres niveles de actuación:
Para el efecto reconoce la existencia de diversos mecanismo de participación, entre otros: veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios…y las demás instancias que promueva la ciudadanía.
Estos mecanismos también están recogidos en la Ordenanza 188 que regula el Sistema de Protección Integral en el DMQ, bajo el título de Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social, los que se reconocen como parte del Sistema de Protección Integral y se definen como “…organismos de la sociedad civil encargados de la vigilancia y control social de las políticas, programas, servicios y recursos para el cumplimiento de los derechos de los Grupos de Atención Prioritaria…”.
La Ordenanza 188 incluye a los Consejos Consultivos de Protección de Derechos como organismos de carácter consultivo, participativo, integrados por los titulares de derechos y/u organizaciones que los representen y tienen como objetivo asesorar al Consejo de Protección de Derechos del DMQ, designar sus representantes al Consejo, canalizar las problemáticas y necesidades de los grupos representados y facilitar insumos y/o propuestas de políticas públicas para la igualdad y no discriminación.
Ver más – pdfCada Consejo Consultivo de Derechos estará integrado por los delegados de su grupo de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo más los representantes de las organizaciones debidamente reconocidas y que trabajan por los derechos de su respectivo grupo.
Existen 10 Consejos Consultivos de Protección de Derechos, donde pueden ser presedntadas y acogidas las problemáticas relacionadas con las situaciones de vulnerabilidad mencionadas. Los siguientes:
Cada Consejo Consultivo está conformado por 25 miembros: 16, representantes de titulares de derechos de las ocho zonas administrativas del Distrito Metropolitano de Quito (dos por cada administración zonal); y 9 representantes de organizaciones que trabajan en protección de derechos de los diferentes grupos. De esta manera se logra lo siguiente:
Cada uno de estos consejos consultivos o varios de ellos podrán trabajar individual o coordinadamente en temas de protección de derechos de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, como es este caso.
Las Redes son espacios de articulación abiertos y están integradas por diversos actores del Sistema de Protección Integral donde, se establecen vínculos y se comparte una visión común, frente a los derechos de los grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad, así como recursos humanos, técnicos y económicos. Las relaciones dentro de la red son funcionales y los períodos de funcionamiento son cíclicos (CPD/Compina en transición, 2016). El objetivo de las redes es promover la garantía, acceso y ejercicio de los Derechos Humanos, a través de acciones relacionadas con la prevención, protección, restitución, exigibilidad e incidencia.
El Observatorio Ciudadano es un mecanismo de Control Social que se constituye por ciudadanos/as u organizaciones ciudadanas que estén interesadas en elaborar en conjunto con la academia y expertos, diagnósticos, seguimiento técnico e independiente para impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de la política pública.
Los ciudadanos y ciudadanas participantes no deben tener conflicto de intereses con la política pública a ser observada.
Inspira la promoción del respeto universal y el goce de los derechos humanos, por todas las naciones y los pueblos. Solicita medidas progresivas para el reconocimiento universal y la aplicación efectiva de los derechos humanos.
que complementa a “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada Transnacional” (Protocolo de Palermo) .
Reconoce a las personas con discapacidad dentro del grupo de personas que requieren atención prioritaria y establece claramente las obligaciones del Estado respecto de la protección y garantía de sus derechos, los mismos que se plasman en un gran número de articulados.
Art. 92.- Sanción…:
Art. 93.- Principio de no punibilidad de la víctima de trata.
Art. 94.- Sanción para la persona jurídica.Cuando una persona jurídica es responsable de trata, será sancionada con multa de cien a mil salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la misma.
Este documento contiene el componente estratégico o propuesta del Plan Estratégico Metropolitano de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito, que tendrá vigencia en el decenio 2015 – 2025. Las directrices, políticas, objetivos que están contenidos en este Plan, determinan el ámbito de actuación y de responsabilidad tanto de la ciudadanía como de las autoridades e instituciones.
Se estructura en tres ejes:
Dentro de Ciudad Solidaria se encuentran tres políticas:
Con la finalidad de brindar protección integral a los grupos de Atención prioritaria consagrados por la Constitución y aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad, entre ellos las personas con discapacidad.
El Plan Nacional de Desarrollo es el principal instrumento del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP), y su objetivo es contribuir al cumplimiento progresivo de:
Eje 1: Derechos para Todos Durante Toda la Vida
• Objetivo 1: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas
Establece las directrices de política pública para las personas en situación de movilidad humana, principalmente aquellas que están en situación de mayor vulnerabilidad como personas en situación de refugio y emigrantes retornados.
Ratifica:
• El ejercicio de la ciudadanía universal,
• Que no hay seres humanos ilegales,
• El reconocimiento en el aporte al desarrollo económico, social, cultural de los migrantes ecuatorianos.
• Los derechos de los migrantes ecuatorianos en los países de destino. Promueve acciones tendientes a eliminar las vulneraciones de las personas en situación de movilidad humana.
La Agenda es un instrumento que permite a los GAD de la provincia incorporar el enfoque de derechos a la planificación, asignar objetivamente los recursos que por ley están establecidos para estos grupos, y actuar en forma coordinada entre todos los niveles de gobierno en el territorio bajo esquemas de complementariedad y concurrencia. De este modo se asegura una presencia efectiva y sostenida del Estado que genere impactos duraderos en la calidad de vida.
Consejo de Protección de Derechos (COMPINA en transición), Quito, 2018.
Ver más – pdf
Unidad de salud más cercana del Ministerio de Salud Pública.
Para situaciones de vulneración de derechos:
Para el efecto reconoce la existencia de diversos mecanismo de participación, entre otros: veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios…y las demás instancias que promueva la ciudadanía.
Estos mecanismos también están recogidos en la Ordenanza 188 que regula el Sistema de Protección Integral en el DMQ, bajo el título de Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social, los que se reconocen como parte del Sistema de Protección Integral y se definen como “…organismos de la sociedad civil encargados de la vigilancia y control social de las políticas, programas, servicios y recursos para el cumplimiento de los derechos de los Grupos de Atención Prioritaria…”.
La Ordenanza 188 incluye a los Consejos Consultivos de Protección de Derechos como organismos de carácter consultivo, participativo, integrados por los titulares de derechos y/u organizaciones que los representen y tienen como objetivo asesorar al Consejo de Protección de Derechos del DMQ, designar sus representantes al Consejo, canalizar las problemáticas y necesidades de los grupos representados y facilitar insumos y/o propuestas de políticas públicas para la igualdad y no discriminación.
Ver más – pdfCada Consejo Consultivo de Derechos estará integrado por los delegados de su grupo de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo más los representantes de las organizaciones debidamente reconocidas y que trabajan por los derechos de su respectivo grupo.
Existen 10 Consejos Consultivos de Protección de Derechos, donde pueden ser presedntadas y acogidas las problemáticas relacionadas con las situaciones de vulnerabilidad mencionadas. Los siguientes:
Cada Consejo Consultivo está conformado por 25 miembros: 16, representantes de titulares de derechos de las ocho zonas administrativas del Distrito Metropolitano de Quito (dos por cada administración zonal); y 9 representantes de organizaciones que trabajan en protección de derechos de los diferentes grupos. De esta manera se logra lo siguiente:
Cada uno de estos consejos consultivos o varios de ellos podrán trabajar individual o coordinadamente en temas de protección de derechos de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, como es este caso.
Las Redes son espacios de articulación abiertos y están integradas por diversos actores del Sistema de Protección Integral donde, se establecen vínculos y se comparte una visión común, frente a los derechos de los grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad, así como recursos humanos, técnicos y económicos. Las relaciones dentro de la red son funcionales y los períodos de funcionamiento son cíclicos (CPD/Compina en transición, 2016).
El objetivo de las redes es promover la garantía, acceso y ejercicio de los Derechos Humanos, a través de acciones relacionadas con la prevención, protección, restitución, exigibilidad e incidencia.
El Observatorio Ciudadano es un mecanismo de Control Social que se constituye por ciudadanos/as u organizaciones ciudadanas que estén interesadas en elaborar en conjunto con la academia y expertos, diagnósticos, seguimiento técnico e independiente para impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de la política pública.
Los ciudadanos y ciudadanas participantes no deben tener conflicto de intereses con la política pública a ser observada.
Inspira la promoción del respeto universal y el goce de los derechos humanos, por todas las naciones y los pueblos. Solicita medidas progresivas para el reconocimiento universal y la aplicación efectiva de los derechos humanos.
Reconoce a las personas con discapacidad dentro del grupo de personas que requieren atención prioritaria y establece claramente las obligaciones del Estado respecto de la protección y garantía de sus derechos, los mismos que se plasman en un gran número de articulados.
Este documento contiene el componente estratégico o propuesta del Plan Estratégico Metropolitano de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito, que tendrá vigencia en el decenio 2015 – 2025.
Las directrices, políticas, objetivos que están contenidos en este Plan, determinan el ámbito de actuación y de responsabilidad tanto de la ciudadanía como de las autoridades e instituciones.
Se estructura en tres ejes:
Dentro de Ciudad Solidaria se encuentran tres políticas:
Con la finalidad de brindar protección integral a los grupos de Atención prioritaria consagrados por la Constitución y aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad, entre ellos las personas con discapacidad
Ver más – pdfEl Plan Nacional de Desarrollo es el principal instrumento del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP), y su objetivo es contribuir al cumplimiento progresivo de:
Eje 1: Derechos para Todos Durante Toda la Vida
• Objetivo 1: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas
A más de los derechos que le asisten en la norma iunternacional y que se expresan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las personas víctimas de trta y tráfico, por su condición de vulnerabilidad, tienen derecho a:
En caso de que la situación comprometa legalmente a los involucrados:
1. Reconocer si es un posible delito o contravención.
2. En caso de identificar otras vulneraciones que no se vinculan con la integridad personal y están relacionadas con la prestación de un servicio que garantiza el goce de un derecho, se identifican tres niveles de actuación:
La Defensoría del Pueblo, quien patrocina de oficio o a petición de parte, los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados (Constitución de la República del Ecuador artículo 215 No. 1).
Para el efecto reconoce la existencia de diversos mecanismo de participación, entre otros: veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios…y las demás instancias que promueva la ciudadanía.
Estos mecanismos también están recogidos en la Ordenanza 188 que regula el Sistema de Protección Integral en el DMQ, bajo el título de Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social, los que se reconocen como parte del Sistema de Protección Integral y se definen como “…organismos de la sociedad civil encargados de la vigilancia y control social de las políticas, programas, servicios y recursos para el cumplimiento de los derechos de los Grupos de Atención Prioritaria…”.
La Ordenanza 188 incluye a los Consejos Consultivos de Protección de Derechos como organismos de carácter consultivo, participativo, integrados por los titulares de derechos y/u organizaciones que los representen y tienen como objetivo asesorar al Consejo de Protección de Derechos del DMQ, designar sus representantes al Consejo, canalizar las problemáticas y necesidades de los grupos representados y facilitar insumos y/o propuestas de políticas públicas para la igualdad y no discriminación.
Ver más – pdfCada Consejo Consultivo de Derechos estará integrado por los delegados de su grupo de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo más los representantes de las organizaciones debidamente reconocidas y que trabajan por los derechos de su respectivo grupo.
Existen 10 Consejos Consultivos de Protección de Derechos, donde pueden ser presentadas y acogidas las problemáticas relacionadas con las situaciones de vulnerabilidad mencionadas. Los siguientes:
Cada Consejo Consultivo está conformado por 25 miembros: 16, representantes de titulares de derechos de las ocho zonas administrativas del Distrito Metropolitano de Quito (dos por cada administración zonal); y 9 representantes de organizaciones que trabajan en protección de derechos de los diferentes grupos. De esta manera se logra lo siguiente:
Cada uno de estos consejos consultivos o varios de ellos podrán trabajar individual o coordinadamente en temas de protección de derechos de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, como es este caso.
Las Redes son espacios de articulación abiertos y están integradas por diversos actores del Sistema de Protección Integral donde, se establecen vínculos y se comparte una visión común, frente a los derechos de los grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad, así como recursos humanos, técnicos y económicos. Las relaciones dentro de la red son funcionales y los períodos de funcionamiento son cíclicos (CPD/Compina en transición, 2016).
El objetivo de las redes es promover la garantía, acceso y ejercicio de los Derechos Humanos, a través de acciones relacionadas con la prevención, protección, restitución, exigibilidad e incidencia.
Red de atención de niñez en calle.
El Observatorio Ciudadano es un mecanismo de Control Social que se constituye por ciudadanos/as u organizaciones ciudadanas que estén interesadas en elaborar en conjunto con la academia y expertos, diagnósticos, seguimiento técnico e independiente para impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de la política pública.
Los ciudadanos y ciudadanas participantes no deben tener conflicto de intereses con la política pública a ser observada.
Inspira la promoción del respeto universal y el goce de los derechos humanos, por todas las naciones y los pueblos. Solicita medidas progresivas para el reconocimiento universal y la aplicación efectiva de los derechos humanos.
Reconoce a las personas con discapacidad dentro del grupo de personas que requieren atención prioritaria y establece claramente las obligaciones del Estado respecto de la protección y garantía de sus derechos, los mismos que se plasman en un gran número de articulados.
Este documento contiene el componente estratégico o propuesta del Plan Estratégico Metropolitano de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito, que tendrá vigencia en el decenio 2015 – 2025.
Las directrices, políticas, objetivos que están contenidos en este Plan, determinan el ámbito de actuación y de responsabilidad tanto de la ciudadanía como de las autoridades e instituciones.
Se estructura en tres ejes:
Dentro de Ciudad Solidaria se encuentran tres políticas:
Con la finalidad de brindar protección integral a los grupos de Atención prioritaria consagrados por la Constitución y aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad, entre ellos las personas con discapacidad.
Sección IV. De las prohibiciones…. Art. 1. Toda persona jurídica o natural, que habite, visite, resida temporalmente o se encuentre de trásito en el DMQ está prohibida de realizar las siguientes prácticas:
a) Utilizar o emplear a niños, niñas y adolescentes menores de 15 años de edad, en cualquier actividad lucrativa o de comercio que se desarrolle en espacios públicos o privados.
b) Hacerse acompañar por un niño, niña o adolescente, sea o no su hijo o familiar, en actividades lucrativas o de mendicidad: c) Propiciar o patrocinar la mendicidad de un niño, niña o adolescente, sea o no su hijo o familiar;
d) Propiciar o patrocinar cuaquier forma de trabajo infantil considerado peligroso que se desarrolle en los espacios públicos; e) Exponer públicamente las enfermedades o dsicapacidades de un niño, niña o adolescente o familiar, para la obtención de beneficvios económicos, materiales o de cualquier otra índole; y,
f) Vender, promocionar o dsitribuir, de forma pública o privada, substancias psicotrópicas, inhalantes, tabacos, bebidas alcohólicas, o adictivas, productos tóxicos y objetos que pongan en riesgo la integridad, la salud y la vida de los niños, niñas y adolescentes.”
Ver más – pdfEl Plan Nacional de Desarrollo es el principal instrumento del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP), y su objetivo es contribuir al cumplimiento progresivo de:
Eje 1: Derechos para Todos Durante Toda la Vida
• Objetivo 1: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas
Es importante que antes de iniciar un proceso se identifique, con la ayuda de un profesional, si el caso es un DELITO o CONTRAVENCIÓN.
Si se detecta que es un DELITO debe remitir el caso a la Fiscalía.
Para el efecto reconoce la existencia de diversos mecanismo de participación, entre otros: veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios…y las demás instancias que promueva la ciudadanía.
Estos mecanismos también están recogidos en la Ordenanza 188 que regula el Sistema de Protección Integral en el DMQ, bajo el título de Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social, los que se reconocen como parte del Sistema de Protección Integral y se definen como “…organismos de la sociedad civil encargados de la vigilancia y control social de las políticas, programas, servicios y recursos para el cumplimiento de los derechos de los Grupos de Atención Prioritaria…”.
La Ordenanza 188 incluye a los Consejos Consultivos de Protección de Derechos como organismos de carácter consultivo, participativo, integrados por los titulares de derechos y/u organizaciones que los representen y tienen como objetivo asesorar al Consejo de Protección de Derechos del DMQ, designar sus representantes al Consejo, canalizar las problemáticas y necesidades de los grupos representados y facilitar insumos y/o propuestas de políticas públicas para la igualdad y no discriminación.
Cada Consejo Consultivo de Derechos estará integrado por los delegados de su grupo de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo más los representantes de las organizaciones debidamente reconocidas y que trabajan por los derechos de su respectivo grupo.
Existen 10 Consejos Consultivos de Protección de Derechos, donde pueden ser presedntadas y acogidas las problemáticas relacionadas con las situaciones de vulnerabilidad mencionadas. Los siguientes:
Cada Consejo Consultivo está conformado por 25 miembros: 16, representantes de titulares de derechos de las ocho zonas administrativas del Distrito Metropolitano de Quito (dos por cada administración zonal); y 9 representantes de organizaciones que trabajan en protección de derechos de los diferentes grupos. De esta manera se logra lo siguiente:
Cada uno de estos consejos consultivos o varios de ellos podrán trabajar individual o coordinadamente en temas de protección de derechos de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, como es este caso.
Las Redes son espacios de articulación abiertos y están integradas por diversos actores del Sistema de Protección Integral donde, se establecen vínculos y se comparte una visión común, frente a los derechos de los grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad, así como recursos humanos, técnicos y económicos. Las relaciones dentro de la red son funcionales y los períodos de funcionamiento son cíclicos (CPD/Compina en transición, 2016). El objetivo de las redes es promover la garantía, acceso y ejercicio de los Derechos Humanos, a través de acciones relacionadas con la prevención, protección, restitución, exigibilidad e incidencia.
Integrantes:
DYA, CENIT, CORIEUSU, PROYECTO SALESIANO, FUNDACIÓN SOL DE PRIMAVERA, FE Y ALEGRIA, COVI, ADMINISTARCIÓN ZONAL LA MARISCAL, PATROANTO SAN JOSE, CENTRO DEL MUCHACHO TRABAJADOR.
Objetivos:
Articular los programas, proyectos, actividades e iniciativas de atención a la población de NNA en situación de callejización, explotación económica y mendicidad para generar mecanismos de exigibilidad, restitución de derechos, cumplimiento de las políticas públicas; optimización de recursos; validación de metodologías y fortalecimiento institucional con la finalidad de erradicar progresivamente esta problemática en el DMQ.
Grupo Objetivo:
Niños, niñas y adolescentes en situación de calle y sus familias.
Líneas de acción:
Capacitación, prevención, incidencia en políticas política pública, Participación.
Principales acciones:
Presentación de propuestas alternativas de educación no formal Diálogos con autoridades del MIES, para revisar normas técnicas de abordaje en temas de trabajo infantil Propuesta de actualización a la ordenanza 241
Representantes/equipo coordinador de la red:
Benjamín Pinto (Proyecto Salesiano)
Mail: benjaminpnt@yahoo.com.ar
Telf.: 0992754412
Carlos Valverde (Fundación CORIESU)
Mail: carvallib@yahoo.es
Telf.: 0987330774
Nubia Taipe (DYA)
Mail: tnubiatabita@yahoo.es
Telf.: 0999222636
Jesús Astudillo (CENIT)
Mail: jesudamarce@hotmail.com
Telf.: 0996546881
Son espacios participativos y de seguimiento que propenden a la implementación de políticas públicas. La autoridad municipal pertienente conovoca a los diversos grupos y personas naturales a espacios de participación e interacción con las instituciones y autoridades municipales y entre ellos para el desarrollo de rpoyectos inclusivos e impulsar la promoción de derechos.
En el DMQ, se crearon por Ordenanza dos Mesas Representativas: la de LGBTI (Ordenanza No. 554) y la de Movilidad Humana (Ordenanza No. 271).
El Observatorio Ciudadano es un mecanismo de Control Social que se constituye por ciudadanos/as u organizaciones ciudadanas que estén interesadas en elaborar en conjunto con la academia y expertos, diagnósticos, seguimiento técnico e independiente para impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de la política pública.
Los ciudadanos y ciudadanas participantes no deben tener conflicto de intereses con la política pública a ser observada.
Inspira la promoción del respeto universal y el goce de los derechos humanos, por todas las naciones y los pueblos. Solicita medidas progresivas para el reconocimiento universal y la aplicación efectiva de los derechos humanos.
Proporciona una definición precisa y completa de la violencia contra las mujeres, y clarifica los derechos por aplicar en aras de eliminar la violencia contra las mujeres. Pide que los Estados asuman la responsabilidad.
Define y establece los objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género.
Reconoce a las personas con discapacidad dentro del grupo de personas que requieren atención prioritaria y establece claramente las obligaciones del Estado respecto de la protección y garantía de sus derechos, los mismos que se plasman en un gran número de articulados.
Acuerdo Ministerial No. 0000261 de 24 de mayo de 2007 el MSP autorizó la publicación de la “Guía Nacional de Normas y Procedimientos de Atención Integral a Trabajadoras Sexuales” la misma que fue elaborada con la colaboración de un amplio número de organizaciones civiles a nivel nacional. Esta guía buscaba actualizar, fortalecer y estandarizar las normas de los servicios de atención de las ITS en razón de que se aplicaban diversos criterios que no permitían que los servicios de salud sean abordados adecuadamente y de forma integral para las trabajadoras sexuales del país. Uno de los avances que se consiguió con esta guía y que no fue abordados en el Plan Estratégico VIH/SIDA 2007-2015 fue la creación de una Tarjeta de Salud Integral en lugar del Carné Profiláctico Provincial.
Este documento contiene el componente estratégico o propuesta del Plan Estratégico Metropolitano de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito, que tendrá vigencia en el decenio 2015 – 2025. Las directrices, políticas, objetivos que están contenidos en este Plan, determinan el ámbito de actuación y de responsabilidad tanto de la ciudadanía como de las autoridades e instituciones.
Se estructura en tres ejes:
Dentro de Ciudad Solidaria se encuentran tres políticas:
Con la finalidad de brindar protección integral a los grupos de Atención prioritaria consagrados por la Constitución y aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad, entre ellos las personas con discapacidad.
Sección IV. De las prohibiciones….
Art. 1. Toda persona jurídica o natural, que habite, visite, resida temporalmente o se encuentre de trásito en el DMQ está prohibida de realizar las siguientes prácticas:
a) Utilizar o emplear a niños, niñas y adolescentes menores de 15 años de edad, en cualquier actividad lucrativa o de comercio que se desarrolle en espacios públicos o privados.
b) Hacerse acompañar por un niño, niña o adolescente, sea o no su hijo o familiar, en actividades lucrativas o de mendicidad: c) Propiciar o patrocinar la mendicidad de un niño, niña o adolescente, sea o no su hijo o familiar;
d) Propiciar o patrocinar cuaquier forma de trabajo infantil considerado peligroso que se desarrolle en los espacios públicos; e) Exponer públicamente las enfermedades o dsicapacidades de un niño, niña o adolescente o familiar, para la obtención de beneficvios económicos, materiales o de cualquier otra índole; y,
f) Vender, promocionar o dsitribuir, de forma pública o privada, substancias psicotrópicas, inhalantes, tabacos, bebidas alcohólicas, o adictivas, productos tóxicos y objetos que pongan en riesgo la integridad, la salud y la vida de los niños, niñas y adolescentes.”
El Plan Nacional de Desarrollo es el principal instrumento del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP), y su objetivo es contribuir al cumplimiento progresivo de:
Eje 1: Derechos para Todos Durante Toda la Vida
• Objetivo 1: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas
Esta agenda plantea políticas y lineamientos de política para alcanzar la igualdad y el Buen Vivir, es decir, para incidir en el bienestar integral de la gente. Esta agenda prioriza o siete ejes que evidencian las problemáticas por las que atraviesan los distintos grupos generacionales:
La Agenda es un instrumento que permite a los GAD de la provincia incorporar el enfoque de derechos a la planificación, asignar objetivamente los recursos que por ley están establecidos para estos grupos, y actuar en forma coordinada entre todos los niveles de gobierno en el territorio bajo esquemas de complementariedad y concurrencia. De este modo se asegura una presencia efectiva y sostenida del Estado que genere impactos duraderos en la calidad de vida.
La Ruta de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, es un documento que contribuye a conocer cómo actuar frente al conocimiento de un hecho de violencia en contra de una niña, niño o adolescente y, a la vez, comprender la importancia de activar la trilogía de intervención frente a los casos de vulneración de derechos: a) atención al sujeto vulnerado, b) protección y, c) denuncia ante autoridad competente.
Esta investigación pretende explicar el trabajo infantil en Ecuador tanto desde la lógica macroeconómica, es decir, en el marco de una estructura macro del trabajo y la economía, a nivel del mercado laboral y la situación específica de los niños, niñas y adolescentes trabajadores; así como, desde la definición de trabajo en el nivel micro, la valoración y percepción del trabajo y las demás opciones que tienen los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
Para el efecto reconoce la existencia de diversos mecanismo de participación, entre otros: veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios…y las demás instancias que promueva la ciudadanía.
Estos mecanismos también están recogidos en la Ordenanza 188 que regula el Sistema de Protección Integral en el DMQ, bajo el título de Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social, los que se reconocen como parte del Sistema de Protección Integral y se definen como “…organismos de la sociedad civil encargados de la vigilancia y control social de las políticas, programas, servicios y recursos para el cumplimiento de los derechos de los Grupos de Atención Prioritaria…”.
La Ordenanza 188 incluye a los Consejos Consultivos de Protección de Derechos como organismos de carácter consultivo, participativo, integrados por los titulares de derechos y/u organizaciones que los representen y tienen como objetivo asesorar al Consejo de Protección de Derechos del DMQ, designar sus representantes al Consejo, canalizar las problemáticas y necesidades de los grupos representados y facilitar insumos y/o propuestas de políticas públicas para la igualdad y no discriminación.
Cada Consejo Consultivo de Derechos estará integrado por los delegados de su grupo de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo más los representantes de las organizaciones debidamente reconocidas y que trabajan por los derechos de su respectivo grupo.
Existen 10 Consejos Consultivos de Protección de Derechos, donde pueden ser presedntadas y acogidas las problemáticas relacionadas con las situaciones de vulnerabilidad mencionadas. Los siguientes:
Cada Consejo Consultivo está conformado por 25 miembros: 16, representantes de titulares de derechos de las ocho zonas administrativas del Distrito Metropolitano de Quito (dos por cada administración zonal); y 9 representantes de organizaciones que trabajan en protección de derechos de los diferentes grupos. De esta manera se logra lo siguiente:
Cada uno de estos consejos consultivos o varios de ellos podrán trabajar individual o coordinadamente en temas de protección de derechos de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, como es este caso.
Las Redes son espacios de articulación abiertos y están integradas por diversos actores del Sistema de Protección Integral donde, se establecen vínculos y se comparte una visión común, frente a los derechos de los grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad, así como recursos humanos, técnicos y económicos. Las relaciones dentro de la red son funcionales y los períodos de funcionamiento son cíclicos (CPD/Compina en transición, 2016). El objetivo de las redes es promover la garantía, acceso y ejercicio de los Derechos Humanos, a través de acciones relacionadas con la prevención, protección, restitución, exigibilidad e incidencia.
Integrantes: CENIT, Aldeas Infantiles SOS, Fundación Casa de Refugio Matilde, Proyecto Salesiano, CEJ Eloy Alfaro, HIAS, Tierra Nueva, Unidad de salud Guamaní, TESPA, Su cambio por el cambio, Sala de primera acogida del Hospital Enríquez Garcés, Minadores de sueños
Objetivos: Contribuir a la disminución de la VIF – G – MI y VS, a través de un trabajo interinstitucional y articulado de las organizaciones que conforman la RAP VIF SUR
Líneas de Acción: • Participación • Prevención • Capacitación • Incidencia
Equipo coordinador de la Red:
Fundación Casa de Refugio Matilde
Telf.: 0995173572 administradora del grupo.
Son espacios participativos y de seguimiento que propenden a la implementación de políticas públicas. La autoridad municipal pertienente conovoca a los diversos grupos y personas naturales a espacios de participación e interacción con las instituciones y autoridades municipales y entre ellos para el desarrollo de rpoyectos inclusivos e impulsar la promoción de derechos. En el DMQ, se crearon por Ordenanza dos Mesas Representativas: la de LGBTI (Ordenanza No. 554) y la de Movilidad Humana (Ordenanza No. 271).
El Observatorio Ciudadano es un mecanismo de Control Social que se constituye por ciudadanos/as u organizaciones ciudadanas que estén interesadas en elaborar en conjunto con la academia y expertos, diagnósticos, seguimiento técnico e independiente para impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de la política pública.
Los ciudadanos y ciudadanas participantes no deben tener conflicto de intereses con la política pública a ser observada.
El Observatorio ciudadano especializado en violencia contra las mujeres del DMQ es un mecanismo de control social constituido por ciudadano/as que buscan elaborar en conjunto con experto y/o Academia diagnóstico, seguimiento técnico e independiente para impulsar, evaluar y monitorear la política pública especializada en violencia hacia las mujeres en el DMQ.
Inspira la promoción del respeto universal y el goce de los derechos humanos, por todas las naciones y los pueblos. Solicita medidas progresivas para el reconocimiento universal y la aplicación efectiva de los derechos humanos.
Proporciona una definición precisa y completa de la violencia contra las mujeres, así como los actos que la abracan y clarifica los derechos por aplicar en aras de eliminar la violencia contra las mujeres. Pide que los Estados asuman la responsabilidad de brindar asistencia especializada a las mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijos.
Brinda un marco básico para el desarrollo de las políticas de infancia y adolescencia. Garantiza especial cuidado, asistencia y protección. Reconoce a la familia como la base para la sociedad y para el desarrollo de sus miembros, especialmente los niños. Afirma que las familias deben recibir la protección y asistencia necesarias para cumplir con sus responsabilidades, y que hay una corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.
Afirma que el interés superior del niño es fundamental. Promueve reconocimiento y aplicación de medidas y leyes que protejan a los niños.
Promueve medidas y evidencia un enfoque global para abordar todos los factores que contribuyen a las prácticas de utilización de niños, en especial: el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas desiguales, la disfunción familiar, la falta de educación, la migración rural-urbana, la discriminación de género, la conducta sexual irresponsable de los adultos, los conflictos armados y la trata de niños.
Reconoce a las personas con discapacidad dentro del grupo de personas que requieren atención prioritaria y establece claramente las obligaciones del Estado respecto de la protección y garantía de sus derechos, los mismos que se plasman en un gran número de articulados.
El Código de la Niñez y Adolescencia establece la responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la garantía y protección de los derechos de NNA en el Ecuador, para lo cual debe definir las políticas públicas de protección integral. Norma la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. En caso de vulneración de derechos se crean las Juntas de Protección de Derechos, órganos que dictan medidas de protección cuando se han vulnerado o existe riesgo de los NNA.
Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente Ley es prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas; así como a través de la reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades. Se dará atención prioritaria y especializada a las niñas y adolescentes, en el marco de lo dispuesto en la Constitución de la República e instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano.
Este documento contiene el componente estratégico o propuesta del Plan Estratégico Metropolitano de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito, que tendrá vigencia en el decenio 2015 – 2025. Las directrices, políticas, objetivos que están contenidos en este Plan, determinan el ámbito de actuación y de responsabilidad tanto de la ciudadanía como de las autoridades e instituciones.
Se estructura en tres ejes:
Dentro de Ciudad Solidaria se encuentran tres políticas:
Con la finalidad de brindar protección integral a los grupos de Atención prioritaria consagrados por la Constitución y aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad, entre ellos las personas con discapacidad.
El Plan Nacional de Desarrollo es el principal instrumento del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP), y su objetivo es contribuir al cumplimiento progresivo de:
Eje 1: Derechos para Todos Durante Toda la Vida
• Objetivo 1: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas
Establece las directrices de política pública para las personas en situación de movilidad humana, principalmente aquellas que están en situación de mayor vulnerabilidad como personas en situación de refugio y emigrantes retornados.
Ratifica:
• El ejercicio de la ciudadanía universal,
• Que no hay seres humanos ilegales,
• El reconocimiento en el aporte al desarrollo económico, social, cultural de los migrantes ecuatorianos.
• Los derechos de los migrantes ecuatorianos en los países de destino. Promueve acciones tendientes a eliminar las vulneraciones de las personas en situación de movilidad humana.
La Agenda es un instrumento que permite a los GAD de la provincia incorporar el enfoque de derechos a la planificación, asignar objetivamente los recursos que por ley están establecidos para estos grupos, y actuar en forma coordinada entre todos los niveles de gobierno en el territorio bajo esquemas de complementariedad y concurrencia. De este modo se asegura una presencia efectiva y sostenida del Estado que genere impactos duraderos en la calidad de vida.
Ámbito local
Este documento contiene el componente estratégico o propuesta del Plan Estratégico Metropolitano de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito, que tendrá vigencia en el decenio 2015 – 2025.
Las directrices, políticas, objetivos que están contenidos en este Plan, determinan el ámbito de actuación y de responsabilidad tanto de la ciudadanía como de las autoridades e instituciones Se estructura en tres ejes:
Agenda trabajada desde un enfoque de derechos, a partir del reconocimiento de la relación que existe entre el derecho y el empoderamiento de sus titulares, recoge su percepción respecto de la problemática que enfrentan, las formas en que sistemáticamente son violados sus derechos, así como, sus planteamientos para que se creen condiciones que garanticen el respeto a sus derechos. Presenta la propuesta de directrices que busca superar modelos asistencialistas, y dar el salto a un enfoque de derechos, que garantice la generación de condiciones necesarias en el DMQ para la garantía y goce de los derechos de los NNA. Los ejes trabajados son:
La Ruta de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, es un documento que contribuye a conocer cómo actuar frente al conocimiento de un hecho de violencia en contra de una niña, niño o adolescente y, a la vez, comprender la importancia de activar la trilogía de intervención frente a los casos de vulneración de derechos: a) atención al sujeto vulnerado, b) protección y, c) denuncia ante autoridad competente.
Guía para tomar acciones y proteger derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual. La GUÍA contiene: una definición de qué es abuso sexual, una sección de mitos y realidades, por qué los niños callan los abusos sexuales, cómo identificar a un agresor sexual?, cómo actuar ante una situación de estas, medidas de prevención, entre otros aspectos.
Pasaje Alejandro Andrade E4-297 y 12 de Octubre.
255-4062 / 255-1995 / 2546772
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