Pueblos y Nacionalidades Indígenas
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¿Qué derechos tengo?

La efectividad de los derechos y el pleno ejercicio de los mismos no es posible si sus titulares desconocen su existencia o de qué forma ejercitarlos.

Derechos económicos, sociales y culturales:
  • Reconocimiento como pueblo.  “Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”. (CRE, Art. 56)
  • Expresar libremente la autoidentificación étnica.  Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales…a la libertad estética… (CRE, Art. 21)
  • No ser objeto de racismo y de ninguna discriminación infundada.  Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,… identidad cultural…idioma. La ley sancionará toda forma de discriminación….”. (CRE, Art. 11.2)
  • Reparación y resarcimiento a las víctimas de racismo.  El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas de discriminación. (CRE, Art. 57.3)
  • Educación: Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad. (CRE, Art. 57.14)
  • Formas propias de convivencia y participación social.  Conservar, desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social… (CRE, Art. 57, 9)
  • Participación y organización comunitaria.  Construir y mantener organizaciones que los representen,…El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización. (CRE, Art. 57.15)
  • No ser desplazados de sus tierras ancestrales.  CRE, Art. 57,11 y 20)
Derechos colectivos:
  • La participación en las decisiones del Estado.  “participar, mediante sus representantes en organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernen, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado”. (CRE, Art. 57.16)
  • A la integridad de sus territorios. Mantener la posesión de sus tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. (CRE, Art. 57,5).
  • Consulta previa, libre e informada.  CRE, 57.7
  • Administración de justicia.  Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con  base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio(CRE, Art. 171).
  • Protección de los conocimientos colectivos.  Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos: ciencias, tecnologías, saberes ancestrales; los recursos genéticos, sus medicinas y prácticas de medicina tradicional… (CRE, Art. 57.12)
  • Libre determinación: autodeterminación y autonomía. La Constitución 2008 no reconoce de manera expresa este derecho, pero varios artículos facilitan la definición autónoma de sus sistemas educativo, económico, político, social, cultural, religioso, medicina, generación de autoridad y control social.
  • Territorio y tierras.  Recursos naturales.  Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos renovables que se hallen en sus tierras (CRE, Art. 57.6).
  • Diversidad biológica y entorno natural.  Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.  (CRE, Art. 57.8)

Señales

¿Cuáles son las principales señales de alerta para saber si un derecho ha sido vulnerado?

Principalmente a partir de la constatación de brechas de igualdad que perduran a pesar de la norma constitucional y convenios internacionales.

A la educación:
Pues perduran brechas históricas que es necesario remontar: analfabetismo y bajos niveles de educación, en especial de mujeres y niñas, niños y adolescentes; baja calificación para el empleo y la ocupación.  Reducida inclusión de la cosmovisión de los pueblos y nacionalidades dentro del sistema de educación pública.

En el sector rural, la eliminación de las escuelas comunitarias ha tenido un impacto negativo en la educación intercultural bilingüe.

MDMQ, Secretaría de Desarrollo Social, Diagnóstico sociodemográfico, socioeconómico y cultural de la ciudadanía afroquiteña, Quito, 2008.

A la salud y nutrición:
Altos índices de desnutrición crónica que repercute en el retardo en el crecimiento, y altos niveles de anemia en mujeres, discapacidad en especial entre personas adultas mayores, quienes además presentan problemas de salud crónicos.

Difícil acceso a los servicios públicos de salud y a las medicinas en especial en las zonas rurales.

No existe un reconocimiento real de los sistemas de salud intercultural con valorización y aplicación de los conocimientos ancestrales en los centros de salud pública.

A una vida libre de Violencia:
Carencias serias en vivienda, difícil acceso al agua potable y servicios básicos.

Seguridad Social:
Desprotección.  La gran mayoría de personas indígenas (78,10%) y afro (71,6%) no aportan a la seguridad social, por lo tanto no acceden a estos servicios.

Discriminación:
Una de las situaciones más sentidas por esta población es la discriminación racial en todas las etapas del ciclo de vida.  El 65% de los ecuatorianos admitió que somos racistas. (Secretaría Técnica del Frente Social – 2004).  El 88% de afroecuatorianos y el 71% de indígenas dice enfrentar cotidianamente el racismo.

Los delitos de odio están tipificados en el COIP. Desde 1994 hasta el 2009, en el registro de causas del Consejo Nacional de la Judicatura se encontraron solamente siete casos por este motivo.

Por cada ciudadano afro en el país hay por lo menos 2,3 afros en una cárcel…sin duda tiene que ver con la estigmatización, la peligrosidad y prejuicio racial que en la mentalidad ecuatoriana pesa sobre el afrodescendiente. MDMQ – Secretaría de Desarrollo Social, Diagnóstico sociodemográfico, socioeconómico y cultural de la ciudadanía afroquiteña, Quito, 2008.

Art. 90 Cap. II.-  Delitos de odio: Será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años el que públicamente o por cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.

Débil ejercicio del derecho a la participación, comunicación e información

En la ciudad, la organización indígena tiene que adaptarse a un esquema de participación en espacios ajenos a los de su práctica ancestral.

Las instituciones públicas en general, actúan con procedimientos y lógicas administrativas ajenas al mundo indígena, que desemboca en la imposición de nuevas formas organizativas.

Se evidencia una falta de espacios de participación de pueblos y nacionalidades indígenas y afro en los procesos de planificación, seguimiento, evaluación y toma de decisiones.

Existe la toma de espacios por parte de pequeños grupos de interés que dicen representar a estos colectivos sin que exista un verdadero apoyo y conocimiento de sus bases (MDMQ: 2008, 39).

Acceso a la justicia

No existe un reconocimiento real ni una forma de operativizar el ejercicio del mandato constitucional para la aplicación de la justicia propia o justicia indígena.

No existen procedimientos ni herramientas específicas para averiguar sobre la auto-identificación étnica en el sistema judicial.

No existen profesionales bilingües en el sistema de justicia ordinaria.

Art. 171 CRE..-  Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.  Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la resolución de sus conflictos internos, y que nos sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos, reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígenas sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas.  Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad.  La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

Autoprotección

  • Organizarse o adscribirse a alguna organización.  El respaldo al individuo a través de una instancia de carácter colectivo para la protección de sus derechos.
  • Participar en espacios de control social, tales como veedurías, observatorios, consejos consultivos, consejos consultivos de protección de derechos, defensorías, comités de usuarios.
  • Denunciar cualquier acto que vulnere los derechos consagrados en la Constitución de la República ante el organismo competente.

¿Qué hacer?

Acudir a la Defensoría del Pueblo:

La Defensoría del Pueblo, órgano de derecho público con autonomía de funciones, tiene como fin primordial la protección y tutela de los derechos de los ecuatorianos, dentro y fuera del país; para lo cual tiene amplias facultades en cuanto a aplicar medidas y procedimientos para garantizarlos.

En cumplimiento de sus fines institucionales establecidos en el artículo 215 de la Constitución, la Defensoría del Pueblo ofrece:

  • Patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
  • Emite medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicita el juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.
  • Investiga y resuelve, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
  • Ejerce y promueve la vigilancia del debido proceso; previene e impide de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.

Servicios de Atención

Protección, Atención y  Restitución.-

En el DMQ rige la ordenanza 188, mediante la cual se implementa y regula el Sistema de Protección Integral (2017)que se define como el conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades, servicios públicos, privados y comunitarios que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones para garantizar la protección integral de las personas en situación de riesgo o vulneración de derechos; define acciones, recursos, medidas, procedimientos y gestiona la aplicación de sanciones ante los órganos competentes de acuerdo a la ley, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de derechos, establecidos en la Constitución, instrumentos jurídicos internacionales y demás leyes del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Estos organismos son:

Consejos Consultivos

La Participación ciudadana en todos los asuntos de interés público está reconocida en la Constitución de la República del Ecuador como un derecho a ser ejercido por todos los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, en un  proceso permanente de construcción del poder ciudadano.  (CRE, Art. 95)

Para el efecto reconoce la existencia de diversos mecanismo de participación, entre otros: veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios…y las demás instancias que promueva la ciudadanía.

Estos mecanismos también están recogidos en la Ordenanza 188 que regula el Sistema de Protección Integral en el DMQ, bajo el título de Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social, los que se reconocen como parte del Sistema de Protección Integral y se definen como “…organismos de la sociedad civil encargados de la vigilancia y control social de las políticas, programas, servicios y recursos para el cumplimiento de los derechos de los Grupos de Atención Prioritaria…”.

Qué son los Consejos Consultivos de protección de derechos?

En particular esta Ordenanza incluye a los Consejos Consultivos de Protección de Derechos como organismos de carácter consultivo, participativo, integrados por los titulares de derechos y/u organizaciones que los representen y tienen como objetivo asesorar al Consejo de Protección de Derechos del DMQ, designar sus representantes al Consejo, canalizar las problemáticas y necesidades de los grupos representados y facilitar insumos y/o propuestas de políticas públicas para la igualdad y no discriminación.  (Ver más… Ordenanza 188, Art. 59).

Consejos Consultivos de Protección de Derechos de Pueblos y Nacionalidades indígenas y de Pueblos Afro.

En el marco de la aprobación de la Ordenanza Metropolitana N° 188 y de conformidad con su disposición Transitoria Segunda para la elección de los miembros de la sociedad civil al Pleno del Consejo de Protección de derechos, por una sola vez se conformará una Comisión de Transición encargada de llevar adelante el proceso de conformación de los Consejos Consultivos (uno por cada grupo de atención prioritaria) y ejecutar el proceso eleccionario para designar a su consejero principal como representante del sector al Pleno.

La Comisión tendrá vida mientras dure este proceso que, según disposición de la Ordenanza durará 180 a partir de su emisión.

El representante a la Comisión de Transición, delegado por la asamblea de Pueblos y nacionalidades indígenas es el señor Fernando Cabascango.

Por parte del pueblo afrodescendiente, fue nombrado el señor Nibo Delgado.

Redes

¿Qué son las redes?

Las Redes son  espacios de articulación abiertos y están integradas por diversos actores del Sistema de Protección Integral donde, se establecen vínculos y  se comparte una visión común, frente a los derechos de los grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad, así como recursos humanos, técnicos y económicos. Las  relaciones dentro de la red son funcionales y los períodos de funcionamiento son cíclicos (CPD/COMPINA en transición, 2016).

El objetivo de las redes es promover la garantía, acceso y ejercicio de los Derechos Humanos, a través de acciones relacionadas con la prevención, protección, restitución, exigibilidad  de derechos.

Normativas

Normativa Internacional

Convención internacional contra todas las formas de discriminación racial de las Naciones Unidas (1969).
Define la discriminación racial como “…toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el conocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de derechos humanos o libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultural o en cualquiera otra esfera de la vida pública”.

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Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales (1976).
Es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado.

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Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT (1989).
“…promueve el goce de los derechos sociales, económicos y culturales; y en la medida que los afecte, tienen el derecho a tener su propio desarrollo, con sus instituciones, bienestar espiritual y las tierras que las ocupan o utilizan.  También se refiere al mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo y nivel de salud y7 educación de los pueblos indígenas, para lo cual son prioritarios los planes de desarrollo económico global en las regiones donde habitan.

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Declaración y Programa de Acción contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001.
El racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia son amenazas y agresiones claras contra la libertad y la dignidad del ser humano.

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007.

“…los pueblos y los individuos indígena son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, fundadas en su origen o identidad indígenas.” “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, derecho a la autonomía o al autogobierno en los asuntos internos y locales…”

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Declaración del Decenio de la afro descendencia (2015).

El 23 de diciembre de 2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 68/237 “proclama el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, que comenzó el 1 de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2024, con el tema “Afrodescendientes:  reconocimiento, justicia y desarrollo”.

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Normativa Nacional

Constitución de la República del Ecuador (1998).-
Art. 1: el Ecuador es un Estado intercultural, plurinacional y laico.  A partir de ello, en los artículos del 56 al 60 se definen los derechos de las comunidades y pueblos y nacionalidades. 

De igual manera, en otro articulado, en varias secciones de este instrumento, se hace referencia a diferentes aspectos que buscan garantizar los derechos de los pueblos y nacionalidades en el Ecuador (Artículos: 11, 57, 60, 66, 85, 95, 100, 171, 242, 257, 341, 398).  Ver más PDF en carpeta Información básica.

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Código Orgánico de la Función Judicial
Art. 345.- DECLINACION DE COMPETENCIA.- Los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido.

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Ley orgánica de salud (2006).
Art. 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético.

Ver también:  Art. 6, 25, 189, 190, 192, 207.

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Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

Artículo 6.- Consejos Nacionales para la Igualdad. Son Consejos Nacionales para la Igualdad: 1. De género 2. Intergeneracional 3. De pueblos y nacionalidades 4. De discapacidades 5. De movilidad humana.

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La Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social
Art. 1.- Objeto y ámbito.- La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de acuerdo con la Constitución de la República y la ley.

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Ley Orgánica del Servicio Público.
Art. 5.-  “…Las instituciones públicas sujetas a esta Ley, garantizarán que los procesos de selección e incorporación al servicio público, promuevan políticas afirmativas de inclusión a grupos de atención prioritaria, la interculturalidad y, la presencia paritaria de hombres y mujeres en los cargos de nominación y designación.”  Ver más PDF Ley orgánica del servicio público en carpeta Herramientas de PP.

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Ley de Cultura (2017)
Art. 1 “…garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad…”

“…es aplicable a todas las actividades vinculadas al acceso, fomento, producción, circulación y promoción de la creatividad, las artes, la innovación, la memoria social y el patrimonio cultural, así como a todas las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Cultura; a las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades…”

Fomentar el diálogo intercultural en el respeto de la diversidad; y fortalecer la identidad nacional, entendida como la conjunción de las identidades diversas que la constituyen.

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Código Integral Penal

Artículo 177.- Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años…

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Código de Trabajo

Art.79. Igualdad de remuneración. A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.

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Ley Orgánica de Educación Intercultural, Art. 2.- Principios.- Literal z).-
Interculturalidad y plurinacionalidad.- La interculturalidad y plurinacionalidad garantizan a los actores del Sistema el conocimiento, el reconocimiento, el respeto, la valoración, la recreación de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que conforman el Ecuador y el mundo; así como sus saberes ancestrales, propugnando la unidad en la diversidad, propiciando el diálogo intercultural e intracultural, y propendiendo a la valoración de las formas y usos de las diferentes culturas que sean consonantes con los derechos humanos;

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Decreto ejecutivo 915, Declaración del decenio internacional de los afrodescendientes.
Art. 1.-  Declárese como política nacional el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes: Reconocimiento, justicia y Desarrollo 2015-2024,…

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Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2016-00045-A
Sobre la etno educación afroecuatoriana en el sistema de Educación Nacional.

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R
Normativa Local

Ordenanza Metropolitana Nro. 188
Que implementa y regula el Sistema de Protección Integral en el DMQ (2017) para garantizar los derechos humanos, individuales y colectivos, en especial de los grupos de atención prioritaria y de aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad.

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Planes

Los planes de desarrollo son herramientas de gestión que promueven el desarrollo social en un determinado territorio o sector. Constituyéndose en la base para trabajar las brechas de inequidad y exclusión, logrando la garantía y goce de los derechos de los titulares de derechos.

Los planes puedes ser elaborado en el ámbito nacional, sectorial y local.

Ámbito Nacional

Objetivos nacionales de desarrollo

Eje 1: Derechos para Todos Durante Toda la Vida
  • Objetivo 2: Afirmar la interculturalidad y plurinacionalidad, revalorizando las identidades diversas.

2.1 Erradicar la discriminación y la exclusión social en todas sus manifestaciones, especialmente el machismo, la homofobia, el racismo, la xenofobia y otras formas conexas, mediante acciones afirmativas y de reparación integral para la construcción de una sociedad inclusiva.

2.2 Garantizar la interculturalidad y la plurinacionalidad en la gestión pública, para facilitar el goce efectivo de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades.

2.3 Promover el rescate, reconocimiento y protección del patrimonio cultural tangible e intangible, saberes ancestrales, cosmovisiones y dinámicas culturales.

2.4 Impulsar el ejercicio pleno de los derechos culturales junto con la apertura y fortalecimiento de espacios de encuentro común que promuevan el reconocimiento, la valoración y el desarrollo de las identidades diversas, la creatividad, libertad, estética y expresiones individuales y colectivas.

2.5 Garantizar la preservación de las lenguas tradicionales, el multilingüismo y el sostenimiento de sistemas de educación intercultural y conocimiento de las diversidades.

2.6 Salvaguardar los territorios ancestrales y el patrimonio intangible, el fortalecimiento organizativo comunitario, las visiones de desarrollo propio y la sostenibilidad de sus recursos, y proteger la vida y autodeterminación de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.

2.7 Promover la valoración e inclusión de los conocimientos ancestrales en relación a la gestión del sistema educativo, servicios de salud, manejo del entorno ambiental, la gestión del hábitat y los sistemas de producción y consumo. 

Ver más información en:

Ámbito Local

Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Política S1:

Garantizar una política social intercultural que promueve la cohesión, la igualdad y los derechos humanos.

Objetivo 1.2:

Se ha potenciado la producción, circulación y consumo de prácticas artísticas y culturales tanto materiales como inmateriales en equidad intercultural y territorial a través tanto de programas a largo plazo como de eventos.

Lineamiento estratégico

3.  Impulso del patrimonio histórico, plazas y monumentos de la ciudad; tradiciones, saberes ancestrales y apuestas contemporáneas de arte y cultura.  Particularmente potenciación del Centro Histórico de Quito, en tanto Patrimonio Cultural de la Humanidad.

4.  Promoción de los derechos culturales de la población.  Impulso de la presencia y vivencia de la interculturalidad en la ciudad, a través de encuentros, talleres, apoyo a iniciativas de grupos diversos.  Desarrollo de las culturas urbanas y su expresión, particularmente juveniles.

Objetivo 1.3:

La municipalidad ha impulsado el reconocimiento, atención e integración de la zona rural a los procesos de desarrollo del DMQ.

Lineamiento estratégico

6.  Incorporación de las comunas del DMQ en la gestión municipal esclareciendo las políticas de tenencia de tierras y el régimen tributario además de su participación en los programas y servicios que el MDMQ brinda.

7.  Capacitación y Asesoramiento técnico a GAD parroquiales, fortalecimiento de los canales de diálogo y gestión de las comunas.

Política S2:

Fortalecer el tejido social, impulsando su participación en la construcción de políticas públicas y el desarrollo a través de una gobernanza cercana y transparente.

Objetivo 2.1

Procesos de participación ciudadana han sido transversal izados en instancias y procesos del MDMQ, para su incidencia en todas las fases de la política pública (planificación, ejecución y seguimiento) y los servicios.

Lineamiento estratégico

8.  Impulso de modelos integrales de organización barrial, parroquial y comunal.

Objetivo 2.2:

El MDMQ cuenta con un modelo de planificación participativa que involucra a la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones.

3.  Impulso de asistencia técnica a GAD parroquiales y comunas.

Objetivo 2.3:

El DMQ promueve el debate y aprobación de su Estatuto Autonómico.

Lineamiento estratégico

3.  Desarrollo de procesos de consulta, participación y decisión desde los diversos territorios (barrios, comunas, parroquias).

Específicos

Nacional

Agenda Nacional para la Igualdad de Nacionalidades y Pueblos (ANINP) 2017 – 2021.-

En este momento la Agenda 2013- 2017 se encuentra en evaluación y en construcción la nueva Agenda 2017-2021.

Local.- De Protección De Derechos

Agenda de Protección de derechos de Pueblos y Nacionalidades indígenas y afrodescendientes en el DMQ (2017).

Esta Agenda se construye a partir de los lineamientos generales de política pública establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en la Agenda de Igualdad de Pueblos y nacionalidades (2013-2017), y en el PMDyOT 2015-2025.  En lo que ha sido posible, tiene datos estadísticos referidos al DMQ y su propuesta de Política Pública, en la mayoría de las veces se refiere a acciones afirmativas para la protección de los derechos de las personas de cada uno de los diez grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo.

Estadísticas

  • En el DMQ al año 2013, existen setenta y tres comunas registradas de las cuales, aproximadamente veinte y uno, son comunas ancestrales (…).  Las cincuenta y dos restantes son producto de procesos de organización social generados a partir de la promulgación de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, (…) en 1937.

  • Además se debe señalar la existencia de un importante conglomerado que se identifica como descendientes de la nación Kitu-Kara y que se autodefinen como indígenas urbanos. 
  • De acuerdo al último Censo de Población y Vivienda (INEC: 2010), los datos de autoidentificación de este segmento de la población, respecto del total de la población en Ecuador, son los siguientes:

Pueblo o nacionalidad

Cantidad

Porcentaje

Indígena 1´018.176 7,03%
Afroecuatoriano 615.262 4,25%
Mulato 280.899 1,94%
Negro 145.389 1%

 

Fuente: INEC 2010

Elaborado por: CPD-DMQ (COMPINA en transición)

  • El 50,16 % son hombres y un 49,84% mujeres.
  • El 72,23%, se asienta en el área urbana y un 27,77% en la ruralidad. 
  • Existe alta incidencia de población indígena y afro que se encuentra en situación de pobreza y pobreza extrema. Esto responde principalmente a los bajos niveles de educación y, consecuentemente, la  baja calificación de la fuerza de trabajo que impacta en las condiciones de vida,
  • Esta situación configura imaginarios de discriminación y exclusión para este grupo poblacional con lo cual se evidencia que la brecha histórica de desigualdad no ha sido remontada hasta la actualidad.  Ver más…Agenda de Protección de Derechos de Pueblos y nacionalidades indígenas y afro.

Informes alternativos y de país

INFORME ALTERNATIVO A LOS INFORMES PAÍS -ECUADOR23º – 24º COMBINADOS AL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL DE NACIONES UNIDAS SESIÓN 93° 31 de Julio – 25 de agosto de 2017

Los impactos mineros, palmicultores y forestales; y la insuficiencia de políticas públicas, configuran el panorama general de discriminación. Finalmente, en el Apartado IV (párrafos 60 a 71), se ofrecen recomendaciones al CERD y al Estado Ecuatoriano con el fin de garantizar los derechos, gravemente vulnerados, de nuestras comunidades afrodescendientes e indígenas.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 23º y 24º combinados del Ecuador.  15 de septiembre de 2017.

Más información sobre informes alternativos y de país en:

Estudios e Investigaciones

Los datos evidencian que persisten brechas de desigualdad, mismas que no permiten que las personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianas tengan un efectivo goce de sus derechos. Para que esta realidad cambie es necesario garantizar desde el Estado la formulación de políticas públicas que respondan a la construcción de un país incluyente, donde estos grupos poblacionales tengan acceso a servicios de salud, educación, seguridad, etc.,  que se adapten a su realidad cultural, esto tendrá repercusiones inmediatas porque se logrará que accedan a trabajos mejor remunerados. Además, es importante trabajar articuladamente en el territorio para disminuir los índices de violencia que sufren sobre todo mujeres y NNA.

Existen varios documentos que dan cuenta de ello.  Información más amplia se puede encontrar en:

Agenda de Protección de Derechos de Pueblos y nacionalidades indígenas y afro, Consejo de Protección de Derechos del DMQ, Quito, 2017. 

Para conocer con mayor detalle la situación de la niñez indígena y afro en el tema de educación, se puede consultar:

MINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO – UNICEF, Nacionalidades y pueblos indígenas y políticas interculturales en Ecuador. 

Una mirada desde la Educación, Quito, 2004.

Incidencia

Informes de Formulación de política pública y transversalización de enfoques

AGENDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE MUJERES

documento preparado por el Consejo de Protección de Derechos –COMPINA en transición en el año 2017, recoge con la participación directa de las titulares de derechos, su percepción respecto de la problemática que enfrentan, las formas en que sistemáticamente son vulneradas, así como sus planteamientos para que se creen condiciones que garanticen el respeto, ejercicio y goce de sus derechos. Ver para mayor información el documento que se adjunta en PDF.

NOTA FAVOR INCLUIR AGENDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE MUJERES TRABAJADA CON MANTHRA.

Descarga: archivo en formato PDF

INFORMES DE OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PÚBLICA

El Consejo de Protección de Derechos de conformidad con las competencias establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización elaboró el INFORME DE OBSERVANCIA DE POLÍTICA PÚBLICA No. 005 A LA NORMA TÉCNICA DE ATENCIÓN INTEGRAL, este informe tiene por objetivo brindar, a las entidades rectoras de la política pública, elementos que permitan mejorar los instrumentos de la política pública, en este caso específico la Norma Técnica de Atención Integral en Violencia de Género. Ver más información en el documento adjunto en PDF.

NOTA FAVOR INCLUIR INFORME DE OBSERVANCIA DE POLÍTICA PUBLICA No. 005 pdf 22 Informe de observancia…

Descarga: archivo en formato PDF

Manos que crean

Objetivo: Sensibilizar sobre importancia de los pueblos y nacionalidades indígenas, personas afrodescendientes y montubios en la construcción de la ciudad; y difundir información sobre el respeto de los derechos de estos grupos como punto de partida para ser una ciudad Pluricultural.

Cuña Radial

Cuña Radial

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Pasaje Alejandro Andrade E4-297 y 12 de Octubre.
255-4062 / 255-1995 / 2546772