¿Qué derechos tengo?
Adicionalmente, se recomienda revisar el artículo 9 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que detalla sin perjuicio de los derechos reconocidos a favor de este grupo en la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales ratificados por Ecuador.
Señales
Los derechos de las mujeres pueden ser amenazados o vulnerados entre otras circunstancias:
Autoprotección
¿Qué hacer?
Algunos pasos a tomar en cuenta:
Para la sustanciación y juzgamiento de delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar la autoridad competente son las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; en el caso de, que no exista en la sección territorial unidad especializada, serán competentes los jueces y juezas de garantías penales.
La Defensoría del Pueblo, quien patrocina de oficio o a petición de parte, los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados (Constitución de la República del Ecuador artículo 215 No. 1).
Servicios de Atención
Para mayor información ver: Ruta de Atención, Protección y Restitución de Derechos de Mujeres en situación de violencia en el Marco del Sistema de Protección Integral.
Adicionalmente, se sugiere descargar en los teléfonos móviles la aplicación: app Junt@as dirigida a las mujeres víctimas de violencia o a cualquier persona que se encuentre cercana a alguien que es víctima de violencia, visitando la siguiente dirección:
El Ministerio de Salud Pública en el 2014 estableció la “NORMA TÉCNICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO para el sistema nacional de salud”; fue una respuesta al Modelo de Atención Integral de Salud con enfoque familiar, comunitario e intercultural donde se crean mecanismos para la atención integral a víctimas de violencia de género. Esta norma está orientada al resarcimiento de derechos, a evitar la revictimización y a asegurar una debida atención a las personas víctimas de violencia de género y su acceso oportuno a la justicia y contribuir a la erradicación de la violencia de género. Rige específicamente la atención integral en violencia de género, y excluye violencia colectiva y auto infligida. Ver más información en el adjunto: NORMA TÉCNICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
Se incluye a continuación un listado con información sobre organizaciones que trabajan en temas de Mujeres dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Participación
La Participación ciudadana en todos los asuntos de interés público está reconocida en la Constitución de la República del Ecuador como un derecho a ser ejercido por todos los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. (CRE, Art. 95)
Para el efecto reconoce la existencia de diversos mecanismo de participación, entre otros: veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.
Estos mecanismos también están recogidos en la Ordenanza 188 que regula el Sistema de Protección Integral en el DMQ, bajo el título de Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social, los que se reconocen como parte del Sistema de Protección Integral y se definen como “…organismos de la sociedad civil encargados de la vigilancia y control social de las políticas, programas, servicios y recursos para el cumplimiento de los derechos de los Grupos de Atención Prioritaria…”.
En particular esta Ordenanza 188 establece que los Consejos Consultivos de Protección de Derechos son organismos de carácter consultivo, participativo, integrados por los titulares de derechos y/u organizaciones que los representen y tienen como objetivo asesorar al Consejo de Protección de Derechos del DMQ, designar sus representantes al Consejo, canalizar las problemáticas y necesidades de los grupos representados y facilitar insumos y/o propuestas de políticas públicas para la igualdad y no discriminación. (Ver más… Ordenanza 188, Art. 59).
Cada Consejo Consultivo de Derechos estará integrado por los delegados de su grupo de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo más los representantes de las organizaciones debidamente reconocidas y que trabajan por los derechos de su respectivo grupo.
En el marco de la aprobación de la Ordenanza Metropolitana N° 188 y de conformidad con su disposición Transitoria Segunda para la elección de los miembros de la sociedad civil al Pleno del Consejo de Protección de derechos, por una sola vez se conformará una Comisión de Transición encargada de llevar adelante el proceso de conformación de los Consejos Consultivos (uno por cada grupo de atención prioritaria) y ejecutar el proceso eleccionario para designar a su consejero principal como representante del sector al Pleno.
La Comisión tendrá vida mientras dure este proceso que, según disposición de la Ordenanza durará 180 días a partir de su emisión.
La representante a la Comisión de Transición, delegado por la asamblea de Mujeres es Patricia Gálvez quien en coordinación con la Secretaría ejecutiva del Consejo de Protección de Derechos, la Secretaría de Inclusión Social del MDMQ y la Secretaría de Participación y coordinación territorial del MDMQ, el 8 de febrero de 2018, convocó a la Asamblea Distrital de Mujeres, en la que se nombró el primer Consejo Consultivo de Protección de Derechos de Mujeres en el DMQ.
Este Consejo consultivo está constituido por las siguientes personas:
Redes
¿Qué son las redes?
Las Redes son espacios de articulación abiertos y están integradas por diversos actores del Sistema de Protección Integral donde, se establecen vínculos y se comparte una visión común, frente a los derechos de los grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad, así como recursos humanos, técnicos y económicos. Las relaciones dentro de la red son funcionales y los períodos de funcionamiento son cíclicos (CPD/COMPINA en transición, 2016).
El objetivo de las redes es promover la garantía, acceso y ejercicio de los Derechos Humanos, a través de acciones relacionadas con la prevención, protección, restitución, exigibilidad de derechos.
Se detalla información sobre RED-VIF:
Fundación Casa de Refugio Matilde.
0995173572 administradora del grupo
Observatorios
El Observatorio ciudadano especializado en violencia contra las mujeres del DMQ es un mecanismo de control social constituido por ciudadano/as que buscan elaborar en conjunto con expertos y/o Academia diagnóstico, seguimiento técnico e independiente para impulsar, evaluar y monitorear la política pública especializada en violencia hacia las mujeres en el DMQ.
Normativas
Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.
Define y establece los objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género.
Artículos 26 al 29.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.- Art. 35.
DERECHOS DE LIBERTAD.- Art. 70.- Igualdad de género
FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN.- Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias.
Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.
Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.
Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares.
Se dará atención prioritaria y especializada a las niñas y adolescentes, en el marco de lo dispuesto en la Constitución de la República e instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano.
Art. 12.- Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.- Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos:
11) Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral….
En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico contará con personal femenino especializado (…)”.
Art.- 232.- Competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.- En cada cantón, tomando en cuenta criterios de densidad poblacional, prevalencia y gravedad de la violencia, habrá el número de juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar que establezca el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia.
Art. 443.- (…) 4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.
Art. 710.- Programas de tratamiento para grupos de atención prioritaria.- Las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, tendrán programas específicos que atiendan sus necesidades, en privación de libertad.
En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres.
Art. 48.- Educación para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con dotación superior.-
Art. 50.- Educación para personas con escolaridad inconclusa.- …definirá e impulsará políticas, programas y recursos dirigidos a las mujeres que no han tenido acceso a la educación o tienen rezago educativo, a fin de asegurar y promover la igualdad real entre hombres y mujeres.
Art. 75.- Políticas de participación.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán políticas y mecanismos específicos para promover y garantizar una participación equitativa de las mujeres y de aquellos grupos históricamente excluidos en todos sus niveles e instancias, en particular en el gobierno de las instituciones de educación superior.
Art. 31.- Violencia como problema de salud Pública.- Atención integral en los establecimientos de salud a las personas afectadas por violencia intrafamiliar, sexual, de género.
EDUCACIÓN:
Artículos 26 al 29.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.- Art. 35.
DERECHOS DE LIBERTAD.- Art. 70.- Igualdad de género
FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN.- Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias.
Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.
Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.
Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares.
En su artículo 1 se establece la creación de la Dirección Nacional de Violencia de Género, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos que ejecuta políticas institucionales para la erradicación de la violencia de género.
Ver más – pdfPlanes
Plan Nacional de Desarrollo. Toda una vida 2017-2021
OBEJTIVO 1. Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas: Entre las prioridades se encuentra la erradicación de diferentes formas de violencia, principalmente respecto a mujeres, niños, niñas, adolescentes y jóvenes, promoviendo un sistema de prevención, protección, atención integral y reparación de derechos a las personas que han sufrido de ella.
OBEJTIVO 2: Afirmar la interculturalidad y plurinacionalidad, revalorizando las identidades diversas, por lo que se establece como una meta al 2021, el Erradicar la discriminación por género, etnia y situación de movilidad: erradicar el porcentaje de mujeres que han vivido algún tipo de discriminación de género.
OBEJTIVO 3: Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones dentro de este se aborda el Banco del Pueblo orientado a beneficiar principalmente a mujeres, jóvenes emprendedores, migrantes, comerciantes informales, pequeños y medianos productores de manera individual y/o asociativa, así como definir el Plan para la Erradicación de la violencia de género.
Los artículos 1 y 3 declaran como política de estado la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres.
La agenda determina seis ejes, con políticas y lineamientos con enfoques intergeneracionales.
Estrategia para la consecución de igualdad real entre hombres y mujeres y reducción de brechas de género.
Establece las políticas públicas de inclusión social.
Prioriza una vida libre de violencia y acceso a la justicia, participación política, derechos económicos y derechos sexuales y reproductivos.
Este documento contiene el componente estratégico o propuesta del Plan Estratégico Metropolitano de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito, que tendrá vigencia en el decenio 2015 – 2025.
Las directrices, políticas, objetivos que están contenidos en este Plan, determinan el ámbito de actuación y de responsabilidad tanto de la ciudadanía como de las autoridades e instituciones
Se estructura en tres ejes:
Dentro de Ciudad Solidaria se encuentran tres políticas:
Política S1: Garantizar una política social intercultural que promueve la cohesión, la igualdad y los derechos humanos
Política S2: Fortalecer el tejido social, impulsando su participación en la construcción de políticas públicas y el desarrollo a través de una gobernanza cercana y transparente.
Política S3: Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de Quito.
Los organismos y dependencias del MDMQ, deben incorporar en sus planes, programas, el enfoque de género y coordinar acciones con entidades públicas y privadas para contribuir en la erradicación de la violencia de género.
Derecho a una vida libre de violencia en el transporte público.
La Agenda de Mujeres para el Distrito Metropolitano de Quito fue elaborada por el Consejo de Protección de Derechos –COMPINA en transición y validada con la participación directa de las titulares de derechos Este documento recoge la percepción de este grupo de atención respecto de la problemática que enfrentan, las formas en que sistemáticamente son vulneradas, así como sus planteamientos para que se creen condiciones que garanticen el respeto, ejercicio y goce de sus derechos.
Rutas y Protocolos
MANUAL PARA LA CONFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL COMITÉ DE USUARIAS DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO ESTABLECIDOS EN LA LOIPEVM
Asistencia técnica para la elaboración de un modelo de comité de usuarias de servicios de atención establecidos en la LOIEPVM
Es un instrumento que se desarrolla desde un proceso metodológico las fases y actividades que deben seguir las mujeres o las personas que conozcan situaciones de violencia hacia la mujer, desde su identificación, atención, protección y reparación de derechos.
En el enlace que se copia a continuación se puede obtener información sobre las instituciones del Estado y de la sociedad civil donde se puede concurrir en caso de ser víctima de violencia.
Estadísticas
En el Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo con datos recopilados en el censo de población y vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INEC viven 2´239.191 personas, las mujeres son el grupo poblacional mayoritario con 1’150.380 que representan el 52% del total de la población quiteña. El 27,4% de ellas viven en el área rural. Dentro de estas:
Según el INEC, en el Ecuador –y de manera similar en el DMQ:
La tasa de analfabetismo en el caso de mujeres a nivel nacional muestra una reducción de la brecha educacional de 2,3 puntos porcentuales menos que en el Censo del año 2001. De acuerdo con estudios elaborados por el INEC:
De estas un 3,5% de las mujeres son jefes de hogar y estudian y el 3,4% de las mujeres estudia y trabaja.
El analfabetismo en mujeres indígenas es el más crítico, con una incidencia del 27% (SENPLADES, 2013).
Según el Consejo Nacional Electoral, en el año 2014 la mayoría de las mujeres ejercen su derecho al voto, siendo el 50.1% del total de electores (11’618.968).
Informes alternativos y de país
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó los informes periódicos combinados octavo y noveno del Ecuador de 19 de febrero de 2015. Ver más en el Informe de Observaciones que se adjunta en PDF.
El Consejo de Derechos Humanos a través del Examen Periódico Universal (EPU) examina periódicamente el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos en materia de derechos humanos por parte de los países miembros. En el caso de Ecuador el Examen se llevó a cabo el 1 de mayo de 2017 en este se incluyen recomendaciones a Ecuador entre las que se encuentran:
Ratificar Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
Ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
Documento preparado por organizaciones integrantes de la Coalición Nacional de Mujeres, este balance de la sociedad civil fue preparado por el período comprendido entre el 2007 y 2017, realiza un análisis de las leyes y políticas que fueron adoptadas y que disminuyeron la capacidad rectora de políticas públicas de todos los Consejos de Igualdad, dejando consecuencias graves para la protección integral de derechos en la medida en que se invisibilizan los sujetos de derechos en sus especificidades, los mecanismos de acción afirmativa y los presupuestos o gastos protegidos, tal como fuera el caso de la Ley de Maternidad Gratuita (1998) o la Ley 103 – Ley contra la violencia a la Mujer y la Familia (1995).
Publicaciones e Investigaciones
Documento preparado por ONU MUJERES que recopila formulaciones de políticas económicas y de derechos humanos para exigir cambios de gran alcance a la agenda mundial de políticas con el objetivo de transformar economías y conseguir que los derechos y la igualdad de las mujeres sean una realidad. El informe examina cómo sería la economía si realmente fuese efectiva para las mujeres, en beneficio de todas y todos. Asimismo, refleja cómo la agenda económica alternativa que describe no sólo crearía sociedades más justas, sino que también generaría nuevos sectores de empleo, por ejemplo, en la economía relacionada con los cuidados.
En este documento se señala Ecuador información relacionada sobre Ecuador y los servicios de atención y cuidados a hijas e hijos de madres trabajadoras, para mayor información se puede revisar el documento adjunto en PDF.
investigación realizada por Silvana Sánchez; que tiene como objetivo general establecer una línea de base para caracterizar la conformación actual de los gobiernos seccionales elegidos en 2004 y 2006 y recopilar las experiencias de educación formal e informal de las mujeres políticas en gobiernos seccionales, para con esos insumos diseñar los contenidos de los cursos básicos y del curso avanzado que se impartirán a las liderezas de los distintos gobiernos seccionales, en el marco del proyecto de Fortalecimiento de la Participación Política de Liderezas en Ecuador.
Organismos Internacionales
A continuación se señalan los links de ORGANISMOS INTERNACIONALES que trabajan en temas relacionados de Mujeres y que pueden ser citados como fuentes de información:
Organismos Nacionales
Incidencia
Documento preparado por el Consejo de Protección de Derechos –COMPINA en transición en el año 2017, recoge con la participación directa de las titulares de derechos, su percepción respecto de la problemática que enfrentan, las formas en que sistemáticamente son vulneradas, así como sus planteamientos para que se creen condiciones que garanticen el respeto, ejercicio y goce de sus derechos. Ver para mayor información el documento que se adjunta en PDF.
Pasaje Alejandro Andrade E4-297 y 12 de Octubre.
255-4062 / 255-1995 / 2546772
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