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Mujeres
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¿Qué derechos tengo?

  • Acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna a la educación.
  • No discriminación por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
  • Gratuidad de los servicios de salud materna
  • Protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
  • Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el embarazo y durante el período de lactancia.
  • Participación paritaria en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión y en los partidos y movimientos políticos.
  • Participación alternada y secuencial en las candidaturas a las elecciones pluripersonales.
  • Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
  • Derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.
  • Derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
  • Derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual.
  • Derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijas e hijos tener.
  • Derecho a la intimidad personal y familiar.
  • Derecho a la igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa y a la iniciativa de trabajo autónomo.
  • Derecho a reconocer el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares como labor productiva.

Adicionalmente, se recomienda revisar el artículo 9 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que detalla sin perjuicio de los derechos reconocidos a favor de este grupo en la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales ratificados por Ecuador.

Señales

SEÑALES DE ALERTA PARA SABER SI UN DERECHO HA SIDO VULNERADO

Los derechos de las mujeres pueden ser amenazados o vulnerados entre otras circunstancias:

  1. En los casos en que tu pareja, novio o esposo realiza constantes preguntas como: ¿Con quién has estado? o controla tu tiempo, busca sin permiso tus cosas personales; estos entre otros, son indicios de celopatía que puede caer en actos u omisión de violencia psicológica, física y sexual.
  2. Cuando tu pareja decide sobre la ropa que debes usar y sobre cómo hacer las cosas, mostrando agresividad si no lo haces.
  3. En la relación tu pareja, novio o esposo utiliza mensajes culpabilizantes:  “sin ti me muero o si me dejas me suicido …”
  4. En los casos de una típica pelea y recibes como respuesta de tu pareja una bofetada, las señales de alerta deben dispararse.
  5. Observa y reconoce si tu pareja tiene cambios de humor muy bruscos y tú debes estar en continuo estado de tensión, porque existe siempre respuestas violentas (insultos, golpes, etc.)
  6. Si eres una mujer embarazada y no te contratan o te despiden intempestivamente, por esta razón, están vulnerando tu derecho a la estabilidad laboral
  7. Cuando los prestadores del servicio de salud, no te facilitan el acceso a métodos anticonceptivos, están vulnerando tu derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad.
  8. Cuando dentro de tu familia te rechazan por ser niña o mujer, están vulnerando tu derecho a la igualdad.
  9. Si por ser mujer no te permiten participar en procesos de elección o en espacios donde se toman decisiones, están vulnerando tu derecho a la participación.

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Recuerda no guardar silencio, no te escondas, no te aísles, solicita ayuda.

Autoprotección

Como mecanismos de AUTOPROTECCIÓN:
  • El 911 es una línea de emergencia, a la cual puedes acudir si eres violentada o requieres protección. Este servicio activa a los organismos del Sistema de Protección Integral (policía, salud, etc.)
  • No guardar en secreto actos de violencia hacia ti, pues eso no te protege.
  • Si sufres violencia inminente, salir del lugar donde te encuentres y pedir ayuda en la Unidad de Vigilancia Policía más cercana. 
  • En casos de agresión física, proteger en todo momento tus zonas vitales, cabeza, pecho, cuello.
  • Si comienzas a darte cuenta que tu pareja es agresiva, nunca le comentes tu intención de romper la relación, hasta poder tener las condiciones básicas de protección.
  • Si algún, familiar, amigo, profesor, autoridad te acosa, o cualquier persona trata de violentarte, alerta a familiares, amigos o vecinos sobre lo que te pasa, si es necesario GRITA y pide ayuda.
  • Acudir a centros de apoyo a la mujer como los Centros de Equidad y Justicia Del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; las Oficinas de atención ciudadana del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; la Defensoría del Pueblo; los consultorios gratuitos –jurídicos o psicológicos- de las universidades, quienes podrán brindarte un direccionamiento oportuno.
  • Cambia con frecuencia las claves de acceso a redes sociales, correos electrónicos, etc.
  • Si recibes amenazas por redes sociales informa en las oficinas de la Fiscalía General del Estado.

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Recuerda, lo que te pasa no es tu culpa, así que denúncialo!

¿Qué hacer?

Algunos pasos a tomar en cuenta:

1. Reconocer si es un posible delito o contravención
  • Delito: es cuando  te causan heridas, lesiones o golpes que te generen incapacidad (es decir que no puedas realizar tus actividades en la cotidianidad) mayor a tres días. En este caso debes poner la denuncia en la Fiscalía, la misma que es competente para iniciar la investigación pertinente. 

    Para la sustanciación y juzgamiento de delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar la autoridad competente son las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; en el caso de, que no exista en la sección territorial unidad especializada, serán competentes los jueces y juezas de garantías penales.

  • Contravención: es cuando  la lesión o incapacidad para el trabajo, no exceda de tres días (COIP, 2014, Art. 396, No. 4). Por lo tanto puedes poner la denuncia en UNA de las tres instancias:
  1. La Unidad de Violencia contra la Mujer y la Familia – UVMF es un órgano jurisdiccional que puede conocer hechos y actos de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, dictar medidas de protección y sancionar al presunto vulnerador de derechos en caso de ser una contravención.
  2. Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y las Tenencias Políticas son las autoridades competentes para otorgar las medidas administrativas inmediatas de protección que se encuentran establecidas en el artículo 51 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra Mujeres. En los lugares donde no existan Juntas Cantonales de Protección de Derechos, las Comisarías Nacionales de Policía serán los entes competentes para otorgar las medidas administrativas inmediatas de protección.

2. En caso de identificar otras vulneraciones que no se vinculen con la integridad personal, sino con la prestación de un servicio que garantiza el goce de un derecho, se identifican tres niveles de actuación:
  • La autoridad institucional del servidor público o privado, quien deberá iniciar un procedimiento interno para determinar la pertinencia de la queja.
  • La autoridad del Ministerio del ramo o el Ministerio que le autoriza el funcionamiento de una entidad privada.

La Defensoría del Pueblo, quien patrocina de oficio o a petición de parte, los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados (Constitución de la República del Ecuador artículo 215 No. 1).

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Servicios de Atención

Ofrecen servicios de atención los siguientes organismos:
    • Unidad de Violencia contra la Mujer y la Familia
    • Unidad en las zonas rurales
    • Fiscalía Provincial de Pichincha
    • Defensoría del Pueblo
    • Defensoría Pública
    • Policía Comunitaria
    • Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
    • Centros de Equidad y Justicia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

Para mayor información ver: Ruta de Atención, Protección y Restitución de Derechos de Mujeres en situación de violencia en el Marco del Sistema de Protección Integral.

Adicionalmente, se sugiere descargar en los teléfonos móviles la aplicación: app Junt@as dirigida a las mujeres víctimas de violencia o a cualquier persona que se encuentre cercana a alguien que es víctima de violencia, visitando la siguiente dirección:

NORMA TÉCNICA:

El Ministerio de Salud Pública en el 2014 estableció la “NORMA TÉCNICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO para el sistema nacional de salud”; fue una respuesta al Modelo de Atención Integral de Salud con enfoque familiar, comunitario e intercultural donde se crean mecanismos para la atención integral a víctimas de violencia de género. Esta norma está orientada al resarcimiento de derechos, a evitar la revictimización y a asegurar una debida atención a las personas víctimas de violencia de género y su acceso oportuno a la justicia y contribuir a la erradicación de la violencia de género. Rige específicamente la atención integral en violencia de género, y excluye violencia colectiva y auto infligida. Ver más información en el adjunto: NORMA TÉCNICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

Se incluye a continuación un listado con información sobre organizaciones que trabajan en temas de Mujeres dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

Participación

La Participación ciudadana en todos los asuntos de interés público está reconocida en la Constitución de la República del Ecuador como un derecho a ser ejercido por todos los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, en un  proceso permanente de construcción del poder ciudadano.  (CRE, Art. 95)

Para el efecto reconoce la existencia de diversos mecanismo de participación, entre otros: veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.

Estos mecanismos también están recogidos en la Ordenanza 188 que regula el Sistema de Protección Integral en el DMQ, bajo el título de Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social, los que se reconocen como parte del Sistema de Protección Integral y se definen como “…organismos de la sociedad civil encargados de la vigilancia y control social de las políticas, programas, servicios y recursos para el cumplimiento de los derechos de los Grupos de Atención Prioritaria…”.

Qué son los Consejos Consultivos de protección de derechos?

En particular esta Ordenanza 188 establece que los Consejos Consultivos de Protección de Derechos son organismos de carácter consultivo, participativo, integrados por los titulares de derechos y/u organizaciones que los representen y tienen como objetivo asesorar al Consejo de Protección de Derechos del DMQ, designar sus representantes al Consejo, canalizar las problemáticas y necesidades de los grupos representados y facilitar insumos y/o propuestas de políticas públicas para la igualdad y no discriminación.  (Ver más… Ordenanza 188, Art. 59).

Cada Consejo Consultivo de Derechos estará integrado por los delegados de su grupo de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo más los representantes de las organizaciones debidamente reconocidas y que trabajan por los derechos de su respectivo grupo.

Consejos Consultivos de Protección de Derechos de MUJERES.

En el marco de la aprobación de la Ordenanza Metropolitana N° 188 y de conformidad con su disposición Transitoria Segunda para la elección de los miembros de la sociedad civil al Pleno del Consejo de Protección de derechos, por una sola vez se conformará una Comisión de Transición encargada de llevar adelante el proceso de conformación de los Consejos Consultivos (uno por cada grupo de atención prioritaria) y ejecutar el proceso eleccionario para designar a su consejero principal como representante del sector al Pleno.

La Comisión tendrá vida mientras dure este proceso que, según disposición de la Ordenanza durará 180 días a partir de su emisión.

La representante a la Comisión de Transición, delegado por la asamblea de Mujeres es Patricia Gálvez quien en coordinación con la Secretaría ejecutiva del Consejo de Protección de Derechos, la Secretaría de Inclusión Social del MDMQ y la Secretaría de Participación y coordinación territorial del MDMQ, el 8 de febrero de 2018, convocó a la Asamblea Distrital de Mujeres, en la que se nombró el primer Consejo Consultivo de Protección de Derechos de Mujeres en el DMQ.

Este Consejo consultivo está constituido por las siguientes personas:

Redes

¿Qué son las redes?

Las Redes son  espacios de articulación abiertos y están integradas por diversos actores del Sistema de Protección Integral donde, se establecen vínculos y  se comparte una visión común, frente a los derechos de los grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad, así como recursos humanos, técnicos y económicos. Las  relaciones dentro de la red son funcionales y los períodos de funcionamiento son cíclicos (CPD/COMPINA en transición, 2016).

El objetivo de las redes es promover la garantía, acceso y ejercicio de los Derechos Humanos, a través de acciones relacionadas con la prevención, protección, restitución, exigibilidad  de derechos. 

Se detalla información sobre RED-VIF:

Red de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (RAP-VIF-Sur)

Integrantes
  • CENIT
  • Aldeas Infantiles SOS
  • Fundación Casa de Refugio Matilde
  • Proyecto Salesiano
  • CEJ Eloy Alfaro
  • HIAS
  • Tierra Nueva
  • Unidad de salud Guamaní
  • TESPA
  • Su cambio por el cambio
  • Sala de primera acogida del Hospital Enríquez Garcés
  • Minadores de sueños

Obejtivos
Contribuir a la disminución de la VIF – G – MI y VS,  a través de un trabajo interinstitucional y articulado de las organizaciones que conforman la RAP VIF SUR.

Líneas de acción
  • Participación
  • Prevención
  • Capacitación
  • Incidencia

Equipo coordinador de la red

Fundación Casa de Refugio Matilde.

Contacto

0995173572 administradora del grupo

Observatorios

El Observatorio ciudadano especializado en violencia contra las mujeres del DMQ es un mecanismo de control social constituido por ciudadano/as que buscan elaborar en conjunto con expertos y/o Academia diagnóstico, seguimiento técnico e independiente para impulsar, evaluar y monitorear la política pública especializada en violencia hacia las mujeres en el DMQ.

Normativas

Normativa Internacional

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):
Inspira la promoción del respeto universal y el goce de los derechos humanos, por todas las naciones y los pueblos. Solicita medidas progresivas para el reconocimiento universal y la aplicación efectiva de los derechos humanos.

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (BELEM DO PARÁ)
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (sitio de su adopción en 1994), define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.

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Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979).
Reafirma la obligación de garantizar la igualdad en el goce de los derechos, el principio de no discriminación, y la importancia de la participación de las mujeres.

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Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1969)
Ratifica que todos los seres humanos son iguales ante la ley, con un derecho a igual protección contra la discriminación y contra la incitación a la discriminación. Confirma que la discriminación basada en la raza, color de piel u origen presenta un obstáculo para la paz y la seguridad entre las naciones y los pueblos, y la convivencia dentro de cada Estado.

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Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993)
Proporciona una definición precisa y completa de la violencia contra las mujeres, y clarifica los derechos por aplicar en aras de eliminar la violencia contra las mujeres. Pide que los Estados asuman la responsabilidad.

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DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING (ONU MUJERES, 1995)

Define y establece los objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género.

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Normativa Nacional

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
EDUCACIÓN:

Artículos 26 al 29.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.

DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.-  Art. 35.

DERECHOS DE LIBERTAD.-  Art. 70.- Igualdad de género

FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN.-  Art. 329.-  Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias.

Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.

Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.

Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares.

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LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente Ley es prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuandse encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas; así como a través de la reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades.

Se dará atención prioritaria y especializada a las niñas y adolescentes, en el marco de lo dispuesto en la Constitución de la República e instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano.

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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL – COIP
 

Art. 12.- Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.- Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos:

11) Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral….

En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico contará con personal femenino especializado (…)”.

Art.- 232.- Competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.- En cada cantón, tomando en cuenta criterios de densidad poblacional, prevalencia y gravedad de la violencia, habrá el número de juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar que establezca el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia.

Art. 443.- (…) 4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.

Art. 710.- Programas de tratamiento para grupos de atención prioritaria.- Las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, tendrán programas específicos que atiendan sus necesidades, en privación de libertad.

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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL – LOEI
Art. 46.- Órganos de carácter colegiado.-

En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres.

Art. 48.- Educación para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con dotación superior.-

Art. 50.- Educación para personas con escolaridad inconclusa.- …definirá e impulsará políticas, programas y recursos dirigidos a las mujeres que no han tenido acceso a la educación o tienen rezago educativo, a fin de asegurar y promover la igualdad real entre hombres y mujeres.

Art. 75.- Políticas de participación.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán políticas y mecanismos específicos para promover y garantizar una participación equitativa de las mujeres y de aquellos grupos históricamente excluidos en todos sus niveles e instancias, en particular en el gobierno de las instituciones de educación superior.

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CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Art. 232.- Competencia de juezas y jueces de violencia contra la mujer y la familia.  Acceso a la justicia especializada. Juzgados Contravencionales de Violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar.

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LEY ORGÁNICA DE SALUD (2006). (ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN ENERO 2012)
 

Art. 31.- Violencia como problema de salud Pública.-  Atención integral en los establecimientos de salud a las personas afectadas por violencia intrafamiliar, sexual, de género.

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LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD
Art. 6.- Consejos Nacionales para la Igualdad.-  Integración de los Consejos Nacionales para la Igualdad Consejo: De género, movilidad humana, intergeneracional, de discapacidades, de pueblos y nacionalidades.

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
 

EDUCACIÓN:

Artículos 26 al 29.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.

DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.-  Art. 35.

DERECHOS DE LIBERTAD.-  Art. 70.- Igualdad de género

FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN.-  Art. 329.-  Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias.

Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.

Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.

Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares.

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LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR
Art. 66.- Dentro de las reformas a la Ley de Seguridad Social: Incorpora el régimen de pensiones del trabajo no remunerado del hogar.

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LEY DE AMPARO LABORAL A LA MUJER
Derecho inclusión laboral de mujeres en el sector privado.

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LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO –LOSEP
Art. 5 del Ingreso al servicio público.-  Garantiza políticas afirmativas de inclusión a grupos de atención prioritaria y la presencia paritaria de hombres y mujeres en los cargos de  nominación y designación.

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LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIA
Acceso a la salud, atención integral durante el embarazo y la lactancia.

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LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Paridad y alternabilidad en las elecciones presidenciales y seccionales para hombres y mujeres.

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ACUERDO MINISTERIAL 0870

En su artículo 1 se establece la creación de la Dirección Nacional de Violencia de Género, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos que ejecuta políticas institucionales para la erradicación de la violencia de género.

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Planes

Plan Nacional de Desarrollo. Toda una vida 2017-2021

OBEJTIVO 1. Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas:  Entre las prioridades se encuentra la erradicación de diferentes formas de violencia, principalmente respecto a mujeres, niños, niñas, adolescentes y jóvenes, promoviendo un sistema de prevención, protección, atención integral y reparación de derechos a las personas que han sufrido de ella.

OBEJTIVO 2: Afirmar la interculturalidad y plurinacionalidad, revalorizando las identidades diversas, por lo que se establece como una meta al 2021, el Erradicar la discriminación por género, etnia y situación de movilidad: erradicar el porcentaje de mujeres que han vivido algún tipo de discriminación de género.

OBEJTIVO 3: Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones dentro de este se aborda el Banco del Pueblo orientado a beneficiar principalmente a mujeres, jóvenes emprendedores, migrantes, comerciantes informales, pequeños y medianos productores de manera individual y/o asociativa, así como definir el Plan para la Erradicación de la violencia de género.

PLAN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y MUJERES

Los artículos 1 y 3 declaran como política de estado la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres.

  • Ver más:  PDF e.  Plan nacional de erradicación de la…

AGENDA NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL 2013- 2017

La agenda determina seis ejes, con políticas y lineamientos con enfoques intergeneracionales.

  1. Vida saludable
  2. Educación
  3. Protección
  4. Participación y espacios
  5. Vivienda y Hábitat
  6. Trabajo

AGENDA NACIONAL DE MUJERES Y LA IGUALDAD DE GÉNERO 2014-2017

Estrategia para la consecución de igualdad real entre hombres y mujeres y reducción de brechas de género.

AGENDA DE INCLUSIÓN DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

Establece las políticas públicas de inclusión social. 

Prioriza una vida libre de violencia y acceso a la justicia, participación política, derechos económicos y derechos sexuales y reproductivos.

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Normativa Local

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2015-2025

Este documento contiene el componente estratégico o propuesta del Plan Estratégico Metropolitano de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito, que tendrá vigencia en el decenio 2015 – 2025.

Las directrices, políticas, objetivos que están contenidos en este Plan, determinan el ámbito de actuación y de responsabilidad tanto de la ciudadanía como de las autoridades e instituciones

Se estructura en tres ejes:

  • Quito: Ciudad inteligente para la gente,
  • Quito: Ciudad Solidaria, y
  • Quito: Ciudad de Oportunidades

Dentro de Ciudad Solidaria se encuentran tres políticas:

Política S1: Garantizar una política social intercultural que promueve la cohesión, la igualdad y los derechos humanos

Política S2: Fortalecer el tejido social, impulsando su participación en la construcción de políticas públicas y el desarrollo a través de una gobernanza cercana y transparente.

Política S3: Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de Quito.

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ORDENANZA METROPOLITANA QUE ESTABLECE LAS POLÍTICAS DE ERRADICACIÓN HACIA LA VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO 235 -2012
Derecho a una vida libre de violencia de género en el ámbito público y privado: Establece los tipos de violencia de género en el espacio privado y público, reconoce  el maltrato sexual en el transporte público.

Los organismos y dependencias del MDMQ, deben incorporar en sus planes, programas, el enfoque de género y coordinar acciones con entidades públicas y privadas  para  contribuir en la erradicación de la violencia de género.

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ORDENANZA METROPOLITANA QUE INSTITUCIONALIZA LOS CENTROS DE EQUIDAD Y JUSTICIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO: 286. (2009)
Atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y de género en centros de atención especializada del MDMQ en las administraciones zonales.

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RESOLUCIÓN C 337- MAYO 2014
 Establece la creación del servicio de transporte público seguro para mujeres y niñas como medida de acción afirmativa.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (2014)
 

Derecho a una vida libre de violencia en el transporte público.

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ORDENANZA METROPOLITANA 188
Implementa el Sistema de Protección Integral en el DMQ, con la finalidad de brindar protección integral a los grupos de atención prioritaria.

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CONSEJO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
 

La Agenda de Mujeres para el Distrito Metropolitano de Quito fue elaborada por el Consejo de Protección de Derechos –COMPINA en transición y validada con la participación directa de las titulares de derechos  Este documento recoge la percepción de este grupo de atención respecto de la problemática que enfrentan, las formas en que sistemáticamente son vulneradas, así como sus planteamientos para que se creen condiciones que garanticen el respeto, ejercicio y goce de sus derechos.

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Rutas y Protocolos

MANUAL PARA LA CONFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL COMITÉ DE USUARIAS DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO ESTABLECIDOS EN LA LOIPEVM

Asistencia técnica para la elaboración de un modelo de comité de usuarias de servicios de atención establecidos en la LOIEPVM

RUTA DE ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN EL MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Es un instrumento que se desarrolla desde un proceso metodológico las fases y actividades que deben seguir las mujeres o las personas que conozcan situaciones de violencia hacia la mujer, desde su identificación, atención, protección y reparación de derechos.

RUTA DE ATENCIÓN EN VIOLENCIA preparada por CATHOLIC RELIEF SERVICES CRS

En el enlace que se copia a continuación se puede obtener información sobre las instituciones del Estado y de la sociedad civil donde se puede concurrir en caso de ser víctima de violencia.

Estadísticas

DATOS SOCIO-DEMOGRÁFICOS

En el Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo con datos recopilados en el censo de población y vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INEC viven 2´239.191 personas, las mujeres son el grupo poblacional mayoritario con 1’150.380 que representan el 52% del total de la población quiteña.  El 27,4% de ellas viven en el área rural. Dentro de estas:

  • El 39% del total de mujeres en el Distrito son adultas (de 30 a 64 años) siendo el porcentaje más alto.
  • Las niñas y adolescentes representan un 31,58% (de 0 a 17 años)
  • Las jóvenes son el 22,5% (de 18 a 29 años)
  • Las adultas mayores que están en un 6, 83% (de 65 años en adelante).

EN RELACIÓN A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

Según el INEC, en el Ecuador –y de manera similar en el DMQ:

  • El 49,8 % del total de las mujeres son madres (3’645.167), de este porcentaje:
    1. Madres adolescentes 3.4% (122.301)
    2. Madres ubicadas en edades comprendidas entre 30 y 39 años de edad 24% (874.840).
  • El 44,5% de las madres en el país tienen entre 1 y 2 hijos/as, mientras que el 5,6% tiene entre 9 hijos/as y más. El promedio de hijos/as para el 2010 fue de 3,5 en todos los grupos de edad.
  • En cuanto a grupos de edad:
    1. 44,1% de las madres tuvieron su primer hijo/a entre los 15 a 19 años
    2. 35,2% entre los 20 a 24 años y el 2,4% entre 12 y 14 años.

EN EDUCACIÓN

La tasa de analfabetismo en el caso de mujeres a nivel nacional muestra una reducción de la brecha educacional de 2,3 puntos porcentuales menos que en el Censo del año 2001. De acuerdo con estudios elaborados por el INEC:

  • Mujeres con educación superior 13,7%
  • Mujeres con post grado 0,5%
  • Mujeres tiene secundaria 33,5%.

De estas un 3,5% de las mujeres son jefes de hogar y estudian y el 3,4% de las mujeres estudia y trabaja.

El analfabetismo en mujeres indígenas es el más crítico, con una incidencia del 27% (SENPLADES, 2013).

EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Según el Consejo Nacional Electoral, en el año 2014 la mayoría de las mujeres ejercen su derecho al voto, siendo el 50.1% del total de electores (11’618.968).

Informes alternativos y de país

INFORME OBSERVACIONES FINALES SOBRE LOS INFORMES PERIÓDICOS OCTAVO Y NOVENO COMBINADOS DEL ECUADOR

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó los informes periódicos combinados octavo y noveno del Ecuador de 19 de febrero de 2015.  Ver más en el Informe de Observaciones que se adjunta en PDF.

EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL – ECUADOR – 2017

El Consejo de Derechos Humanos a través del Examen Periódico Universal (EPU) examina periódicamente el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos en materia de derechos humanos por parte de los países miembros.  En el caso de Ecuador el Examen se llevó a cabo el 1 de mayo de 2017 en este se incluyen recomendaciones a Ecuador entre las que se encuentran:

Ratificar Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

INFORME SOMBRA DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE LA CEDAW EN LOS PÁRRAFOS 21 a), b) y d); y, 33 c) SUPRA AL ESTADO ECUATORIANO

Documento preparado por organizaciones integrantes de la Coalición Nacional de Mujeres, este balance de la sociedad civil fue preparado por el período comprendido entre el 2007 y 2017, realiza un análisis de las leyes y políticas que fueron adoptadas y que disminuyeron la capacidad rectora de políticas públicas de todos los Consejos de Igualdad, dejando consecuencias graves para la protección integral de derechos en la medida en que se invisibilizan los sujetos de derechos en sus especificidades, los mecanismos de acción afirmativa y los presupuestos o gastos protegidos, tal como fuera el caso de la Ley de Maternidad Gratuita (1998) o la Ley 103 – Ley contra la violencia a la Mujer y la Familia (1995).

Publicaciones e Investigaciones

EL PROGRESO DE LAS MUJERES EN EL MUNDO 2015–2016: TRANSFORMAR LAS ECONOMÍAS PARA REALIZAR LOS DERECHOS

Documento preparado por ONU MUJERES que recopila formulaciones de políticas económicas y de derechos humanos para exigir cambios de gran alcance a la agenda mundial de políticas con el objetivo de transformar economías y conseguir que los derechos y la igualdad de las mujeres sean una realidad. El informe examina cómo sería la economía si realmente fuese efectiva para las mujeres, en beneficio de todas y todos. Asimismo, refleja cómo la agenda económica alternativa que describe no sólo crearía sociedades más justas, sino que también generaría nuevos sectores de empleo, por ejemplo, en la economía relacionada con los cuidados.

EL PROGRESO DE LAS MUJERES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE 2017

En este documento se señala Ecuador información relacionada sobre Ecuador y  los servicios de atención y cuidados a hijas e hijos de madres trabajadoras, para mayor información se puede revisar el documento adjunto en PDF.

Línea de Base sobre acumulados y necesidades de formación de mujeres políticas en gobiernos locales del Ecuador (con el co-auspicio de UNIFEM – Área Andina/UNDEF)

 investigación realizada por Silvana Sánchez; que tiene como objetivo general establecer una línea de base para caracterizar la conformación actual de los gobiernos seccionales elegidos en 2004 y 2006 y recopilar las experiencias de educación formal e informal de las mujeres políticas en gobiernos seccionales, para con esos insumos diseñar los contenidos de los cursos básicos y del curso avanzado que se impartirán a las liderezas de los distintos gobiernos seccionales, en el marco del proyecto de Fortalecimiento de la Participación Política de Liderezas en Ecuador.

Organismos Internacionales

A continuación se señalan los links de ORGANISMOS INTERNACIONALES que trabajan en temas relacionados de Mujeres y que pueden ser citados como fuentes de información:

NACIONES UNIDAS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJERES

ONU MUJERES

ONU MUJERES ECUADOR

Corte Interamericana de Derechos Humanos – web institucional donde se puede encontrar información relacionada a casos emblemáticos de derechos humanos

Comisión Económica para América Latina -CEPAL

Comisión Interamericana de Mujeres

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer –CLADEM

Organismos Nacionales

COALICIÓN NACIONAL DE MUJERES DEL ECUADOR

Incidencia

Informes de Formulación de política pública y transversalización de enfoques

AGENDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE MUJERES

Documento preparado por el Consejo de Protección de Derechos –COMPINA en transición en el año 2017, recoge con la participación directa de las titulares de derechos, su percepción respecto de la problemática que enfrentan, las formas en que sistemáticamente son vulneradas, así como sus planteamientos para que se creen condiciones que garanticen el respeto, ejercicio y goce de sus derechos. Ver para mayor información el documento que se adjunta en PDF.

INFORMES DE OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PÚBLICA

El Consejo de Protección de Derechos de conformidad con las competencias establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización elaboró el INFORME DE OBSERVANCIA DE POLÍTICA PÚBLICA No. 005 A NORMA TÉCNICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO, este informe tiene por objetivo brindar, a las entidades rectoras de la política pública, elementos que permitan mejorar los instrumentos de la política pública, en este caso específico la Norma Técnica de Atención Integral en Violencia de Género. Ver más información en el documento adjunto en PDF.

Pasaje Alejandro Andrade E4-297 y 12 de Octubre.
255-4062 / 255-1995 / 2546772