Movilidad Humana
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¿Qué derechos tengo?

La efectividad de los derechos y el pleno ejercicio de los mismos no es posible si sus titulares desconocen su existencia o de qué forma ejercitarlos.

En el marco de lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, las personas que se encuentran en situación de movilidad humana tienen los siguientes derechos:

  • Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
  • El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:
  1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país.
  2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos.
  3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior.
  4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.
  5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
  6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros
  • Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
  • No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.
  • El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.
  • Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.
  • Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.
  • Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.
Si quieres conocer más sobre los derechos que protegen a los ciudadanos ecuatorianos en el exterior:

Señales

Señales de alerta para saber si un derecho ha sido vulnerado

  • Si eres una persona que ha llegado al Ecuador en busca de oportunidades y te han rechazado por tu condición en las entidades públicas o privadas donde has acudido a buscar ayuda, están vulnerando tu derecho a encontrar condiciones adecuadas para vivir.
  • Si eres una persona extranjera y sientes que las personas que te rodean te rechazan por esta condición y esto afecta tu integridad psicológica, social o económica, están vulnerando tu derecho a vivir una vida libre de discriminación, en razón de tu país de origen.
  • Si eres una persona que ha perdido su libertad en razón de su condición migratoria están vulnerando tu derecho a la libre movilidad y tu derecho a migrar.
  • Si eres un niño, niña o adolescente que pertenece a una familia migrante y las autoridades de un establecimiento educativo, padres de otros alumnos y profesores te rechaza, insultan o recibes otros tipos de maltrato, están vulnerando tú derecho y el de tu familia a vivir una vida libre de violencia.
  • Si eres un migrante ecuatoriano y no puedes ejercer tu derecho a votar, están vulnerando tu derecho a participar.

Autoprotección

En casos de violencia:
  • El 911 es una línea de emergencia, puedes llamar cuando: presencias un acto de violencia contra otra persona o contra ti. Este servicio activa a los organismos del Sistema de Protección Integral (policía, salud, etc.)
  • No guardes en secreto actos de violencia hacia ti, pues eso no te protege.
  • Si sufres violencia inminente, sal del lugar donde te encuentres y pide ayuda.
  • Protege en todo momento tus zonas vitales, cabeza, pecho, cuello.
  • Si comienzas a darte cuenta que tu pareja es agresiva, nunca le comentes tu intención de romper la relación, hasta  tener las condiciones básicas de protección.
  • Si alguien te acosa o trata de violentarte, alerta a otros sobre lo que te pasa, en ese momento GRITA y pide ayuda; luego DENUNCIA.
  • Si necesitas apoyo profesional de un psicólogo, abogado o trabajador social, en Quito puedes acudir a la Unidad de Movilidad Humana del Gobierno de la Provincia de Pichincha; a las Oficinas de atención ciudadana del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; la Defensoría del Pueblo; los Consultorios gratuitos –jurídicos o psicológicos- de las universidades,  quienes podrán brindarte un direccionamiento oportuno.
  • Recuerda lo que te pasa no es tu culpa, así que denúncialo.
  • Cambia con frecuencia las claves de tu acceso a redes sociales, correos electrónicos, etc.
  • Si recibes amenazas por redes sociales informa a las autoridades
Además:
  • Organízate o adscríbete a alguna organización.  El respaldo al individuo a través de una instancia de carácter colectivo para la protección de sus derechos es efectiva.
  • Participa en espacios de control social, tales como veedurías, observatorios, consejos consultivos, consejos consultivos de protección de derechos, defensorías, comités de usuarios.
  • Denuncia cualquier acto que vulnere tus derechos consagrados en la Constitución de la República ante el organismo competente.

Contactos importantes

Ten a la mano estos números

Asesoría legal:

  • ACNUR: Calle Whymper N28 – 39 entre Coruña y Orellana, (Piso 2 y 3) Edificio Cervino / +593 23420120
  • Consejo Noruego para Refugiados: Francisco Robles / 02 250 8539, 099 040 5431, 098 921 2559
  • Defensoría Pública: Av. de Los Shyris N36-120 / 1 800 333 367, 02 381 5270.

Discriminación en acceso a servicios públicos y desalojos:

  • Defensoría del Pueblo: Av. 12 de Octubre 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez

Atención personas LGBTIQ:

  • HIAS: Gonzalo Díaz de Pineda / 095 897 2008, 02 601 7223, 099 246 2019, 099 246 2020
  • Dialogo Diverso: Calle Alemania N32-87 y Av. Mariana de Jesús099 988 9801, 098 422 9360

Atención en salud: llama gratuitamente al 171 / N26-38, Juan León Mera

Alojamiento temporal:

  • ACNUR: Calle Whymper N28 – 39 entre Coruña y Orellana, (Piso 2 y 3) Edificio Cervino / +593 23420120

Denuncia vulneración de derechos:

  • Fiscalía (en casos de delitos): Av. Patria y 9 De Octubre / 02 395 3300, ext. 26300
  • Unidades judiciales de contravención en territorios urbanos (en casos de contravenciones): Patria y 9 De Octubre / 02 395 3300, ext. 26300
  • Tenencias políticas: (en territorios rurales, y en caso de requerir medidas de protección para mujeres en situación de violencia): Revisa: https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/tenenciaspoliticasproteccion.pdf
  • Junta multicompetente de protección de derechos (en caso de requerir medidas de

protección para adultos mayores o mujeres en situación de violencia): Av. 24 de mayo No. OE6-176 e Imbabura, sector Centro Histórico /099 848 2013

Atención de emergencia:

MARCA  9 – 1 – 1

Es importante que identifiques, con la ayuda de un profesional, si el caso es un DELITO o CONTRAVENCIÓN.
  • Es un delito cuando la agresión recibida causa heridas, lesiones o golpes que generen incapacidad (no puedas hacer sus actividades de la vida diaria), por un tiempo mayor a tres días o cuando se ha vulnerado otros derechos tipificados en el COIP tales como trata, tráfico, explotación sexual y otros.  En este caso se debe DENUNCIAR en la Fiscalía.

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  • Es  una contravención cuando el daño provocado no causa incapacidad física por más de tres días o cuando se ve amenazado o vulnerado otros derechos, tales como el acceso a la educación, la salud, la vivienda, la alimentación, entre otros.  En este caso procede DENUNCIAR en UNA de las siguientes instancias:
  1. Junta de Protección de Derechos de NNA.  Dicta medidas de protección.
  2. Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia  – UFMNA. Dicta medidas de protección ya diferencia de las JMPD tiene la competencia de actuar en casos de alimentos, tenencia, patria potestad, visitas, adopciones.
  3. Unidad de Violencia contra la mujer y la Familia – UVMF. Dicta medidas de protección y sanciona la contravención.

En las zonas rurales: Juzgados multicompetentes, medidas de protección y juzgar.

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Servicios de Atención

Si te encuentras en la provincia de Pichincha y necesitas información de servicios vinculados a movilidad humana en la “Guía Informativa para personas en situación de movilidad humana”, elaborada por el Gobierno de la Provincia de Pichincha, encontrarás:

  1. Números de emergencia
  2. Instituciones para apoyo en movilidad humana ( información sobre entidades públicas y privadas)
  3. Información sobre servicios de atención médica
  4. Información sobre ayuda humanitaria
  5. Información sobre entidades en relación a inclusión económica y laboral
  6. Información general sobre entidades públicas
  7. Información acceso a la justicia

Participación

La Participación ciudadana en todos los asuntos de interés público está reconocida en la Constitución de la República del Ecuador como un derecho a ser ejercido por todos los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, en un  proceso permanente de construcción del poder ciudadano.  (CRE, Art. 95)

Para el efecto reconoce la existencia de diversos mecanismo de participación, entre otros: veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios…y las demás instancias que promueva la ciudadanía.

Estos mecanismos también están recogidos en la Ordenanza 188 que regula el Sistema de Protección Integral en el DMQ, bajo el título de Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social, los que se reconocen como parte del Sistema de Protección Integral y se definen como “…organismos de la sociedad civil encargados de la vigilancia y control social de las políticas, programas, servicios y recursos para el cumplimiento de los derechos de los Grupos de Atención Prioritaria…”.

Qué son los Consejos Consultivos de protección de derechos?

En particular esta Ordenanza incluye a los Consejos Consultivos de Protección de Derechos como organismos de carácter consultivo, participativo, integrados por los titulares de derechos y/u organizaciones que los representen y tienen como objetivo asesorar al Consejo de Protección de Derechos del DMQ, designar sus representantes al Consejo, canalizar las problemáticas y necesidades de los grupos representados y facilitar insumos y/o propuestas de políticas públicas para la igualdad y no discriminación.  (Ver más… Ordenanza 188, Art. 59).

Consejos Consultivos de Protección de Derechos de JÓVENES.

En el marco de la aprobación de la Ordenanza Metropolitana N° 188 y de conformidad con su disposición Transitoria Segunda para la elección de los miembros de la sociedad civil al Pleno del Consejo de Protección de derechos, por una sola vez se conformará una Comisión de Transición encargada de llevar adelante el proceso de conformación de los Consejos Consultivos (uno por cada grupo de atención prioritaria) y ejecutar el proceso eleccionario para designar a su consejero principal como representante del sector al Pleno.

La Comisión tendrá vida mientras dure este proceso que, según disposición de la Ordenanza durará 180 a partir de su emisión.

El representante a la Comisión de Transición, delegado por la asamblea de Movilidad Humana es Alfredo López.

Normativas

Normativa Internacional

Convención sobre el Estatuto del Refugiado suscrito en Ginebra en 1951 y su Protocolo ratificado por el Ecuador en 1967:
Garantiza el asilo de refugiados y apátridas, y establece las responsabilidades que tienen los Estados parte con las personas con necesidad de protección internacional. Ver más Estatuto del Refugiado:

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Ver más Protocolo: Ver más

Convención internacional sobre la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares:
Obliga a los Estados parte a garantizar el respeto de los trabajadores migratorios y sus familiares durante todo el proceso de migración, el mismo que comprende: la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual. Ver más

Normativa Nacional

Constitución de la República del Ecuador: Arts. 40, 42 y Art. 392 Movilidad Humana

Establece el derecho a migrar: “ninguna persona se considerará ilegal”. Garantiza acciones para el ejercicio de derechos de las personas ecuatorianas en el exterior. Establece derechos de asilo y refugio. Manifiesta la prohibición de desplazamiento arbitrario.  Ordena la rectoría del Estado en política migratoria.

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Ley de Migración:
Coordina y regula entradas y salidas de personas nacionales y extranjeros, mediante el examen y calificación de documentos, vigilancia de cumplimiento de disposiciones legales con respecto a la permanencia y actividad de los extranjeros residentes en el territorio. Ver más – pdf

Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad:
Establece la integración de los Consejos nacionales para la igualdad, Consejos de género y movilidad humana, intergeneracional, de discapacidades, de pueblos y nacionalidades. Ver más – pdf

Ley Orgánica de Movilidad Humana:
Regula el ejercicio de derechos obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana, reconoce la ciudadanía universal, la libre movilidad humana, prohibición de criminalización, igualdad ante la ley y no discriminación y la protección a ecuatorianos. Ecuatorianos en el extranjero: derecho a la participación política, acceso a becas, educación a distancia, establece normas para la repatriación de cadáveres, búsqueda de personas desaparecidas, protección consular, salud, acceso a la justicia, servicios de registro civil e identidad. Personas extranjeras en el Ecuador: la ley sintetiza los trámites para obtener el visado y establece 8 tipo de visas 8 (residente temporal, de excepción, permanente, diplomática, humanitaria, turista, turismo, convenio). Ver más – pdf

Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana 2017:
Determina la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Establece derechos de los ecuatorianos retornados, así como los derechos y responsabilidades de las personas extranjeras en el Ecuador. Ver más

Resolución 372-2011. Dirección General de Registro Civil identificación, y cedulación:
  Disposiciones sobre el procedimiento a adoptar para el reconocimiento de nacimiento de hijos de extranjeros o extranjeras no regularizados. Ver más – pdf

R
Normativa Local

Ordenanza Metropolitana 188:
Implementa el Sistema de Protección Integral en el DMQ, con la finalidad de brindar protección integral a los grupos de atención prioritaria. Ver más – pdf

Ordenanza Metropolitana 271 que regula la promoción, protección y garantía de los derechos de las personas en situación de movilidad humana en el Distrito Metropolitano de Quito:
Declara la movilidad humana como política pública y establece acciones y crea mecanismos para el cumplimiento de los derechos de las personas en esta situación de movilidad humana residentes en el DMQ. Ver más – pdf

Planes

Los planes de desarrollo son herramientas de gestión que promueven el desarrollo social en un determinado territorio o sector. Constituyéndose en la base para trabajar las brechas de inequidad y exclusión, logrando la garantía y goce de los derechos de los titulares de derechos.

Los planes puedes ser elaborado en el ámbito nacional, sectorial y local.

Ámbito Nacional

Plan Nacional de Desarrollo. Toda una vida 2017-2021

Objetivo 1: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas:

Políticas: 1.10 Erradicar toda forma de discriminación y violencia por razones económicas, sociales, culturales, religiosas, etnia, edad, discapacidad y movilidad humana, con énfasis en la violencia de género y sus distintas manifestaciones.

Objetivo 9: Garantizar la soberanía y la paz, y posicionar

estratégicamente al país en la región y el mundo:

Políticas: 9.6 Proteger y promover los derechos de las personas en situación de movilidad humana en el territorio nacional y en el exterior.

Agenda Nacional de Igualdad para la movilidad humana Año 2014 – 2017

Establece las directrices de política pública para las personas en situación de movilidad humana, principalmente aquellas que están en situación de mayor vulnerabilidad como personas en situación de refugio y emigrantes retornados.

Ratifica:

  • El ejercicio de la ciudadanía universal,
  • Que no hay seres humanos ilegales,
  • El reconocimiento en el aporte al desarrollo económico, social, cultural de los migrantes ecuatorianos.
  • Los derechos de los migrantes ecuatorianos en los países de destino.

Promueve acciones tendientes a eliminar las vulneraciones de las personas en situación de movilidad humana.

Agenda de Inclusión Social de Pichincha

La Agenda es un instrumento que permite a los GAD de la provincia incorporar el enfoque de derechos a la planificación, asignar objetivamente los recursos que por ley están establecidos para estos grupos, y actuar en forma coordinada entre todos los niveles de gobierno en el territorio bajo esquemas de complementariedad y concurrencia. De este modo se asegura una presencia efectiva y sostenida del Estado que genere impactos duraderos en la calidad de vida.

Ámbito Local

Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial MDMQ

La Política social 1, objetivo 1: Institucionaliza la política social integral con énfasis en grupos de atención prioritaria, grupos en vulnerabilidad, y los que presentan diversas situaciones de brecha.

Agenda de protección de derechos de personas en situación de movilidad humana en el DMQ

Desarrolla una priorización de políticas públicas y estrategias dirigidas a personas que se encuentran en situación de movilidad humana.

Estadísticas

A continuación algunos datos de la situación de las personas en situación de movilidad humana en el DMQ:

  • Quito es una de las ciudades que alberga al mayor porcentaje de población en situación de Movilidad Humana. De acuerdo al último censo de población y vivienda (INEC: 2010), a nivel nacional se registran 30.133 migrantes de 157 naciones del mundo. El 75% de esta migración se concentra en Quito y el 48,6% proviene de Colombia.  Además, en estos últimos años se percibe un aumento constante de población migrante proveniente de otros países: Cuba, Venezuela, Haití.
  • El 53% de las personas que migran son hombres, de entre 20 a 50 años de edad
  • Las mujeres migrantes se encuentra en ascenso, desempeñándose en el país de destino mayoritariamente como empleadas domésticas.
  • El total de personas refugiadas reconocidas hasta inicios del año 2016, es de 60.329 personas. Según la Dirección General de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 42% residen en Quito y el 95,2% de ellas son de nacionalidad colombiana, el 4.8% son de otras nacionalidades.
  • La falta de recursos económicos y la discriminación en la que viven las personas en situación de refugio, determinan condiciones de precariedad también en la vivienda.
  • Una de las principales dificultades es el acceso a servicios del Sistema de Salud Publica en Quito pues, a criterio discrecional de los funcionarios, se les exige documentación, para ser atendidos.

Para saber más remitirse a: CPD-DMQ (COMPINA en transición), Agenda de protección de derechos de NNA, Quito, 2017.

Informes alternativos y de país

Informe alternativo sobre el cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CTMF) Ecuador 2017:

La Coalición por las Migraciones y el Refugio, conformada por diferentes ONG, instituciones, academia y defensores de derechos, presentan algunas recomendaciones al Estado ecuatoriano, en relación a: Ley Orgánica de Movilidad Humana y Reglamento; expulsión colectiva de personas cubanas; detención y privación de libertad de Manuela Picq; expulsión en frontera ( inadmisión); detención de personas migrantes ( Hotel Carrión); delitos en contextos de movilidad humana; tráfico ilícito de migrantes; acceso a derechos.

Informe Preliminar – Deportación Arbitraria e Ilegal de Ciudadanos/as cubanos/as en Ecuador:

Se detalla la cronología del caso.

Informes de País

Informes de mitad de período del EPU:

Avances del Ecuador en el cumplimiento de sus compromisos voluntarios ante el  Consejo de   Derechos Humanos  en el contexto del Examen Periódico Universal –EPU-  mayo 2010: El Estado ecuatoriano señala los avances en relación al cumplimiento de derechos humanos y sobre todo de los grupos de atención prioritaria.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares: Observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Ecuador:

El Comité reconoce que el Ecuador, como país de origen de trabajadores migratorios y familias migrantes, ha avanzado en la protección de los derechos de sus connacionales en el exterior. Sin embargo, el Comité observa que, en tanto que país de tránsito y de destino, el Estado parte se enfrenta a varios desafíos en materia de protección de los derechos de los trabajadores migratorios presentes en su territorio.

Estudios e Investigaciones

Los niños, niñas y adolescentes inmigrantes en Ecuador: avances y deudas en el cumplimiento de sus derechos, CLACSO 2013: Este artículo realiza un análisis de la situación de cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes inmigrantes, con énfasis en el campo educativo, y propone algunas acciones a realizar para el cumplimiento efectivo de los derechos de esta población.

Boletines OIM Ecuador: Si quieres conocer más sobre el trabajo de la OIM en el Ecuador en relación a personas en situación de movilidad humana.

MIGRACIÓN INTERNACIONAL EN LAS AMÉRICAS – OEA:

El informe muestra que durante el periodo de 2010 a 2013, la migración internacional hacia todos los países de las Américas aumentó en un 5% por año en promedio, aunque la cifra aumentó a 17% por año en el caso específico de América Latina y el Caribe. La mayor parte de la inmigración en los países de América Latina y el Caribe provino de naciones vecinas. De mantenerse la alta tasa de aumento de la inmigración, ella casi se duplicaría en apenas cuatro años.

Organismos Internacionales

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR

Human Rights Watch

NACIONES UNIDAS

Organización Internacional para las migraciones – OIM- Misión Ecuador

Organismo de las Naciones Unidas para la migración

Organización de Estados Americanos – OEA

Comisión de Asuntos Migratorios

Incidencia

Informes de Formulación de política pública y transversalización de enfoques

Agenda de protección de Derechos  de jóvenes del DMQ

Informes de Observancia de la política pública

Informe de Observancia de Políticas Públicas N° 001.  Celebración de festividades sin violencias en el DMQ.  CPD (COMPINA en transición), Quito, 2016.

En junio de 2016 varios ciudadanos cubanos (aprox. 200) se apostaron en los exteriores de la embajada de México en Ecuador requiriendo una visa humanitaria para poder llegar a los Estados Unidos de Norteamérica.  Entre ellos se encontraban niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, adultos mayores.  Luego de varias intervenciones de la policía para desalojarlos de los lugares donde realizaban las protestas, fueron deportados.

Pasaje Alejandro Andrade E4-297 y 12 de Octubre.
255-4062 / 255-1995 / 2546772