Diversidades Sexo Genéricas
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¿Qué derechos tengo?

Derecho a la igualdad y no discriminación

“Todas las personas tienen derecho a l disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”

Derecho a la salud

“El derecho al disfrute del más alto nivel posible a la salud: Todas las personas tienen el derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho”

Derecho a la vida y derecho a la integridad personal

“El derecho a la vida: A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutua acuerdo”

“El derecho a la seguridad personal: Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la protección del Estado, frente a todo acto de violencia o agresión contra su integridad personal”

Derecho a la identidad de género

“El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procesos médicos, incluyendo la esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.

Derecho a la educación

“El derecho a la educación: Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género y con el debido respeto hacia éstas”.

Señales

Señales de alerta para saber si un derecho ha sido vulnerado:

  • Si no puedes acceder al disfrute de todos tus derechos por tu orientación sexual o identidad de género.
  • Si no recibes la protección de la ley y la misma no te garantiza protección igual y efectiva contra cualquier forma de discriminación.
  • Si te prohíben salir con otra persona por razón de tu orientación sexual o identidad de género.
  • Si te imponen mantener una relación afectiva con una persona que no es de tu preferencia, para cambiar tu orientación sexual o identidad de género.
  • Si te expulsan de tu casa por tu orientación sexual o identidad de género
  • Si en los medios de comunicación ridiculizan las expresiones de género, la orientación sexual y la identidad de género diversa
  • Si te expulsan de un grupo social, religioso, deportivo, familiar por tu orientación sexual o por tu identidad de género.
  • Si te separan de tu empresa o despiden de tu trabajo por ser gay, lesbiana, trans, intersex, queer.
  • Si te detienen ilegal, arbitraria e ilegítimamente en centros de tortura y violación de derechos mal llamados “clínicas de deshomosexualización”.
  • Si ofrecen “curar” tu orientación sexual e identidad de género.
  • Si no recibes una atención especializada que considere tu orientación sexual e identidad de género.
  • Si recibes expresiones de aversión extrema y destructiva por ser gay, lesbiana, trans, inters´
  • ex o queer.
  • Si impiden que uses vestimenta que va de acuerdo a tu identidad de género.
  • Si te piden “controlar” tu comportamiento y expresiones de género.

Autoprotección

  • Ten a la mano los número de emergencia.
  • Si alguien vulneró tus derechos, denúncialo.
  • Si sientes que fueron vulnerados tus derechos, busca ayuda. No permitas que se repita.

¿Qué hacer?

Ante un acto de violencia física, sexual o psicológica debes:

  • Identificar, en lo posible, a quien te agredió.
  • No alterar la escena donde ocurrió el hecho y enseguida acudir a los siguientes organismos:
  1. Llamar al ECU 911 y relatar el suceso sin omitir ningún detalle: este es un servicio de respuesta inmediata e integral frente a una determinada emergencia.
  2. Acercarse a la Unidad de Policía Comunitaria. Aquí se denunciará la agresión. La UPC tiene la obligación de prestar una atención de calidad a la víctima.
  3. También puedes acercarte a la oficina de la Fiscalía de tu ciudad, sin necesidad del auspicio de un abogado para realizar la denuncia.

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Los funcionarios de la Policía y Fiscalía en ningún caso pueden negarse a atender a una persona por su orientación sexual e identidad de género.

Además según la Ordenanza Metropolitana 554, que busca garantizar el respeto y la inclusión de las diversidades sexo-genéricas en el Distrito Metropolitano de Quito, los Centros de Equidad y Justicia conocerán y darán seguimiento a las denuncias en casos de violación a los derechos de la población de la diversidad sexo-genérica.

Participación

La Participación ciudadana en todos los asuntos de interés público está reconocida en la Constitución de la República del Ecuador como un derecho a ser ejercido por todos los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, en un  proceso permanente de construcción del poder ciudadano.  (CRE, Art. 95)

Para el efecto reconoce la existencia de diversos mecanismo de participación, entre otros: veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios…y las demás instancias que promueva la ciudadanía.

Estos mecanismos también están recogidos en la Ordenanza 188 que regula el Sistema de Protección Integral en el DMQ, bajo el título de Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social, los que se reconocen como parte del Sistema de Protección Integral y se definen como “…organismos de la sociedad civil encargados de la vigilancia y control social de las políticas, programas, servicios y recursos para el cumplimiento de los derechos de los Grupos de Atención Prioritaria…”.

Qué son los Consejos Consultivos de protección de derechos?

En particular esta Ordenanza incluye a los Consejos Consultivos de Protección de Derechos como organismos de carácter consultivo, participativo, integrados por los titulares de derechos y/u organizaciones que los representen y tienen como objetivo asesorar al Consejo de Protección de Derechos del DMQ, designar sus representantes al Consejo, canalizar las problemáticas y necesidades de los grupos representados y facilitar insumos y/o propuestas de políticas públicas para la igualdad y no discriminación.  (Ver más… Ordenanza 188, Art. 59).

Cada Consejo Consultivo de Derechos estará integrado por los delegados de su grupo de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo más los representantes de las organizaciones debidamente reconocidas y que trabajan por los derechos de su respectivo grupo.

Consejos Consultivos de Protección de Derechos de personas de Diversidades Sexo genéricas

n el marco de la aprobación de la Ordenanza Metropolitana N° 188 y de conformidad con su disposición Transitoria Segunda para la elección de los miembros de la sociedad civil al Pleno del Consejo de Protección de derechos, por una sola vez se conformará una Comisión de Transición encargada de llevar adelante el proceso de conformación de los Consejos Consultivos (uno por cada grupo de atención prioritaria) y ejecutar el proceso eleccionario para designar a su consejero principal como representante del sector al Pleno.

La Comisión tendrá vida mientras dure este proceso que, según disposición de la Ordenanza durará 180 a partir de su emisión.

El representante a la Comisión de Transición, por el sector de personas LGBTI es el señor Danilo Manzano.

Redes

¿Qué son las redes?

Las Redes son  espacios de articulación abiertos y están integradas por diversos actores del Sistema de Protección Integral donde, se establecen vínculos y  se comparte una visión común, frente a los derechos de los grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad, así como recursos humanos, técnicos y económicos. Las  relaciones dentro de la red son funcionales y los períodos de funcionamiento son cíclicos (CPD/Compina en transición, 2016).

El objetivo de las redes es promover la garantía, acceso y ejercicio de los Derechos Humanos, a través de acciones relacionadas con la prevención, protección, restitución, exigibilidad e incidencia. 

Para el colectivo LGBTI:

Red Ecuatoriana de Psicología por la Diversidad LGBTI

Red de profesionales de la salud mental con experiencia en las diversidades sexo-genéricas, conformadas como una organización profesional de la sociedad civil, respaldados por información científica, con enfoque de derechos, psicológico y social.

Mesas

Mesa representativa LGBTI

La mesa representativa LGBTI se conforma a partir de los que dispone el artículo 4 de la Ordenanza Metropolitana 554 constituyéndose una instancia de participación ciudadana, deliberación y seguimiento de políticas públicas sobre diversidades sexo-genéricas en el DMQ.

Normativas

Normativa Internacional

Declaración Universal de Derechos Humanos

Art. 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Art. 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Art. 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos

Pacto internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales:
Art. 2: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
Art. 1: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre
Art. 2: Todas las persona son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
Art. 26: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Carta Andina de Derechos Humanos
Artículo 10: Reafirman su decisión de combatir toda forma de racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición; y, deciden promover legislaciones nacionales que penalicen la discriminación racial.

Artículo 11: Fortalecerán los planes educativos y programas de educación en derechos humanos, para promover una cultura social sustentada en la tolerancia, el respeto a las diferencias y la no discriminación.

Artículo 12: Acuerdan desarrollar las acciones necesarias para asegurar la protección de los derechos humanos de las minorías y combatir todo acto de discriminación, exclusión o xenofobia en su contra que las afecte.

Declaración de los derechos fundamentales de la persona que vive con el virus del Sida (Montreal)
Art. 2: Todas las personas que viven con el virus del SIDA tienen derecho a la asistencia y al tratamiento, suministrados ambos sin ninguna restricción y garantizando su mejor calidad de vida.

PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Constitución de la Organización Mundial de la Salud
Los estados partes en esta Constitución declaran, en conformidad con la carta de las Naciones Unidas, que los siguientes principios son básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos:

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

El goce del grado máximo de salud que se pueda logar es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.

Normativa Nacional

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Establece que el Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos. establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.

Principio de Igualdad y no discriminación
Art. 11: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 

Todas las personas son iguales y gozarán de los mimos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. …

Art. 32: La salud es un derecho que garantiza el Estado (…)

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y si exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud sexual y reproductiva. Las prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Art. 66: Se reconoce y garantizará a las personas:

(…)

Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

Art. 67: Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines.

Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. (…)

Art. 83: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previsto en la Constitución y la ley: (…)

Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género y la orientación e identidad sexual.

Art. 363: El Estado será responsable de:

Universalizar la atención en salud, mejorara permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.

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Normativa Local

Ordenanza Metropolitana 554

Procura garantizar el respeto y la inclusión de la diversidad sexo-genérica en el Distrito Metropolitano de Quito.

Ver más – pdf

Resolución del Consejo Metropolitano C 148
Declara al Distrito Metropolitano de Quito como una ciudad comprometida en la construcción de un territorio libre de toda forma de discriminación basada en la orientación sexual, identidad y expresión de género.

Ver más – pdf

Rutas

Protocolo de atención en salud a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex (LGBTI)

Ministerio de Salud del Ecuador procura que su gestión mejore el acceso, la disponibilidad, la aceptabilidad y la atención en los servicios de salud, de todas las personas. En tal contexto, este protocolo busca garantizar el derecho a la atención de salud y buen trato de las personas de diversidades sexo-genéricas. 

Para mayor información:

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Ruta de denuncia y atención de casos de personas LGBTI recluidas contra su voluntad en establecimientos de salud, que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD)
La reclusión forzada a personas LGBTI en los mal llamados “Centros de deshomosexualización” es una grave violación de derechos humanos, debido a que la Constitución de la República en su artículo 11 reconoce el principio de igualdad y no discriminación, además reconoce el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, su vida y orientación sexual. En este contexto el Consejo de la Judicatura propone la siguiente ruta con el objetivo de determinar competencias, atribuciones, responsabilidades y mecanismos de coordinación de las instituciones que interviene en diferentes etapas, evitando la impunidad y garantizar la protección estatal para las personas LGBTI, víctimas de violencia.

Para mayor información:

Ver más – pdf

Informes alternativos y de país

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, agosto 2016

Recomienda la Adopción del Código Orgánico Integral Penal, en 2014.

Estudios e Investigaciones

Violencia contra las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a partir de los casos de violencia hacia la diversidad sexo genérica y personas que no se encuentran dentro de los parámetros heteronormados, realizó un estudio que evidencia la carencia de medidas efectivas para prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de violencia cometidos contra personas LGBTI. Para mayor información descargar aquí:

Informe sobre la situación de los derechos humanos de las poblaciones LGBTI Ecuador 2013

El informe fue construido por varias organizaciones y activistas LGBTI tomando como punto de partida los Principios de Yogyakarta y comparándolos con el avanza que en esta materia ha generado el Estado ecuatoriano. Para mayor información descargar aquí:

Incidencia

Informes de Formulación de política pública y transversalización de enfoques

Agenda de protección de Derechos  de jóvenes del DMQ

(aquí solicitar agenda a comunicación del CPD Poner el link de la Agenda que se publicará en la página web del CPD)

Informes de Observancia de la política pública

Este proceso tiene  como objetivo, “contribuir al cumplimiento de la política pública que concrete el ejercicio de los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y riesgo” (CPD/COMPINA en transición 2016).

  • Informe de Observancia de Políticas Públicas N° 001.  Celebración de festividades sin violencias en el DMQ.  CPD (COMPINA en transición), Quito, 2016.

El Informe contiene recomendaciones dirigidas principalmente a la institucionalidad municipal:  Comisión de turismo y fiestas del DMQ, Secretaría de Cultura, Administraciones Zonales, Secretaría de comunicación, Agencia Metropolitana de Control, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud e Instituto de la Ciudad.

Pasaje Alejandro Andrade E4-297 y 12 de Octubre.
255-4062 / 255-1995 / 2546772