¿Qué derechos tengo?
“Todas las personas tienen derecho a l disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”
“El derecho al disfrute del más alto nivel posible a la salud: Todas las personas tienen el derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho”
“El derecho a la vida: A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutua acuerdo”
“El derecho a la seguridad personal: Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la protección del Estado, frente a todo acto de violencia o agresión contra su integridad personal”
“El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procesos médicos, incluyendo la esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.
“El derecho a la educación: Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género y con el debido respeto hacia éstas”.
Señales
Autoprotección
¿Qué hacer?
Además según la Ordenanza Metropolitana 554, que busca garantizar el respeto y la inclusión de las diversidades sexo-genéricas en el Distrito Metropolitano de Quito, los Centros de Equidad y Justicia conocerán y darán seguimiento a las denuncias en casos de violación a los derechos de la población de la diversidad sexo-genérica.
Participación
La Participación ciudadana en todos los asuntos de interés público está reconocida en la Constitución de la República del Ecuador como un derecho a ser ejercido por todos los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. (CRE, Art. 95)
Para el efecto reconoce la existencia de diversos mecanismo de participación, entre otros: veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios…y las demás instancias que promueva la ciudadanía.
Estos mecanismos también están recogidos en la Ordenanza 188 que regula el Sistema de Protección Integral en el DMQ, bajo el título de Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social, los que se reconocen como parte del Sistema de Protección Integral y se definen como “…organismos de la sociedad civil encargados de la vigilancia y control social de las políticas, programas, servicios y recursos para el cumplimiento de los derechos de los Grupos de Atención Prioritaria…”.
En particular esta Ordenanza incluye a los Consejos Consultivos de Protección de Derechos como organismos de carácter consultivo, participativo, integrados por los titulares de derechos y/u organizaciones que los representen y tienen como objetivo asesorar al Consejo de Protección de Derechos del DMQ, designar sus representantes al Consejo, canalizar las problemáticas y necesidades de los grupos representados y facilitar insumos y/o propuestas de políticas públicas para la igualdad y no discriminación. (Ver más… Ordenanza 188, Art. 59).
Cada Consejo Consultivo de Derechos estará integrado por los delegados de su grupo de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo más los representantes de las organizaciones debidamente reconocidas y que trabajan por los derechos de su respectivo grupo.
n el marco de la aprobación de la Ordenanza Metropolitana N° 188 y de conformidad con su disposición Transitoria Segunda para la elección de los miembros de la sociedad civil al Pleno del Consejo de Protección de derechos, por una sola vez se conformará una Comisión de Transición encargada de llevar adelante el proceso de conformación de los Consejos Consultivos (uno por cada grupo de atención prioritaria) y ejecutar el proceso eleccionario para designar a su consejero principal como representante del sector al Pleno.
La Comisión tendrá vida mientras dure este proceso que, según disposición de la Ordenanza durará 180 a partir de su emisión.
El representante a la Comisión de Transición, por el sector de personas LGBTI es el señor Danilo Manzano.
Redes
¿Qué son las redes?
Las Redes son espacios de articulación abiertos y están integradas por diversos actores del Sistema de Protección Integral donde, se establecen vínculos y se comparte una visión común, frente a los derechos de los grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad, así como recursos humanos, técnicos y económicos. Las relaciones dentro de la red son funcionales y los períodos de funcionamiento son cíclicos (CPD/Compina en transición, 2016).
El objetivo de las redes es promover la garantía, acceso y ejercicio de los Derechos Humanos, a través de acciones relacionadas con la prevención, protección, restitución, exigibilidad e incidencia.
Para el colectivo LGBTI:
Red de profesionales de la salud mental con experiencia en las diversidades sexo-genéricas, conformadas como una organización profesional de la sociedad civil, respaldados por información científica, con enfoque de derechos, psicológico y social.
Mesas
La mesa representativa LGBTI se conforma a partir de los que dispone el artículo 4 de la Ordenanza Metropolitana 554 constituyéndose una instancia de participación ciudadana, deliberación y seguimiento de políticas públicas sobre diversidades sexo-genéricas en el DMQ.
Web: http://mesalgbtiq.wordpress.com
Mail: lgbtiquito@gmail.com
Twitter: @MesaLgbtiQuito
Facebook: https://www.facebook.com/MesaLgbtiQuito
Normativas
Art. 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Art. 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Art. 26
Artículo 11: Fortalecerán los planes educativos y programas de educación en derechos humanos, para promover una cultura social sustentada en la tolerancia, el respeto a las diferencias y la no discriminación.
Artículo 12: Acuerdan desarrollar las acciones necesarias para asegurar la protección de los derechos humanos de las minorías y combatir todo acto de discriminación, exclusión o xenofobia en su contra que las afecte.
La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
El goce del grado máximo de salud que se pueda logar es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
Establece que el Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos. establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.
Todas las personas son iguales y gozarán de los mimos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. …
Art. 32: La salud es un derecho que garantiza el Estado (…)
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y si exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud sexual y reproductiva. Las prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
Art. 66: Se reconoce y garantizará a las personas:
(…)
Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
Art. 67: Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines.
Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. (…)
Art. 83: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previsto en la Constitución y la ley: (…)
Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género y la orientación e identidad sexual.
Art. 363: El Estado será responsable de:
Universalizar la atención en salud, mejorara permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.
Procura garantizar el respeto y la inclusión de la diversidad sexo-genérica en el Distrito Metropolitano de Quito.
Rutas
Ministerio de Salud del Ecuador procura que su gestión mejore el acceso, la disponibilidad, la aceptabilidad y la atención en los servicios de salud, de todas las personas. En tal contexto, este protocolo busca garantizar el derecho a la atención de salud y buen trato de las personas de diversidades sexo-genéricas.
Para mayor información:
Para mayor información:
Informes alternativos y de país
Recomienda la Adopción del Código Orgánico Integral Penal, en 2014.
Estudios e Investigaciones
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a partir de los casos de violencia hacia la diversidad sexo genérica y personas que no se encuentran dentro de los parámetros heteronormados, realizó un estudio que evidencia la carencia de medidas efectivas para prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de violencia cometidos contra personas LGBTI. Para mayor información descargar aquí:
El informe fue construido por varias organizaciones y activistas LGBTI tomando como punto de partida los Principios de Yogyakarta y comparándolos con el avanza que en esta materia ha generado el Estado ecuatoriano. Para mayor información descargar aquí:
Incidencia
(aquí solicitar agenda a comunicación del CPD Poner el link de la Agenda que se publicará en la página web del CPD)
Este proceso tiene como objetivo, “contribuir al cumplimiento de la política pública que concrete el ejercicio de los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y riesgo” (CPD/COMPINA en transición 2016).
El Informe contiene recomendaciones dirigidas principalmente a la institucionalidad municipal: Comisión de turismo y fiestas del DMQ, Secretaría de Cultura, Administraciones Zonales, Secretaría de comunicación, Agencia Metropolitana de Control, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud e Instituto de la Ciudad.
Pasaje Alejandro Andrade E4-297 y 12 de Octubre.
255-4062 / 255-1995 / 2546772
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