En la Sentencia 133-17-SEP-CC 2017 de 10 de mayo de 2017, la Corte Constitucional del Ecuador (“CCE”), dispuso entre otras medidas de reparación, a la Asamblea Nacional, que en el plazo de un año, adopte disposiciones legales para regular el procedimiento del cambio de dato referente al cambio de sexo de personas transexuales, disposición que no ha sido cumplida. En virtud de ello, a través de la Sentencia No. 52-18-IS/22, la CCE aceptó la acción interpuesta y dispuso que la Asamblea Nacional inicie el tratamiento parlamentario de forma urgente disponiendo un plazo máximo de 8 meses para el cumplimiento de esta disposición.
Constituye una vulneración de derechos por parte de la Asamblea Nacional en contra de este grupo poblacional lo que, refuerza los patrones socio culturales discriminatorios implantados durante muchos años que continúan discriminando a las personas trans en razón de su género. De ello deviene el incumplimiento de otra normativa del corpus iuris internacional en materia de derechos humanos como: (1) la Opinión Consultiva No. OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, (2) la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia que reconocen derechos y plantean estándares de protección de los derechos de identidad de personas trans y de diversidades sexo- genéricas.
La Constitución de la República de Ecuador, reconoce que vivimos en un Estado Constitucional de derechos y justicia social que debe garantizar los derechos el libre desarrollo de la personalidad e identidad, así como el derecho a la igualdad y no discriminación, garantizando la igualdad material y formal de todas las personas.
A su vez, es preocupante que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en uso de su potestad pública siga vulnerando derechos de personas trans al no regular sus procedimientos internos, más aún cuando como funcionarios públicos son los llamados a cumplir el mandato constitucional: “3. Los derechos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial…No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos”, así como también la CCE ya ha realizado varios llamados a dicha institución ante el incumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales.[1]
Es lamentable, que las legisladoras/es y funcionarios/as públicos llamados a garantizar los derechos constitucionales no cumplan las disposiciones de la Corte en los plazos estipulados y prevalezcan posturas políticas o convicciones personales sobre derechos de personas que han sido históricamente discriminadas.
Ante la deuda histórica del Estado con las personas LGBTIQ+, el Consejo de Protección de Derechos del DMQ, en el marco de sus competencias y atribuciones:
RECONOCE el compromiso de la Corte Constitucional de velar por el cumplimiento irrestricto de los derechos y garantías contenidos en la Constitución, así como exigir al Estado, el cumplimiento de sus disposiciones, en este caso garantizando el derecho a la identidad de personas que han sido históricamente discriminadas.
EXHORTA a la Asamblea Nacional, a través de la Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad, a que inicie el tratamiento parlamentario en los plazos determinados por la CCE, incorporando la línea jurisprudencial referente a derechos de las personas LGBTIQ+.
DEMANDA al Registro Civil, a cumplir con la decisión de la CCE, para que haga efectivo el derecho a la identidad de género, a la igualdad material y formal.
INSTA a la Defensoría del Pueblo, Consejo Nacional para la Igualdad de Género, Secretaría de Derechos Humanos y otras entidades competentes en la garantía de derechos humanos, a vigilar y exigir el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado, a fin de garantizar los derechos humanos.
CONVOCA a la ciudadanía a estar alerta sobre el cumplimiento de las decisiones de la CCE, para que en ejercicio de sus derechos de participación ciudadana participe en la construcción de las disposiciones legales que permitan materializar y reivindicar las luchas sociales, particularmente de la población trans, para vivir en igualdad de condiciones, sin discriminación y violencia.
Este Consejo de Protección de Derechos ratifica su compromiso de velar por el respeto de los derechos humanos, de los animales y la naturaleza en el Distrito Metropolitano de Quito.
Amparito Narváez Sybel Martínez Reinoso
PRESIDENTA DEL CPD VICPRESIDENTA CPD
[1] Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 2185-19-JP y acumulados/21. En este precedente constitucional la Corte hizo un llamado de atención al Registro Civil para que se cumplan a cabalidad las decisiones judiciales y constitucionales.