Nuevamente un caso de violencia sexual en contra de una adolescente en un el colegio de Quito pone en evidencia la desgarradora realidad que viven las niñas, niños y adolescentes en sus espacios educativos, y devela, una vez más, la indolencia de las autoridades frente a estos casos.
El presunto abuso sexual de una adolescente por parte del conductor del bus escolar en el que se transportaba para ir al colegio y la inacción de las autoridades de la institución educativa es una indignante noticia que muestra cómo la violencia se ha tomado todos los espacios, incluidos los que niñas, niños y adolescentes se desenvuelven diariamente y que deberían ser seguros para ellos.
En días pasados este Consejo se pronunció sobre la violencia creciente, en especial la violencia de género que afecta a mujeres y niñas en Quito y en el resto del país, exponiendo actos violentos cometidos contra ellas, tales como femicidios, violaciones, abusos sexuales, asesinatos, asaltos, agresiones físicas, entre otros.; ante esta situación no se evidencian respuestas inmediatas por parte de las autoridades nacionales ni locales para intervenir de manera decidida para enfrentarla y erradicarla.
La violencia sexual contra las niñas y adolescentes es una pandemia en el Ecuador, en la región y el mundo. Antes de la emergencia causada por la Covid -19, en nuestro país, de cada 10 delitos sexuales 6 corresponden a niñas[1] y adolescentes. Aunque la razón para explicar por qué ellas son las más afectadas es larga, histórica y cultural, no cabe duda que la pobreza, la desigualdad, la discapacidad, así como la pertenencia a grupos étnicos minoritarios son aspectos que agravan la violencia sexual en contextos escolares y exponen especialmente a las niñas y adolescentes pertenecientes a estos grupos a un mayor riesgo a violaciones de sus derechos humanos.
El Estado en su rol de garante de derechos, tiene la responsabilidad ineludible de definir políticas y estrategias con perspectiva de género para proteger a las niñas, niños y adolescentes contra toda forma de violencia. Sus omisiones, aquiescencia y el incumplimiento de las obligaciones en materia de derechos, lo vuelve responsable de estas vulneraciones.
Al respecto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, prohíbe cualquier acción que, basada en género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado; e impone sobre los Estados la obligación de adoptar, todos los medios apropiados, y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencias.[2]
La Constitución del Ecuador garantiza a las niñas, niños y adolescentes la atención especializada y específica, aplicando los principios de “interés superior” y “prioridad absoluta”, pues son un grupo de atención prioritaria.[3]
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, establece que el Estado es responsable de garantizar el derecho de las mujeres: niñas, adolescentes, mujeres adultas y mujeres mayores, a una vida libre de violencia.[4] (…)”.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural[5], Código Orgánico Integral Penal[6], establecen que las personas responsables de instituciones educativas, docentes y miembros de la comunidad educativa tienen la obligación de denunciar presuntos delitos cometidos en centros educativos, el omitirlo contraría los principios constitucionales y de instrumentos internacionales derechos humanos.
Le corresponde al Estado aplicar la normativa nacional e internacional con enfoque de derechos, género e intergeneracional para visibilizar las situaciones de vulnerabilidad a la que pueden ser expuestas las mujeres adolescentes en el ámbito educativo y en esa medida garantizar efectivamente el derecho a la educación, integridad, una vida libre de violencia, interés superior, igualdad y no discriminación; más aún cuando en el año 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador encontró al país internacionalmente responsable de los hechos suscitados, disponiendo como garantías de no repetición: ejecutar mecanismos de detección, fiscalización, supervisión a las entidades educativas privadas y públicas en casos de violencia sexual a su interior, así como el diseñar protocolos en los sectores de educación que faciliten la denuncia y atención de estudiantes víctimas de actos de violencia sexual.
Por todo lo señalado, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones:
RECHAZA este nuevo hecho de violencia perpetrado contra una estudiante en un bus de transporte escolar, y se solidariza con la adolescente y su familia.
EXHORTA al Ministerio de Educación, a través de sus máximas autoridades, a investigar el hecho y sancionar a los/as responsables de no haber protegido oportunamente a la adolescente agredida, brindándole atención médica inmediata, así como de no haber puesto la denuncia correspondiente, en el plazo establecido para el efecto, tal como mandan las leyes vigentes.
CONMINA a las autoridades educativas a desarrollar las acciones necesarias para que se dé con el paradero del agresor y que este hecho no quede en la impunidad.
INSTA a la Ministra de Educación a dar seguimiento y evaluar los Protocolos y Rutas de atención frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo para garantizar su eficiencia en la prevención y protección de derechos a niñas, niños y adolescentes frente a las violencias. Además, sensibilizar y capacitar a toda la comunidad educativa para que contribuyan a enfrentar los esquemas socioculturales que minimizan las violencias contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en el ámbito privado como público.
INSTA al Consejo de Comunicación implementar mecanismos de control para que los profesionales de la comunicación y los responsables de los medios no revictimicen a las víctimas de violencia sexual y a sus familiares.
EXIGE a la Comunidad Educativa a acoger y brindar todo el apoyo necesario para que la adolescente víctima de este execrable delito pueda enfrentar y superar esta dolorosa experiencia. A no naturalizar las formas de violencias y trabajar para construir espacios educativos sanos, seguros, libres de violencia y con igualdad de oportunidades para todos/as sus integrantes.
CONMINA a la Defensoría del Pueblo, a la Secretaría de Derechos Humanos, a los Consejos Nacionales para la Igualdad Intergeneracional y de Género a observar y dar seguimiento a la transversalización de los enfoques generacional, intergeneracional y género en los Protocolos y Rutas de atención frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo, para contribuir a frenar la violencia en el espacio educativo, asegurar y proteger el ejercicio a una vida digna, libre de violencias para todas las niñas, niños y adolescentes que habitan en el Distrito Metropolitano de Quito y en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo contenido en la Constitución y demás normativa legal vigente.
CONVOCA a la ciudadanía, en general, a rechazar todos los actos de violencia perpetrados en contra la población infantil, y a contribuir en la construcción de una cultura que cuide y proteja a sus niños, niñas y adolescentes.
Este Consejo seguirá vigilante de todas las medidas que se tomen para garantizar la protección, la integridad y el respeto de la población que habita en el Distrito Metropolitano de Quito.
Amparito Narváez Sybel Martínez Reinoso
PRESIDENTA DEL CPD VICEPRESIDENTA DEL CPD
DELEGADA DEL ALCALDE
[1] https://www.igualdad.gob.ec/1283-2/. Presentación de datos y cifras sobre la violencia contra niñas, niños y adolescentes en el Ecuador.
[2] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, artículos 1 y 7.
[3] Constitución de la República del Ecuador, artículo 35.
[4] Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, artículo 6.
[5] LOEI, artículo 11 (s)
[6] COIP, artículo 422 (3)