El Consejo de Protección de Derechos presenta la primera Ruta de Atención a Personas Habitantes de Calle del Distrito Metropolitano de Quito

El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito presentó oficialmente la Ruta de Atención a Personas Habitantes de Calle del DMQ, primer instrumento técnico de este tipo desarrollado en Ecuador para garantizar la protección integral de una de las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad y riesgo en la ciudad. El documento establece procedimientos claros y coordinados para que las instituciones del Sistema de Protección Integral y la ciudadanía en general sepan cómo actuar frente a situaciones que requieren atención a esta población.

La secretaria ejecutiva encargada del Consejo de Protección de Derechos, Mgs. Valeria Urgilés Valle, destacó que este es un momento histórico porque durante años las personas que viven en situación de calle han sido invisibilizadas, criminalizadas y excluidas, vistas como un problema y no como personas titulares de derechos. Urgilés explicó que las instituciones han trabajado de manera fragmentada, sin articulación ni protocolos claros, muchas veces sin saber a quién acudir cuando se encuentran con una persona en situación de calle que necesita atención urgente.

La Ruta fue elaborada entre instituciones públicas del Sistema de Protección Integral, organizaciones privadas y comunitarias que trabajan directamente con población en situación de calle, y la Mesa Técnica Distrital de Personas Habitantes de Calle. La coordinación de este proceso estuvo a cargo de la Unidad de Observancia de Vulneración de Derechos del Consejo de Protección de Derechos.

Las personas habitantes de calle enfrentan múltiples violaciones a sus derechos: violencia y discriminación por su condición de calle, criminalización de su situación, falta de acceso a servicios básicos de salud, alimentación y vivienda, invisibilización social e institucional, y riesgos permanentes contra su integridad física y su vida. Están expuestas a violencia física y sexual, enfermedades, exposición a condiciones climáticas extremas, consumo problemático de sustancias, explotación laboral y trata de personas. Muchas son personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas en situación de movilidad humana, mujeres, niñas, niños y adolescentes, o personas con enfermedades catastróficas, lo que configura situaciones de doble o triple vulnerabilidad.

El artículo 35 de la Constitución de la República establece que las personas en situación de riesgo recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. El artículo 341 determina que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, priorizando su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia.

La Ruta de Atención a Personas Habitantes de Calle del DMQ contiene flujogramas que indican paso a paso qué hacer de acuerdo con cada caso y a quién acudir. Este documento está disponible en formato digital en la página web del Consejo de Protección de Derechos proteccionderechosquito.gob.ec.