El reciente incidente ocurrido, donde una persona con discapacidad acompañada de su perro de asistencia fue impedida de abordar el transporte público, enciende las alarmas sobre el desconocimiento generalizado que aún persiste respecto a los derechos que asisten a las personas con discapacidad. Esta situación no solo constituye una vulneración directa de derechos humanos, sino que evidencia la urgente necesidad de fortalecer el compromiso para una inclusión y accesibilidad real.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ecuador y de obligatorio cumplimiento según nuestro marco constitucional, establece en su artículo 9 que los Estados deben adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones. Específicamente, la Convención reconoce que se deben «ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público». Los perros de asistencia no son mascotas, son ayudas técnicas especializadas que permiten a las personas con discapacidad ejercer su derecho a la autonomía personal, la vida independiente y la participación social efectiva.
Por su parte la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad establece que los Estados deben adoptar medidas para eliminar obstáculos, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad. Las barreras que impiden el acceso de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia constituyen actos de discriminación que vulneran múltiples derechos simultáneamente: el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la accesibilidad, a la movilidad y al libre tránsito.
A nivel nacional, nuestra Constitución consagra en el artículo 47 que «el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social». Adicionalmente, la Agencia Nacional de Tránsito ha emitido el «Reglamento de Movilización de Animales de Asistencia y de Compañía dentro del Transporte Terrestre Público Intra e Interprovincial», que establece claramente que los animales de asistencia viajan de forma gratuita y deben ocupar espacios junto a los asientos preferenciales para personas con discapacidad. En el Distrito Metropolitano de Quito, el Código Municipal en su Art. 3730 reconoce explícitamente el derecho de las personas con discapacidad a acceder al transporte público acompañadas de perros de asistencia, estableciendo que estos animales deben portar los distintivos correspondientes.
El Consejo de Protección de Derechos del DMQ, hace un llamado urgente a toda la ciudadanía, operadores de transporte, establecimientos comerciales y servidores públicos para que reconozcan y respeten los derechos de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. Es fundamental comprender que negar este acceso es un acto de discriminación sancionable. La protección efectiva de los derechos de las personas con discapacidad es responsabilidad de todos y todas, y constituye un indicador fundamental del grado de desarrollo humano y justicia social de nuestra ciudad.