Ante la muerte de María Belén Bernal en circunstancias que son de conocimiento público, y que implicaría a su pareja, un servidor público, obligado a velar por la seguridad, integridad y vida de todos los ciudadanos y ciudadanas de este país, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.
EXPRESA su profundo pesar y sentimiento de solidaridad a la familia de María Belén Bernal y a todas las familias que han sido víctimas indirectas de la violencia de género.
RECHAZA de manera contundente este delito, así como el accionar de la Policía Nacional, institución de la fuerza pública en la que acaba de producirse uno de los hechos más extremos de violencia de género, y exige todas las explicaciones en relación al accionar de sus miembros, en función de sus competencias y responsabilidades.
EXIGE al Estado, garante de los derechos reconocidos en la Constitución, principalmente aquellos relacionados con la seguridad, la integridad y la vida, implementar los cambios estructurales, necesarios y urgentes en toda la institucionalidad pública responsable de erradicar la violencia de género, y todas las formas de violencia. A depurar las estructuras policiales, fortalecer los procesos de formación en derechos humanos y vigilar el cumplimiento estricto de sus funciones.
REQUIERE a la Defensoría del Pueblo inicie la vigilancia del debido proceso a fin de garantizar la imparcialidad de las investigaciones, la celeridad de las mismas y la reparación de las víctimas directas e indirectas.
REQUIERE a la Defensoría del Pueblo inicie la vigilancia del debido proceso a fin de garantizar la imparcialidad de las investigaciones, la celeridad de las mismas y la reparación de las víctimas directas e indirectas.
RECONOCE el aporte de los medios de comunicación en la visibilización de este hecho y la presión mediática que contribuyó a que se transparente lo ocurrido en este caso y le invita a mantener la misma actitud en todos los casos previos.
INVITA a la ciudadanía en general a sumarse a la construcción de una cultura de paz erradicando de sus prácticas familiares y sociales toda forma de relacionamiento violento, discriminatorio o excluyente que contribuyen a reproducir patrones culturales de violencia.
Este Consejo se mantendrá vigilante del cumplimiento de las políticas públicas que garanticen los derechos humanos y la consolidación de una cultura de paz, recordando que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa del ordenamiento jurídico establecen las responsabilidades de los Estados frente a las violencias de género.
La violencia contra las mujeres constituye un tema estructural que no deja de escalar; el pasado 03 de septiembre la Fundación ALDEA[1] reportaba 206 muertes violentas de mujeres por causa de género, desde el 01 de enero al 03 de septiembre del año en curso; de todos los casos, el 53% de los femicidas tenía un vínculo sentimental con la víctima, lo cual refleja no sólo la magnitud del delito sino el riesgo que representa para las mujeres vivir en una sociedad machista en la que todas las formas de relaciones están atravesadas por relaciones violentas de poder, no sólo en el ámbito familiar, sino social e institucional.
- La Convención de Belém Do Pará ratificada por el Ecuador en 1995 establece que es deber del Estado: i) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia en contra de las mujeres y velar porque los agentes del Estado cumplan con esta obligación, y ii) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.
- Anclado a ello, la Constitución del Ecuador señala que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos constitucionales[2] reconociendo con ello principalmente: a) la integridad física, psíquica, moral y sexual, b) una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, y señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres (…) y c) la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.[3]
- Finalmente, el femicidio es un delito tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal que indica que la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo, o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. A su vez, esta norma establece que la pena puede incrementar conforme las agravantes tipificadas en el artículo 142 de la misma norma.
Amparito Narváez Blanca Ortiz
PRESIDENTA VICEPRESIDENTA
CPD DMQ CPD DMQ
[1] Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo
[2] Art. 11, numeral 9, CRE (2008).
[3] Art. 66, CRE (2008).