La tarde de este lunes, un aluvión de terribles proporciones ha causado la muerte de al menos 24 personas, decenas heridos y la desaparición de varias personas, según información oficial del COE Metropolitano, hasta la mañana de hoy.
Podría decirse que este es un evento de la naturaleza, del tiempo, de las condiciones climáticas; sin embargo, a estos hechos naturales se suman las decisiones históricas (en realidad omisiones) de autoridades que no habrían intervenido de forma oportuna, eficiente y decidida; al contrario, se habría autorizado de manera continua e irresponsable el abuso del suelo en las laderas del Pichincha para dar paso al proyectos que sin duda afectan a las condiciones naturales del terreno en este sensible sector, territorio en el que las Comunas, moradores ancestrales de nuestro suelo, han luchado permanentemente para que tierras públicas no sean vendidas al mejor postor, sino que tengan una finalidad social en beneficio de sus integrantes.
Uno de los derechos fundamentales de los seres humanos es el acceso al suelo y a una vivienda digna, sin embargo en la construcción histórica de esta ciudad se puede evidenciar que “… el mercado de tierras y suelos es de los más especulativos, y los mecanismos implacables de ese mercado mandan al pobre a construir donde puede comprar, y eso va a ser siempre lejos, vulnerable, apartado de la sociedad, escondido en barrancos peligrosos, sobre suelos inestables, en ambientes insalubres, sin acceso, sin servicios”[1]. Las consecuencias de la negación del derecho al hábitat, a la vivienda y a la ciudad son dramáticas en las fisonomías de las ciudades y de las sociedades.
Valga la oportunidad para recordar el artículo 31 de nuestra constitución, que establece “(…) las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”[2]
Los hechos suscitados evidencian, una vez más, la ausencia de políticas públicas integrales de prevención de este tipo de desastres, a pesar de las advertencias ciudadanas y de los estudios técnicos correspondientes[3]; la falta de protección a las poblaciones más vulnerables, aquellas que siempre resultan víctimas de este tipo de catástrofes, se suma la inexistencia de una propuesta consistente de desarrollo planificado de la ciudad, la falta de prioridades en la inversión de los recursos municipales, el crecimiento de la mancha urbana en las laderas o el mal manejo de los territorios ancestrales, muchas veces generado por el poco entendimiento de la institución sobre la lógica de la propiedad comunal de la tierra y su significado para sus propietarios originarios y sus derechos colectivos, se han constituido en el sentido por el que Quito se ha expandido en las últimas décadas.
Es prioritario recordar a las autoridades nacionales y locales la responsabilidad que tienen en la protección ciudadana, así como en la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial. El artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador en lo referente a las competencias de los gobiernos municipales señala: “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. (…) 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. (..)». En coherencia con este mandato, el literal c) del artículo 54 del COOTAD, señala como una función del gobierno Autónomo Descentralizado Municipal «establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para la cual se debe determinar las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;».
Queda en letra las advertencias y resoluciones del propio gobierno local; el Municipio de Quito emitió la Resolución C350, de 15 de junio de 2012, declarando Patrimonio Natural, Histórico, Cultural y Paisajístico al Sistema de Quebradas[4], lo cual suponía una intervención planificada, técnica, permanente y sostenida, para proteger y mantener vivos dichos espacios que son los que permiten controlar o mitigar el impacto de desastres naturales como los aluviones, en lugar de autorizar proyectos en dichas zonas protegidas; lo cual es, además, una muestra de la visión antropocéntrica con la que se manejan los temas ambientales, visión que prioriza a la naturaleza como el espacio que provee de recursos vitales a los seres humanos; más no por el bienestar de la naturaleza en sí misma, ni de los animales que la integran y sus derechos.
Varios son los instrumentos que han contribuido al análisis de esta realidad y han planteado soluciones, como el Plan de Acción Climático de Quito o las agendas urbanas en el marco del derecho a la ciudad; de tal manera, en la Agenda de Protección de Naturaleza y Animales, elaborada por el Consejo de Protección de Derechos, en el 2019, se plantea la necesidad de adoptar el Enfoque de Ecología Profunda, que “implica un cambio radical en varios conceptos como: ambiente, desarrollo y justicia”, (…) esta nueva perspectiva mueve fuertemente la base sobre la cual se ha asentado la modernidad, por esta razón es tan complejo dimensionar realmente lo que implican los derechos de la naturaleza (…) Ciertamente, en el ejercicio de la política pública nacional y local tampoco es clara la concepción de la naturaleza como sujeto de derechos. A pesar de que existen acciones gubernamentales y normativas referidas a la protección ambiental, en muchos casos continúa primando una visión antropocéntrica (…)[5]. Esto implica el largo camino que aún debemos recorrer para darle a la naturaleza la importancia que se merece, vista ésta como parte fundamental también de la existencia y bienestar del ser humano.
Por todo lo señalado, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones:
EXPRESA su profundo pesar a las familias de las personas fallecidas, heridas y desaparecidas en este desastre y ratifica su compromiso de continuar exigiendo al gobierno nacional y local políticas públicas integrales para prevenir la recurrencia de hechos como el suscitado, mismo que afecta drásticamente a un sector del DMQ y a toda la sociedad.
EXIGE al Gobierno nacional y local cumplir con su responsabilidad constitucional de proteger y garantizar los derechos humanos, principalmente el derecho a la integridad y la vida, implementando políticas que permitan prevenir o mitigar este tipo de desastres que son prevenibles y que deben ser combatidos con políticas claras, como el fortalecimiento de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, presupuestos pertinentes y acciones oportunas, así como trabajar por la efectiva garantía de los derechos de la naturaleza y animales.
Adicionalmente requerimos al Estado respetar el derecho constitucional al acceso al suelo y la vivienda digna con infraestructura y servicios básicos físicos y sociales, que no estén ubicados en zonas de riesgo, con condiciones ambientales adecuadas, con políticas públicas elaboradas con amplia participación ciudadana.
CONMINA a la Defensoría del Pueblo, a Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT), al Ministerio de Ambiente, a la Prefectura de Pichincha a realizar las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias, para que se activen procesos de seguimiento de implementación de la normativa que permitan identificar el cumplimiento -o no- de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial previstos en la Constitución, el COOTAD y demás leyes vigentes, a fin de evitar que vuelvan a suceder hechos que ponen en riesgo la vida e integridad de los habitantes del DMQ y del país en general y la estabilidad de los ecosistemas y la naturaleza.
CONVOCA a la ciudadanía, en general a estar alerta de las afectaciones que pudieren ocurrir en zonas consideradas de riesgo y evidenciar oportunamente la necesidad de intervención de las autoridades responsables de la protección y seguridad, considerando además el respeto a la naturaleza y la restauración de los ecosistemas afectados.
Este Consejo seguirá vigilante de todas las medidas que se tomen para garantizar la protección, la integridad y la garantía de derechos de la población y del hábitat en el Distrito Metropolitano de Quito.
Gissela Chalá Reinoso Sybel Martínez Reinoso
PRESIDENTA DELEGADA AL CPD VICEPRESIDENTA DEL CPD
[1] https://hic-al.org/wp-content/uploads/2019/06/derecho_al_suelo-y-la-ciudad.pdf
[2] Constitución de la República del Ecuador.
[3]Compartimos las referencias de algunos estudios realizados referente al tema: https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/20880/1/UPS%20-%20TTS495.pdf; http://dspace.ups.edu.ec/handle/123456789/19899; https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/20880/1/UPS%20-%20TTS495.pdf; http://dspace.ups.edu.ec/handle/123456789/19899; https://doi.org/10.17163/lgr.n16.2012.03;
[4] Resolución C350, DECLARAR PATRIMONIO NATURAL, HISTÓRICO, CULTURAL Y PAISAJÍSTICO AL SISTEMA DE QUEBRADAS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, de 15 de junio de 2012
[5] CPD, Agenda de Protección de Naturaleza y Animales, 2019.