30 de agosto: día internacional de las víctimas de desapariciones forzadas

El Consejo de Protección de Derechos del DMQ conmemora el 30 de agosto como Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, fecha que visibiliza una de las violaciones más graves a los derechos humanos y que demanda del Estado ecuatoriano el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de prevención, investigación y sanción de este crimen de lesa humanidad. La desaparición forzada constituye una práctica que atenta contra múltiples derechos fundamentales simultáneamente: el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el debido proceso, generando un sufrimiento prolongado tanto para las víctimas directas como para sus familias y comunidades.

El sistema interamericano de derechos humanos, a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido estándares jurídicos precisos que obligan a los Estados a adoptar medidas integrales para enfrentar este fenómeno criminal. Entre las principales observaciones de la Corte se destaca la obligación estatal de establecer un marco normativo adecuado que tipifique la desaparición forzada como delito autónomo, implementar políticas públicas de prevención, crear mecanismos de búsqueda inmediata y efectiva, garantizar el acceso a la justicia para las familias, y establecer sistemas de reparación integral que incluyan medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. La jurisprudencia interamericana ha sido enfática en señalar que la desaparición forzada constituye una violación continua de los derechos humanos que se prolonga hasta que se establezca la suerte o el paradero de la víctima.

Las Naciones Unidas, mediante diversos mecanismos de protección de derechos humanos, han desarrollado instrumentos normativos fundamentales como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que establece obligaciones específicas para los Estados partes en materia de prevención, criminalización, cooperación judicial internacional y protección de víctimas. El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU ha emitido recomendaciones dirigidas a fortalecer los marcos jurídicos nacionales, mejorar los sistemas de registro y búsqueda, garantizar la independencia de las investigaciones judiciales, y asegurar la participación efectiva de las familias en todos los procesos. La comunidad internacional reconoce que la lucha contra la desaparición forzada requiere un enfoque integral que combine medidas legislativas, judiciales, administrativas y sociales.

El Consejo de Protección de Derechos del DMQ reafirma su compromiso con la protección integral de todas las personas contra la desaparición forzada y otras violaciones graves a los derechos humanos, promoviendo el fortalecimiento del sistema de justicia, el acceso efectivo a mecanismos de protección, y la construcción de una cultura de respeto irrestricto a la dignidad humana. Desde el ámbito de sus competencias, el Consejo impulsa acciones de sensibilización ciudadana sobre la gravedad de este crimen, articula esfuerzos con organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos, y contribuye al fortalecimiento de las redes de protección que garanticen que ninguna persona sea sometida a desaparición forzada en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.