El Día de Acción Global por el Acceso al Aborto Legal y Seguro se conmemora cada 28 de septiembre. Dicha iniciativa surgió en 1990, en el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, posteriormente fue asumida por redes internacionales y nacionales a nivel de Europa, África, Asia y Norteamérica. Tiene por objetivo interpelar a los Estados a proteger y garantizar el acceso al aborto legal y seguro como un derecho de protección y de reparación de las mujeres, niñas y adolescentes, sobrevivientes de violencia sexual y personas con capacidad de abortar.
La penalización del aborto no previene ni reduce el número de abortos que se practica, al contrario, genera condiciones de riesgo, especialmente para personas en situación de pobreza y exclusión social. Según la ONU (2022) el 8% de las muertes de mujeres en el mundo es consecuencia de los abortos inseguros, pues afectan la salud integral de las personas con capacidad de abortar (hemorragias, peritonitis, infecciones en el aparato reproductor e infertilidad) y provoca que sean víctimas sistemáticas de la negación de servicios, tratos degradantes y criminalización por el sistema de justicia.
En suma, la fata de acceso a servicios de salud relacionadas con el aborto producen riesgos de morbilidad y mortalidad materna. (SURKUNA 2021, 1) Por esto, desde los estándares internacionales de derechos humanos, el acceso al aborto legal y seguro es un derecho de todas, que protege y garantiza la salud sexual y reproductiva, la protección de la vida, la autonomía, dignidad, la no discriminación y el derecho a una vida libre de violencia, tortura, y tratos crueles y degradantes.
En febrero de 2015, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer exhortó al Estado ecuatoriano a despenalizar el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto. Esto debido a que, en el Ecuador, el Código Integral Penal (COIP, 2014) tipifica como delito el aborto consentido (Art. 149) [1] y determina que el aborto es legal únicamente en dos situaciones: i) si la vida o salud de la mujer embarazada está en peligro (y no puede ser evitado por otros medios) y ii) si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padece discapacidad mental (Art. 150). A causa de esta tipificación, desde agosto de 2014 hasta el mes de julio de 2021, la Fiscalía General del Estado registró 503 personas procesadas por el delito de aborto consentido. (SURKUNA 2021, 6)
Sin embargo, la última causal del Art. 150 del COIP fue modificada el 28 de abril de 2021, mediante sentencia 34-19-IN y otros de la Corte Constitucional. La sentencia señaló que penalizar el aborto en casos de violación es una medida inconstitucional puesto que no es idónea, necesaria o proporcional; y, por tanto, vulnera los derechos de las mujeres, niñas y personas con capacidad de abortar. La Corte concluyó que: la existencia del delito de aborto cuando el embarazo es consecuencia de violación, no cumple con el fin de proteger a las mujeres, ni a los naciturus; al contrario, en muchos casos termina atentando contra la vida y salud de la mujer o personas con posibilidad de abortar, siendo la misma una estipulación que exige sacrificios desmedidos de los derechos humanos de las personas víctimas y sobrevivientes de violencia sexual. La sentencia de la Corte Constitucional es de inmediata y directa aplicación, esto significa que se deben brindar servicios de aborto por violación a las personas con capacidad de abortar que los soliciten de manera inmediata. Desde el 29 de abril hasta el 29 de julio de 2021, 12 niñas y mujeres accedieron a un aborto legal. (SURKUNA 2021, 2-10)
No obstante, aún persisten obstáculos sociales, culturales e institucionales que impiden el acceso al aborto legal y seguro, especialmente a nivel del Estado (Función Legislativa y Ejecutiva) que tiene la deuda histórica de aprobar un proyecto de ley que proteja y garantice este derecho.
Por lo expuesto, este Consejo comprometido con la lucha feminista conmemora este día reconociendo los aportes y avances de las organizaciones feministas para demandar al Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, la realización plena de sus derechos y la eliminación de barreras normativas e institucionales que menoscaban la vida, dignidad y autonomía de los cuerpos femeninos. Al mismo tiempo, este Consejo interpela al Estado ecuatoriano a transversalizar -de manera integral- el enfoque de género en la formulación de normativas, servicios y políticas públicas destinadas a la salud integral, especialmente salud sexual y reproductiva y al cumplimiento y armonización de la normativa existente a la luz de los estándares internacionales y la sentencia 34-19-IN y otros de la Corte Constitucional.
Finalmente, este Consejo reafirma su compromiso para promover y proteger el acceso al aborto legal y seguro como parte integral de un real ejercicio de derechos.
Elaborado por: Mery Astaíza.
Referencias bibliográficas
- COIP (2014). Registro Oficial N.º 180,10 de febrero de 2014.
- https://wambra.ec/mujeres-criminalizadas-aborto/
- https://colombia.unfpa.org/es/news/28-de-septiembre-dia-de-la-accion-global-por-un-aborto-legal-y-seguro#:~:text=News-,28%20de%20septiembre%20%2D%20D%C3%ADa%20de%20la%20Acci%C3%B3n%20Global,un%20Aborto%20Legal%20y%20Seguro
- SURKUNA (2021). Informe acceso al aborto Ecuador, Quito.
[1]El artículo 149 del COIP señala: La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
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