Toda la verdad, toda la justicia, toda la memoria,
cuando esté toda posiblemente no se vuelvan a repetir
hechos muy trágicos en nuestra historia.
Nora Cortiñas
Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora
Argentina
La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 30 de agosto como el Día Internacional de las de Víctimas de Desapariciones Forzadas, cuyo fin es recordar a los miles de víctimas de esta grave violación a los derechos humanos, además de exigir verdad, justicia para las víctimas y sus familiares.
De acuerdo a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, artículo 2 se entenderá por desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. (Unidas A. G., 2013)
En el 2017 según el informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas reunido en Buenos Aires (Argentina), se contabilizan 43 mil casos a nivel mundial de desapariciones forzadas, (Telesurtv.net, 2017), siendo una práctica de muchos gobiernos para infundir terror y temor, donde a la víctima se le tortura y somete a tratos crueles como una forma de control a quienes se oponen a sus políticas y son ocultados de sus familiares, quienes al no saber el paradero ignorando si viven o no, están sometidos a una angustia prolongada que la viven por años y en muchos casos mueren sin saber nada de sus familiares.
De acuerdo al informe de las Naciones Unidas sobre el avance en cumplimiento de los objetivos del desarrollo sostenible 2020, menciona que, defensores de los derechos humanos, periodistas y sindicalistas son blanco de ataques violentos con demasiada frecuencia, señalando que entre 2015 y 2019, se registraron 106 casos de desapariciones forzadas que tuvieron lugar en 81 países. (Unidas, 2020)
Ecuador ratificó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas el 20 de octubre de 2009. Actualmente, la Constitución del Ecuador garantiza la prohibición a la desaparición forzada, de igual manera se establece que es un delito que no prescribe y que no es susceptible de indulto o amnistía, lo cual también está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
Lamentablemente, Ecuador, pese a tener una normativa que garantiza la prohibición a la desaparición forzada, y establece que es un delito que no prescribe y que no es susceptible de indulto o amnistía; no posee un registro de este delito de lesa-humanidad por lo que los datos que se tiene son los que en el informe de la Comisión de la Verdad conformada en el 2007 establece que “En el período 1984-2008 hubo, 17 víctimas de desapariciones forzadas, 5 de ellas se produjeron en 1985 y 3 en 1988. Años más tarde, en el 2003, también se produjeron tres desapariciones forzadas, siendo los indicados los años de más alto rango en el período 1984-2008”. De las 17 víctimas, 16 son ecuatorianos y 1 de nacionalidad peruana, de los 16 casos 3 han sido regularizados, mientras que de los otros 13 no se sabe nada aún, incluso 10 años después de dicho informe (Verdad, 2010)
De acuerdo al Comité Nacional de Víctimas del Ecuador en su manifiesto a los 10 años del informe de la Comisión de la Verdad, destaca que en el 2013 se aprueba la Ley de Reparación a las víctimas, además de la judicialización de los casos, lamentablemente con muy pocos resultados que garanticen el acceso al derecho de justicia y vedad de la mayoría de las víctimas y sus familias, lo que los deja en la impunidad. (Ecuador, 2020)
En cuanto a las desapariciones forzadas en el Ecuador, la Comisión de la verdad establece que el caso de los hermanos Restrepo no es el único, sin embargo, es uno de los más conocidos, caso que inicia con su detención el 8 de enero de 1988 y trasladados al SIC de Pichincha donde se conoce que fueron torturados, ejecutados y luego desaparecidos. El 24 de febrero 1998, el Ecuador reconoció los hechos como un crimen de Estado en el que fueron detenidos y condenados algunos policías, lamentablemente aún se mantiene un pacto de silencio y versiones distintas entre quienes conocieron o participaron de los hechos. (Verdad, 2010).
Si bien hoy se conmemora el día internacional de las desapariciones forzadas, no es menos cierto que las desapariciones involuntarias ahora tipificadas en el Código Integral Penal ecuatoriano han estado en aumento, de acuerdo a las estadísticas que publica el Ministerio del Interior de enero a julio del 2023 han existido 4060 casos de desapariciones entre los que se encuentran niños, niñas, adolescentes, adultos y personas adultas mayores, siendo que el 49.5% son mujeres y el 50.5% son hombres, del total de personas desaparecidas 4033 caos se ha resuelto, quedando 527 en investigación, donde el apoyo del Estado es fundamental para el hallazgo y esclarecimiento de la verdad de estas desapariciones, garantizando la seguridad de las personas y el pleno acceso, goce ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
En este sentido el Consejo de Protección de Derechos respondiendo al objetivo del día internacional de las desapariciones forzadas, conmemora esta fecha solidarizándose con los familiares de las víctimas al mismo tiempo reconoce su lucha incansable para encontrar o dar con el paradero de sus familiares desaparecidas; además en el marco de sus competencias solicita a todas las autoridades de las funciones legislativas, ejecutiva y judicial a que apliquen y garanticen el cumplimiento de todas las herramientas legales y constitucionales, que permita el esclarecimiento y hallazgo de la verdad, para que los casos de desapariciones forzadas y voluntarias no queden en la impunidad, aplicando el rigor de la ley a quienes lo causaron.
Bibliografía
Ecuador, C. N. (8 de junio de 2020). INREDH. Obtenido de https://inredh.org/manifiesto-a-10-anos-de-la-comision-de-la-verdad-en-ecuador/
Interior, M. d. (julio de 2023). Obtenido de http://181.113.21.13:8080/registroinicial-war/desaparecidos2023.html
Telesurtv.net. (30 de agosto de 2017). Obtenido de https://www.telesurtv.net/news/Cuales-son-los-paises-con-mas-desapariciones-forzadas-20170829-0059.html
Unidas, A. G. (26 de julio de 2013). Obtenido de https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N13/410/21/PDF/N1341021.pdf?OpenElement
Unidas, N. (2020). Obtenido de https://unstats.un.org/sdgs/report/2020/The-Sustainable-Development-Goals-Report-2020_Spanish.pdf
Verdad, I. d. (2010). Corte IDH. Obtenido de https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/59430
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