“Al reconocer el valor de los defensores de los derechos

humanos en todo el mundo, debemos comprometernos

a proteger a quienes buscan la verdad y la justicia y

proporcionar a las víctimas recursos eficaces y

devolverles su dignidad”.

Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres.

El 21 de diciembre del año 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 24 de marzo como el Día Internacional del Derecho a la Verdad en Relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y la Dignidad de las Víctimas, en conmemoración del asesinato de Monseñor Oscar Arnulfo Romero, activo promotor y defensor de los derechos humanos en El Salvador. La intención era evidente: silenciar a un fervoroso opositor de la represión.

El derecho a la verdad ha quedado consagrado expresamente en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que entró en vigor en diciembre de 2010. También reconocen ese derecho otros instrumentos internacionales, así como leyes nacionales, la jurisprudencia y las resoluciones de órganos intergubernamentales. (Naciones Unidas, 2011)

La Constitución del Ecuador en el artículo 78, indica que: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, (…) “Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”.

Las víctimas de las violaciones graves de los derechos humanos y sus familiares tienen derecho a saber la verdad sobre las circunstancias en que se cometieron esas violaciones, los motivos por los que se perpetraron y la identidad de sus autores. (Naciones Unidas, 2011)

Según el Informe de la Comisión Especial para la Verdad y la Justicia respecto de los hechos ocurridos en Ecuador entre el 3 y el 16 de octubre de 2019, referente al paro nacional, liderado por los pueblos y nacionalidades indígenas y apoyado por organizaciones sociales en rechazo a las políticas implementadas por el Gobierno, se indica que: “de los 249 testimonios de víctimas de violaciones de derechos humanos, se desprende que 189 habrían sido perpetradas por personal de la Policía Nacional, lo que corresponde al 75 %, y 34 por personal de las Fuerzas Armadas que corresponde al 13 %. Además, se estableció que al menos 26 personas de entidades públicas no habrían actuado conforme a sus competencias, lo que corresponde al 10 %, entre ellos personal de la Fiscalía General del Estado”. (Comisión Especial para la Verdad y la Justicia, 2021, pág. 239)

Esta información pone en evidencia la aún débil institucionalidad del Estado ecuatoriano, no solo respecto a sus competencias frente a la protección de derechos, sino también respecto a la garantía del cumplimiento de los mismos. La implementación de los diferentes mecanismos para la reparación integral de las víctimas es una tarea aún pendiente. Todas estas problemáticas hacen que sea urgente el fortalecimiento de la estructura del Estado en su integralidad, ya que sin ello no es posible hablar de un Estado Constitucional de derechos y justicia social, tal como se estable en la Constitución del Ecuador.

Este año el Consejo de Protección de Derechos del DMQ, hace un reconocimiento a todas, todes y todos los defensores de derechos humanos y de la naturaleza y animales que levantan su voz demandando del Estado el cumplimento de sus derechos.

Bibliografía

Comisión Especial para la Verdad y la Justicia. (2021). Informe de la Comisión Especial para la Verdad y la Justicia respecto a los hechos ocurridos en Ecuador entre el 3 y 16 de octubre de 2019. Quito.

Naciones Unidas. (marzo de 2011). Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas. Obtenido de https://www.cepal.org/fr/node/13001