El último informe emitido por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) hace un recuento de la situación migratoria de ecuatorianos en los últimos años y encuentra cifras realmente preocupantes. En todo el año 2020 existieron 12.892 ecuatorianos detenidos en los 9 puntos fronterizos de Estados Unidos, mientras que, de septiembre a diciembre de 2022 – en tan solo 3 meses- este número se triplicó llegando a 35.510 personas aprehendidas, de los cuales 999 son niñas o niños no acompañados.

La pobreza, la falta de empleo, el incremento de la violencia son algunos de los factores que fomentan la migración, la cual ha crecido luego del levantamiento de restricciones por la pandemia del covid-19. En la mayoría de los casos este flujo migratorio se realiza de manera irregular y en condiciones de riesgo. Es común la participación de coyoteros o redes de trata que explotan, engañan y ponen en riesgo la vida de las personas que optan por esta práctica.

En años anteriores, el proceso que se seguía al encontrar a personas en situación migratoria irregular era la deportación. A partir del año 2020 se redujo considerablemente el número de vuelos, y el Gobierno de los Estados Unidos optó por la detención en las fronteras. Según lo informado por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de este país, al momento existen 6.348 niñas y niños ecuatorianos detenidos en EEUU sin sus padres o tutores. Este reporte también revela que hay casi 100.000 adultos entre mujeres y hombres en la misma situación.

Muchas familias ecuatorianas optan por enviar a sus hijas e hijos solos con la idea de que, al ser detenidos, la Oficina de Reasentamiento de Refugiados de los Estados Unidos “patrocine” o ayude a que estos niños/as se reúnan con familiares que ya se encuentran de manera legal en el país del norte; sin embargo, la realidad es que llegan a centros de detención provisionales y luego son trasladados a albergues, donde permanecerán varios meses e incluso años para luego, en mayoría de casos, pasar a custodia y posterior adopción.

Ante esta grave crisis, la Vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos del DMQ, consejera Blanca Ortiz, representante de la sociedad civil desde el Consejo Consultivo de Derechos de Personas en Situación de Movilidad Humana, levanta una alerta e impulsa la instalación de una mesa de trabajo interinstitucional, sobre Movilidad Humana, que permita dar atención urgente a estas vulneraciones, que están viviendo nuestros compatriotas en EEUU.

Algunos Datos

  • Coyoteros establecen una nueva ruta desde puente de Rumichaca y cruzan por tierra la peligrosa selva que separa Colombia de Panamá.
  • OIM (2022) señala que Ecuador con 29.356 ecuatorianos es el segundo país, luego de los venezolanos, que utilizan este camino irregular; se estima que del total cerca del 28% son mujeres, un 72% eran hombres, y el 16% son niños, niñas y adolescentes
  • ONG 1800 Migrante reporta que van 16 muertos y 15 desaparecidos ecuatorianos en el paso de Darién. El último caso registrado en 2022 es de una familia que perdió a tres mujeres en un río de la selva. Se encontró un cuerpo, y familiares aún buscan los restos de las otras dos.
  • En el año 2021, se tiene un saldo de 28 ecuatorianos muertos en la frontera entre México y Estados Unidos, en el 2020 se registraron 16 muertes. El ecuatoriano más joven fallecido tenía 15 años; el 68% de los ecuatorianos que perdieron la vida en esta ruta tenían entre 18 y 30 años.
  • OIM alerta que más del 60% de las personas que mueren en las rutas migratorias no son identificadas. Existe un alto número de desaparecidos que atravesaban estas rutas.

Marco Legal

Ecuador es suscriptor de la Convención sobre Derechos del Niño, los cual le obliga a cumplir con los estándares desarrollado por el órgano de tratado correspondiente, en este caso del Comité de Derechos del Niño en su Observación Generales No 6 (2005): Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen;  la Observación General No 22 (2017) sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional del Comité de Derechos del Niño; y, la Observación General No 23 (2017) sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno.

Adicionalmente, al ser parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, debe cumplir con lo desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 21/14 sobre “Derechos y Garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”.

A pesar, que Estado Unidos no tiene obligación alguna con los instrumentos internacionales aludidos, Ecuador sí tiene la obligación estatal de aplicar los estándares de los instrumentos mencionados, de acuerdo al artículo 11, numeral 3 de la Constitución de la República de Ecuador, en concordancia al artículo 424 ídem “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”