“En cada niño se debería poner un cartel que diga:

Tratar con cuidado, contiene sueños”

 (Mirko Badiale)

La violencia contra las niñas, niños y adolescentes asume formas y magnitudes cada vez más diversas e intensas. Entre estas nuevas formas se encuentran el acoso escolar y el ciberacoso, que afecta a millones de niños a nivel mundial, y que dejan profundas secuelas psicológicas que pueden perdurar para toda la vida. Por este motivo, los Estados Miembros de la UNESCO “designaron el primer jueves de noviembre de cada año como Día Internacional contra la Violencia y el Acoso en la Escuela, incluido el Ciberacoso, reconociendo de este modo que la violencia en el entorno escolar bajo todas sus formas atenta contra los derechos de los niños y los adolescentes, la salud y el bienestar”, por lo que es necesario reflexionar, una vez más sobre las manifestaciones, impactos y prevención de estas formas de violencia escolar.

Según UNUICEF[1], “En el Ecuador, el acoso escolar afecta al 23% de estudiantes entre 11 y 18 años, es decir que 1 de cada 5 estudiantes ha sido víctima de un acto violento de manera reiterativa. Las principales formas, en orden de prevalencia, son: insultos, rumores, sustracción de pertenencias, ciberacoso y golpes”. El estudio señala, además, que no existen diferencias significativas entre escuelas públicas y privadas, ni entre lo urbano y rural. El acoso está extendido en todas las formas de relación entre pares.

Por su parte, Primicias[2], señala que en nuestro país, 1 de cada 3 niños, niñas sufre de acoso en sus escuelas; no obstante, la gravedad del tema no está sólo en las estadísticas, sino en el peligroso impacto que provoca este tipo de violencia en sus víctimas, pudiendo incluso ser la causa del suicidio de quienes lo sufren; por eso recalca que el acoso escolar, conocido también como bullying, NO ES BROMA.

La Constitución de la República del Ecuador, Art. 35, reconoce a las niñas, niños y adolescentes como Grupo de Atención Prioritaria, y establece la obligación del Estado de prestar especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Por su parte, el Art. 46, determina que “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: (…) 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”.

Por su parte, el Art. 63.1 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece la prioridad en la protección de las niñas, niños y adolescentes, para lo cual determina: “En el sistema de educación nacional se priorizará la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin importar sus circunstancias económicas, físicas, psicológicas, origen nacional, pertenencia cultural u otra condición de discriminación. Para ello, las instituciones educativas, autoridades, docentes y servidores requerirán escuchar, respetar, valorar e incorporar en las decisiones que se toman la opinión de niños, niñas y adolescentes y se brindará atención prioritaria y especializada en casos de violencia, acoso escolar u otras formas de vulneración de sus derechos”. (Subrayado añadido).

Para ello, define al acoso escolar como “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento, directa o indirecta, repetitiva, realizada fuera o dentro del establecimiento educativo por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro u otros, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del o los estudiantes afectados, que provoque maltrato, humillación, exclusión, burla o cualquier otra afectación a la dignidad, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad, identidad de género, identidad cultural, idioma, religión, ideología, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, diferencia física u otras de carácter temporal o permanente”. (Art. 64.2 LOEI). En cuanto al ciberacoso, es definido como la intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería o juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas (UNICEF).

En igual forma, esta norma establece la obligatoriedad de trabajar en la prevención de la violencia en las instituciones educativas, para lo cual dispone: “Las instituciones educativas deberán establecer, programas y actividades de sensibilización contra la violencia y el acoso escolar; promover el respeto a la vida y a la integridad física de las y los estudiantes; difundir información entre los estudiantes, sus padres, las personas a cargo de su cuidado, los maestros y el personal que trabaja con niños y niñas sobre los mecanismos de denuncia y remediación en casos de acoso, abuso y violencia en el entorno escolar así como se identificarán los casos de vulnerabilidades a través del levantamiento de mapeos de riesgos de violencia en las instituciones educativas. Los programas institucionales deberán básicamente contener: expectativas claras y definidas de los comportamientos escolares violentos; establecer acciones disciplinarias graduales y consistentes y contenerlas en una política antiviolencia escolar que pueda ser sumada al Código de Convivencia; capacitar a sus docentes en la comprensión de las diferentes formas de violencia que pueden darse al interior de un establecimiento educativo así como en el desarrollo de técnicas no violentas para resolver conflictos; hacer hincapié en la conducta social positiva: conductas prosociales, alfabetismo emocional, construcción de empatía, habilidades de gestión de la ira, aumento por el aprecio a la diversidad y el respeto a sus compañeros y a los adultos; fomentar la colaboración y la solidaridad entre las escuelas, las familias y los barrios; poner un límite a la competencia desleal; incorporar información estadística midiendo sus resultados y evaluando los efectos a largo plazo (Art. 64.6).

Creemos que estas disposiciones, convertidas en políticas públicas sostenibles, efectivas y participativas, pueden ser la mejor forma de enfrentar estas violencias para que cada 3 de noviembre, en lugar de recordarnos la gravedad de este tema y reflexionar sobre sus impactos, celebremos la erradicación de toda forma de violencia en contra de las niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo. Que se imponga la obligación de “tratar con cuidado a los niños, pues contienen sueños”.

[1] UNICEF. Violencia entre pares en el sistema educativo: Una mirada en profundidad al acoso escolar en el Ecuador”, presentado por el Ministerio de Educación con el apoyo de Visión Mundial y UNICEF. Mayo 2017.

[2] Primicias. El bullying no es broma. Febrero 2022, disponible en: https://mail.derechosquito.gob.ec/service/home/~/?auth=co&loc=es&id=51313&part=2