Es obligación estatal el prevenir actos de violencia física en el espacio público como los ocurridos en días anteriores contra una mujer en el parque La Carolina, quien se presume es víctima de tentativa de femicidio. De igual manera, el mismo día se registró la agresión por parte de funcionarios de la Agencia Metropolitana de Control (AMC), parte de la Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad, en contra de una mujer comerciante, adulta mayor, con discapacidad y su hija.[1]

El más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar el derecho a una vida libre de violencias, al ser conculcado este derecho por parte de personas que actúan en ejercicio de potestad pública están obligadas a reparar las violaciones por las acciones u omisiones en el desempeño de sus cargos. De igual manera, el garantizar la tutela efectiva y reparación integral a víctimas de violencia basada en el género, como lo establece la normativa vigente:

  • La Constitución de la República del Ecuador prohíbe expresamente discriminar a cualquier persona, entre otras razones, por edad, discapacidad, sexo e identidad de género, en tanto vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, además garantiza la protección especializada a grupos de atención prioritaria, personas en situación de vulnerabilidad o exclusión.
  • La normativa especializada en violencia basada en el género del año 2018 desarrolla el Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, del cual forman parte los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que están llamados a desarrollar e implementar los mecanismos que prevengan, protejan, garanticen y promocionen los derechos fundamentales de las mujeres aplicando los principios constitucionales e internacionales de derechos humanos.[2]
  • El Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Públicoestablece responsabilidades y prohibiciones concretas de los/as funcionarios/as encargados/as de hacer cumplir la ley en relación con la protección de los derechos, la dignidad humana y el uso de la fuerza, a lo cual se debe aplicar los estándares desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia N°33-20-IN/21, que en un caso concreto se aplique entre otros el principio de humanidad, cuyo objeto es complementar y limitar intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias.

Pese a la abundante normativa existente sobre el tema, indigna y preocupa que este tipo de hechos violentos siga ocurriendo en un Estado constitucional de derechos y justicia que debe garantizar una vida libre de violencias contra las mujeres en todos los espacios, lo cual hace evidente el abuso del poder, tanto de la persona que atenta contra  la vida, como de los funcionarios públicos que agreden a una mujer en el ejercicio del comercio autónomo, sosteniendo de esta forma patrones socio culturales patriarcales y machistas que siguen vulnerando a las mujeres.

Por lo mencionado, el Consejo de Protección de Derechos del DMQ, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones:

RECHAZA todas las formas de violencias contra las mujeres que habitan en el DMQ.

EXHORTA al Gobierno local: (i) a investigar, e iniciar los procesos sancionatorios a los funcionarios públicos que protagonizaron los acontecimientos violencia de género en contra de una comerciante ambulante; (ii) a reforzar la capacitación y sensibilización del personal destinado al control del espacio público, a fin de que su accionar se enmarque en el enfoque de los derechos humanos.

EXIGE al Gobierno central y local cumplir con su responsabilidad constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, particularmente de los grupos contenidos en el art. 35 de la Constitución, implementando políticas que permitan reducir los niveles de violencia, de pobreza, pobreza extrema, desigualdad y exclusión; establecer políticas efectivas con enfoque de género para reducir el subempleo y desempleo que alientan a las actividades autónomas.

REQUIERE al Gobierno local, a través de la Secretaría de Seguridad reforzar la capacitación al personal destinado a controlar el orden en el espacio público, y difundir las rutas y protocolos para el trato adecuado a los grupos de atención prioritaria a  todo el personal a fin de garantizar que toda intervención que realicen en el cumplimiento de sus competencias se enmarque en el enfoque de derechos humanos; de acuerdo a las directrices emitidas por este Consejo a las instancias municipales correspondientes.

ENFATIZA que la eliminación de la violencia e inseguridad que impiden a las mujeres hacer uso de los espacios públicos de manera libre y segura, es una asignatura pendiente para el Gobierno local, como también lo es, diseñar e implementar políticas públicas integrales para dignificar el trabajo autónomo al margen de sesgos discriminatorios y respecto a aquellos grupos históricamente discriminados sobre quienes se han acumulado prejuicios.

CONMINA a la Defensoría del Pueblo, a la Secretaría de Derechos Humanos, a los Consejos Nacionales para la Igualdad Intergeneracional, Género y de Discapacidades a realizar las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias, para contribuir a frenar la violencia basada en el género contra las mujeres y el cumplimiento de la LOPVCM, asegurar y proteger el ejercicio a una vida digna, libre de violencias para todas las mujeres y niñas que habitan en el DMQ y en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo contenido en la Constitución y demás normativa legal vigente.

CONVOCA a la ciudadanía en general a rechazar todo acto de violencia que afecta a las mujeres, en su ciclo de vida, realidad que se sostiene en un sistema patriarcal que naturaliza dichas acciones y coloca a este grupo de la población en una condición de extrema vulnerabilidad.

Este Consejo seguirá vigilante de todas las medidas que se tomen para garantizar la protección, la integridad y el respeto de la población que habita en el DMQ.

Amparito Narváez

PRESIDENTA DEL CPD

DELEGADA DEL ALCALDE

Sybel Martínez Reinoso

VICEPRESIDENTA DEL CPD

[1] https://twitter.com/AsotrabEc/status/1515175904271650817. Según la persona que graba el segundo hecho, los agentes de la AMC le habrían agredido físicamente, lanzado al piso la comida que vendía y se habrían llevado el dinero producto de su trabajo. Lo cual constituye violencia económica-patrimonial según el artículo 10 literal d) de la LOIPEVCM “(…) toda acción u omisión que se dirija a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres (…) a través de: (…) 2. La (…) retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores (…)”

[2] Artículo 8, literal c) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer establece que los Estados Partes convienen en adoptar medidas específicas para capacitar personal de justicia, control, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley.

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