“Cuando planteo la cuestión de la violencia y la discriminación contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, hay quienes se quejan de que pregono ‘nuevos derechos’ o ‘derechos especiales’, pero no hay nada nuevo ni especial acerca del derecho a la vida y a la seguridad de la persona, ni del derecho a estar libre de discriminación. Esos y otros derechos son universales, consagrados en el derecho internacional pero denegados a muchos de nuestros congéneres por su orientación sexual o identidad de género.”
Navi Pillay
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos-mayo de 2012
El día de la visibilización de las personas trans, fue impulsado por Rachel Crandall, una mujer transgénero, que desde niña sufrió mucha discriminación, lo que le brindó todo el valor que necesitaba para promover procesos sostenidos por los derechos de las personas trans. Junto con su organización Transgender Michigan logró posicionar, desde el año 2009, el establecimiento del 31 de marzo como un día para reflexionar y, sobre todo, visibilizar a las personas que se identifican con una identidad de género diferente a la de su sexo biológico.
Esas luchas incidieron para que en el 2011 el Consejo de Derechos Humanos, del Sistema de la Naciones Unidas, aprobara la “Resolución 17/19 sobre Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, la misma que dio paso al primer informe oficial en el cual se identificó “una pauta sistemática de violencia y discriminación (…) en razón de su orientación sexual e identidad de género, desde discriminación en el trabajo, en la atención de la salud y en la educación” (ONU, 2012, pág. 7).
Además, en este documento, se establecieron las obligaciones básicas de los Estados frente a las personas de diversidades LGBTIQ+ como son:
- Proteger a las personas contra la violencia homofóbica y transfóbica
- Prevenir la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las personas LGBT que estén detenidas, prohibiendo y sancionando este tipo de actos y asegurando que se ofrezca una reparación a las víctimas
- Derogar las leyes que tipifican penalmente la homosexualidad, incluidas todas las que prohíben la conducta sexual privada consentida entre adultos del mismo sexo.
- Prohibir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género.
- Salvaguardar la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica de las personas LGBT e intersexuales. (Ibidem)
En el Ecuador, de acuerdo con la Primera Investigación -estudio de caso-, sobre Condiciones de Vida, Inclusión Social y Derechos Humanos de la población LGTBIQ+, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INEC-, en el año 2013-, se conocieron los primeros datos estadísticos oficiales sobre el tema. (CPD, 2019):
- Educación:
- El 40,6% de los entrevistados tiene al menos un año del nivel de instrucción superior universitario.
- Al 10,4% en el entorno familiar les negaron recursos para su educación.
- Salud:
- El 58% no está afiliada al seguro social, ni tiene acceso a otro tipo de seguro de salud.
- Condiciones laborales:
- El 15% de la población LGTBIQ+ entrevistada en algún momento estuvo o está involucrada con actividades de trabajo sexual.
- Discriminación:
- El 13% de las personas entrevistadas vivió el rechazo de su padre, este miembro de la familia es el que menos acepta la orientación sexual de sus hijos/as.
- Del total de la población entrevistada, el 70% reportó que vivieron alguna experiencia de discriminación en el entorno familiar.
- En términos de discriminación y violencia, el mayor porcentaje de eventos se suscitan en espacios públicos, mientras que en términos de exclusión estos se dan en mayor medida en espacios privados. (INEC, 2013).
Estos datos reflejan que aún no se generan las condiciones necesarias para que las personas de la comunidad LGTBIQ+ logren hacer efectivos todos los derechos humanos. Es evidente que contar con una Constitución que garantiza derechos no implica que mejoren las condiciones de una vida libre de violencias e inseguridad, así como el acceso a salud, trabajo, educación o servicios básicos.
Es evidente que el Estado tiene una gran deuda frente a este grupo poblacional, siendo necesario que se trabaje de manera sistemática y sistémica para lograr resultados donde todos los actores cumplan con su rol y competencias para eliminar la discriminación y las violencias hacia este grupo.
El Consejo de Protección de Derechos del DMQ en articulación con el Consejo Consultivo de Derechos de personas LGBTIQ+, hace un llamado al Estado Ecuatoriano y sus entidades a nivel nacional y local a continuar generando las condiciones normativas, administrativas, técnicas y presupuestarias para implementar el marco constitucional y los acuerdos internacionales asumidos frente a las personas de la comunidad LGBTIQ+ quienes siguen siendo víctimas de las inequidades y de discriminación,
Consideramos además este 31 de marzo como un día para celebrar la diversidad y sensibilizar sobre los derechos humanos de las personas de las diversidades sexo genéricas, de esta manera construimos una sociedad inclusiva y respetuosa de todas las personas.
Bibliografía
CPD. (2019). INFORME FINAL DE OBSERVANCIA DE POLÍTICA PÚBLICA No. 002/2019. DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE PERSONAS DE DIVERSIDADES SEXO-GENÉRICAS EN EL MARCO DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS EN EL DMQ. Quito.
ONU. (17 de junio de 2011). Resolución 17/19. Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género. Obtenido de https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G11/148/79/PDF/G1114879.pdf?OpenElement
ONU. (2012). Naciones Libres & Iguales. Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos. Obtenido de https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/BornFreeAndEqualLowRes_SP.pdf
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