Sistema Metropolitano de Protección Integral

Sobre el Sistema de Protección Integral del DMQ, se define que este es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades, servicios públicos, privados y comunitarios, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral las/los sujetos de derechos, y de las personas en situación de riesgo o vulneración de derechos. Define acciones, recursos, medidas, procedimientos y gestiona la aplicación de sanciones ante los órganos competentes de acuerdo a la ley, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de derechos, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, instrumentos jurídicos internacionales y demás leyes del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Entenderemos a sujetos de derechos del Sistema de Protección Integral, toda persona o grupo de personas que, perteneciendo a uno o varios de los cinco enfoques transversales: generacional, género, interculturalidad, movilidad humana, discapacidades, se encuentren en situación de vulneración y/o riesgo; así como la naturaleza y animales.

Los organismos que componen este sistema se guían por los principios de: respeto, igualdad y no discriminación, equidad, relación armónica, participación, pro homine, respeto a la orientación sexual e identidad de género, progresividad de derechos y prohibición de regresividad, interés superior del niño, prioridad absoluta, ciudadanía universal, atención prioritaria y especializada, integralidad de las políticas, corresponsabilidad, subsidiariedad y concurrencia, territorialidad, y plurinacionalidad. Sus enfoques son: sistémico, de derechos, de género, de diversidad, de inclusión, generacional, interculturalidad, enfoque diferencial, e interdependencia.

El Sistema tendrá los siguientes objetivos:

a. Garantizar los derechos humanos, individuales y colectivos, de todos quienes habitan en el Distrito Metropolitano de Quito, en especial de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad.

b. Velar por la protección y tutela de los derechos de los animales y la naturaleza en función de lo establecido en la Constitución y en las leyes vigentes.

c. Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las personas, comunidad, instituciones y organismos que conforman el Sistema.

d. Articular los subsistemas para la protección integral de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito.

e. Implementar la institucionalidad para la promoción, prevención, atención, protección y restitución de derechos, que de conformidad con la Constitución y las leyes, corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

f. Promover los espacios de participación de todos los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad a la normativa legal vigente.

Además, este sistema está conformado por 4 tipos de organismos:

1. Organismos de definición, planificación, control, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas: a. La Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuanto a políticas de inclusión social; y, b. El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cuanto a políticas de protección y restitución de derechos.

2. Organismos de protección, defensa y restitución de derechos: a. Las unidades judiciales y cortes, competentes en el Distrito Metropolitano de Quito; y, b. Las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia.

3. Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos: a. Entidades públicas nacionales y locales que presten servicios de atención en el Distrito Metropolitano de Quito; b. Entidades privadas y comunitarias de atención; y, c. Redes de protección.

4. Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social: a. Consejos Consultivos de Derechos; b. Defensorías comunitarias; c. Observatorios, redes, comités de usuarios; y, d. Otras formas de organización y control social.

Consejo de Protección de Derechos

Se define a este como un organismo colegiado de Derecho Público, con personería jurídica y autonomía administrativa, orgánica, funcional y presupuestaria, integrado paritariamente por representantes del Estado: delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tienen responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados del MDMQ y delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Y por la sociedad civil: representantes de los grupos de atención prioritaria, titulares de derechos y defensores de derechos de naturaleza y animales. Su composición es esta:

Tendrá a su cargo la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Sus acciones y decisiones se coordinarán con otras entidades públicas y privadas, así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos

  1. Promover el respeto de los derechos de la ciudadanía en el DMQ
  2. Formular políticas públicas, lineamientos y contenidos que promuevan la igualdad y no discriminación, en armonía con los instrumentos competentes de política pública en el DMQ
  3. Hacer observancia y seguimiento del cumplimiento de las normas, principios y enfoques determinados por la ley
  4. Promover la adopción de acciones afirmativas con la finalidad de garantizar la igualdad y no discriminación en el ejercicio de los derechos de los grupos de atención prioritaria
  5. Coordinar acciones con el objeto de impedir o hacer cesar todo acto u omisión que vulnere o amenace con vulnerar derechos humanos, de los animales y la naturaleza en el DMQ
  6. Recopilar, sistematizar y analizar información relevante sobre las problemáticas en el ejercicio de derechos en el DMQ
  7. Formular estrategias de comunicación, difusión, capacitación y sensibilización sobre los derechos humanos, así como los de los animales y la naturaleza
  8. Organizar y coordinar el proceso de conformación de los Consejos Consultivos de Derechos Distritales

Los órganos que lo conforman son: el Pleno del CPD, la Secretaría Ejecutiva, y las comisiones especializadas y ocasionales. Este pleno es la máxima instancia decisoria del CPD; y está conformado por todos/as los miembros representantes del sector público y sociedad civil; ellos mantendrán sesiones públicas ordinarias y extraordinarias.

Los/as consejeros/as representantes de la sociedad civil del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, serán elegidos/as por un período de tres años, representarán a los Consejos Consultivos de Derechos, y podrán ser reelectos por una sola vez, tendrán su respectivo alterno, con la misma capacidad decisoria en caso de ausencia de su principal y ejercerán sus funciones hasta que sean legalmente reemplazados.

Para la designación de los/as consejero/as representantes de la sociedad civil y sus alternos, se convocará a un proceso de elección, de conformidad con el reglamento que dicte el pleno del
Consejo en observancia de la normativa vigente que rige la participación ciudadana.

Integrantes de la sociedad civil:
Por el enfoque generacional:
a. Un/a delegado/a por las organizaciones que trabajan con niñas, niños y adolescentes.
b. Un representante titular de los derechos de las personas adultas mayores.
c. Un representante titular de los derechos de las y los jóvenes.
Por el enfoque de género:
a. Una representante titular de derechos de las mujeres.
b. Un representante de diversidades sexo genéricas LGBTI.
Por el enfoque de movilidad humana:
a. Un representante titular de derechos de ecuatorianos emigrantes retornados.
b. Por su condición particular, un delegado/a por los organismos de protección de derechos de
personas en situación de protección internacional.
Por el enfoque de discapacidad:
a. Un delegado/a titular de derechos de las personas con discapacidad.
b. Un delegado/a por los organismos que trabajan con personas con discapacidad.
Por el enfoque de interculturalidad:
a. Un delegado/a titular de derechos de las personas afro-descendientes y montubios.
b. Un delegado/a titular de derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Por los derechos de la naturaleza y animales:
a. Un delegado/a por los organismos de defensa de los derechos de los animales y la naturaleza.

 

CONSEJOS CONSULTIVOS DE DERECHOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Constitución de la República La participación ciudadana está considerada en la Constitución ecuatoriana como un derecho, una garantía y un principio.

 Art 1, “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”,

Art 95 “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano”.

 El principio de participación motiva a participar de manera protagónica en la toma de decisiones, control social, y planificación y gestión.

Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Art 80. De los consejos consultivos. – Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva.
Código Municipal Sistema de Protección Integral del Distrito Metropolitano de Quito

El Código Municipal en su Libro V.II, “De la Igualdad, Género e Inclusión Social” establece la Implementación y Regulación del Sistema de Protección Integral en el Distrito Metropolitano de Quito, el cual tiene por finalidad: “brindar protección integral a los grupos de atención prioritaria consagrados por la Constitución y aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad”.

El Sistema de Protección Integral es un conjunto de instituciones públicas, privadas y comunitarias, leyes, políticas y recursos que se juntan, se articulan y coordinan para proteger los derechos de: Niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas de diversidades sexo genéricas, personas en situación de movilidad humana, pueblo afro-descendientes y montubios, pueblos y nacionalidades indígenas, naturaleza y animales.

Código Municipal Artículo 903.- De los Consejos Consultivos de Derechos. Los Consejos Consultivos de Derechos son organismos de carácter consultivo, participativo, integrados por los titulares de derechos y/u organizaciones que los representen. Serán regulados por el reglamento que el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito emita para el efecto, en el marco de la norma legal vigente.

Tienen como objetivos principales:

a) Asesorar al Consejo de Protección de Derechos

b) Designar sus representantes al Pleno del Consejo.

c) Canalizar las problemáticas y necesidades de sus grupos.

d) Fomentar asambleas u otros mecanismos de participación zonal.

e) Facilitar insumos y/o propuestas de políticas públicas para la igualdad y no discriminación.

Para la conformación de los Consejos Consultivos, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito coordinará con la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales, la Secretaría encargada de la Coordinación Territorial y la Participación Ciudadana y demás organismos públicos y privados.

Artículo 904.-De la conformación de los Consejos Consultivos de Derechos. Cada uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y de defensa de animales y la naturaleza tendrá un Consejo Consultivo de Derechos, El mismo que se integrará de la siguiente manera:

a.      Serán electos por el nivel territorial dos por cada administración zonal, de forma paritaria.

b.      Un máximo de nueve representantes de los titulares de derechos de los grupos de atención prioritaria serán electos por las organizaciones debidamente reconocidas y que actúan en diferentes ámbitos territoriales de la ciudad.

Los miembros de los Consejos Consultivos de Derechos durarán dos años en sus funciones, con posibilidad de reelección por una sola vez. El funcionamiento de cada Consejo se guiará por lo establecido en esta normativa y por el reglamento respectivo. 

Consejos Consultivos que se conforman Se conformarán 10 Consejos Consultivos de Derechos que representan a:

1.      Niñas, Niños y Adolescentes;

2.      Jóvenes;

3.      Personas Adultas Mayores;

4.      Personas con Discapacidades;

5.      Personas en situación de Movilidad Humana;

6.      Mujeres;

7.      Personas de Diversidades Sexo-Genéricas;

8.      Pueblos Afrodescendientes y Montubios;

9.      Pueblos y Nacionalidades Indígenas;

10.  Defensores de Naturaleza y Animales.

Alcances que tienen los CCDs en el DMQ

 

·       Los Consejos Consultivos de Derechos son mecanismos de participación ciudadana, que en el marco del Sistema de Protección Integra tienen un rol importante en la promoción y cuidado de los derechos de los grupos de atención prioritaria y grupos en situación de riesgo y/o vulnerabilidad.

·       Por sobre las dificultades y debilidades propias de un primer proceso participativo, se debe valorar los avances realizados por los Consejos Consultivos de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito

Los CCDs y la participación social como medio y vía para proteger los derechos En el año 2018 se conformaron los primeros Consejos Consultivos de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, experiencia pionera en el país.

·       Poder ciudadano. La participación como expresión de la soberanía

·       Proteger derechos. Es la función del Sistema de Protección Integral

·       Rol de los Consejos Consultivos de Derechos: Diferenciar el rol de titulares de derechos y la representación de organizaciones

Logros que han tenido los CCDs salientes

 

·       Formulación de política pública:

o   Participación en la elaboración de la Ordenanza Metropolitana del Bienestar Animal en el Distrito Metropolitano de Quito, que regula y controla la fauna urbana,

o   Aportes a la ordenanza sustitutiva del sistema de participación.

o   Seguimiento y aportes a la propuesta del Estatuto Autonómico de Quito.

·       Promoción de derechos:

·       Foros Virtuales para la promoción de derechos;

·       Realización de los encuentros de las diversidades, la cultura y arte para la protección de derechos del DMQ, por el Día Internacional de los Derechos Humanos

·       Campaña “Para las orejas”, para sensibilizar a la ciudadanía sobre el cuidado, protección y respeto a los derechos de los animales de familia.

·       Campaña “Conoce, respeta, convive” que tiene por objetivo sensibilizar a la ciudadanía sobre la inclusión y no discriminación de las personas de diversidades sexo-genéricas (LGBTI) en todos los espacios de la vida.

·       Campaña “Todos somos migrantes” que tiene por objetivo sensibilizar a la ciudadanía sobre la inclusión y no discriminación de las personas en situación de movilidad humana

·       Elaboración de las Agendas de Protección de Derechos de los grupos de atención prioritarias

·       Participación en la actualización de las Rutas de Protección de Derechos de diversos grupos: Personas en Situación de Movilidad Humana en el DMQ. Personas Adultas Mayores, Niñas, Niños y Adolescentes.

·       Se creó una comisión ocasional de derechos colectivos, en donde aportaron con información sobre titulares de derechos de comunas, comunidades y pueblos y nacionalidades

·       Acciones solidarias durante la Emergencia Sanitaria por el COVID 19

Retos que tienen los próximos CCDs ·       Incidir en el próximo proceso electoral para que se respeten los derechos humanos y de la naturaleza y animales

·       Impulsar que Quito sea una ciudad de derechos

·       Participar activamente en labores de protección de derechos y sensibilización de la ciudadanía

 

Conformación de los Consejos Consultivos de Derechos

Requisitos para que titulares de derechos participen en la conformación de los Consejos Consultivos de Derechos

Las y los titulares participan en las asambleas que se deben realizar por cada grupo de atención prioritaria en cada administración zonal. Los requisitos son:

Requisitos Titulares de Derechos
1.      Copia de Cédula de Ciudadanía y/o documentos que acrediten su identidad.

2.      Presentar una declaración con firma de responsabilidad, en la que certifique:

a)      Ser titular de derechos de uno de uno de los grupos de atención prioritaria y de aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad.

b)      No tener suspendidos sus derechos políticos según lo señalado en el artículo 64 de la Constitución de la República del Ecuador.

c)       No estar en mora en el pago de pensiones alimenticias a favor de cualquier persona beneficiaria de este derecho.

d)      No haber sido sentenciado por delitos contra la integridad sexual y/o violencia.

e)      Tener domicilio y residencia en el DMQ por al menos 3 años previos a la convocatoria para ser miembro del Consejo Consultivo de Derechos Zonal.

f)        Tener conocimiento y experiencia verificable en el ámbito a representar de al menos dos años.

3.      En el caso de las personas con discapacidad y/o sus cuidadores deberán presentar el carnet del CONADIS/MSP vigente.

4.      Contar con el aval de al menos dos organizaciones, de hecho, o de derecho, que certifiquen que la o él titular de derechos ha trabajado en la promoción y protección de derechos del grupo al que pertenece.

5.      Copia de un servicio básico del domicilio

6.      Copia de hoja de vida y certificados de respaldo.

7.      Certificado de aprobación del curso virtual sobre Derechos Humanos, de Animales y Naturaleza, del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito*.

*** Para niñas, niños y adolescentes, como grupo de atención prioritaria, el único requisito para su inscripción será un documento que certifique su identidad.

·       El curso virtual sobre Derechos Humanos, de Animales y Naturaleza estará disponible desde el 1 de abril en la página web del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito. www.proteccionderechosquito.gob.ec

 

PARTICIPACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Promover la participación de los niños, niñas y adolescentes requiere un proceso metodológico adecuado que genere las condiciones de respeto a sus procesos personales y promueva una participación efectiva, consciente, voluntaria y esto a fin de que puedan vincularse en los espacios de participación ciudadana y también tengan elementos que permitan su participación en la formulación de política pública.

De acuerdo al reglamento de renovación de los Consejos Consultivos de Derechos se establece dos procesos de elecciones que contempla asambleas:

  • Niños, niñas de 6 a 11 años, y,
  • Adolescentes de 12 a 17 años,

Sábado 11 de junio se realizará una asamblea general de niñas, niños y adolescentes. Se dará más información en los próximos días.

Requisitos para que delegadas y delegados de organizaciones debidamente reconocidas participen en la conformación de los Consejos Consultivos de Derechos

Las delegadas y los delegados de las organizaciones debidamente reconocidas participan en las asambleas que se deben realizar por cada grupo de atención prioritaria en el Distrito Metropolitano de Quito

Requisitos para delegadas y delegados de organizaciones debidamente reconocidas
1.      Copia de Cédula de Ciudadanía y/o documentos que acrediten su identidad.

2.      Delegación de una organización debidamente reconocida y que demuestre experiencia en la defensa, promoción y protección de derechos del grupo al que representa de al menos tres años. Avalada por el / la representante legal.

3.      Presentar una declaración con firma de responsabilidad, en la que certifique:

a)      No tener suspendidos sus derechos políticos, según lo señalado en el artículo 64 de la Constitución de la República del Ecuador.

b)      No estar en mora en el pago de pensiones alimenticias a favor de cualquier persona beneficiaria de este derecho.

c)       No haber sido sentenciado por delitos contra la integridad sexual y/o violencia.

d)      Tener domicilio y residencia en el DMQ por al menos 3 años previos a la convocatoria para ser miembro del Consejo Consultivo de Derechos Zonal.

e)      Tener conocimiento y experiencia en el ámbito a representar de al menos dos años.

4.      En el caso de las personas con discapacidad y/o sus cuidadores deberán presentar el carnet del CONADIS/MSP vigente.

5.      Copia de hoja de vida y certificados de respaldo.

6.      Certificado de aprobación del curso virtual sobre Derechos Humanos, de Animales y Naturaleza del Consejo de Protección de Derechos.

7.      En el caso de reelección de delegados y delegadas distritales de las organizaciones debidamente reconocidas, deberán presentar informes anuales de su gestión que incluya elementos de verificación, tales como actas, documentos, resoluciones, archivo fotográfico o de video y demás instrumentos que determinen actividades y procesos realizados en ejercicio de la representación.

·       El curso virtual sobre Derechos Humanos, de Animales y Naturaleza estará disponible desde el 1 de abril en la página web del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.

www.proteccionderechosquito.gob.ec

 

Calendario de conformación de los consejos consultivos de derechos del Distrito Metropolitano de Quito 2022
Actividad Fecha
Inscripciones para participar en la conformación de los consejos consultivos de derechos del Distrito Metropolitano de Quito 1 – 18 de abril de 2022
Subsanación.

(La falta de presentación de uno o más de los requisitos deberá subsanarse en el término de 3 días contados a partir de la notificación)

25 – 27 de abril de 2022
Resultados subsanación 29 abril
Impugnación pública

(A través de la página web del Consejo de Protección de Derechos se publicará el listado de quienes se inscribieron y cumplieron los requisitos, así la ciudadanía podrá impugnar la participación de las y los titulares de derechos y organizaciones inscritas)

3 – 10 de mayo
Presentación de descargos 11 – 13 de mayo
Resolución de casos e informe a la Comisión de Elecciones para que resuelva 16 – 18 mayo
Convocatorias asambleas zonales 25 de mayo
Asambleas zonales,

Cada administración zonal realiza asambleas por cada grupo de atención prioritaria, se eligen a dos titulares de derechos

1 – 30 de junio
Convocatorias asambleas distritales 4 de julio
Asambleas distritales

Las organizaciones debidamente constituidas que representan a cada grupo de atención prioritaria se reúnen para elegir 9 delegadas y delegados

12 -26 de julio
Asambleas de conformación de los Consejos Consultivos de Derechos

Se reúnen las personas electas en las administraciones zonales y delegadas de las organizaciones sociales

2 – 16 agosto
Delegación de representantes al Pleno del Consejo de Protección de Derechos

Cada consejo consultivo de derechos elige a su representante al Pleno del Consejo de Protección de Derechos

5 – 16 de septiembre

 

INFORMACIÓN:

consultivos@derechosquito.gob.ec

GIOVANNY PAZMIÑO (TÉCNICO DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS)

Telf: 093 905 58 73