“La paz no sólo consiste en poner fin a la violencia o a la guerra,

sino a todos los demás factores que amenazan la paz,

como la discriminación, la desigualdad, la pobreza”[1]

 

El 1 de marzo de todos los años se conmemora el Día Internacional de la Cero Discriminación, establecido en 2013 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), con el propósito de erradicar toda forma de segregación y promover la igualdad, la inclusión y el ejercicio pleno de derechos de todos los seres humanos.

La discriminación, en términos cotidianos, consiste en el trato diferenciado y desigual a determinadas personas o grupos de personas, generando una desventaja en relación a otras, y restringiendo el ejercicio y goce de sus derechos. Según el Comité de Derechos Humanos, en la Observación General N.°18, considera “que el término ‘discriminación’, tal como se emplea en el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos], debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”[2]. En términos operativos, Patricio Solís (2017), en su estudio titulado “Discriminación estructural y desigualdad social” define a la discriminación como un “conjunto de prácticas, informales o institucionalizadas, que niegan el trato igualitario o producen resultados desiguales para ciertos grupos sociales y que tienen como consecuencias la privación o el menoscabo en el acceso a los derechos y la reproducción de la desigualdad social” (p. 27).

Según este concepto la discriminación no sólo es el resultado de comportamientos y prácticas individualizadas, particulares, sino que estaría institucionaliza; es decir, cuenta con dispositivos estructurales que facilitan su mantenimiento en el tiempo, su generalización e incluso su legitimación. De hecho, también intervienen los factores culturales que reproducen y perpetúan las diferentes formas de discriminación.

Al ser un tema que afecta jurídica, social, económica, culturalmente a grandes grupos poblaciones, históricamente discriminados y excluidos, la mayoría de legislaciones en el mundo la prohíben; sin embargo, está tan arraigada que se expresa de distintas formas y a distintos niveles: racismo, xenofobia, homofobia, transfobia, aporofobia, etcétera.  En nuestro país, la Constitución de la República del Ecuador, Art. 3, establece con claridad:

“Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”. De igual modo, el Art. 11 numeral 2, dispone: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios (…) Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.

No obstante, a pesar de estar prohibida y de establecer constitucionalmente las responsabilidades del Estado para sancionarla y combatirla mediante acciones afirmativa y políticas que promuevan la igualdad, la generación de oportunidades para los grupos excluidos y la garantía de derechos para todos los ciudadanos y ciudadanas, el mandato no se cumple, las brechas de desigualdad siguen siendo la expresión de un país en el que predominan situaciones estructurales de discriminación. Por citar algunos ejemplos:

  • En julio del 2021, el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC) publicó los resultados de la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU) Pobreza y Desigualdad, en la que “se evidencia que la pobreza por ingresos, a nivel nacional, en junio de 2021, se ubica en 32,2%; que la pobreza urbana es del 24,2%, y la pobreza en el área rural asciende al 49,2%”. En relación a la pobreza extrema el estudio señala que ésta se ubica, a nivel nacional, en el 14,7%; siendo en el área urbana de 8,4% y de 28,0% en el área rural, lo que da cuenta no sólo de la situación crítica de pobreza que enfrenta nuestro país sino de las profundas brechas de desigualdad existentes entre lo urbano y lo rural. Estas cifras porcentuales, según el estudio en mención, significan que en Ecuador cerca de 5,7 millones de personas están en condición de pobreza y, de éstas, alrededor de 2,6 millones viven en la pobreza extrema”[3].
  • Adicionalmente, la tasa de desempleo, a esa misma fecha, a nivel nacional fue de 5,2%. Para el área urbana, de 6,4% mientras que para el área rural de 2,7%. El subempleo se ubicó en el 24,6% a nivel nacional; 25,3% en lo urbano y 23,2% en lo rural. La tasa de otro empleo fue de 26,6% a nivel nacional, 23,9% en el área urbana y de 32,0%, en el área rural.
  • En cuanto a la salud, para todos es conocido la grave crisis en la que se encuentran los servicios públicos de salud, afectando principalmente a las personas adultas mayores, a aquellas que sufren de enfermedades catastróficas, raras, necesidad de transplantes, personas con discapacidad, etc.
  • De igual forma, la educación ha sido de los derechos más afectados para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que no han dispuesto de los recursos necesarios para continuar sus estudios virtuales durante la pandemia, generando tasas elevadas de abandono y rezago escolar y un retroceso en términos de educación.

 

Hay que considerar además que a pesar de que la ENEDMU no detalla  el estado de los grupos de atención prioritaria en relación a estos indicadores es  indudable que los actos discriminatorios hacia el pueblo afro, personas con discapacidad o quienes se identifican con las diversidades GLBTIQ+   persisten aún, aportando al aumento de las brechas de desigualdad que lamentablemente caracterizan a una sociedad excluyente.

Hay que exigir que en el Ecuador, Estado constitucional de derechos y garantías, se realicen los mayores esfuerzos para enfrentar las desigualdades y avanzar a la reducción de las profundas brechas de desigualdad que se expresan en los indicadores señalados y en otros como el racismo, la xenofobia, la aporofobia, etcétera, producto de la discriminación.  Para ello, el Estado deberá orientar su gestión hacia la implementación de políticas públicas que materialicen los derechos de aquellas personas y grupos que se encuentran en situación de desigualdad social, económica, política, entre otras.

Que este 1 de marzo sea la ocasión para recordarle al país, y al mundo, que “La paz no sólo consiste en poner fin a la violencia o a la guerra, sino a todos los demás factores que amenazan la paz, como la discriminación, la desigualdad, la pobreza”.

Referencias:

  1. Constitución de la República del Ecuador
  2. Eguzki Urteaga. 2019. Las políticas de discriminación positiva. Universidad del País Vasco
  3. Martínez O’Farrill, L. (2018). El racismo un problema cultural que puede ser reeducado. Revista de Comunicación y Salud, 2018, Vol. 8, nº 2, pp.65.76. http://doi.org/10.35669/revistadecomunicacionysalud.2018.8(2).
  4. Solis Patricio. 2017. Discriminación estructural y desigualdad social. México.

[1] Aung San Suu kyi

[2] High Commissioner For Human Rigths. OBSERVACION GENERAL 18. No discriminación. 10/11/89.

[3] INEC, ENEMDU, 2021, referido en Reflexión Técnica: “17 DE OCTUBRE, DÍA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA”, del Consejo de Protección de Derechos del DMQ.