En el marco de lo sucedido con Salomé, una niña de tres años, que falleció presuntamente a consecuencia de la violencia ejercida hacia ella por parte de su madre[1]; situación que alerta y evidencia casos que se han vuelto cada vez más frecuentes como la violencia ejercida a niños, niñas y adolescentes por parte de sus cuidadores/as.

UNICEF (2021) en su artículo “La pandemia incrementó la violencia contra los niños en América Latina y el Caribe”[2] afirma que, sobre todo en situación de encierro, y en el caso de niños/as de primera infancia que se encuentran un mayor tiempo con sus cuidadores o cuidadoras existe un incremento de la probabilidad de sufrir castigos, es así que: “La disciplina violenta –que incluye el uso de castigo físico y psicológico– afectaba a casi 75 por ciento de los niños de 3 a 4 años, de los cuales más de la mitad sufría castigo físico”.

Días atrás, la Corte Constitucional dentro del Caso Nro. 28-15-IN declaró la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, los cuales establecían la preferencia materna al momento de confiar la tenencia de niñas, niños y adolescentes.  Sin embargo, la discusión no debe radicar en priorizar uno u otro género de la persona cuidadora, sino en establecer las garantías necesarias para permitir la mejor situación para el desarrollo integral de niños, niñas o adolescentes. Por lo tanto, es necesario que el sistema judicial haga una revisión caso a caso, considerando de especial forma la opinión de los niños, niñas y adolescentes; para asegurar que éstos se desenvuelvan en un espacio seguro y libre de violencia.

Es importante adicionalmente no perder de vista que la violencia es un fenómeno sistemático y multidimensional, que muchas veces se presenta como violencia intrafamiliar, donde los principales afectadas/os son niñas, niños y adolescentes, no solo al presenciar violencia entre sus cuidadores sino también al estar expuestos directamente a violencia sexual, física o psicológica. A lo que también se suma la violencia reproducida en prácticas sociales, institucionales y comunicacionales, que revictimizan en algunos casos y en otros hacen caso omiso de las denuncias.

Resulta indispensable recordar los derechos de los niños y niñas promulgados por instrumentos internacionales y retomados en la Constitución Ecuatoriana: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar”(Constitución, 2008, artículo 45), derechos que deben ser garantizados por el Estado y materializados a través de la familia y la sociedad.

Así también, es fundamental que los operadores de justicia tengan acciones efectivas que precautelen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en todas las decisiones que puedan afectarlos y debe considerar principalmente su protección y desarrollo integral ante cualquier tipo de violencia y/o discriminación (Constitución, 2008, artículo 46).

Es inaceptable y de continua preocupación para este Consejo, la falta de diligencia, celeridad e impunidad con la que se manejan los casos de violencia, pues, se ha evidenciado como el Sistema de Protección Integral victimiza y revictimiza a muchas niñas, niños y adolescentes en el Distrito Metropolitano de Quito y en el país.

Nada justifica la violencia que han sufrido todas las niñas, niños y adolescentes y mucho menos, la falta de rigurosidad a la hora de protegerles de malos tratos, naturalizándolos; así como la falta de empatía que como sociedad tenemos frente a actos violentos, al no denunciarlos y sancionarlos.  Parte de la reparación integral de un derecho vulnerado, consiste en garantizar la no repetición de la vulneración. Sin embargo, la violencia en contra de niñas, niños y adolescentes es en muchos casos perpetrada desde sus vínculos más cercanos, padres o madres.

Lo vivido en los últimos años evidencia que el Estado ecuatoriano mantiene algunas obligaciones pendientes con respecto a la prevención y erradicación de las violencias, siendo urgente fortalecer las capacidades del Sistema de Protección Integral.

Las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño del año 2017, establecieron algunas recomendaciones para el Estado ecuatoriano. Entre ellas “realizar investigaciones rápidas y exhaustivas que conduzcan a que los autores sean sancionados, al tiempo que se garantiza que los niños tengan acceso a canales de denuncia adecuados para ellos, asesoramiento físico y psicológico y servicios de rehabilitación y de salud, incluidos servicios de salud mental

En virtud de lo expuesto y en el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito:

SE SOLIDARIZA con el padre de Salomé, con su familia y con todas las familias de niñas, niños y adolescentes que han sido maltratadas/os que han sido asesinadas/os, como con aquellos que han sido maltratados por quienes tienen la obligación de brindarles cuidado y protección.

INSTA al Estado Ecuatoriano a fortalecer las políticas públicas para prevención de las violencias, más aún la ejercida sobre niños, niñas y adolescentes.

EXHORTA a la Fiscalía a llevar con celeridad y debida diligencia, los procesos de delitos que se hayan cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

INSTA a la Junta Metropolitana de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia, a emitir las respectivas medidas de protección a favor de las hermanas de Salomé, pues podrían encontrarse en situaciones de riesgo.

INSTA a las y los operadores de la Función Judicial, a considerar la reciente jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional con respecto a la coparentalidad, considerando principalmente el principio de interés superior del niño y la niña en todas sus actuaciones y decisiones.

HACE UN LLAMADO a la sociedad, a comprometerse con su deber de cuidado y especial protección de niñas, niños y adolescentes; y a informarse de los canales de denuncia y atención en casos de violencia y/o discriminación[3]

Finalmente, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito continúa cumpliendo con su mandato de promover el respeto de los derechos humanos, de la naturaleza y animales en el DMQ.

 

                                                                         Gissela Chalá Reinoso                                                            Sybel Martínez Reinoso

                                                                          Presidenta del CPD                                                                Vicepresidenta del CPD

                                                                          Delegada del Alcalde

 

[1] Para conocer del caso, véase: https://www.teleamazonas.com/dos-meses-antes-de-la-muerte-de-su-hija-javier-denuncio-maltrato/

[2] Véase: https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/la-pandemia-incremento-la-violencia-contra-los-ninos-y-ninas-en-america-latina-y-el-caribe

[3] Sírvase a encontrar la Ruta de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el DMQ en: https://proteccionderechosquito.gob.ec/adjuntos/agendas/Ruta.pdf