Si bien este lamentable caso , no sucedió en el Distrito Metropolitano de Quito, la violencia machista es un problema de salud pública que afecta a toda la sociedad y acaba con la vida de cientos de mujeres cada año en nuestro país. El año 2021 se configura como el año más violento para las mujeres y niñas desde que se tipificó el femicidio en el Ecuador. Señalando que vivimos en el segundo país con mayor cantidad de feminicidios totales en América Latina y el Caribe en el contexto de la pandemia, en lo que va del 2021, se registra un femicidio, transfemicidio o muerte violenta de mujeres cada 44 horas, es decir, cada 2 días una mujer es asesinada en Ecuador. Hasta el 25 de noviembre en Ecuador, se llegó a la alarmante cifra de 196 femicidios ocurridos en el 2021 .

Más allá de cifras, son vidas que dejan el dolor de cientos de familias y sobre todo niños y niñas que perdieron de forma violenta a una madre. Es fundamental para el país entender que “65 de cada 100 mujeres han experimentado por lo menos un hecho de algún tipo de violencia en alguno de los distintos ámbitos a lo largo de su vida” (INEC, 2019), y así mismo, el dolor de millones de mujeres que viven a diario situaciones la de violencia machista.

La violencia machista se encuentra exacerbada en nuestro país y la respuesta gubernamental con políticas públicas y más aún con reparaciones por las vidas perdidas, se encuentran ausentes, limitando la garantía a vivir una vida digna, libre de violencia para todas las mujeres que habitan este territorio que continúa siendo misógino.

La Función Judicial a través de sus entidades, cumplen un rol fundamental en la erradicación de esta violencia machista; lastimosamente, son varios los casos de negligencia que se denuncian, como irregularidades y carencia de enfoque de género en el actuar de operadores/as judiciales.

Vemos una recurrencia, en este tipo de caso que, de forma inmediata, se establece muerte por suicidio o por causas naturales, lo cual impide que exista una debida investigación e incumple el mandato legal de investigar en un principio toda muerte violenta bajo el supuesto de femicidio; situación que ahora se repite en el caso de Naomi Arcentales y como en otros lamentables casos que hemos conocido en el DMQ.

Preocupa que más allá de los casos que logran ser visibilizados a través de las redes sociales, el Sistema Judicial esté dejando muchos otros casos en la impunidad debido a esta falta de enfoque de género. Como resultado en muchos casos se deja en la orfandad a niños y niñas, como muestran los datos de ALDEA (2021): “Son al menos 1.095 los hijos e hijas quienes se quedaron sin madre a consecuencia de los feminicidios en Ecuador, desde el 2014 hasta el 2020” . Como resultado existen familias desechas que no obtienen reparación integral.

Es importante destacar, que el Protocolo Nacional para Investigar Femicidios y Otras Muertes Violentas de Mujeres y Niñas (2021), establece que:

Toda muerte violenta de mujer y niña, incluido presuntos casos de suicidio y accidentes, deben ser manejados bajo la hipótesis de femicidio. Así, bajo esta presunción, los operadores judiciales deben no solo realizar los primeros actos urgentes, sino todo el diseño de la investigación.

Los familiares, amigas/os de Naomi y la sociedad civil organizada en la provincia de Manabí, se encuentran en protesta y reclaman un debido proceso frente a presuntas irregularidades identificadas en el caso. Además, señalan que quien fuera su pareja -JC Izquierdo, ejerció violencia contra ella, situación que en videos ha sido evidenciada.

Cabe destacar, que Izquierdo, fungió el cargo de agente fiscal en la provincia de Manabí, hasta que el Consejo de la Judicatura (2021) dispuso “´la medida preventiva de suspensión de su cargo, mientras el #CJ investiga posibles infracciones disciplinarias de nuestra competencia”. Es indignante, inaceptable y preocupante que una persona que ejerza violencias tenga a su cargo la responsabilidad de prevenir y erradicar, especialmente la violencia ejercida contra las mujeres. Ninguna persona que ejerce cualquier tipo de violencia, racismo o discriminación puede encentrarse ejerciendo un cargo en el que precisamente deben garantizar derechos.

Preocupan también las posibles injerencias que pueda tener el presunto implicado en la Fiscalía, pues existe la presunción de actuaciones irregulares como el diferimiento de la audiencia y aceptación de comparecencia por medios telemáticos, cuando estas medidas son excepcionales, favoreciendo al solicitante, principal sospechoso.

Se debe señalar que la Constitución de la República del Ecuador, los Tratados Internacionales, la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, entre otras, garantizan el derecho a la integridad personal, y a la seguridad humana “(…) a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos” (Constitución, 2008, artículo 393).

Al mismo tiempo la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como Convención de Belém do Pará, prohíbe cualquier acción o conducta que, basada en género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; e impone sobre los estados la obligación de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras (“Campo algodonero”) vs. México, en sentencia de 16 de noviembre de 2009 (párrafo 394), señala que la violencia contra la mujer es una “manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” y que es responsabilidad de los Estados combatirla. Para ello, recalca que el reconocimiento del derecho de toda mujer a una vida libre de violencia debe ser uno de los puntales principales de la acción estatal en todas sus áreas.

La Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, señala que el Estado es responsable de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y que la sociedad, la familia y la comunidad, son responsables de participar de las acciones, planes y programas para la erradicación de la violencia contra las mujeres, emprendidos por el Estado en todos sus niveles (artículo 6).

Así también el Informe de la Relatoría Sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estableció en su informe sobre el “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas” el importante rol que ejerce el Estado en el administración de la Justicia y el deber que tiene de “actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres que ocurre tanto en espacios públicos como privados, que ocurra dentro del hogar o de la comunidad, perpetrada por individuos o agentes estatales”(párrafo 11).

En virtud de lo expuesto, y por el derecho de todas las mujeres, niñas y niños a vivir una vida digna, libre de violencia en el ámbito público y privado; y su derecho a recibir atención oportuna y eficiente en casos de violencia establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito en virtud de sus atribuciones:

– SE SOLIDARIZA con la familia de Naomi Arcentales y con todas las familias que han perdido a sus seres queridos a consecuencia de la violencia machista.

– EXHORTA a la Fiscalía a actuar con debida diligencia e imparcialidad, cumpliendo con los instrumentos internacionales, Constitución y normativa nacional, especialmente con el Protocolo Nacional para Investigar Femicidios y Otras Muertes Violentas de Mujeres y Niñas a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de la familia de Naomi. Al igual que a impedir que los funcionarios judiciales que actúan con violencia sean parte de la Institución que debe ser ejemplar como institución libre de violencias.

– INSTA al Estado ecuatoriano en general a desarrollar política pública para la erradicación de la violencia machista y la garantía de protección y reparaciones para hijos e hijas; y en especial a la Secretaría de Derechos Humanos, a tomar acciones urgentes para enfrentar la crisis de violencia machista que vive el Ecuador y de manera particular a proteger y garantizar los derechos de los niñas y niños que pierden a sus madres.

– CONMINA al Estado ecuatoriano, a garantizar que ninguna persona que ejerza violencia se encuentre fungiendo cargos públicos, pues va en contra de los principios de un Estado constitucional de derechos.

– HACE UN LLAMADO a todas las entidades y ciudadanía en general, a fomentar una cultura de respeto y prevenir en todos los espacios cualquier tipo de violencia, especialmente la ejercida contra las mujeres y a denunciar cuando ésta se cometa.

Finalmente, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito continúa cumpliendo con su mandato de promover el respeto de los derechos humanos, de la naturaleza y animales en el DMQ.

 

Gissela Chalá Reinoso

PRESIDENTA DEL CPD

DELEGADA DEL ALCALDE

 

Sybel Martínez Reinoso

VICEPRESIDENTA DEL CPD

 

Archivo PDF: Caso Naomi Arcentales