Migrar es un derecho, proteger una obligación”

CPD

El 18 de diciembre de cada año se conmemora el Día Internacional del Migrante, por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. De acuerdo a La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) se define a un migrante como “cualquier persona que se desplaza, o se ha desplazado, a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de: 1) su situación jurídica; 2) el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento; 3) las causas del desplazamiento; o 4) la duración de su estancia”.[1] Independientemente de las causas que llevan a las personas migrantes a tomar esa decisión, hay historias de dolor, discriminación, xenofobia, explotación y exclusión; pocos son quienes tienen la suerte de que el país o la ciudad de destino los acoja con empatía, con respeto y afecto.

La situación cada vez más crítica de grandes olas migratorias que se evidencian en todo el mundo, llevó a los Estados Miembros de la ONU, el 19 de septiembre de 2016, a asumir La Declaración de Nueva York para los Migrantes y Refugiados, misma que contiene una serie de compromisos adoptados por 193 Estados para atender los temas de movilidad humana con enfoque de integralidad, “fortalecer y mejorar los mecanismos de protección de las personas que se desplazan” y generar una mayor cooperación a nivel mundial. Entre los compromisos asumidos se encuentran:

  • “Proteger los derechos humanos de todos los refugiados y migrantes, independientemente de su condición. Esto incluye los derechos de las mujeres y las niñas, así como promover su participación plena, fructífera e igualitaria en la búsqueda de soluciones.
  • Asegurar que todos los niños refugiados y migrantes estén estudiando en un plazo de unos meses después de su llegada.
  • Prevenir la violencia sexual y por razón de género, y responder ante ella.
  • Prestar apoyo a los países que rescaten, reciban y acojan a un gran número de refugiados y migrantes.
  • Trabajar para poner fin a la práctica de detener a los niños a los efectos de determinar su estatus migratorio.
  • Condenar enérgicamente la xenofobia contra los refugiados y los migrantes, y respaldar una campaña mundial para combatirla.
  • Reforzar la contribución positiva de los migrantes al desarrollo económico y social de los países de acogida.
  • Mejorar la prestación de asistencia humanitaria y para el desarrollo en los países más afectados, en particular mediante modalidades innovadoras de soluciones financieras multilaterales, con el objetivo de subsanar todos los déficits de financiación.
  • Aplicar una respuesta integral para los refugiados, sobre la base de un nuevo marco que establezca la responsabilidad de los Estados Miembros, los asociados de la sociedad civil y el sistema de las Naciones Unidas, cuando se produzca un gran desplazamiento de refugiados o exista una situación prolongada de refugiados.
  • Encontrar nuevas viviendas para todos los refugiados que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados haya considerado que necesitan reasentamiento; y ampliar las oportunidades de los refugiados para reasentarse en otros países mediante, por ejemplo, planes de movilidad de la mano de obra o programas educativos.
  • Fortalecer la gobernanza mundial de la migración incorporando a la Organización Internacional para las Migraciones en el sistema de las Naciones Unidas”[2].

Además de esta Declaración, importante pero insuficiente para exigir y demandar los derechos de las personas migrantes, existe una vasta legislación nacional, internacional y local necesaria de recordar en el contexto de esta fecha significativa. Así, La Convención Internacional sobre la Protección de Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (1990), en su Art.7, establece que los Estados Partes se comprometen a respetar y asegurar los derechos humanos de las personas migrantes, sin realizar ningún tipo de distinción o discriminación basada entre otras razones, por su lugar de origen.

Nuestra Constitución, garantista de derechos y justicia, reconoce el derecho de las personas a migrar y la ciudadanía universal; así, en su artículo 40, determina que “todas las personas tienen derecho a migrar y que no se considerará ilegal a ningún ser humano por su condición migratoria”; y en su artículo 416 “propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.” Este principio propende a que el Estado garantice y respete los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su condición migratoria u origen.

Esta disposición, tiene concordancia con el artículo 11 de la Constitución, mismo que establece que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”; y que ninguna persona será discriminada, entre otras razones, por su lugar de nacimiento, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva que tenga por objeto menoscabar el ejercicio de sus derechos.

Por su parte, el artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal tipifica los actos de odio y señala que la persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas -entre otras razones- por su nacionalidad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

El artículo 1010 del Código Municipal señala que el Municipio declara como política pública la promoción, protección y garantía de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana.

La historia de nuestro país -y del Distrito Metropolitano de Quito- está hecha por Migrantes, por quienes han llegado desde diferentes ciudades o países, o por aquellos que se han visto en la obligación de salir en búsqueda de trabajo y mejores días para sus familias. En la Ruta de Protección de Derechos de Personas en Movilidad Humana, construida el presente año por el Consejo de Protección de Derechos en alianza con ACNUR, se identificó que “La movilidad interna se investiga con fuerza en las décadas de los 60’s, 70’s y 80’s con énfasis en reconocer el “éxodo rural” y las características de migración campo-ciudad[3], si bien es un fenómeno actual que mantiene esas características, y otras como los desplazamientos a causa de fenómenos naturales o extractivismo a gran escala[4], se evidencia que los datos son escasos y que no han sido actualizados. Un estudio del 2012 señala que los inmigrantes internos que se encuentran en Quito representan al 33,7% en relación a otros cantones, y su origen es principalmente de la Sierra Norte y Sierra Centro (Cotopaxi, Chimborazo, e Imbabura), además de Loja y Manabí. El fin migratorio corresponde a buscar mejores condiciones laborales y las actividades que se identifican en dicho ámbito son: empleado u obrero privado (47%), trabajadores por cuenta propia (19,4%) y empleado u obrero del Estado (12,6%)”.[5]

El mismo documento da cuenta también de los/as ecuatorianos/as que han retornado al país, al señalar: “Las personas que retornan del extranjero han aumentado significativamente, lo que se evidencia con el incremento entre el 2001 -en que había 17.350 ecuatorianos/as retornados/ as- y el 2010 -que registra más de 70.000, siendo la mayoría procedentes de España y los Estados Unidos.(…) Quito se encuentra en segundo lugar, luego de Guayaquil, como una de las principales ciudades que acoge a población retornada, concentrando el 13% del total de retornados/as”.[6]

La historia de las migraciones también es la historia del desarrollo de nacional y local, “los migrantes contribuyen con su conocimiento, con las redes que conforman y con sus capacidades al desarrollo de comunidades más fuertes y resilientes. (…) Las personas en movimiento esperan un futuro más prometedor. Es nuestra responsabilidad colectiva crear un mundo más seguro y resiliente. La migración debería ser una elección, no una necesidad”[7].

Que este 18 de diciembre sea la oportunidad de que el Estado reafirme -y cumpla- sus compromisos internacionales y locales para la protección y garantía de los derechos de las personas migrantes, que los contenidos de la Declaración de York cobren vida y contribuyan a su protección.

[1] Tomado de: https://www.un.org/es/global-issues/migration

[2] Declaración de New York, disponible en: https://refugeesmigrants.un.org/es/declaration

[3] Eguiguren, María Mercedes (2017) Los estudios de la migración en Ecuador: del desarrollo nacional a las movilidades; en Ruta de Protección de Derechos de Personas en Movilidad Humana, CPD, 2021

[4] Herrera, Gioconda Migraciones internacionales en América Latina: miradas críticas a la producción de un campo de conocimientos. Presentación del dossier (2017).

[5] Herrera, Gioconda, Patricia Ramos, Ahmed Correa y Consuelo Sánchez (2012). Diagnóstico sobre los escenarios migratorios en el Distrito Metropolitano de Quito y recomendaciones para la política local, Quito: Instituto de la Ciudad y Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

[6]  Lorena Mena Iturralde y Rodolfo Cruz Piñeiro (2017) Migrantes retornados de España y los Estados Unidos: Perfiles y situación laboral en Ecuador.

[7] Naciones Unidas, Día del Migrante, disponible en: https://www.un.org/es/observances/migrants-day

DIA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE