Junta Metropolitana de Protección de Derechos de Mujeres y Personas Adultas Mayores

El Distrito Metropolitano de Quito, cuenta con una Junta Metropolitana de Protección de Derechos de Mujeres y Personas Adultas mayores, misma conoce los casos de amenaza y vulneración de derechos de las mujeres y personas adultas mayores y adopta las medidas administrativas de protección de derechos.

Medidas Administrativas inmediatas de protección para mujeres en toda su diversidad y ciclo de vida (Art. 51 de la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres)

Además de las medidas administrativas establecidas en otras normas vigentes, se contemplará el otorgamiento de una o varias de las siguientes medidas inmediatas de protección:

a) Emitir la boleta de auxilio y la orden de restricción de acercamiento a la víctima por parte del presunto agresor, en cualquier espacio público o privado;
b) Ordenar la restitución de la víctima al domicilio habitual, cuando haya sido alejada de este por el hecho violento y así lo solicite, con las garantías suficientes para proteger su vida e integridad;
c) A solicitud de la víctima, se ordenará la inserción, con sus dependientes en un programa de protección con el fin de resguardar su seguridad e integridad, en coordinación con el ente rector de las políticas públicas de Justicia, la red de casas de acogida, centros de atención especializados y los espacios de coordinación interinstitucional, a nivel territorial;
d) Prohibir a la persona agresora esconder, trasladar, cambiar la residencia o lugar de domicilio, a sus hijas o hijos o personas dependientes de la misma, sin perjuicio de otras acciones que se puedan iniciar;
e) Prohibir al agresor por sí o por terceros, acciones de intimidación, amenazas o coacción a la mujer que se encuentra en situación de violencia o a cualquier integrante de su familia;
f) Ordenar al agresor la salida del domicilio cuando su presencia constituya una amenaza para la integridad física, psicológica o sexual o la vida de la mujer o cualquiera de los miembros de la familia;
g) Ordenar la realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de posesión legítima de la mujer víctima de violencia;
h) Disponer la instalación de dispositivos de alerta, riesgo o dispositivos electrónicos de alerta, en la vivienda de la mujer víctima de violencia;
i) Disponer la activación de los servicios de protección y atención dispuestos en el Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres;
j) Disponer la inserción de la mujer víctima de violencia y sus dependientes, en programas de inclusión social y económica, salud, educación, laboral y de cuidados dirigidos a los grupos de atención prioritaria a cargo del ente rector de políticas públicas de Inclusión Social y otras instancias locales que brinden este servicio;
k) Disponer el seguimiento para verificar la rectificación de las conductas de violencia contra las mujeres por parte de las unidades técnicas respectivas, de los entes rectores de políticas públicas de Inclusión Social, Salud, y otras instancias locales que brinden este servicio, a través de un informe motivado;
l) Prohibir a la persona agresora el ocultamiento o retención de bienes o documentos de propiedad de la víctima de violencia; y en caso de haberlos ocultado o retenido, ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la mujer víctima de violencia o personas que dependan de ella;
m) Disponer, cuando sea necesario, la flexibilidad o reducción del horario de trabajo de las mujeres víctimas de violencia, sin que se vean afectados sus derechos laborales o salariales;
n) Ordenar la suspensión temporal de actividades que desarrolle el presunto agresor en instituciones deportivas, artísticas, de cuidado o de educación formal e informal; y,
o) Todas las que garanticen la integridad de las mujeres en situación de violencia.

Medidas de Protección Administrativas para Personas Adultas Mayores (Art. 51 del Reglamento de la Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores)

1. Boleta de auxilio a favor de la persona adulta mayor que se encuentre amenazada o cuyo derecho ha sido vulnerado;
2. Orden de restricción de acercamiento a la persona adulta mayor, por parte del presunto transgresor de sus derechos, en cualquier espacio público o privado;
3. Salida inmediata de la o el transgresor de la vivienda de propiedad o a cargo de la persona adulta mayor, cuando su presencia constituya una amenaza para su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial;
4. Restitución de la persona adulta mayor a su domicilio cuando hubiere sido ilegítimamente desalojada o despojada;
5. Disponer la devolución inmediata de documentos, bienes y valores que ilegalmente le hubieren sido retenidos a la persona adulta mayor;
6. Prohibir a la o el denunciado acciones de intimidación, amenazas o coacción a la persona adulta mayor, de manera directa o por otra persona;
7. Ordenar la realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de las personas adultas mayores, a pedido de éstos, cuando consideren que se trata de perjudicarlos;
8. Disponer la instalación de dispositivos de alerta, incluido el botón de pánico, en la vivienda de la persona adulta mayor;
9. Disponer el seguimiento para verificar la rectificación de las conductas de violencia cometidas en contra de personas adultas mayores, por parte de las unidades técnicas respectivas de los entes rectores de inclusión económica y social, salud, educación y otras instancias locales que brinden este servicio, quienes emitirán el respectivo informe;
10. Disponer medidas de acogimiento temporal cuando la persona adulta mayor haya sido transgredida en sus derechos y deba salir de la vivienda para proteger su integridad. La autoridad deberá coordinar con la autoridad rectora de la inclusión económica y social cuando corresponda; y,
11. Las demás que sean necesarias para garantizar la debida observancia de los derechos de las personas adultas mayores.

Dirección: 24 de Mayo Oe6 – 176 e Imbabura (Centro de Quito)
Correo electrónico:junta.mujer.adultomayor.denuncia@gmail.com
Teléfonos: 0998482013 – 023952300 ext. 24316

COBERTURA: TODO EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

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