Las noticias circuladas en días pasados en redes sociales y otros medios de comunicación dan cuenta de ciertos enfrentamientos que se habrían producido entre los agentes del orden y algunos comerciantes informales en el parque La Carolina[1], espacio público de recreación, esparcimiento e interacción familiar y social.

Si bien los parques favorecen la realización de estas actividades, también son espacios de interacción comercial, generalmente asociada a la informalidad, lo que puede generar alta conflictividad debido a la disputa del espacio público entre la diversidad de actores que confluyen en él, tales como comerciantes autónomos regularizados o no, o entre personas que desarrollan actividades económicas y quienes no lo hacen, como deportistas, turistas, personas que buscan esparcimiento, familias que pasean, quienes circulan por ahí, etc. Las tensiones pueden presentarse e irse incrementando por temas de inseguridad, contaminación y debido a la propia transformación de la función socio espacial que tienen los parques en la configuración de las ciudades.

La situación de conflictividad en el parque La Carolina se da en el marco de las acciones desarrolladas por la municipalidad de Quito para la recuperación del espacio público; y, si bien es necesario que las autoridades implementen acciones para el desarrollo de una ciudad ordenada, limpia y segura, no es menos cierto que la informalidad y otras problemáticas que se presentan en los espacios públicos como calles, plazas, parques, son el resultado del ahondamiento de la crisis económica y social que impacta a muchas familias en situación de pobreza y pobreza extrema y que no tienen oportunidades de acceso laboral, y deben atender las necesidades básicas y elementales de sobrevivencia personal y familiar, frente a lo cual la respuesta del Estado no puede ser la violencia.

Se evidencia, por tanto, que el ejercicio y goce del derecho a la ciudad no se garantiza, tal como establece la Constitución de la República del Ecuador, misma que en su Art. 31 señala: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”. Lo dijimos anteriormente, y ahora lo repetimos: “es fundamental observar este postulado constitucional que orienta a una concepción de ciudad y espacio territorial democrático, que proteja e incluya a todos sus habitantes, que anteponga la consideración de justicia social y respeto a la diversidad, lo que implica que en el espacio territorial que habitamos se garanticen todas las condiciones para el ejercicio de los derechos humanos, principalmente de aquellos relacionados con la vida digna de todos sus habitantes”[2].

Es necesario recordar también que la norma suprema consagra al país como un Estado de derechos y justicia (Art. 1), lo cual implica que su fin primordial es garantizar, sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (Art. 3.1), incluyendo el derecho de todas las personas a una vida digna, libre de violencia (Art. 66.3). En ese sentido, toda acción que atente contra los derechos humanos es inconstitucional y el Estado tendrá la obligación de reparar integralmente a las personas a las que les hayan sido vulnerados sus derechos (Art. 11.9).

Así mismo, la Defensoría del Pueblo ya se pronuncio acerca del derecho al trabajo de los trabajadores y trabajadoras autónomos y autonomas, informales y trabajadoras sexuales, recordando que es el Estado quien debe procurarles tal derecho en un contexto de seguridad[3].

Durante las intervenciones varios grupos de atención prioritaria se encontraban en el parque al momento del suceso, de acuerdo a lo publicado en redes, y estuvieron expuestos al uso de elementos disuasivos por parte de la fuerza pública, lo que se constituye en un acto reprochable y que no debe repetirse en correspondecia al  el Art.35 de la Constitución determina: “las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

El Código Orgánico de las entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Julio de 2020) establece responsabilidades concretas de los/as funcionarios/as encargados/as de hacer cumplir la ley en relación con la protección de los derechos y la dignidad humana, el uso de la fuerza, la prohibición de la tortura, la obediencia debida. Así mismo, el artículo 6, numeral 8, señala entre las características de las entidades de seguridad: “Privilegiarán las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza, procurando siempre preservar la vida, integridad y libertad de las personas” Y, entre las Prohibiciones: “Están prohibidos para los y las funcionarios/as policiales todos los actos violentos, de depredación y nocivos (Art.1)”.

Por todo lo señalado, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones:

RECHAZA todo tipo de acto violento, intimidatorio e ilegal que se ejerza sobre las ciudadanas y ciudadanos de este Distrito, de parte de los servidores y servidoras públicas llamadas a controlar el orden y la seguridad. Del mismo modo, se RECHAZA la violencia proveniente de cualquier persona; hay que recordar que ésta es la peor forma de relacionarse y procesar las diferencias y desacuerdos.

EXIGE al Estado cumplir con su responsabilidad constitucional de proteger y garantizar los derechos humanos, implementando políticas que permitan reducir los niveles de pobreza, pobreza extrema, desigualdad y exclusión; y establecer políticas efectivas que puedan reducir el subempleo y desempleo que alientan a las actividades informales.

EXHORTA al Gobierno Local, a través de sus instancias y servidores/as municipales, a respetar los derechos humanos de las personas que hacen uso del espacio público y generar los marcos normativos necesarios para actividades de comercio autónomo. Sobre todo no reproducir discursos discriminatorios y estigmatizantes; y generar, en coordinación con el Gobierno Nacional, políticas de acceso laboral, protección social y goce de los derechos.

REQUIERE al Gobierno Local, a través de sus instancias y servidores/as municipales, reforzar la capacitación del personal destinado a controlar el orden y el espacio público, a fin de garantizar que toda intervención que realicen en el cumplimiento de sus competencias se enmarque en el enfoque de derechos; de acuerdo a las directrices emitidas por este Consejo a las instancias municipales correspondientes.

CONVOCA a la ciudadanía, en general, a rechazar todo acto de violencia, a no naturalizarla y a contribuir a construir una cultura de convivencia pacífica, respeto, armónica, sin racismo y xenofobia; compartiendo los espacios públicos de forma democrática.

 

Este Consejo seguirá vigilante de todas las medidas que se tomen para garantizar la protección, la integridad y el respeto de la población que habita en el Distrito Metropolitano de Quito.

 

Gissela Chalá Reinoso                                               Sybel Martínez Reinoso

PRESIDENTA DEL CPD                                   VICEPRESIDENTA DEL CPD

DELEGADA DEL ALCALDE

 

 

[1] Telégrafo, 29 de noviembre, disponible en: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/actualidad/44/se-registraron-enfrentamientos-entre-agentes-municipales-y-vendedores-informales

[2] CPD, Pronunciamiento Oficial – El mayor patrimonio de una ciudad es el bienestar de sus habitantes: “la intervención del centro histórico deberá reconocerlo prioritariamente”, Oct 16, 2021

[3] https://www.dpe.gob.ec/autoridades-de-quito-y-guayaquil-deben-garantizar-el-derecho-al-traba-jo-y-precautelar-la-seguridad-de-trabajadores-autonomos-informales-y-trabajadoras-sexuales-durante-operativos-de-desalojo/

 

PRONUNCIAMIENTO Parque la Carolina 3 DIC