En el marco de celebración de las festividades por la Fundación de la ciudad de Quito, previstas hasta el 6 de diciembre, se evidencia la circulación de publicidad sobre corridas de toros a realizarse en algunas parroquias rurales del Distrito Metropolitano de Quito, lo cual no sólo es ilegal, sino inaceptable; más aún si a este tipo de eventos se suma la participación de menores de edad como protagonistas u espectadores, tal como habría ocurrido en el Evento “Toros y salsa”, anunciado en días pasados y , frente a lo cual la Unidad de Bienestar Animal -bajo la rectoría de la Secretaría de Salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito- habría realizado una inspección y levantado un informe.
Los estudios recientes que tratan sobre la ética de las relaciones entre seres humanos y otras especies no humanas definen a los animales como seres sintientes; es decir, como seres capaces de tener “experiencias afectivas con valor”[1], sean éstas positivas -relacionadas con el buen trato, el bienestar, la felicidad- o negativas -como el maltrato, el dolor, el sufrimiento-; experiencias que determinan la calidad de vida que tendrán durante su existencia. Por otro lado, las investigaciones sobre violencia interrelacionada arrojan información relevante sobre el maltrato y agresividad que pueden ejercer sobre niños, mujeres u otras personas quienes ejercen violencia contra un animal, más aún cuando ella es parte de un espectáculo público orientado a la diversión humana, como sucede con las corridas de toros, pues constituyen un retroceso frente a la dignidad humana y al reconocimiento de los derechos de la naturaleza y los animales.
El resultado esperado de los estudios científicos sobre los sentimientos que experimentan los animales y la violencia interrelacionada deberían llevarnos a reflexionar sobre la importancia de transformar las relaciones entre los seres humanos, los animales y la naturaleza, de la cual todos somos parte, a fin de promover la armonía de esta relación así como el cultivo de los valores necesarios para garantizar una convivencia respetuosa, equilibrada y justa, misma que, en términos de derechos humanos se traduce en el cumplimiento de la normativa pertinente, que se evidencia a continuación.
La Constitución de la República del Ecuador, en su parte declaratoria, establece:”Decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”.
Por su parte, el artículo 1 de esta norma suprema reconoce al Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia; y el artículo 71, establece: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.
El artículo 73, determina: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”.
En el artículo 281, de la Constitución se establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”; y, en el numeral 7, dispone: “Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y criados en un entorno saludable”
La Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 y proclamado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su Art. Artículo 2, establece: “a) Todo animal tiene derecho a ser respetado. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Y en su Art. 3º literal a) establece: Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles”.
El Código Orgánico del Ambiente, artículo 146, de los actos prohibidos contra los animales, claramente dispone: “Queda prohibido: 3. Maltratar, dañar o abandonar animales; y, en su Art. 148, sobre Espectáculos públicos con animales, establece: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos prohibirán las corridas de toros cuya finalidad sea dar muerte al animal en los cantones en los que la ciudadanía se pronunció en ese sentido en la consulta popular del 7 de mayo de 2011”.
Por su parte, la Ordenanza Metropolitana No. 019-2020, que regula el bienestar animal en el Distrito Metropolitano de Quito, sustitutiva del Título VI, Libro IV.3, de la Ordenanza Metropolitana No. 001 sancionada el 29 de marzo de 2019, que expide el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, la cual fue sancionada el 5 de enero de 2021; en su artículo 46, De las peleas o combates públicos o privados. Dispone: “Queda expresamente prohibido todo tipo de espectáculos públicos o privados que impliquen sufrimiento, maltrato, muerte o cualquier tipo de atentado al bienestar animal o cualquier otro tipo de espectáculos que involucre combates entre animales o entre animales y personas, así como el entrenamiento de animales para estos fines en el Distrito Metropolitano de Quito”. (Subrayado nos corresponde).
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, CONA artículo 48 Derecho a la recreación y al descanso, establece: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva. Es obligación del Estado y de los gobiernos seccionales promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas y espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio de este derecho”.
El mismo cuerpo normativo, en su artículo 49, dispone: “Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que hayan sido calificados como inconvenientes para su edad”.
Con estos antecedentes, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones:
EXHORTA al Estado a cumplir con su rol de garante de derechos de la naturaleza; y del interés superior de niñas, niños y adolescentes, conforme establece la Constitución y demás normativa legal vigente.
REQUIERE al Gobierno Local, a través de la Agencia Metropolitana de Control, suspenda de este tipo de eventos que promueven el maltrato y sufrimiento animal, así como sancione la inobservancia de la normativa local que regula este tipo de espectáculos, en ningún contexto incluida la celebración de las fiestas de Quito; y aplicar las sanciones pertinentes.
INSTA a la Secretaría de Salud del MDMQ a publicar en redes sociales el Informe levantado por la Unidad de Bienestar Animal Quito, el pasado 19 de noviembre, en su parte pertinente, sobre la inspección realizada al evento “Toros y salsa”, donde aparentemente el protagonista sería un adolescente.
INSTA a la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias, a realizar las acciones necesarias para que se cumplan las normas para la protección de derechos de la naturaleza, dentro de la que se encuentra el bienestar, cuidado y protección de los animales.
HACE UN LLAMADO a la ciudadanía a reflexionar y cuestionar estas “prácticas culturales” que fomentan el maltrato animal, la diversión y disfrute de su sufrimiento; recordar que cuando no son asimiladas de forma crítica corren el riesgo de naturalizar la violencia y reproducirla, no sólo sobre animales sino sobre otras personas, por lo que se debe rechazar todo acto que propicie el maltrato, la crueldad y el sufrimiento animal como un espectáculo público.
Este Consejo seguirá vigilante de todas las medidas que se tomen para garantizar la protección, de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, de naturaleza y animales que habitan en el Distrito Metropolitano de Quito.
Gissela Chalá Reinoso Sybel Martínez Reinoso
PRESIDENTA DELEGADA AL CPD VICEPRESIDENTA DEL CPD
[1] Broom, 2014; Mellor, 2019.
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