En el contexto de celebración de las fiestas de fundación de la ciudad de Quito, se conoce la noticia de una convocatoria realizada por la Unión de Barrios de Quito y la Fundación Reina de Barrios de Quito, para el evento de elección “Baby Reina Unión de Barrios de Quito”, actividad destinada a niñas de 5 a 11 años de edad.

Al respecto, cabe recordar que este Consejo ya se pronunció de manera pública acerca de los certámenes de belleza y emitió el Informe de Observancia de Política Pública No. 001/2018, concluyendo en ambos casos que los reinados de belleza son una forma de violencia simbólica hacia las mujeres -en todo su ciclo de vida-. La violencia simbólica al estar tipificada y prohibida por la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, debe ser acatada por todas las autoridades, dirigentes y organizaciones sociales que promueven este tipo de eventos, más aun tratándose de niñas y adolescentes, cuyo desarrollo y maduración de los aspectos bio-psico-sociales se encuentran en proceso. La Constitución de la República del Ecuador considera a las niñas, niños y adolescentes como Grupo de Atención Prioritaria (Art.35) y determina que “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”. (Art.44).

Del mismo modo, el Código de la Niñez y Adolescencia establece una serie de disposiciones a ser observadas para garantizar la protección integral de esta población; así, el art. 14 ordena la “Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente: Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieren a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño. (Art. 14).

 El Art. 52 del Código de la Niñez y Adolescencia prohíbe “1. La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad…”.

En este sentido, la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres define entre los diversos tipos de violencia: “e) Violencia simbólica.- Es toda conducta que, a través de la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, iconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres”;

La Resolución Defensorial, de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, No. 006, de julio del 2015, en su parte pertinente, PUNTO SEGUNDO, establece: “DETERMINAR que la participación de niñas y adolescentes en espacios de esta naturaleza, constituyen una vulneración a sus derechos al desarrollo integral, derecho al cuidado, la protección y a vivir una vida libre de violencia, derecho a la integridad, derecho a la dignidad, reputación, honor e imagen y el Derecho a la igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución, instrumentos internacionales y normativa legal citada en el presente pronunciamiento, así como la inobservancia del principio de interés superior, recordando que le corresponde al Estado en todos los ámbitos garantizar el pleno cumplimiento, ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”

Y en el PUNTO SEPTIMO, de esta misma Resolución, señala: “EXHORTAR a los padres y madres de familia y a la sociedad en general a educar a las niñas, niños y adolescentes de modo que se promueva

el desarrollo integral de la persona respetando las características y etapas propias de la edad. A proteger y tener los debidos cuidados respecto a los niños, niñas y adolescentes quienes al participar en eventos de belleza y entregar la autorización de uso de las fotografías e imágenes de sus hijos e hijas a otras personas, se les podría estar colocando en situación de riesgo teniendo en cuenta que los pedófilos, las redes de pornografía infantil y redes de trata de niños y adolescentes, muchas veces ubican a los niños en estos espacios”

La Ordenanza Metropolitana No. 0216, de julio del 2018, en su Disposición General Segunda establece: “Dentro de las actividades que se planifiquen para el Encuentro de Culturas de las Parroquias Rurales se prohíbe la participación de niños, niñas y adolescentes en todo evento público que promueva estereotipos de género, hipersexualización, discriminación de cualquier tipo; esta prohibición incluye a eventos que elijan o seleccionen representantes sobre la base de características físicas”. Cabe manifestar que ésta disposición fue una consecuencia de lo dilucidado por el Consejo en el Informe final de observancia de política pública no. 001/2018.

Los reinados de belleza constituyen formas de discriminación hacia las mujeres (sean niñas, adolescentes, adultas, adultas mayores) que no cumplen con los cánones de belleza establecidos y valorados socialmente, por lo que es indispensable que estas prácticas sean erradicadas de las formas modernas de convivencia social y reemplazadas por iniciativas que fomenten la igualdad y el respeto entre diferentes; trabajo que debe empezar en el seno de la familia y la comunidad con los niños y niñas desde muy temprana edad, en lugar de introducirles en una lógica de competencia y diferenciación debido a los atributos físicos, mismos que contribuyen a perpetuar formas sutiles y naturalizadas de violencia, más criticables aun tratándose de niñas.

Con estos antecedentes, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones:

RECHAZA la convocatoria realizada por la Unión de Barrios de Quito y la Fundación Reina de Barrios de Quito, para el evento de elección “Baby Reina Unión de Barrios de Quito”, actividad dirigida a niñas de 5 a 11 años de edad, por constituir una forma de violencia simbólica hacia un grupo de atención prioritaria que debe ser protegido por el Estado – incluyendo los GAD-, la familia y la comunidad.

CONMINA a la Unión de Barrios de Quito y la Fundación Reina de Barrios de Quito a cumplir la Resolución No. 001-2021-JMPDNA-ZC-ZD-ZQ-ZC de las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes del Distrito Metropolitano de Quito e INVITA a desarrollar otro tipo de alternativas que promuevan la igualdad, el respeto de las diferencias, la unidad comunitaria y las celebraciones en el marco de lo legalmente establecido y lo socialmente aceptable, sobre todo tratándose de la población infantil y adolescente.

REQUIERE al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito activar los mecanismos, urgentes y necesarios, con entidades municipales y nacionales para  inicien los procesos sancionatorios para cualquier evento que convoque a niñas, niños y adolescentes en el DMQ, con el fin de exponer sus cuerpos frente a una sociedad que continúa aceptando eventos que exaltan los estereotipos de género.

Hacer un acercamiento con las organizaciones que aglutinan a los barrios en las diferentes administraciones zonales y socializar la Resolución de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, la cual debió ser implementada desde el año 2015.

 CONVOCA a la Defensoría del Pueblo a realizar el seguimiento frente a la implementación de la Resolución Defensorial No. 006 DPE-DNAPL-2015-TR y presentar los resultados a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en todos los niveles de gobierno.

 INSTA a las entidades de nivel nacional, local y parroquial, a activar, de manera articulada, una campaña de sensibilización e información de lo que implica para las niñas, niños y adolescentes la participación en este tipo de eventos de belleza. A realizar el seguimiento a las resoluciones, o normativa generada en el marco de los hechos mencionados y definir normativa nacional y local que prohíba este tipo de actividades para menores de 18 años en cualquier lugar del territorio ecuatoriano e insular.

CONVOCA al Consejo Nacional para la Igualdad de Género y Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a formular políticas públicas de sensibilización y formación ciudadana que promuevan la igualdad de género y la erradicación de toda forma de violencia, incluida la violencia simbólica, especialmente en niñas, niños y adolescentes.

 INVITA a los padres, madres de familia y ciudadanía en general a mantener una actitud crítica sobre este tipo de eventos que naturalizan la violencia simbólica hacia las mujeres, incluidas las niñas y adolescentes, que no aportan a lograr la igualdad y la valoración de todas las mujeres, independientemente de sus formas estéticas y de sus diferencias, pudiendo incluso poner en riesgo la integridad y seguridad personal de niñas y adolescentes.

Este Consejo emite el presente pronunciamiento en cumplimiento de lo dispuesto por las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos, mediante Resolución No. 001-2021-JMPDNA-ZC-ZD-ZQ-ZC, y seguirá vigilante de la erradique de toda práctica social, pública o privada, que no contribuya a la construcción de una sociedad igualitaria y respetuosa de las mujeres, principalmente tratándose de niñas y adolescentes, que habitan en el Distrito Metropolitano de Quito.

 

Gissela Chalá Reinoso                                                             Sybel Martínez Reinoso

                                                                              PRESIDENTA  DEL CPD                                                VICEPRESIDENTA DEL CPD

                                                                             DELEGADA DEL ALCALDE

 

Pronunciamiento concurso infantil reinas