Ante la denuncia que circula en redes sociales respecto a la prohibición de que un grupo de mujeres trans se tome fotos en las afueras de la Iglesia Católica “Basílica del Voto Nacional”, de la ciudad de Quito; hecho de discriminación que no resulta aislado, toda vez que, de acuerdo a los datos presentados por el INEC (2013), 6 de cada 10 personas LGBTI sufren de violencia en espacios públicos en el Ecuador. Este Consejo de Protección de Derechos rechaza lo ocurrido y recuerda a las autoridades nacionales y locales, a las instituciones privadas -laicas y religiosas- y a la ciudadanía en general, que:
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1, establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y en el artículo 11 dispone: nadie podrá ser discriminado -entre otras razones- por su sexo o identidad de género y orientación sexual. Y señala que la ley sancionará toda forma de discriminación.
Por su parte, el artículo 66 de la Carta Magna señala que se reconoce y garantiza a las personas -entre otros derechos- el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Además, es un deber de todos y de todas respetar y reconocer las diferencias de género y la orientación e identidad sexual de las personas (Art. 83 de la Constitución).
La Convención Interamericana contra el Racismo, Discriminación Racial y Formas Conexas De Intolerancia define en su artículo 1, numeral 6, a la intolerancia como “el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.”
Así mismo, el artículo 4, numeral XV de esta Convención señala que los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar toda forma de discriminación e intolerancia, entre ellas: “La restricción del ingreso a lugares públicos o privados con acceso al público por las causales recogidas en el artículo 1 de la presente Convención.”
El Código Orgánico Integral Penal – COIP tipifica al delito de discriminación: “La persona que salvo los casos previstos como políticas de acción afirmativa propague, practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de (…) sexo, identidad de género u orientación sexual (…) con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.” (Art. 176 del COIP)
El Código Municipal, en su Título VIII, establece que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Inclusión Social debe “(…) instaurar los mecanismos que permitan afirmar el respeto de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas, cualquiera sea su identidad sexo genérica, dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito; incluir políticas de acción afirmativa que logren la inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexo (en adelante “LGBTI”); y, eliminar la discriminación en función de la diversidad sexo-genérica, fortaleciendo el reconocimiento y la construcción de la identidad de género y orientación sexual desde temprana edad.”
Asegurar la prevención y erradicación de las violencias, la discriminación y las fobias, es fundamental para proteger el derecho a una vida digna, para garantizar el ejercicio y goce de los derechos, incluido el derecho a la ciudad; por tanto, no es admisible que, a pesar de toda la normativa existente, todavía persistan prácticas individuales y/o institucionales que irrespeten a las personas por su identidad sexo genérica, su orientación sexual, o cualquier otra diferencia que no calce en la heteronormatividad ni en el imaginario social respecto a la obligación de respetar las diversidades.
En este contexto, el Consejo de Protección de Derechos del DMQ, y en el marco del mes donde se conmemoran: EL DÍA DE LA NO VIOLENCIA DE GÉNERO, LA DESPENALIZACIÓN DE LA HOMOSEXUALIDAD EN EL ECUADOR Y EL DÍA DE LA MEMORIA TRÁNS EN EL ECUADOR, en el marco de sus competencias y atribuciones:
RECHAZA este hecho de violencia suscitado en las afueras de la Basílica contra un grupo de mujeres trans, lo que constituye no sólo una forma de violencia sino de discriminación y transfobia.
SE SOLIDARIZA con las mujeres trans involucradas así como a todo el colectivo a quienes representan, por los actos reprochables y atentatorios de derechos, de los que siguen siendo afectadas.
EXHORTA a que la Junta de Protección de Derechos de la Mujer y Adulto Mayor se pronuncien y emita las medidas pertinentes en el marco de sus competencias.
EXIGE a las autoridades nacionales y locales disponer las acciones efectivas para prevenir y sancionar cualquier acto de violencia y vulneración de los derechos ciudadanos establecidos en la Constitución, Tratados Internacionales de Derechos Humanos y demás leyes del ordenamiento jurídico, e insta a definir políticas con enfoque de derechos e implementar acciones integrales, coordinadas e intersectoriales con el fin de prevenir y erradicar toda forma de violencia.
EXHORTA al Consejo Nacional para la Igualdad de Género, a la Subsecretaría de Diversidades de la Secretaría de Derechos Humanos, a la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias, a emprender las acciones correspondientes frente a este hecho -prohibido en el ordenamiento jurídico- así como implementar estrategias de educación ciudadana sobre los derechos humanos, las responsabilidades y corresponsabilidades frente al tema.
REQUIERE a la Secretaría de Inclusión Social del MDMQ, en coordinación con otras instancias municipales competentes en el tema, a prevenir este tipo de hechos y trabajar en políticas para la inclusión y disfrute del derecho a la ciudad de todas las personas que habitan o visitan la ciudad de Quito, incluyendo sus áreas turísticas.
INSTA a la comunidad religiosa que administra el uso de este espacio, retirar cualquier disposición que vulnere los derechos de las personas diversas a disfrutar de su contemplación y registro fotográfico, más aún si es la expresión de comportamientos discriminatorios.
CONVOCA a la sociedad civil a mantenerse alerta ante toda acción pública o privada que vulnere o amenace con vulnerar los derechos humanos, a no naturalizar estas formas de violencia, reproducir conductas patriarcales influenciadas y sostenidas por algunas estructuras religiosas; y comprometerse en el cambio de la cultura machista, transfóbica, discriminatoria y excluyente que aún se presenta en nuestro país y en el DMQ.
Este Consejo de Protección de Derechos ratifica su compromiso de velar por el respeto de los derechos humanos, de los animales y la naturaleza en el Distrito Metropolitano de Quito.
Gissela Chalá Reinoso Sybel Martínez Reinoso
PRESIDENTA DEL CPC DELEGADA VICPRESIDENTA DEL CPD
DEL ALCALDE
Síguenos