Días atrás, la Fiscalía General del Estado informó sobre el rescate de 8 niños en el marco de una investigación por presunta trata de personas[1]. Es de conocimiento público que, a pesar de los avances en materia de erradicación del trabajo infantil en el país y el DMQ, los últimos años -y en especial después de la crisis socioeconómica producida por el debilitamiento del Estado y los efectos de la pandemia por COVID 19- se evidencia un incremento de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en las calles en situación de mendicidad o trabajo infantil.

Según World Vision, en 2020 hubo un aumento del 5,69 % de niños, niñas y adolescentes entre 5 a 14 años, y del 19,78 % de adolescentes entre 15 y 17 años, que ocuparon las calles de Quito acompañando a sus padres a ejercer el comercio informal o a vender por encargo de éstos[2].

Este dato, en el contexto de la información arrojada por el Diagnóstico Situacional de Trabajo Infantil en el DMQ, llevada a cabo a finales del 2019 por este Consejo, nos permite dimensionar el impacto de dicho incremento en la vida de las niñas, niños y adolescentes que habitan en Quito. El mencionado estudio identificó que: el 3% de la población infantil y adolescente trabaja; que 7 de cada 10 niños, niñas que trabaja tiene entre 5 y 14 años, lo cual es prohibido; que 3 de cada 10 tiene de 15 a 17 y que el 6% de las niñas, niños y adolescentes que trabaja en el DMQ, no estudia.

Otro dato relevante del estudio es que el trabajo en calle bajo sus distintas formas (en quioscos ubicados en la calle, en la calle, o desplazándose por la ciudad) afecta al 21% de la niñez y adolescencia de 5 a 17 años que labora en el DMQ, porcentaje que es aún más alto en las Administraciones Zonales de Eloy Alfaro (30%) y Manuela Sáenz (26%), constatándose -además- que el trabajo informal es el mayor nicho económico de los migrantes, particularmente internacionales.

El trabajo infantil, además de ser un fenómeno multicausal motivado por la pobreza y pobreza extrema que ha aumentado en nuestra ciudad y que pone en riesgo la integridad y hasta la vida de miles de niñas, niños y adolescentes, la intervención de la Fiscalía podría evidenciar que detrás de este fenómeno está la presencia de mafias de trata y explotación de personas que estarían cometiendo un delito en contra de las niñas, niños y adolescentes provenientes de familias empobrecidas o expuestas a otras situaciones de riesgo y vulnerabilidad. En estas circunstancias, la captación de niñas y niños con fines de explotación laboral, en el contexto de la posible trata de personas, es una potencial posibilidad.

La Constitución de la República del Ecuador (artículo 35) establece que niñas, niños y adolescentes forman parte de los grupos de atención prioritaria, por lo cual el Estado debe brindar atención especializada, preferente y prioritaria a este grupo poblacional. Del mismo modo, el artículo 44 ibídem consagra el principio de interés superior del niño y la niña, lo que le obliga al Estado a implementar políticas, ejecutar programas y destinar recursos suficientes y oportunos para prevenir el trabajo infantil, la explotación sexual y todas las formas de violencia de las cuales son víctimas cotidianas.

La Convención sobre los Derechos del Niño determina la responsabilidad de los Estados parte de proteger a la población infantil y adolescente contra toda forma de explotación: sexual, económica y de trabajos peligrosos que impidan su desarrollo integral y comprometan su integridad y su vida. Por su parte, el Convenio 138 de la OIT contiene normativa sobre la edad mínima para el trabajo, fijándola en 14 años para países con economías y sistemas educativos poco desarrollados; en el caso de Ecuador, la Constitución fija 15 años como edad mínima para el trabajo adolescente protegido.

El Convenio 182 de la OIT establece las peores formas de trabajo infantil, mismas que se definen en el Artículo 3 y son: a) esclavismo o prácticas similares, tráfico de personas, trabajos forzados, servidumbre, reclutamiento forzoso; b) prostitución y producción de pornografía infantil; c) uso de los niños y niñas para actividades ilícitas como producción y tráfico de drogas; y d) otros trabajos que puedan dañar la salud o seguridad de los niños y niñas.

En el marco del Sistema de Protección y Equidad (artículo 46 ibídem) para la protección y atención a niños, niñas y adolescentes, se establece que el Estado garantizará protección especial a las niñas, niños y adolescentes en situaciones de maltrato, violencia o explotación sexual, entre otras situaciones. Se incluye expresamente la protección especial contra la explotación laboral o económica y la prohibición expresa del trabajo para menores de 15 años.

En concordancia, el Código de la Niñez y Adolescencia (Título V) establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia los protejan contra la explotación laboral, económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación.

Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal (Art. 91) reconoce al trabajo infantil y la mendicidad como parte del delito de trata de personas y establece penas desde 13 hasta 26 años de privación de libertad para quienes lo cometan.

El artículo 933 del Código Municipal señala como una de las prohibiciones de todas las personas en el DMQ “Propiciar o patrocinar cualquier forma de trabajo infantil considerado peligroso o que se desarrolle en los espacios públicos.”

Sin embargo, a pesar de toda la normativa existente, nacional e internacional, el trabajo infantil no ha logrado ser erradicado, peor aún si es el resultado de la presencia de mafias que utilizan a niños y adolescentes para explotarlos laboralmente. Por ello es necesario demandar la acción gubernamental urgente, a fin de que se identifique las posibles redes de extorsión y se implementen políticas que permitan prevenir el trabajo infantil, así como atender, de manera integral a las niñas, niños y adolescentes -y sus familias- que se encuentran en esta situación.

Por lo expuesto, el Consejo de Protección de Derechos del DMQ, en cumplimiento de sus atribuciones y competencias:

RECONOCE la labor realizada por la Fiscalía para identificar posibles redes de trata y explotación infantil, labor que deberá establecer con determinación el combate a este delito y la reparación integral de las víctimas.

CONMINA a todas las entidades del Gobierno Central y Local -garantes de derechos- involucradas en la prevención y erradicación del trabajo infantil, a tomar acciones urgentes a fin de dar respuestas oportunas y efectivas a esta problemática, a implementar políticas para generar el empleo adulto y fortalecer los entornos familiares, tomando en cuenta que se aproxima una época en la que el trabajo infantil -producto también de la trata- se incrementa considerablemente.

HACE UN LLAMADO a las familias y a la ciudadanía en general -en el marco de la corresponsabilidad- a cumplir con su deber de proteger a niñas, niños y adolescentes del trabajo infantil y de todas las formas de violencia. A construir juntos y juntas una sociedad protectora de las niñas, niños y adolescentes del Distrito Metropolitano de Quito.

 

 

Gissela Chalá Reinoso                                                 Sybel Martínez Reinoso

PRESIDENTA DELEGADA                                 VICEPRESIDENTA CPD

                                                                                                       DEL ALCALDE AL CPD                            

[1] https://www.pichinchacomunicaciones.com.ec/rescatan-a-8-ninos-en-quito-victimas-de-presunta-trata-de-personas/

[2] World Vision (2021) Diagnóstico sobre la situación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Ecuador. Antes y después de la declaratoria de emergencia por covid-19 Quito, D.M.