Frente al Decreto Ejecutivo No. 224, de 18 de octubre de 2021, suscrito por el Presidente Guillermo Lasso, mediante el que declara el estado de excepción por grave conmoción interna en todo el territorio nacional a fin de precautelar los derechos de las personas y controlar las circunstancias de la seguridad en el territorio ecuatoriano, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito se pronuncia en torno al riesgo de vulneración de derechos que esto podría suponer.

La justificación que motiva el mencionado Decreto Ejecutivo, según el mandatario, es el incremento de la tasa de homicidios intencionados en correlación con el aumento en los de decomisos de drogas.

En este sentido, es importante considerar que si bien, las cifras de estos fenómenos delictivos se encuentran en ascenso, y que desde la opinión pública son actos que están conmocionando y poniendo a la ciudadanía en un estado de alerta; estos son el reflejo de una falta de presencia estatal que ha propiciado el crecimiento de las desigualdades sociales y económica. La falta de políticas públicas destinadas al cierre de brechas, políticas de prevención del delito, y la reducción presupuestaria en educación y otros ámbitos de desarrollo social y económico, entre otros factores, han facilitado el descontento social por un lado, y el aumento de la violencia por otro.

Los delitos relacionados con drogas, representan uno de los porcentajes de mayor recurrencia de las infracciones sancionados con privación de libertad. En términos generales, responde a la posible incorporación de nuestro país en redes transnacionales de producción y comercialización de estas sustancias; pero también, dan cuenta de que el consumo es un problema de salud pública no resuelto[1]. Frente a esto, organismos internacionales proponen que para erradicar las problemáticas vinculadas a las drogas, los Estados deben asumir sus compromisos internacionales y llevar a cabo estrategias integrales e intersectoriales a largo plazo que consideren principalmente el componente de prevención, educación y cultura de paz[2].

Asegurar la prevención y erradicación de las violencias es parte fundamental de garantizar el derecho a una vida digna, libre de violencia (art. 66 de la Constitución), lo cual se relaciona con la seguridad humana. El artículo 393 de la Constitución señala que “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”. Es decir, la seguridad humana es una responsabilidad estatal permanente que debe realizarse de forma integral, planificada, coordinada, no debe responder a acciones improvisadas y mucho menos a situaciones excepcionales.

A su vez, el artículo 164 de la Constitución establece los principios que deben observarse en la disposición de un estado de excepción; éstos son: necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. Los motivos que se detallan como justificantes del Decreto no observan estos principios, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

  1. Necesidad: La necesidad de contar con la presencia de policía y fuerzas armadas en todo el territorio no está debidamente justificada. No se aclara cómo la situación de aumento de homicidios y decomiso de drogas son problemáticas que requieren del despliegue y control policial y de fuerzas armadas en todo el país. Tampoco se detallan las medidas tomadas previamente de forma ordinaria, para considerar la toma de medidas extraordinarias.
  2. Proporcionalidad: No se detalla la proporcionalidad en el menoscabo de derechos que podría ocasionar el estado de excepción, frente a los derechos que se ven vulnerados con la situación actual.
  3. Legalidad: Existe jurisprudencia vinculante que obliga al Estado ecuatoriano a considerar la subsidiariedad de los Estados de Excepción. Al respecto, en el Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador de la Corte Interamericana, “la Corte estima absolutamente necesario enfatizar en el extremo cuidado que los Estados deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común. Tal como ha señalado este Tribunal, los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales. El deslinde de las funciones militares y de policía debe guiar el estricto cumplimiento del deber de prevención y protección de los derechos en riesgo, a cargo de las autoridades internas.” Nuevamente, no se ha detallado los mecanismos ordinarios que pudieran adoptarse para la prevención de los homicidios y consumo de drogas.
  4. Temporalidad: Pretender resolver en 60 días problemas de salud pública y estructurales como son las violencias en nuestra sociedad, refleja la improvisación y poca planificación al respecto.
  5. Territorialidad: No se ha determinado si el aumento de homicidios intencionados y decomiso de drogas es una situación que afecta a todos los cantones del país. Es importante considerar las distintas realidades del territorio ecuatoriano.
  6. Razonabilidad: Tampoco hay una consideración acerca de si las disposiciones del Decreto Ejecutivo podrían vulnerar derechos ni qué otros mecanismos podrían concurrir para lograr la reducción de los delitos de homicidio y el decomiso de drogas, en el marco de un Estado constitucional de derechos.

A los principios antes analizados, se adhiere el considerar las afirmaciones del primer mandatario, en cadena nacional del  18 de octubre, donde se afirma que: “de inmediato, nuestras fuerzas armadas y policiales se sentirán con fuerza” y que se dará “el respaldo necesario a las fuerzas armadas y policiales en su lucha contra el crimen”. Al respecto, y en la marco de lo establecido por la Corte Interamericana en el Caso Barrios Altos versus Perú, se recuerda que la postura del Estado, frente al uso de la fuerza pública y militar, debe ser consecuente con la garantía de los derechos humanos. Esto se evidencia en el párrafo 41 de la mencionada sentencia:

“Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las
disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad
que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las
violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones
sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas
prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos”
(CIDH, Caso Barrios Altos vs. Perú, párrafo 41)

La Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia 7-20-EE/20 sobre el dictamen de inconstitucionalidad del estado de excepción declarado con el decreto ejecutivo 1217 en razón de la pandemia COVID-19, establece que hay situaciones de conmoción interna y graves problemáticas en las que el Estado puede dar respuesta en el marco del régimen constitucional ordinario sin que sea necesario recurrir a las potestades extraordinarias previstas para un estado de excepción. Para el caso, la Corte reiteró su exhorto al gobierno nacional para reforzar, de forma coordinada, los mecanismos de prevención disponibles bajo el régimen ordinario. Estos criterios, que se constituyen en jurisprudencia vinculante, deben ser observados y acatados por el Estado ecuatoriano.

Por todo lo dicho, el estado de excepción decretado podría pretender controlar las anunciadas movilizaciones sociales de expresión del descontento social frente a la crisis multidimensional que vive actualmente el país, y convertirse así, en un justificativo uso indiscriminado de la fuerza pública -hecho inconcebible en un estado constitucional de derechos-; por lo que es necesario recordar que la Carta Interamericana de Derechos Humanos establece que el límite de los estados de excepción es la propia vigencia de las garantías de derechos y la irrenunciabilidad a los derechos a la vida, la integridad, la dignidad de las personas, entre otros. Adicionalmente, el contexto de urgencia del Estado de excepción podría representar la oportunidad de presentar y aprobar leyes que en un contexto ordinario han carecido de legitimidad popular y legislativa.

En este contexto, el Consejo de Protección de Derechos del DMQ, en el marco de sus competencias y atribuciones:

EXHORTA a la Corte Constitucional a verificar la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 224 y pronunciarse al respecto con celeridad.

EXIGE al Presidente de la República, disponer las acciones necesarias para prevenir cualquier acto de violencia y vulneración de los derechos ciudadanos establecidos en la Constitución, Tratados Internacionales de Derechos Humanos y demás leyes del ordenamiento jurídico. A definir políticas con enfoque de derechos, e implementar acciones integrales, coordinadas e intersectoriales con el fin de prevenir y erradicar toda forma de violencia en el Ecuador.

INSTA a la Defensoría del Pueblo, Secretaría de Derechos Humanos y otras entidades y organismos del Estado y sociedad civil a mantenerse alerta ante las acciones que amenacen o vulneren derechos durante la vigencia del Estado de Excepción.

 

Este Consejo de Protección de Derechos ratifica su compromiso de velar por el respeto de los derechos humanos, de los animales y la naturaleza en el Distrito Metropolitano de Quito.

 

 

Gissela Chalá Reinoso                                  Sybel Martínez Reinoso

PRESIDENTA DELEGADA                         VICEPRESIDENTA CPD

                                                                                                          DEL ALCALDE AL CPD

 

[1] Organización Panamericana de la Salud https://www.paho.org/es/temas/prevencion-violencia

[2] Ibídem