Frente a la crisis sin precedentes que cobra la vida de centenares de personas en los Centros de Rehabilitación Social del país, el Estado debe implementar, con urgencia, políticas encaminadas la garantía y respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, quienes son parte de los grupos de atención prioritaria.

En el contexto de los hechos vividos la semana pasada, aumenta la indignación ante la noticia del 02 de octubre, la cual señala que  se habría suspendido el servicio de alimentación a las personas del Centro de Privación de Libertad Guayas N°1, y que hasta la fecha de emisión de este pronunciamiento el servicio no se está entregando con normalidad, ni con el número de raciones necesarias para el total de la población penitenciaria del centro. Así mismo, se conoce que no se estaría brindando la atención en salud.  Si bien la competencia de este organismo es en el Distrito Metropolitano de Quito, no podemos dejar de pronunciarnos e indignarnos por el estado de desprotección en que se encuentran las personas privadas de libertad, especialmente aquellas que padecen de enfermedades graves y catastróficas, y que requieren tratamiento continuo como: VIH, tuberculosis, etc., que requieren de atención especializada de forma permanente.

La jurisprudencia nacional ha establecido con claridad las obligaciones que el Estado ecuatoriano tiene respecto a la atención, rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad. La sentencia dentro de la Acción de Protección No. 17294-2020-00448 dispone al Presidente/a del Organismo Técnico de Rehabilitación Social y a la SNAI la definición y ejecución de actividades tendientes a erradicar la violencia física y psicológica al interior de los Centros de Rehabilitación Social, para lo cual manda a conformar grupos especializados de profesionales de todas las instituciones gubernamentales relacionadas para que aporten a solucionar la situación de esta población.

Por su parte, el art. 12 del Código Orgánico Integral Penal reconoce a las personas privadas de libertad los derechos a la integridad personal, alimentación adecuada, comunicación y vinculación familiar, acceso a servicios de salud, entre otros derechos.

En sentencia del Auto de fase de seguimiento No. 4-20-EE/21 y acumulado se dispone que el Presidente convoque al Directorio del Organismo Técnico de Sistema Nacional de Rehabilitación Social, mismo que deberá instalarse en sesión permanente con la finalidad de:

  • Adoptar decisiones urgentes para garantizar la seguridad en los centros de privación de libertad.
  • Diseñar una propuesta de política pública integral, debidamente financiada, que brinde soluciones estructurales efectivas a la crisis en el sistema de rehabilitación social que vive el país, con la participación de instituciones estatales y miembros de la sociedad civil.
  • Coordinar con los ministerios rectores en finanzas públicas y trabajo para ejecutar las medidas a corto plazo, identificadas por el SNAI en su Plan de Acción, con la finalidad de fortalecer la institucionalidad del sistema.

En el contexto de la regulación internacional, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela, 2015) se constituyen en un importante instrumento que contiene los estándares mínimos para el tratamiento a las personas privadas de la libertad

La Regla 1  señala que “Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario. Se velará en todo momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes.” Es decir, no hay circunstancia alguna que justifique atentar contra la dignidad de las personas privadas de libertad; el Gobierno no puede justificar la suspensión de derechos en razón de la crisis carcelaria, al contrario, debe redoblar esfuerzos para garantizar la asistencia y protección humanitaria.

La Regla 3 señala que “La prisión y demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan a esa persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad. Por lo tanto, (…) el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.” La condición de estar privado/a de la libertad hace que estas personas se encuentren en una situación de desventaja con respecto a la vida de las demás personas, por eso es que se considera un grupo de atención prioritaria, que requiere de acciones afirmativas y protección especial.

La Regla 22 numeral 1 establece que “Todo recluso recibirá de la administración del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.” Es de vital importancia asegurar la alimentación adecuada y saludable de las personas privadas de libertad, pues la alimentación está estrechamente vinculada al ejercicio de otros derechos y otros funcionamientos intrínsecos del ser humano. Ni siquiera en situaciones críticas, como las coyunturales, se debe desatender esta necesidad básica.

La Regla 24 numeral 1 señala que el Estado tiene la obligación de garantizar una salud de calidad y gratuita a las personas privadas de libertad. Además, en situaciones de crisis, las personas requieren de mayor asistencia médica.

En el marco de un Estado Constitucional de Derechos, lo mencionado, establece que el Gobierno Nacional debe asumir la responsabilidad de garantizar a todas las personas, por igual, el efectivo goce y ejercicio de sus derechos, con especial énfasis a los grupos de atención prioritaria consagrados en el artículo 35 de la Constitución, grupo en el cual se encuentran las personas privadas de libertad.

Por lo expuesto, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en el marco de sus competencias y atribuciones:

  • SOLICITA al SNAI a que no suspenda la protección, atención y servicios de alimentación a las personas en los centros de rehabilitación social, a garantizar la asistencia humanitaria necesaria, lo cual incluye indispensablemente una alimentación adecuada y atención en salud, especialmente a las personas que padecen de enfermedades graves y catastróficas. Asimismo, garantizar la seguridad de quienes laboran al interior del centro para garantizar la realización de todos los ejes de rehabilitación social, incluyendo la atención de salud.
  • INSTA al Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, a cumplir con suma urgencia su responsabilidad de elaborar una política pública integral que incluya sostenibilidad financiera a fin de garantizar la protección y la vida digna de las personas que habitan en los centros de rehabilitación social; lo que contribuye, además, a no expandir las formas violentas de relacionamiento hacia afuera de dichos centros.
  • SOLICITA al Ministerio de Salud Pública, establecer estrategias garantizar el acceso a atención médica todas las personas privadas de libertad, con especial atención a aquellas que presentan condiciones médicas que requieran tratamiento y medicación continua.
  • CONMINA a la ciudadanía y a los medios de comunicación a no reproducir videos que amplifican los niveles de violencia.
  • CONMINA a las entidades del Estado, a tomar las medidas necesarias a fin de prevenir y erradicar todas las formas de violencias evidenciadas a partir de estos eventos, incluyendo el manejo inhumano con el que se ha comunicado y deshumanizado los decesos y el apoyo a los familiares que han perdido seres queridos.

El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito mantiene su compromiso de promover el respeto de los derechos humanos de todas las personas, animales y naturaleza.

 

Gissela Chalá Reinoso                                              Sybel Martínez Reinoso

PRESIDENTA DELEGADA DEL ALCALDE            VICPRESIDENTA DEL CPDALCALDE AL CPD