El más alto deber del Estado, reconocido en la Constitución (2008) es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos (artículo 3. 1). Esta obligación estatal se vuelve especialmente importante bajo condiciones de privación de libertad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su “Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de la libertad” (2011) afirma que: “El Estado, al privar de libertad a una persona, se coloca en una especial posición de garante de su vida e integridad física”; no obstante, en lo que va del año, más de 200 personas (según cifras conservadoras, pues se presume un número mayor de decesos) han perdido su vida, y muchas otras han resultado gravemente heridas en los Centros de Rehabilitación Social del país.

Si bien este Consejo tiene atribuciones en el Distrito Metropolitano de Quito, no puede estar en silencio frente a los hechos de violencia que nuevamente vive el país, que hemos visto con repudio días pasados, y que afectan no sólo a las personas privadas de libertad, y sus familias, sino que conmocionan a toda nuestra sociedad por los altos niveles de violencia que conllevan; hechos que reflejan el nivel de debilitamiento del Estado en temas de rehabilitación social.

Los acontecimientos del 28 de septiembre produjeron la más grande masacre que ha vivido un centro penitenciario en la historia ecuatoriana. Las problemáticas de los centros que conforman el Sistema Nacional de Rehabilitación Social ya han sido expuestos en  anteriores pronunciamientos del Consejo de Protección de Derechos; mostrando la ineficiencia de las acciones estatales para procurar a las personas privadas de la libertad  una vida digna, libre de violencia; y como la prevención de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

El contexto de privación de libertad, cada vez más violento, es el producto de fallas estructurales en la rehabilitación social; cuestión que fue reconocida por la Corte Constitucional en el Auto de fase de seguimiento No. 4-20-EE/21 y acumulado de la Causa No.: 4-20-EE y 6-20-EE (marzo, 2021). El tráfico de armas, el hacinamiento y la existencia de organizaciones delictivas, sumadas a recurrentes limitaciones presupuestarias, la falta de una política pública específica,  la poca participación de las instituciones que forman parte del Organismo Técnico de Rehabilitación Social al interior de los centros, y la observable acción de la Función Judicial, han llevado al límite al Sistema; siendo la expresión más lamentable de esto la pérdida de vidas y la afectación proyectada a sus familias.

En este contexto,  es indispensable que el Estado asuma, de manera urgente, que la privación de libertad no es una condición que justifique la suspensión de derechos; por el contrario, dicha condición reconoce, a quienes se encuentran al interior de los centros, a que sean consideradas como personas de atención prioritaria (Constitución, 2008, artículo 35), atribuyéndoles derechos específicos (Constitución, 2008, artículo 51) y garantías (COIP, 2014, artículo 12) en el cumplimiento de la privación de libertad.

La violencia ocasionada, una vez más en un centro del Sistema de Rehabilitación Social, evidencia la fragilidad del mismo. Adicionalmente los daños, producto de dicha violencia,  se extienden a las familias de las personas  fallecidas o heridas; para quienes no existen reparaciones integralmente, pues parte de esta garantía  Constitucional es  asegurar la no repetición de los hechos, situación que en la actualidad se mira con  creciente incertidumbre.

Insistimos en los hechos repudiables e inhumanos de días pasados   constituyen una  tragedia para nuestro país como evidencia de la descomposición social y la incapacidad para generar políticas públicas en un Estado, suscriptor de varios instrumentos internacionales de  protección de derechos, que no demuestra la decisión de intervenir de manera decidida para prevenir este tipo de violencias, para proteger a la población privada de libertad,  para controlar y sancionar a quienes favorecen el ingreso de armas, que propicia  así la recurrencia de estas formas repudiables en la convivencia social.

Ante estos hechos, que nos cuestionan como sociedad y que exigen una emergente atención del Estado, el Consejo de Protección de Derechos, en el marco de sus competencias y
atribuciones:

RECHAZA los hechos de violencia que generaron la pérdida de más de un centenar de vidas, y otra cifra alarmante de heridos perpetrados en el Centro de Privación de Libertad Guayas N°1 (Penitenciaría)

EXHORTA al Gobierno Nacional a que responda de manera urgente frente a la crisis en el Sistema de Rehabilitación Social, desde una perspectiva que garantice los derechos humanos fundamentales como lo establece la Constitución, los tratados y jurisprudencia nacional e internacional en la materia; a fin de cumplir con su deber de garantizar una vida digna, prevenir y erradicar toda forma de violencia, y  brindar una reparación integral de las familias afectadas. Exigimos celeridad en la identificación de las personas privadas de libertad fallecidas y la correspondiente entrega  a sus familiares. No es suficiente la declaratoria de emergencia  sin recursos económicos, sin políticas públicas claras y sin la decisión  política  para resolver la situación  de los centros  de rehabilitación social.

INSTA al Gobierno Nacional a reactivar el Organismo Técnico de Rehabilitación Social; la inclusión de otros actores estatales, incluyendo a la Función Judicial, en la toma de decisiones respecto de las problemáticas de los centros de rehabilitación social; y  la formulación de una política pública integral y sostenida.

EXIGE a la Secretaría de Derechos Humanos y a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, activen los mecanismos respectivos para exigir al Estado el cumplimiento  de su rol garante de derechos.

DEMANDA   al Sistema de Justicia a realizar, de manera urgente, todas las acciones necesarias a fin de determinar responsabilidades y garantizar la reparación integral a las víctimas y familiares de los lamentables sucesos en los Centros de Rehabilitación Social del país.

SE SOLIDARIZA con las víctimas de estos hechos de violencia, así como con sus familiares, comprometiéndose a seguir velando,  desde el marco de sus competencias, para que las instituciones responsables del bienestar y protección  de derechos cumplan  sus funciones.

CONMINA a la ciudadanía a rechazar este tipo de actos que menoscaban la integridad y dignidad de toda una sociedad; y a estar observantes de la actuación estatal frente a los derechos de las personas privadas de libertad.

 

Gissela Chalá  Reinoso                                        Sybel Martinez Reinoso

                          PRESIDENTA DELEGADA                       VICEPRESIDENTA CPD

                          DEL ALCALDE AL CDP