“Donde no se honra a los mayores,
no hay futuro para los jóvenes”
Nuestro país enfrenta un proceso de envejecimiento de su población, es un proceso poco reconocido que forma parte de la transición demográfica como resultado de la disminución de las tasas de mortalidad y de fertilidad, combinado con el aumento de la expectativa de vida al nacer. Este proceso se da también a nivel mundial.
El crecimiento del número de personas adultas mayores, y su progresivo deterioro en la salud física, mental y emocional, trae consecuencias en todos los aspectos de su vida, tanto en lo laboral, como en la salud, la recreación, el transporte, la protección social, entre otros; además demanda de mayores cuidados familiares y comunitarios.
Las personas adultas mayores son víctimas de diferentes formas de maltrato, abandono, exclusión; y si bien antes de esta emergencia sanitaria ya tenían dificultades para el acceso a los servicios de salud, trabajo o pensiones, cuidado familiar y social, etc., esta situación se acrecienta con las decisiones de confinamiento y aislamiento social así como al pánico frente a los contagios y fallecimientos, etc., lo que impacta en los aspectos más sensibles para esta población, como son el cuidado, el afecto y la convivencia familiar y social,
Según el art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, las personas adultas mayores son un grupo de atención prioritaria, junto a otros contemplados en el mismo artículo; por tanto, la norma suprema establece que “recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, (…), el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.
Este mandato, que reconoce y compromete al Estado Ecuatoriano con los derechos de este grupo poblacional, no se cumple con la diligencia que debería. Es conocido; por ejemplo, que uno de los grupos mayormente afectados por la crisis sanitaria, económica y social generada desde el 2020 por la COVID-19, es el de las personas adultas mayores.
La Agenda de Protección de Derechos de las personas Adultas Mayores del Distrito Metropolitano de Quito, señalaba, en el 2018, que esta población alcanzaba las 141.516 personas, lo que representa el 6,32% del total de la población; de este porcentaje, 56,6 % son mujeres y el 44,4% hombres, con lo que se puede visibilizar que la crisis afecta en mayor proporción a las mujeres.
Tomando en consideración estos elementos, y en virtud de que el 14 de diciembre de 1990 la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el 1 de octubre como el Día Internacional de las Personas de Edad, es necesario insistir en la obligación que tiene el Estado de asumir sus responsabilidades con este grupo poblacional, con el propósito garantizar sus derechos y lograr que con la corresponsabilidad de la familia y la sociedad se les provea de las condiciones adecuadas para un envejecimiento activo y digno.
Estas condiciones dignas tienen que ver con la implementación de políticas públicas como: i) la ampliación de los circuitos de atención y la formación interdisciplinar en el manejo de las temáticas y los servicios orientados a las personas adultas mayores; ii) la implementación de programas de apoyo alimentario y medicamentos gratuitos, priorizando la atención de la población adulta mayor femenina indígena y rural, con discapacidad; iii) la ampliación y/o adecuación de las coberturas de acceso a todos los servicios (generales: agua, luz, teléfono, y especializados: transporte, salud, capacitación, recreación, etc.), en las zonas rurales, con énfasis en la población adulta mayor en condición de doble o triple vulnerabilidad; iv) valoración y trato digno; v) la implementación de mecanismos de evaluación y control del cumplimiento de las normas de trato preferencial para la población adulta mayor en los distintos servicios públicos y privados; entre otras.
Finalmente, es importante recalcar que la mejor decisión de política pública para garantizar los derechos y protección de la población adulta mayor debe ser la activación del Sistema de Protección Integral establecido en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, que fue publicada en mayo del 2019, y que hasta la presente fecha no ha dado muestras de enfrentar las situaciones de esta población para que se cumplan sus derechos y garantizarles una vida digna. Que este 1 de octubre sea el pretexto para reflexionar y aunar todos los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar a nuestros mayores una vida de afecto, buen trato y cumplimiento de sus derechos.
Una sociedad que honra a sus mayores es una sociedad que construye futuro para sus jóvenes.
BIBLIOGRAFÍA:
CPD. (2017). Agenda de protección de derechos de personas adultas mayores. Quito.
LEY ORGÁNICA DE PERSONAS ADULTAS MAYORES, mayo 2019.
NACIONESUNIDAS. (2019). NACIONES UNIDAS. Obtenido de https://www.un.org/es/events/olderpersonsday/background.shtml
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