23 de septiembre de 2021

Los supervivientes de la trata deben ser quienes guíen nuestros esfuerzos. Su contribución es esencial para abordar los factores y patrones de riesgo, así como para identificar y proteger a las víctimas y velar por que accedan a la justicia y la recuperación, al tiempo que se exigen responsabilidades a quienes las explotan.
António Guterres

En la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el tráfico de personas, y en coordinación con la Conferencia de Mujeres, propusieron que el 23 de septiembre sea un día en que se hace un homenaje a las victimas de explotación sexual y trata de personas, tomando en cuenta que en Argentina un día como hoy hace 108 años se aprobó la primera ley contra la prostitución infantil.

La problemática relacionada con la trata de personas requiere que regresemos a ver al pasado para así darnos cuenta que la apropiación de los cuerpos de niñas, niños, mujeres y otros ha estado presente a través de la historia y de los territorios, unos ejemplos de ellos se presentan a continuación:
• Cuando las personas eran vendidas y compradas, como menciona Welton “La ‘esclavización’ significa el ejercicio de cualquier o de todos los poderes asociados al derecho de propiedad sobre una persona, el cual contempla el ejercicio de éstos durante el tráfico de individuos, especialmente mujeres y niños” (Welton, 2008, pág. 60).
• A finales del siglo XIX la comercialización de mujeres europeas hacia países árabes y orientales y se lo llamaba “trata de blancas” (Ministerio de Gobierno, 2019, pág. 11).
• Las mujeres que por causas relacionadas con las guerras son consideradas como mercancía o utilizadas para servidumbre, mano de obra e incluso como objetos sexuales (Ibíd).
• En América la colonización implicó la apropiación de las mujeres indígenas (Wilson, 2008, pp 2-3 tomado de Ministerio de Gobierno, 2019 pág 11).

Esta reseña nos remite a la necesidad de saber que se entiende por trata de personas, para lo cual el Art. 3 del Protocolo de Palermo establece que se entenderá como la “la captación, el trasporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción al rapto, al fraude, al engaño al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.

Adicionalmente para tener una idea de la magnitud del problema el Reporte Global sobre Trata de Personas 2020, presenta algunos hallazgos (UNDOC, Colombia):
• El 65 % de víctimas de la trata de personas a nivel mundial son niñas y mujeres.
• Una de las principales finalidades de la trata de personas es la explotación sexual (50% de los casos identificados).
• Otras finalidades son la mendicidad, el trabajo forzado (trabajo doméstico, sector de la construcción, minería, sector textil, trabajo informal).
• Los tratantes se aprovechan de algunos factores de riesgo, como son:
o Necesidades económicas
o La condición migratoria irregular
o Antecedentes de conflictos familiares (en casos de niños, niñas y adolescentes)
o La generación de dependencia afectiva con el tratante como mecanismo de sometimiento.
• El incremento de desempleo causado por el COVID-19
• Más del 90 % de los casos de trata de personas identificados en Suramérica son de origen de la misma región; es decir, la mayoría de las víctimas identificadas son del mismo país o de países vecinos.

La trata de personas vulnera múltiples derechos: la libertad; la integridad física, sexual y psicológica; el trabajo: la salud; entre otros. Y además genera daños relacionados con: la disminución de la autoestima, estrés permanente, depresión, desnutrición, problemas de salud (contagio de infecciones de transmisión sexual); embarazos no deseados; abortos forzados; sometimiento a cirugías clandestinas; finalmente siendo la consecuencia mas grabe es la muerte de las personas (Ministerio de Gobierno, 2019) .

El Plan de Acción contra la Trata de Personas 2019-2030 presenta algunos datos que representan una tendencia de la problemática, pues evidencian que existe una debilidad en la generación de estadística oficial frente al tema, por lo que recurren a los datos generados por las instituciones:
• El 83,8% de caos se relacionan con trata de personas con fines de explotación sexual
• El 11,1% corresponden a trata con fines de explotación laboral.
• El 2,6% se relaciona con trata de personas /adopción ilegal de NNA.
• El 2,3% corresponde a trata de personas para el reclutamiento para cometimiento de actos penados por la ley.
• El 0,3% trata de personas extracción o comercialización de órganos.
Respecto al lugar de origen de las víctimas entre enero 2017 y octubre 2018 según datos del Ministerio de Gobierno y Policía Nacional:
• El 63,1% son mujeres que provienen de la costa.
• El 27,97 % son mujeres que provienen de la sierra.
• El 10,96% son mujeres que provienen de la amazonía.
• El 2,05% son mujeres que provienen de otros países.

El Plan se desarrolla en 3 ejes: el de prevención y promoción de derechos; el de protección integral; el de investigación y judicialización; y el eje de gobernanza. Además, establece un modelo de gestión y seguimiento, el mismo que debe permite que las acciones, metas, indicadores de este plan se cumplan y se garanticen los derechos de las personas que son víctimas este problema.

Frente a esta problemática el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, se une a los esfuerzos por visualizar ante la ciudadanía la problemática; sin embargo, es importante que las 21 entidades del Estado que forman parte de la comisión interinstitucional informen sobre los avances de la implementación del plan, caso contrario quedará en el papel y los derechos seguirán siendo vulnerados. Así también, este Consejo recuerda que le corresponde a la sociedad en general denunciar todo hecho que ponga en riesgo, la vida y la integridad de las personas.

Bibliografía
Ministerio de Gobierno. (Noviembre de 2019). Plan de Acción contra la trata de personas en Ecuador 2019-2030. Obtenido de https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/12/PLAN-DE-ACCIÓN-CONTRA-LA-TRATA-DE-PERSONAS-1.pdf
Welton, M. (mayo-junio de 2008). El derecho internacional y la esclavitud. Obtenido de https://www.armyupress.army.mil/Portals/7/military-review/Archives/Spanish/MilitaryReview_20080630_art009SPA.pdf
UNODC. (2021 de https://www.unodc.org/colombia/es/reporte-global-sobre-trata-de-personas-2020.html). Obtenido de Reporte Global sobre Trata de Personas 2020.