DÍA INTERNACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIONES FORZADAS
“La memoria es una forma poderosa de resistencia. Un país desmemoriado o con amnesia siempre va a caer en los mismos errores. La memoria es combate y es lucha. En el caso de las personas que han desaparecido y no han vuelto, la memoria logra que estén más vivos que nunca, no solo en nuestra mente sino en la de mucha gente. Mantener viva su memoria es la manera de decirle al poder que no olvidamos y que no callamos” María Fernanda Restrepo
El 21 de diciembre de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas declara al 30 de agosto de cada año como el Día Internacional de las víctimas de las Desapariciones Forzadas, este problema no afecta únicamente a una región especial, sino a todo el mundo. Según Naciones Unidas, las desapariciones forzadas, inicialmente estuvieron vinculadas principalmente a las dictaduras militares; actualmente pueden perpetrarse en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes. En este sentido, es motivo de especial preocupación:
- El acoso de los defensores de los derechos humanos, los parientes de las víctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de los casos de desaparición forzada;
- El uso por los Estados de la lucha contra el “terrorismo” como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones; represión, persecución, criminalización de la protesta social.
- La impunidad estatal generalizada frente a las acciones de desaparición forzada todavía generalizada impunidad por la práctica de la desaparición forzada.
- Las condiciones de vulnerabilidad y exposición especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
- Los altos índices de personas en situación de movilidad humana y refugio son otro tema de gran preocupación, los Estados son quienes deben garantizar los derechos humanos fundamentales para la protección de este grupo poblacional.
Cientos de miles de personas han desaparecido durante conflictos o períodos de represión en al menos 85 países de todo el mundo. (Naciones Unidas, s/f)
De acuerdo a datos recabados del Ministerio de Gobierno, en el año 2020 en el Ecuador se reportaron 6.454 personas desaparecidas, de ellas, 6.227 fueron localizadas, 227 casos siguen en investigación, así mismo, entre enero y julio del año 2021 se reportan 4.486 personas desaparecidas, el 53% son niños, niñas y adolescentes, 4250 fueron localizadas y 236 aún se encuentran en investigación. (Ministerio de Gobierno de Ecuador, s/f)
Las víctimas de desapariciones, se encuentran, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores. Algunos de los derechos humanos que las desapariciones forzadas violan con regularidad son:
- El derecho a la libertad y seguridad de la persona;
- El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
- El derecho a la dignidad humana;
- El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida.
“Una persona desaparecida es el resultado de que el sistema y el Estado están fallando en la protección de su población. Los valientes familiares que continúan el camino del reclamo seguirán siendo la sombra de cualquier gobernante que no tome en serio esta lucha y no intente por todos los medios dar respuestas efectivas y reparar a sus víctimas.
¿Por qué seguir buscándolos? Porque existieron. Porque son nuestro ADN, porque nos duelen aún las entrañas al no tenerlos, ni saber dónde están, porque cualquier ser humano merece que lo encuentren y tener un entierro digno.
Nos faltan. Seguiremos exigiendo, esperando, hasta que la vida ya no sea vida, hasta que otros tomen la posta de esta lucha por la verdad y la justicia”.
María Fernanda Restrepo, 2018
Conforme el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado debe reconocer y garantizar el derecho a la integridad personal que incluye, entre otras, la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. El Estado Ecuatoriano debe garantizar mediante el diseño e implementación de políticas públicas el derecho de familiares y amigos a conocer la verdad de lo sucedido, adoptar los procedimientos necesarios administrativos-judiciales, apoyar a sus familiares y adoptar todas las medidas necesarias para investigar los hechos, adoptar medidas de reparación, asegurar garantía de reparación y sancionar a sus responsables.
Además, el Consejo de Protección de Derechos se solidariza con las familias, amigos de las personas desaparecidas y extendemos un reconocimiento por su lucha incansable y permanente por la búsqueda de sus seres queridos y de aquellos que han vivido esta realidad.
Bibliografía
Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito.
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. (18 de 12 de 1992). Obtenido de https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/pactos/declaracion_sobre_proteccion_personas.html
Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH. (2018). Una luz en el olvido.
Ministerio de Gobierno de Ecuador. (s/f). Dirección de Estudios de Seguridad. Obtenido de Estadísticas Generales Enero-diciembre 2020: http://181.113.21.13:8080/registroinicial-war/desaparecidos2020.html
Naciones Unidas. (s/f). Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. Obtenido de Mucho más que una violación de los Derechos Humanos: https://www.un.org/es/observances/victims-enforced-disappearance
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