El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito es el organismo responsable de la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la protección de derechos. Entre sus atribuciones se encuentra designar a los miembros de las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia, a través del concurso de méritos y oposición que corresponde, conforme establece el Código Municipal y el reglamento que el Pleno del
Consejo dicte para el efecto.
De conformidad al Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 207, las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia deben integrarse con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que deben ser elegidos entre candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo. Dentro de sus funciones se
encuentran:
- Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;
- Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
- Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
- Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes.
La Doctrina de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes establece que la emisión de medidas de protección, emitidas por autoridad administrativa, debe garantizar el enfoque integral de la protección; por lo que estos organismos deben constituirse de manera multidisciplinaria a fin de que las medidas incluyan una mirada jurídica, social y sicológica acorde a los principios de la protección integral.
En este sentido, y considerando que los sujetos de derechos en los cuales se materializa el resultado de las medidas son las niñas, niños y adolescentes del Distrito Metropolitano de Quito, al Consejo de Protección de Derechos y al Tribunal del Concurso de Méritos y Oposición para la elección de los miembros titulares y suplentes de la Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia
les corresponde enmarcar sus decisiones con estricto apego a la normativa legal vigente, misma que recoge los principios de la Doctrina de Protección Integral, concebidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
La Declaratoria de Desierto, motivada por el Tribunal del Concurso de Méritos y Oposición para la elección de los miembros titulares y suplentes de la Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia, ha sido expedida a consecuencia del incumplimiento del objetivo del proceso. El hecho de contar entre las fases del concurso con sólo 5 participantes, ha dado como resultado que no se pueda cumplir con el objeto del concurso que es elegir y posesionar a los miembros titulares y suplentes de las Juntas de Protección de Derechos, en este caso 6 titulares y 6 suplentes, disposición que concuerda con lo determinado en la Ley.
Por otro lado, y no menos fundamental, las Juntas de Protección de Derechos deben estar conformadas por un equipo técnico multidisciplinario, que contemple la atención integral de los sujetos de derechos víctimas de violencia. La falta de especialidad de otros actores dentro del Sistema de Protección Integral del Distrito Metropolitano de Quito, obliga a esta instancia a vigilar y garantizar que las personas posesionadas como miembros de las juntas contribuyan a garantizar esta miranda integral, interseccional e interdisciplinaria en la toma de decisiones para la protección de la niñez y adolescencia en el DMQ.
Los principios del interés superior del niño y prioridad absoluta deben considerarse en la toma de decisiones que afecten a los niños, niñas y adolescentes; por consiguiente, “siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte al niño en concreto, a un grupo de niños o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir la estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados1
”. Las repercusiones y la valoración del impacto que toda decisión (u omisión) tiene en el ejercicio de derechos de los niños, niñas y adolescentes, obliga a garantizar que el proceso de designación de miembros de las Juntas de Protección de Derechos del DMQ impacte
positivamente en su protección integral. Por ello, este Consejo de Protección de Derechos, como responsable de la toma de decisiones administrativas que garanticen la idoneidad de este proceso de selección, ha decidido adoptar un mayor nivel de protección para no afectar a este grupo de atención prioritaria: los niños, niñas y adolescentes que habitan Quito.
Frente a lo expuesto, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones el Consejo de Protección de Derechos:
INFORMA que no existen personas que hayan sido notificadas como ganadoras del Concurso de Méritos y Oposición para la elección de los miembros titulares y suplentes de la Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia; por tanto, no existe ninguna vulneración de derechos, más aún cuando el Código de la Niñez y Adolescencia establece con absoluta claridad cómo deben
conformarse estos organismos de protección.
INFORMA que los miembros actuales de las Juntas de Protección de Derechos serán prorrogados en funciones hasta que se nombre a los ganadores del nuevo concurso de méritos y oposición que el Consejo de Protección de Derechos se encuentra planificando.
RECUERDA que la prioridad en el proceso de selección de miembros de Juntas es la protección integral de la niñez y la adolescencia; por tanto, estos organismos de protección deben estar conformados por equipos multidisciplinarios a fin de que las decisiones que se tomen tengan una mirada integral de los entornos sociales, culturales, factores psicológicos y legales que puedan afectar la vivencia de derechos de la niñez y adolescencia.
INVITA a la ciudadanía en general a mantenerse informada por los canales oficiales de esta institución sobre las decisiones adoptadas por el Tribunal de Méritos y Oposición, con el fin de evitar toda manipulación de la información y/o cuestionamientos infundados del proceso.
La ética y transparencia con la que el Tribunal de Méritos y Oposición del Concurso y el Pleno del Consejo de Protección de Derechos del DMQ han actuado en ésta -y en todas las decisiones asumidas- son incuestionables, y están respaldadas en las decisiones transparentes y responsables de sus miembros, así como en la documentación física y digital que dispone el proceso.
Gissela Chalá Reinoso Sybel Martínez Reinoso
PRESIDENTA DELEGADA AL CPD VICEPRESIDENTA DEL CPD
1 Comité de Derechos del Niño, observación general número 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, párr. 10,13 y 14.
ARCHIVO PDF: COMUNICADO JUNTAS
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