Quito, 10 de agosto 2021
Ante la huelga de hambre convocada el pasado 2 de agosto del 2021 por la Coordinadora Nacional de Discapacidades del Ecuador (COORDINADEC), y frente a la falta de respuesta por parte de las autoridades llamadas a garantizar los derechos de esta población, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito hace un llamado URGENTE a las entidades estatales a tomar decisiones concretas a fin de salvaguardar la integridad de las personas con discapacidad, que en el ejercicio de su derecho a la protesta social, ponen en riesgo sus vidas debido a la falta de garantías, y de respuesta a las problemáticas que afectan a este grupo de atención prioritaria.
Es importante recordar que el Estado ecuatoriano mantiene compromisos internacionales para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, para lo cual sus acciones deben contribuir significativamente a disminuir las brechas estructurales de desigualdad y promover su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, sin ningún tipo de discriminación.
Ecuador es un Estado parte de la Convención para la Protección de Derechos de Personas con Discapacidad; no obstante, a pesar de existir un marco normativo y algunos avances en materia de derechos -hoy en evidente regresión- aún son varios los desafíos que el país enfrenta en la garantía, protección e inclusión real de las personas con discapacidad durante todo su ciclo de vida.
En los últimos años hemos visto cómo el enfoque de derechos, de dignificación de la vida, se ha ido perdiendo paulatinamente desde las lógicas asistencialistas y paternalistas de las autoridades de turno, lejos del paradigma social que reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos, contribuyendo así a perpetuar el sentido de una sociedad discriminatoria y excluyente, incapaz de analizar los entornos sociales, económicos y culturales en los cuales viven quienes poseen discapacidades distintas.
En este contexto, las organizaciones sociales de personas con discapacidad, a través de la COORDINADEC, exigen respuestas inmediatas por parte del Estado, pues en los hechos no han recibido las respuestas oportunas que requieren como grupo de atención prioritaria.
Específicamente, exigen cambios profundos en la entidad nacional de discapacidades, CONADIS, pues afirman que el accionar institucional no responde a sus demandas históricas. Es grave que la institucionalidad carezca de legitimidad, pues precisamente son las personas y la garantía de sus derechos el fin primordial de su naturaleza y accionar. Frente a esta situación, la institución rectora en materia de discapacidades debe considerar las expresiones ciudadanas manifestadas para llevar a cabo los cambios requeridos, en esta acción de legítimo descontento, para una mejor gobernabilidad.
Por otra parte, las personas con discapacidad en huelga de hambre exigen la sustanciación, ante la Corte Constitucional, de varios procesos que llevan algún tiempo sin resolverse, Si bien cumplir con el debido proceso conlleva una temporalidad y rigurosidad en el procedimiento, es importante también considerar la celeridad para proteger y restituir derechos de manera efectiva. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 4, numeral 11, señala el principio de celeridad, por el cual se debe “limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias.”
Por lo expuesto, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito:
RECONOCE el ejercicio del derecho a la protesta social por parte de las organizaciones sociales de personas con discapacidad, al tiempo que hace un llamado a cuidar de la salud e integridad de quienes se encuentran en huelga de hambre, a fin de evitar desenlaces fatales, más aún en el contexto de emergencia sanitaria por la Covid-19.
EXHORTA al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades a tomar las decisiones necesarias para garantizar la legitimidad en su accionar, respondiendo a los intereses, necesidades y garantía de los derechos de las personas con discapacidad del Ecuador; a implementar acciones y políticas públicas efectivas y oportunas dirigidas a los grupos para los cuales esta institución fue creada.
INSTA a la Corte Constitucional a continuar con celeridad el debido proceso y considerar la urgencia que los casos ameritan.
SOLICITA la atención oportuna y urgente por parte de las instancias del Ministerio de Salud, Ministerio de Inclusión Económica y Social, así como el Municipio de Quito, a fin de resguardar, garantizar y proteger a las personas con discapacidad que se encuentran sosteniendo esta medida de hecho.
INVITA a todas las entidades del Sistema de Protección Integral del Distrito Metropolitano de Quito a realizar acciones articuladas, coordinadas y aunar esfuerzos para promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad en el DMQ y dar respuestas urgentes a las problemáticas identificadas.
Finalmente, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, ratifica su compromiso de velar por el respeto de los derechos humanos, de los animales y la naturaleza en el DMQ.
Gissela Chalá Reinoso Sybel Martínez Reinoso
PRESIDENTA DELEGADA DEL CPD-DMQ VICEPRESIDENTA DEL CPD-DMQ
Archivo PDF: Pronunciamiento Personas con discapacidad huelga de hambre
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