Quito, D.M., 29 de junio de 2021

El pasado 28 de junio, la asambleísta Pierina Correa, Presidenta de la Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes de la Asamblea Nacional, publicó en su cuenta de Twitter[1] el encuentro que tuvo con actores de la Sociedad Civil de la ciudad de Guayaquil para la firma del “Acta por la Vida”. En dicho evento, la asambleísta habría manifestado su posición contraria a la despenalización del aborto por violación, esto paralelamente a la presentación del Proyecto de ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, elaborado por la Defensoría del Pueblo por mandato de la Corte Constitucional. Según el reportaje de Ecuavisa al respecto, la asambleísta propone elevar a consulta popular el tema de la despenalización del aborto por violación, desconociendo así lo dictaminado por la Corte Constitucional.

Es preocupante que la autoridad que está al frente de una de las Comisiones más importantes de la Asamblea en materia de derechos humanos y protección integral de niñez y adolescencia, participe de estos espacios anti derechos y realice proselitismo político con una niña, presuntamente víctima de abuso sexual, y su hijo. Este hecho configuraría también una revictimización a las menores de edad. Al respecto, el artículo 78 de la Constitución establece, de manera general, que a las víctimas se les garantizará su no revictimización; en tanto que el artículo 9, numeral 11, de la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar toda Forma de Violencia contra las Mujeres, es más específico en establecer que las niñas y mujeres tienen derecho “a recibir un trato sensibilizado, evitando la revictimización, teniendo en cuenta su edad, su situación de discapacidad u otras condiciones o circunstancias que requieran especial atención”. Por otra parte, el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia prohíbe la utilización de niñas, niños o adolescentes en eventos de proselitismo político, así como la publicación y exhibición de imágenes, grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación o individualización de una niña, niño o adolescente que ha sido víctima de abuso sexual.

Es importante destacar que, en virtud del principio de interés superior del niño, consagrado en el artículo 44 de la Constitución, el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 11 del Código de Niñez y Adolescencia establecen la obligación del Estado y la sociedad de proteger de forma prioritaria y precautoria los derechos de niñas, niños y adolescentes y abstenerse de ejecutar acciones que podrían poner en riesgo sus derechos.

En el acto de proselitismo político en el que participó la Presidenta de la Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, de la Asamblea Nacional, también se encontraba presente la asambleísta Geraldine Weber. Las dos autoridades participaron en un evento ajeno a sus funciones, donde no solo que revictimizaron y expusieron a dos niños (as) en situación de vulnerabilidad, sino que transgredieron sus derechos al honor, la intimidad personal, intimidad familiar y su imagen.

Por otra parte, cabe resaltar que la sentencia No. 34-19-IN y Acumulados, emitida por la Corte Constitucional, en la que se despenaliza el aborto por violación, es un fallo de obligatorio cumplimiento que constituye un avance en la protección de los derechos de las niñas, mujeres y personas gestantes del país, y es el resultado de la lucha histórica de los movimientos feministas y de mujeres que han insistido, a través de todos los mecanismos legales posibles, que las víctimas de abuso sexual y violación dejen de ser criminalizadas por decidir no continuar con un embarazo producto de estos flagelos. Frente a este mandato constitucional, lo que cabe es su cabal cumplimiento, pues luego de que la Asamblea Nacional se negara a reformar el inciso segundo del artículo 150 del Código Integral Penal, en septiembre de 2019, el debate legislativo quedó agotado.

Las sentencias de la Corte Constitucional constituyen jurisprudencia vinculante para favorecer el ejercicio de derechos y materializar el espíritu garantista de nuestra Constitución, de modo que es deber de las y los asambleístas del país respetar los mandatos de la Corte, obstruirlos no solo que menoscaba el efectivo ejercicio de los derechos, sino que podría traer consigo repercusiones de índole legal al incumplir una orden legítima y expresa de autoridad competente.  De la misma forma, es importante señalar que todo/a actor/a político/a, independientemente de la tendencia a la que se adscriba, debe respetar el carácter laico del Estado Ecuatoriano, recordando que las posturas y opiniones personales respecto a una problemática de salud pública, como es el aborto en casos de violación, no pueden mezclarse con las funciones y competencias para las que han sido elegidos y elegidas.

Frente a lo expuesto, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, el Consejo de Protección de Derechos del DMQ:

RECHAZA las actuaciones de las asambleístas Weber y Correa, así como las declaraciones emitidas por esta última, quien en su calidad de Presidenta de la Comisión de Protección Integral de Niñez y Adolescencia de la Asamblea Nacional tiene una obligación ineludible a la hora de garantizar, promover y proteger los derechos de este grupo de atención prioritaria, al margen de afinidades espirituales o religiosas. Al tiempo que recuerda la obligación que tienen los legisladores y legisladoras de respetar las normas y leyes del ordenamiento jurídico nacional.

SOLICITA a la Corte Constitucional que se pronuncie respecto a la obligación de cumplir sus fallos, independientemente de las posiciones, dogmas, creencias religiosas, morales, o cualquier otra situación personal contraria a los preceptos del Estado Constitucional de derechos.

INSTA a la Asamblea Nacional a analizar y seguir los procedimientos administrativos pertinentes en relación a la actuación de las asambleístas en mención, mismas que son incompatibles con el ejercicio de sus funciones como legisladoras.

EXIGE a las asambleístas Weber y Correa, y a todos los grupos sociales que se encuentran en contra del aborto, abstenerse de realizar actos que vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes al exponerlos en actividades con fines políticos, menos aún si se trata de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia sexual.

CONMINA a todas las instituciones públicas, y ciudadanía en general, a respetar la decisión de la Corte Constitucional pues, en un marco constitucional de derechos, sus decisiones son jurisprudencia vinculante y de cumplimiento obligatorio.

El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito mantiene su compromiso de continuar con las acciones que le permitan avanzar en el cumplimiento de su fin primordial: garantizar una vida digna y libre de violencia para todos los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Metropolitano de Quito, principalmente para aquellas personas pertenecientes a los Grupos de Atención Prioritaria, que se encuentran en situación de vulnerabilidad o riesgo.

Gissela Chalá Reinoso                                                        Sybel Martínez Reinoso

PRESIDENTA DEL CONSEJO DE                                      VICEPRESIDENTA CONSEJO

DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DMQ                   DE TROTECCIÓN DE DERECHOS DMQ

[1] https://twitter.com/pierinaescorrea/status/1409626486290620423

Pronunciamiento Pierina Correa revisado P y V vm